RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se procede al cambio del turno de acceso por reserva de personas con diversidad funcional al turno de acceso libre de una aspirante en las pruebas selectivas de acceso al cuerpo especialistas en educación especial de la Administración de la Generalitat, C1-03, sector administración especial, convocatoria 22/19, turno libre general y personas con diversidad funcional, por el sistema de concurso-oposición correspondiente a la oferta de empleo público ordinaria de 2019 para personal de la Administración de la Generalitat. [2024/6002]

Visto que ***5834** Francisca Casado Santana, con una puntuación final de 62,15, ha perdido su condición de persona con diversidad funcional de grado igual o superior al 33 %, de conformidad con lo establecido en la base 2.2. de la convocatoria, donde se indica que «las condiciones para la admisión a las pruebas tendrán que reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión», y en cumplimiento de la reciente sentencia del Tribunal Supremo 4578/2023 (fundamento séptimo), se procede a cambiar a Francisca Casado Santana de la reserva de personas con diversidad funcional al turno de acceso libre, y mantener la puntuación de 62,15 puntos a todos los efectos.

En virtud de la competencia atribuida en la letra m) del apartado 1 del artículo 8 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, en relación con el artículo 18 del Decreto 3/2017, y a propuesta del director general de Función Pública, resuelvo:

Primero

Cambiar a Francisca Casado Santana del turno de reserva de personas con diversidad funcional al turno de acceso libre e incluirla en la relación de personas aspirantes aprobadas por el turno de acceso libre, con una puntuación final de 62,15 puntos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso, en su caso, de cualquier otro que estimen procedente.

València, 17 de junio de 2024.– La consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública: Ruth María Merino Peña.

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