ORDEN 33/2024, de 17 de junio, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de administración general de la Administración de la Generalitat, A1-01, cuerpo general, convocatoria 2/24, promoción interna y personas con diversidad funcional, por el sistema de concurso-oposición, correspondientes a la oferta de empleo público de 2024 para personal de la Administración de la Generalitat. [2024/5932]

El Decreto 34/2024, de 26 de marzo, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de 2024 para la Administración de la Generalitat (en adelante OEP 2024), contiene 26 puestos de trabajo que corresponden al cuerpo superior de administración general de la Administración de la Generalitat, A1-01, cuerpo general, que deberán ser convocados por promoción interna y personas con diversidad funcional por el sistema de concurso-oposición.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 34/2024, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana (en adelante LFPV), y a propuesta de la Dirección General de Función Pública,

ORDENO

Primero

Convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de administración general de la Administración de la Generalitat, A1-01, cuerpo general, promoción interna y personas con diversidad funcional por el sistema de concurso-oposición, para cubrir 26 puestos de trabajo que corresponden 16 puestos al cuerpo superior de administración general de la Administración de la Generalitat, A1-01, y 10 puestos de trabajo a la APT A1-01-03 del cuerpo superior de administración de fondos europeos.

Segundo

Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la LFPV; en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; en las demás normas de general y pertinente aplicación, y en las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir mediante 2 procesos selectivos:

Proceso selectivo número 1: 16 puestos de trabajo que corresponden al cuerpo superior de administración general de la Administración de la Generalitat, A1-01.

De acuerdo con lo señalado en el Decreto 34/2024, de los 16 puestos convocados se reserva un puesto para personas con diversidad funcional.

Proceso selectivo número 2: 10 puestos de trabajo que corresponden a la APT A1-01-03, del cuerpo superior de administración de fondos europeos.

De acuerdo con lo señalado en el Decreto 34/2024, de los 10 puestos convocados se reserva un puesto para personas con diversidad funcional.

Solo se podrá concurrir a uno de los procesos selectivos convocados, debiéndose optar por uno de ellos. En el caso de presentación de solicitudes a ambos procesos selectivos, se atenderá a la última inscripción realizada.

En el anexo III se establece la Monografía Profesional de estos puestos de trabajo.

1.2. En cada proceso selectivo, los puestos del turno de promoción interna que queden sin cubrir, se acumularán a los puestos reservados, en su caso, para personas con diversidad funcional y viceversa; los puestos de enfermedad mental que queden sin cubrir, incrementarán el cupo de promoción interna.

1.3. En el supuesto de que, como consecuencia de la ejecución de la oferta u ofertas de empleo público en que se fundamenta la publicación de la presente orden, se convocasen por turno libre, idénticos puestos a los incluidos en esta convocatoria, solo se podrá concurrir a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de solicitudes a ambos turnos, debiéndose optar por uno de ellos.

1.4. En cada proceso selectivo, los puestos de trabajo que queden sin cubrir por el turno de promoción interna, tras la finalización del correspondiente proceso selectivo, se acumularán a los puestos ofertados por turno libre correspondientes a la misma oferta u ofertas.

En todo caso, las plazas reservadas a los cupos de personas con diversidad funcional y enfermedad mental del turno de promoción interna que resulten desiertas, se acumularán a los cupos correspondientes del turno libre. Si resultasen plazas desiertas del cupo de enfermedad mental del turno libre, se acumularán al cupo de personas con diversidad funcional, y si quedase alguna plaza desierta en este último cupo, se acumulará al turno libre.

1.5. De conformidad con la letra f del apartado 2 del artículo 61 de la LFPV, la distribución porcentual de los sexos en el cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de trabajo o grupo profesional objeto de la presente convocatoria, en la fecha de publicación de la correspondiente oferta, es en cuerpo superior de administración general de la Administración de la Generalitat, A1-01, el de 63,14 % de mujeres y 36,86 % de hombres.

2. Condiciones generales de las personas aspirantes

2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 62, de la LFPV, los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat de los cuerpos o escalas a los que se hace referencia en el presente apartado para cada una de las modalidades y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en el cuerpo o escala desde el que se accede, tal y como establece el artículo 135 de la LFPV.

Las modalidades de acceso a la promoción interna tendrán, en cada caso, la siguiente procedencia:

– Promoción interna vertical: prevista para el personal funcionario de carrera que ascienda desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga Subgrupo, a otro superior.

– Promoción interna horizontal: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo de clasificación profesional.

2.1.2. Estar en posesión del título universitario de grado o bien licenciatura, ingeniería superior o arquitectura, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.1.3. En su caso, podrán optar a los puestos reservados para personas con diversidad funcional aquellas personas aspirantes, que cumpliendo los requisitos anteriores, acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación siguiendo las instrucciones establecidas en la base 4.

2.1.4. Asimismo, en su caso, podrán optar a los puestos reservados para personas con enfermedad mental aquellas personas aspirantes que, cumpliendo los requisitos anteriores, acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % y cuya valoración derive de una enfermedad mental, y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación siguiendo las instrucciones establecidas en la base 4.

2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

2.3. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.

Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

2.4. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat a la que se opta.

3. Acceso de personas con diversidad funcional y enfermedad mental

3.1. El órgano técnico de selección (en adelante, OTS), establecerá para las personas con diversidad funcional y enfermedad mental que lo precisen, y así lo soliciten, en cada caso, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. Esta petición se deberá formular en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en la forma que se indica en la base 4 y deberá acreditarse documentalmente conforme a lo dispuesto en la base 6.

3.2. Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables respecto a la compatibilidad funcional de una persona inicialmente admitida, el OTS, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, en cuyo caso, aquella podrá participar condicionalmente y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión, hasta la recepción de dicho dictamen.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe; cumplimentar a través del formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat https://breu.gva.es/b/tKoibRlfmI (seleccionar convocatoria y proceso selectivo, y presentación autenticada), realizar el pago telemático de la tasa y el registro electrónico de la solicitud.

La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

a) La cumplimentación del formulario.

b) El pago electrónico de la tasa correspondiente.

c) El registro electrónico de la solicitud.

4.3. No serán admitidas y, consiguientemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado la tasa, no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente.

Cuando, por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo, y habiendo abonado la tasa correspondiente de forma telemática, no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica y, consiguientemente, no figuren en la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas, aquellas deberán subsanar su solicitud en la forma prevista en la base 6.3 de esta convocatoria.

Las personas aspirantes deberán marcar en la solicitud la casilla correspondiente, en su caso, si optan por la reserva de personas con diversidad funcional o de enfermedad mental. De no indicarse se le asignará de oficio al turno de promoción interna.

4.4. Las personas aspirantes con diversidad funcional que precisen medidas de adaptación para la realización del ejercicio, en la cumplimentación de su solicitud deberán observar las siguientes prescripciones:

4.4.1. Indicar en la solicitud, el tipo de diversidad funcional que poseen señalando lo que proceda en cada caso, según fuere: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial.

4.4.2. Concretar el tipo de medidas que precisen, haciendo constar en el apartado correspondiente de la solicitud las que necesita, de entre las que figuran en aquella y que son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas.

2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la aplicación de esta medida, las personas aspirantes deberán acompañar, obligatoriamente, certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el tiempo de ampliación que precisa, expresado en número de minutos, conforme a la base 6.3.

3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete, debido a diversidad funcional auditiva.

5. Sistema Braille de escritura, o ayuda de una persona por invidencia.

6. Otras, especificando cuáles en la casilla correspondiente. Deberá optarse por esta medida cuando concurra cualquier otra circunstancia que afecte al desarrollo de las pruebas, como por ejemplo supuestos de víctimas de violencia de género, creencias religiosas entre otras.

4.5. La presentación de la solicitud conlleva la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

4.6. Si algún aspirante es nombrado durante el transcurso de este proceso selectivo, personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial a la que opta, el OTS procederá a su sustitución en la relación de personas aprobadas y con el orden de prelación que constase en el listado correspondiente.

4.7. Las personas aspirantes inscritas en varios procesos selectivos concurrentes en el mismo día y hora para la realización del ejercicio conforme a lo dispuesto en la base 7, no dará lugar a devolución de las tasas.

5. Derechos de examen y forma de pago

5.1. Los derechos de examen son de 30,57 euros.

5.1.1. Bonificaciones

a) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos, tendrá una bonificación del 10 % de la cuota íntegra, que se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en el apartado a anterior, para lo que deberán señalar el apartado «Bonificaciones» de la solicitud telemática, y se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

5.1.2. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que acrediten un grado de diversidad funcional, igual o superior al 33 %. Será de aplicación automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones» de la solicitud telemática.

b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Será de aplicación automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones familia numerosa especial» de la solicitud telemática.

c) Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como quienes acrediten encontrarse en situación de exclusión social mediante el correspondiente documento expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Será de aplicación automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado «Otros» de la solicitud telemática.

5.2. En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la presentación en tiempo y forma en el registro electrónico correspondiente de la solicitud determinará la exclusión de la persona aspirante.

5.3. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas. Deberá solicitarse por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe; cumplimentar a través del formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat https://atv.gva.es/es/dii-756-acces, deslizar la página hacia abajo y seleccionar «Acceso a la plataforma de tramitación».

Deberá cumplimentarse una solicitud por cada tasa abonada (núm. de autoliquidación) que se solicite devolver.

6. Admisión de las personas aspirantes

6.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y solo pueden solicitar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.

6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, la Dirección General de Función Pública dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

6.3. Las personas aspirantes podrán, en caso de error, exclusión o de no figurar en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A tal efecto, deberán seguir las instrucciones que se indiquen en la resolución por la cual se publique la relación provisional de admitidos y excluidos. En especial, aquellas personas aspirantes que no hayan podido completar la presentación y registro de su solicitud electrónicamente por motivos técnicos, tal como se prevé en la base 4.3, deberán anexar, en todo caso, justificante del intento de la presentación y registro de la solicitud o la solicitud, y el pago electrónico de la tasa o, en su caso, el documento que acredite la aplicación de las bonificaciones o exenciones correspondientes, todo ello, realizado en el plazo previsto en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.

Asimismo, las personas aspirantes que hubieran solicitado, conforme a la base 4 la medida de adaptación «2. Ampliación de tiempo de duración de la prueba» o la medida de adaptación «6. Otras» que implique el uso de audífonos o adaptación especial de pruebas por supuestos entre otros de víctimas de violencia de género o creencias religiosas, deberán aportar la documentación justificativa de la medida solicitada en este mismo plazo de 10 días hábiles.

6.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, proceder a su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán que no figuran en la relación provisional de personas excluidas y, además, que sus datos personales y demás circunstancias consignadas en su solicitud constan correctamente en las relaciones de personas admitidas.

6.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se dictará una resolución que eleve a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6.6. En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas al presente procedimiento selectivo se establecerá, con al menos 10 días de antelación, la fecha, el lugar y la hora de comienzo del primer ejercicio o único ejercicio en su caso, así como, el orden de llamamiento de aquellas, que se iniciará en la letra «H» conforme al resultado del sorteo celebrado el 11 de marzo de 2024 (DOGV 9816, 26.03.2024).

7. Desarrollo del proceso selectivo

Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los diferentes procesos selectivos, la realización de pruebas podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

En relación con la celebración de los ejercicios de los procesos selectivos en ejecución de la OEP 2024 se dispone lo siguiente:

Los primeros o únicos ejercicios, en su caso, de los procesos selectivos para el ingreso a los cuerpos generales de la Administración de la Generalitat contemplados en la OEP 2024, relacionados a continuación, se celebrarán el mismo día y a la misma hora que el de la presente convocatoria:

– A2-01 Cuerpo de Gestión.

7.1. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección es el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.

7.2. Desarrollo de la fase de oposición

La fase de oposición constará de un ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, que tendrá dos partes a realizar en el mismo día.

a) La primera parte, que tendrá lugar por la mañana, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 110 preguntas, que en todo caso, se formularán con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta, sobre la totalidad del temario recogido en el anexo I, conforme al proceso selectivo de inscripción, «proceso selectivo 1 cuerpo general A1-01», u «proceso selectivo 2 APT 01-01-03 cuerpo superior de administración de fondos europeos», de acuerdo con las instrucciones del punto 4.2.

El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el OTS, y en ningún caso será inferior a 60 segundos ni superior a 90 segundos por pregunta.

b) La segunda parte, que tendrá lugar por la tarde, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas teórico-prácticas que, en todo caso, se formularán con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta, sobre la totalidad del temario recogido en el anexo I según el proceso selectivo de inscripción de acuerdo con las instrucciones del punto 4.2.

El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el OTS, y en ningún caso será inferior a 120 segundos ni superior a 180 segundos por pregunta.

7.3. Calificación del ejercicio

La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será 60 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:

7.3.1. La calificación del ejercicio será de 0 a 60 puntos. Siendo necesario para superar el ejercicio 30 puntos y haber obtenido el mínimo de la puntuación requerida en cada una de las partes:

a) La primera parte se calificará de 0 a 30 puntos. Siendo necesario obtener 12 puntos para superar la primera parte.

El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 12 puntos en la prueba será contestar el 40 % de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será:

Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3)

Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

b) La segunda parte se calificará de 0 a 30 puntos. Siendo necesario obtener 12 puntos para superar la segunda parte.

El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 12 puntos en el ejercicio será contestar el 40 % de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será:

Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3)

Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

7.3.2. Calificación final de la fase de oposición

Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, puntuación que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio.

7.4. Fase de concurso

Solo podrán participar en la fase de concurso las personas que hayan superado la fase de oposición. Los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y únicamente se computarán hasta dicho momento.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 40 puntos que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II.

7.5. Puntuación final del concurso-oposición

La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.

A continuación se configurarán las listas que procedan, de acuerdo con los puestos ofertados en la base 1.1, ordenadas por puntuación de mayor a menor, que se interrumpirán cuando el número de personas incluidas en ellas coincida con el número de puestos convocados. Estas constituirán las listas definitivas de personas aprobadas.

Cuando se produzcan empates, se atenderá, a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio. De continuar el empate se resolverá a favor de la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.

En caso de persistir el empate, si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo, escala o agrupación profesional, objeto de la presente convocatoria en la fecha de su publicación.

Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra «H» conforme al resultado del sorteo celebrado el 11 de marzo de 2024 (DOGV 9816, 26.03.2024).

De conformidad con lo señalado en el apartado 5 del artículo 18 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, las personas aspirantes que, habiendo optado por las vacantes, en su caso, reservadas a personas con diversidad funcional, tengan una puntuación superior a la obtenida por otras u otros aspirantes del turno de promoción interna, y no hubieran obtenido vacante en el citado cupo de reserva, serán incluidas por su orden de puntuación en el turno de promoción interna.

Asimismo, para las personas aspirantes que hubieran optado, en su caso, por la reserva para personas con enfermedad mental y no hubieran obtenido vacante en el citado cupo de reserva, serán incluidas por su orden de puntuación en el turno de promoción interna.

8. Desarrollo de la fase de oposición

8.1. Convocatoria para la celebración de la fase de oposición

El ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas, debiendo mediar un plazo no inferior a 10 días hábiles desde la publicación y la fecha de realización de la prueba.

8.2. Concurrencia a los llamamientos para la realización de la fase de oposición

8.2.1. Las personas admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único.

8.2.2. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.

No obstante, en el supuesto de concurrir causa de fuerza mayor, el OTS podrá apreciar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando se pongan de manifiesto con la debida antelación, no haya finalizado el ejercicio correspondiente y, dicha admisión, no menoscabe el principio de igualdad.

Especialmente, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el OTS y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

8.3. Reglas generales para la realización de las pruebas

8.3.1. Las personas aspirantes deberán observar, las instrucciones del OTS o del personal colaborador durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.

Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, y podrá continuar el ejercicio con carácter condicional, hasta que resuelva el OTS sobre el incidente.

8.3.2. Antes del inicio de cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del órgano técnico de selección, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la exhibición exclusivamente del original del DNI, del NIE acompañado del documento Nacional de identidad del país de origen con foto, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España.

8.3.3. En todas las pruebas el OTS adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, siendo anulados todos los ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.

9. Listas de personas aprobadas y fase de concurso

9.1. Al finalizar el ejercicio de la fase de oposición, el OTS publicará la relación de personas que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos, documento de identidad anonimizado y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la fase de oposición, únicamente las personas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar el ejercicio.

9.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el OTS mediante un anuncio publicará las listas con la calificación final de la fase de oposición a que hace referencia la base 7, que constituirá la lista de personas que han superado la fase de oposición por orden de puntuación y que deben pasar a la fase de concurso.

A las personas incluidas en las citadas listas, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten, obligatoriamente, la hoja de autobaremación debidamente cumplimentada y todos aquellos documentos acreditativos de los méritos declarados en ella, y previstos en el anexo II, debidamente acreditados. Si los méritos que se aleguen ya constaran en el registro de personal de la Generalitat, únicamente será necesario citarlos en el autobaremo, sin aportar los documentos correspondientes. Solo se valorarán los méritos alegados en el autobaremo.

9.3. Realizada la valoración de los méritos, el OTS publicará las listas provisionales de personas que han superado la fase de oposición, con la puntuación obtenida en la fase de concurso, y desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

Con carácter excepcional, y previa autorización de la Dirección General de Función Pública, en aquellos procesos selectivos masivos en los que el número de personas que han superado la fase de oposición y, consiguientemente, deban aportar los méritos correspondientes a la fase de concurso, supere ampliamente el número de plazas convocadas, el OTS podrá acordar la revisión y valoración de los méritos de aquellas personas que, atendiendo a la puntuación final de ambas fases, tengan posibilidades de obtener plaza en el proceso selectivo de que se trate.

9.4. Resueltas las posibles reclamaciones, el OTS, mediante un anuncio, publicará las listas definitivas con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas, así como la relación definitiva de personas aprobadas por su orden de puntuación total a que se refiere la base 7, atendiendo a los puestos ofertados por cada cupo.

En ningún caso, el OTS podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de personas superior al de puestos de trabajo convocados, teniendo en cuenta lo previsto en las bases 1 y 11 de la presente convocatoria.

10. Relación definitiva y presentación de documentos

10.1. El OTS elevará a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las relaciones definitivas de personas aprobadas por orden de puntuación total, para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación, presenten ante la Dirección General de Función Pública, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o NIE.

b) Copia autenticada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.2 de la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, una copia autenticada de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido o despedida disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos, en su estado, el acceso al empleo público.

d) De exigirlo la normativa, certificado que manifieste poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas que correspondan a la plaza o, en su caso, al puesto al que se opta, conforme a lo dispuesto en el art. 62 de la LFPV. En su defecto, deberá cumplirse las exigencias legales.

e) Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que, a este fin, se realizarán a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) en coordinación con la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Según lo preceptuado en la normativa, acreditarán sus conocimientos de valenciano en el correspondiente Grau Mitjà o C1, mediante un certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

10.2. Las personas que, en su caso, superen el proceso selectivo por el cupo de reserva de personas con diversidad funcional o personas con enfermedad mental, deberán presentar, además de los documentos anteriores, la copia autenticada de la certificación de la conselleria competente u órganos competentes de otras administraciones públicas que acredite que posee una diversidad funcional igual o superior al 33 %, así como el informe de compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones del puesto; en los casos de personas con enfermedad mental dicha certificación deberá indicar que la valoración deriva de una enfermedad mental.

10.3. Las personas que superen el proceso selectivo y que solicitaron una de las exenciones o bonificaciones de las establecidas en la base 5, deberán presentar, adicionalmente, una copia autenticada de los documentos acreditativos de la concurrencia de tal exención o bonificación.

10.4. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa de los extremos indicados, o que de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10.5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo podrá verificar la exactitud de los datos declarados y la autenticidad de los documentos aportados o, en su caso, recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en especial los relativos a la condición de personal con diversidad funcional, enfermedad mental, familia numerosa, titulación académica, certificado expedido por la JQCV, salvo que la persona interesada manifieste expresamente que no presta su consentimiento, y para ello deberá marcar la casilla contenida en el formulario de la solicitud.

11. Nombramiento como personal funcionario de carrera

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, se dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocado, previa adjudicación de un puesto de trabajo de acuerdo con la puntuación obtenida.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, o en el supuesto de que estas no cumplieren los requisitos de la base 10 anterior, el órgano convocante podrá requerir del OTS una relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

12. Órgano técnico de selección

12.1. El OTS designado para llevar a cabo el proceso selectivo correspondiente a la presente convocatoria, estará integrado por 5 personas, que ostentarán la titularidad de la presidencia, la secretaría y 3 vocalías, y deberá designarse el mismo número de personas suplentes. Se designará un OTS por cada uno de los 2 procesos selectivos de la presente convocatoria.

12.2. La relación nominal de las personas que integran el OTS será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en la forma prevista en la base 13 y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

12.3. El OTS, podrá solicitar la designación de personal colaborador de carácter administrativo o de personal colaborador de apoyo técnico que estime oportunos, para la adecuada realización de las pruebas.

12.4. Corresponde al OTS, ejercer las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas aspirantes tras su realización, así como, baremar los méritos alegados por aquellas en la fase de concurso, y en general, adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

12.5. Las personas integrantes del OTS, así como el personal colaborador de apoyo técnico, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, deberán abstenerse las personas integrantes del OTS que hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

12.6. A efectos de comunicaciones y de cualequier otra incidencia el OTS tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, c/ de la Democràcia, 77, torre 4. 46018 València.

12.7. A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, el OTS y el personal colaborador a que hace referencia el apartado 3, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

12.8. El funcionamiento del OTS se adaptará a lo establecido la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa vigente, con sujeción, en cuanto al desarrollo y ejecución del procedimiento selectivo, a las resoluciones e instrucciones dictadas por el órgano gestor y demás competentes en materia de función pública, así como a los protocolos establecidos a los efectos de garantizar la transparencia y el anonimato en la corrección de ejercicios.

13. Publicidad

Todas las resoluciones que se dicten por el órgano competente, así como los acuerdos y/o notas informativas emitidos por el OTS, se publicarán en el portal de la Administración de la Generalitat https://breu.gva.es/b/tKoibRlfmI (seleccionar convocatoria y proceso selectivo).

14. Recursos

14.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se dicten en el desarrollo del proceso selectivo ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, potestativamente, un recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contenciosos-administrativos de València, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso, en su caso, de cualquier otro que estimen procedente.

14.2. Contra los acuerdos y actos de trámite del OTS, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo, tal y como se dispone en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 17 de junio de 2024.– La consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública: Ruth María Merino Peña.

ANEXO I

Temario para las pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de administración general de la Administración de la Generalitat, A1-01

Parte especial «proceso selectivo 1 cuerpo general A1-01 cuerpo superior de administración general de la Administración de la Generalitat»

I. Derecho administrativo

1. Las fuentes del derecho administrativo (I): concepto. La aplicación de las normas. El derecho de la Unión Europea. Los tratados internacionales. La primacía del Derecho europeo respecto de la Constitución y sus consecuencias para el sistema de fuentes. La Constitución. La ley: sus clases. Los principios de legalidad, reserva de ley, de jerarquía normativa y de competencia. Los estatutos de autonomía. Las leyes de las comunidades autónomas. Referencia a la costumbre y principios generales del derecho.

2. Las fuentes del derecho administrativo (II): el reglamento: concepto, clases y naturaleza. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. La inderogabilidad singular de las disposiciones generales. El control de la potestad reglamentaria.

3. La Administración pública como persona jurídica. Las potestades administrativas. La actividad discrecional: sus límites y control. Las relaciones entre la administración y los tribunales de justicia. Conflictos de jurisdicción entre los tribunales de justicia y la Administración.

4. Los actos jurídicos de la Administración: públicos y privados. El acto administrativo. Concepto y elementos. Clasificación de los actos administrativos. Especial referencia a los actos de trámite y que ponen fin a la vía administrativa.

5. La eficacia temporal de las normas. Su entrada en vigor y el fin de su vigencia. La derogación tácita. El Derecho transitorio. El principio de irretroactividad y los derechos adquiridos.

6. La iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. Forma, estructura y procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. Las exigencias de calidad normativa y programación.

7. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza. Cuestiones a las que se extiende. Órganos y competencias. Las partes y el objeto del recurso contencioso-administrativo. Los procedimientos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Recursos y ejecución de sentencias. Plazos y medidas cautelares. Costas procesales.

8. Del Tribunal Constitucional, su organización y atribuciones. Los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. El recurso de amparo constitucional. Los conflictos constitucionales. La impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas. El recurso previo de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomía y sus propuestas de reforma.

9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: objeto y ámbito subjetivo de aplicación. Las personas interesadas en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación. Términos y plazos. Especial referencia a la identificación, firma y la utilización de medios electrónicos, el registro y el archivo electrónico.

10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Los actos administrativos: requisitos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Especial referencia a la notificación electrónica.

11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas Disposiciones sobre los procedimientos administrativos: garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución del procedimiento. La tramitación simplificada. Especial referencia al procedimiento electrónico.

12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: La revisión de los actos en vía administrativa: la revisión de oficio. Los recursos administrativos.

13. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. De los órganos de las Administraciones Públicas. Actuación y funcionamiento electrónico del Sector Público. El Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos: preceptos básicos.

14. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. De los convenios. Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

15. La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionadora. Especialidades en los procedimientos sancionadores.

16. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas. Especialidades en los procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial.

17. El patrimonio de las administraciones públicas: Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: preceptos básicos. La Ley de patrimonio de la Generalitat.

18. Las formas de actividad administrativa. Actividad de limitación o policía, de fomento y de servicio público. Principales manifestaciones.

19. El servicio público. Concepto y clases. Las formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. La gestión indirecta. La concesión: clases, régimen jurídico. Modificación, novación, transmisión y extinción de las concesiones.

20. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones: preceptos básicos. Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones: Título X. Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

21. Los contratos del sector público (I). Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público. Delimitación de los tipos de contratos. Contratos administrativos y contratos privados. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Del recurso especial en materia de contratación. Partes del contrato. Órganos autonómicos en materia de contratación.

22. Los contratos del sector público (II). Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Normas generales de la preparación de contratos por las administraciones públicas. Especial referencia a las cláusulas sociales y ambientales. Los contratos menores.

23. Los contratos del sector público (III). Adjudicación de los contratos de las administraciones públicas: normas generales. Tipos de procedimiento. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. De los tipos de contratos de las Administraciones públicas.

24. Expropiación forzosa: fundamento y naturaleza. Sujetos, objeto y causa de la expropiación. Procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia.

25. El ordenamiento jurídico en materia de administración local. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: principios generales. La Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana: el municipio, la provincia, entidades locales menores, las áreas metropolitanas y las mancomunidades, referencia general a sus competencias y órganos de gobierno. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales.

II. Gestión pública

26. La Gobernanza como paradigma de gestión pública. El libro blando de la UE y los cinco principios d la buena gobernanza. El derecho a la buena administración en la normativa europea, estatal y autonómica. La agenda 2023 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.

27. Gestión de la calidad y mejora continua de los servicios públicos. La gestión de la calidad en la Administración valenciana: Normativa, Metodología. Las Cartas de Servicios. El sistema de quejas y sugerencias de la Generalitat Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell.

28. La planificación estratégica. Utilidad y marco normativo estatal y autonómico de la planificación. Ámbito objetivo, subjetivo y temporal de la planificación. Fases de la planificación. Fase 1: Análisis de situación.  Fase 2: planificación operativa y elaboración de proyectos. Fase 3: seguimiento y evaluación de los planes de actuación. Estructura del plan y del informe de evaluación.

29. Gobierno abierto: principios. La transparencia y el buen gobierno: normativa básica estatal y autonómica. La participación ciudadana en la Administración valenciana. Los grupos de interés. La protección de datos de carácter personal: normativa básica estatal y autonómica. Especial referencia a los derechos digitales y a las figuras del Responsable y el Encargado del tratamiento de datos, y el Delegado de Protección de Datos.

30. La protección de las personas que informen sobre irregularidades: marco europeo y estatal. La protección en la ley valenciana de función pública. El sistema interno de información de la Generalitat. El conflicto de interés: su regulación en la normativa europea, estatal y autonómica. Especial referencia a su aplicación en la gestión de fondos europeos.

III. Organización y régimen de los empleados públicos

31. La regulación constitucional de la función pública. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Personal Directivo. Derechos y deberes. Código de conducta.

32 El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. El régimen disciplinario. Cooperación entre las Administraciones Públicas.

33. La Función Pública en la Generalitat (I): Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana: Objeto, principios y ámbito de aplicación de la ley. Organización de la administración de la Generalitat en materia de función pública. Personal al servicio de las administraciones públicas.

34 La Función Pública en la Generalitat (II). Estructuración del empleo público. Ordenación de los puestos de trabajo. Instrumentos de planificación y ordenación del empleo público. Registros de personal.

35. La Función Pública en la Generalitat (III). Nacimiento y extinción de la relación de servicio de los empleados públicos. Selección de personal. Adquisición y pérdida de la condición del personal empleado público. Provisión de puestos y movilidad. Promoción y carrera profesional. La evaluación del desempeño. El teletrabajo: principios y regulación en la Generalitat.

36. La Función Pública en la Generalitat (IV). Situaciones administrativas de los funcionarios al servicio de la Generalitat. Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público. Régimen disciplinario. Responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios. Referencia a la responsabilidad contable. Los conflictos de intereses.

37. La Función Pública en la Generalitat (V). La representación, negociación colectiva y participación institucional de los empleados públicos.

38. La Ley del Estatuto de los Trabajadores: Fuentes de la relación laboral. Forma del contrato. Tipos de contrato y su duración. Derechos y deberes derivados del contrato. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

IV. Gestión económico-presupuestaria

39. El sistema de financiación de las CCAA de régimen común: necesidades globales de financiación y recursos adicionales que se integran en el sistema. Recursos financieros. Capacidad tributaria. La financiación de la Comunidad Valenciana: principios generales. La política tributaria de la Generalitat; especial referencia a la gestión de tributos propios y cedidos. Recursos de la Comunidad Valenciana. Competencias. Resolución de conflictos.

40. La Ley orgánica 2/2012, de 27 abril, de Estabilidad Presupuestaria: ámbito de aplicación y principios generales. Estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y regla de gasto. Medidas preventivas, correctivas y coercitivas. Normativa sobre periodo medio de pago a proveedores. Instrumentación del principio de transparencia. Los efectos económicos del presupuesto. Efectos del presupuesto sobre el crecimiento económico.

41. La Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones: ámbito de aplicación y organización del sector público de la Generalitat. El régimen de la Hacienda Pública de la Generalitat. El sector público instrumental de la Generalitat: los organismos públicos, las sociedades mercantiles, las fundaciones y los consorcios.

42. El presupuesto: concepto y naturaleza. Principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: Preceptos básicos. Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda Pública, del sector instrumental y de subvenciones: los principios y reglas de programación y gestión presupuestaria. La programación presupuestaria y el objetivo de estabilidad.

43. El presupuesto de la Generalitat: contenido, elaboración y estructura. Tramitación y aprobación. Gestión presupuestaria. Pagos a justificar. Anticipos de Caja Fija. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones. Normas para la modificación de los presupuestos y competencias en las Leyes de Presupuestos anuales.

44. La Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones: La Tesorería de la Generalitat. Concepto. Funciones. Gestión de la Tesorería. Deuda Pública y Gestión de avales.

45. Tasas y precios públicos en la Generalitat. Ley de Tasas de la Generalitat: Objeto y normativa aplicable, concepto, principios y elementos esenciales de la tasa. Decreto 103/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de la Generalitat.

46. Contabilidad del sector público de la Generalitat: Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones: Título VII. Contabilidad del sector público de la Generalitat

47. El control interno de la gestión económico-financiera de la Generalitat efectuado por la Intervención General de la Generalitat: ámbito y objetivos, principios de actuación y prerrogativas, deberes y facultades del personal controlador, deber de colaboración y asistencia jurídica; planes anuales y elevación al Consell de informes generales. La función interventora. El control financiero. La auditoría pública. La supervisión continua. El control del Tribunal de Cuentas: su función fiscalizadora, el enjuiciamiento contable y su relación con la Sindicatura de Cuentas

V. Unión Europea

48. Características del ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Fuentes del derecho de la Unión Europea. Tratados constitutivos. Actos jurídicos de la Unión: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

49. Derechos fundamentales y ciudadanía de la Unión. El mercado interior: la libre circulación de mercancías, libre circulación de trabajadores, libre circulación de personas, servicios y capitales. Las competencias y garantías sobre el espacio de libertad, seguridad y justicia.

50. Derecho de la Unión Europea. El Derecho Primario y el Derecho Derivado. Jerarquía de las normas. La relación entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros. Principios y control. La participación de las CCAA y de la Generalitat en la formación y en la ejecución del derecho de la Unión Europea.

VI. Competencias de la Generalitat

51. Las competencias de la Generalitat en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes y voluntariado social. Principales normas reguladoras: aspectos generales.

52. Las competencias de la Generalitat en materia de Justicia, Interior, Protección Civil, Emergencias y Administración Pública. Principales normas reguladoras: aspectos generales.

53. Las competencias de la Generalitat en materia de educación, formación profesional reglada, política lingüística, universidades. Principales normas reguladoras: aspectos generales.

54. Las competencias de la Generalitat en materia de sanidad, salud pública, farmacia. Principales normas reguladoras: aspectos generales.

55. Las competencias de la Generalitat en materia de economía social, fomento del empleo, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral. Principales normas reguladoras: aspectos generales

56. Las competencias de la Generalitat en materia de industria, energía, sectores productivos, comercio interior y exterior, turismo, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía y consumo. Principales normas reguladoras: aspectos generales.

57. Las competencias de la Generalitat en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, desarrollo rural, política agraria común.

58. Las competencias de la Generalitat en materia de medio ambiente, montes, recursos hídricos, cambio climático, y prevención de incendios. Principales normas reguladoras: aspectos generales

59. Las competencias de la Generalitat en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, obras públicas, vivienda, transportes, puertos, costas y aeropuertos. Principales normas reguladoras: aspectos generales

60. Las competencias de la Generalitat en materia de cultura. El patrimonio histórico. Normativa aplicable en la Comunitat Valenciana en materia de patrimonio cultural valenciano, archivos, bibliotecas y deporte.

Parte especial «proceso selectivo 2 APT-01-01-03 cuerpo superior de administración de fondos europeos»

I. Derecho administrativo

1. La iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. Forma, estructura y procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. Las exigencias de calidad normativa y programación.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: objeto y ámbito subjetivo de aplicación. Las personas interesadas en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación. Términos y plazos. Especial referencia a la identificación, firma y la utilización de medios electrónicos, el registro y el archivo electrónico.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Los actos administrativos: requisitos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Especial referencia a la notificación electrónica.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Disposiciones sobre los procedimientos administrativos: garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución del procedimiento. La tramitación simplificada. Especial referencia al procedimiento electrónico.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: La revisión de los actos en vía administrativa: la revisión de oficio. Los recursos administrativos.

6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. De los órganos de las Administraciones Públicas. Actuación y funcionamiento electrónico del Sector Público. El Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos: preceptos básicos.

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. De los convenios. Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

8. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones: preceptos básicos. Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones: Título X. Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

9. Los contratos del sector público (I). Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Del recurso especial en materia de contratación. Partes del contrato. Órganos autonómicos en materia de contratación.

10. Los contratos del sector público (II). Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Normas generales de la preparación de contratos por las administraciones públicas. Especial referencia a las cláusulas sociales y ambientales. Los Contratos Menores.

11. Los contratos del sector público (III). Adjudicación de los contratos de las administraciones públicas: normas generales. Tipos de procedimiento. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. De los tipos de contratos de las Administraciones públicas.

12. La regulación constitucional de la función pública. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Personal Directivo. Derechos y deberes. Código de conducta.

13. La Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones: ámbito de aplicación y organización del sector público de la Generalitat. El régimen de la Hacienda Pública de la Generalitat. El sector público instrumental de la Generalitat: los organismos públicos, las sociedades mercantiles, las fundaciones y los consorcios.

14. El presupuesto: concepto y naturaleza. Principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: Preceptos básicos. Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda Pública, del sector instrumental y de subvenciones: los principios y reglas de programación y gestión presupuestaria. La programación presupuestaria y el objetivo de estabilidad.

15. El presupuesto de la Generalitat: contenido, elaboración y estructura. Tramitación y aprobación. Gestión presupuestaria. Pagos a justificar. Anticipos de Caja Fija. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones. Normas para la modificación de los presupuestos y competencias en las Leyes de Presupuestos anuales.

II. Las políticas de la Unión Europea y su presupuesto

16. Características del ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Fuentes del derecho de la Unión Europea. Tratados constitutivos. Actos jurídicos de la Unión: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

17. Derechos fundamentales y ciudadanía de la Unión. El mercado interior: la libre circulación de mercancías, libre circulación de trabajadores, libre circulación de personas, servicios y capitales. Las competencias y garantías sobre el espacio de libertad, seguridad y justicia.

18. Las políticas de la Unión Europea (I): agricultura; transportes; medio ambiente; política económica y monetaria.

19. Las políticas de la Unión Europea (II): empleo y política social; educación, formación profesional y juventud; cultura; salud pública.

20. Las políticas de la Unión Europea (III): la cohesión económica, social y territorial.

21. Derecho de la Unión Europea. El Derecho Primario y el Derecho Derivado. Jerarquía de las normas. La relación entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros. Principios y control. La participación de las CCAA y de la Generalitat en la formación y en la ejecución del derecho de la Unión Europea.

22. El presupuesto de la Unión Europea: concepto y naturaleza. Principios presupuestarios. El ciclo presupuestario.

23. El presupuesto de la Unión Europea: Contenido, elaboración y estructura. Tramitación y aprobación. La gestión del presupuesto.

III. Reglamento de Disposiciones Comunes

24. Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondos Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados: Consideraciones generales a la norma. Considerandos (1) a (96).

25. Título I, Objetivos y normas generales de ayuda; Título II, Enfoque estratégico.

26. Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondos Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados: Título III, Programación; Título IV, Capítulo I, Seguimiento; Título IV, Capítulo II, Evaluación. Título V, Ayuda financiera de los Fondos.

27. Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondos Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados: Título VI, Gestión y Control. Título VII. Gestión Financiera, presentación y examen de cuentas y correcciones financieras; Título VIII, Marco Financiero.

28. Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondos Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados: Título IX, Delegación de Poderes y Disposiciones de Ejecución Transitorias y Finales. Anexos salvo el VI y el XXVI.

IV. Comunicación y visibilidad

29. Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021: Título IV, Seguimiento, Evaluación, Comunicación y Visibilidad, Capítulo III, Visibilidad, transparencia y comunicación, ANEXO IX Comunicación y Visibilidad Artículos 47, 49 Y 50.

30. Apartado 7 Comunicación y visibilidad y Apéndice 3 Operaciones de importancia estratégica de los programas FEDER-FSE+ Comunitat Valenciana 2021-2027.

V. Procedimientos

31. Designación como Organismo Intermedio y Acuerdo de atribución de funciones al Organismo Intermedio. Descripción de funciones y procedimientos de la Generalitat Valenciana programas FEDER-FSE+ Comunitat Valenciana 2021-2027 vigentes.

VI. Verificación

32. Verificaciones de gestión. Objetivos, metodología y alcance: Orientaciones para los Estados miembros sobre las verificaciones de gestión vigentes; y Título VI, Capítulo II del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

33. Verificaciones administrativas: Normas nacionales de subvencionabilidad de los gastos en los programas Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo Plus 2021-2027.

34. Verificaciones sobre el terreno: Plan de Verificaciones sobre el Terreno en los programas FEDER-FSE Comunitat Valenciana. https://breu.gva.es/b/zJfqj5sB8z https://breu.gva.es/b/zMtSRhWzHB

35. Ámbitos específicos de las verificaciones de gestión (I). Contratación pública, ayudas e Instrumentos financieros: Orientaciones para los Estados miembros sobre las verificaciones de gestión vigentes.; Título V, Capítulo II, Sección II, y Título VI, Capítulo II del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

36. Ámbitos específicos de las verificaciones de gestión (II). Durabilidad de las operaciones, Medio ambiente, Igualdad y no discriminación e Indicadores: Orientaciones para los Estados miembros sobre las verificaciones de gestión vigentes; Título I, Capítulo II, Título V, Capítulo III del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

37. Ámbitos específicos de las verificaciones de gestión (III). Opciones de costes simplificados, Asistencia Técnica y Financiación no vinculada a los costes: Orientaciones para los Estados miembros sobre las verificaciones de gestión vigentes; Título III, Capítulo III y Título VII, Capítulo I, Sección II del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021; Capítulo 5 de las Directrices sobre el uso de Opciones de Costes Simplificados en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (2021/C 200/01).

38. Pista de Auditoría: Título VI, Capítulo I, y Anexo XIII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

39. Sistema contable y doble financiación. Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión: Título IV, Capítulo 4, Sección 3, y Título VIII, Capítulo 2.

40. Correcciones financieras: Título VII, Capítulo III del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021; y Decisión de la Comisión, de 14 de mayo de 2019, por la que se establecen las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deben aplicarse a los gastos financiados por la Unión en caso de incumplimiento de las normas aplicables a la contratación pública.

41. Evaluación de los sistemas de gestión y control. Requisitos clave, clasificación y categorías: Orientaciones vigentes para la Comisión y los Estados miembros sobre una metodología común para la evaluación de los sistemas de gestión y control en los Estados miembros; Título VI, Capítulo I, y Anexo XI del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

VII. Política antifraude

42. Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.

43. Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

44. Orientaciones vigentes para los Estados miembros y las autoridades del Programa sobre la Evaluación del Riesgo de Fraude y medidas contra el fraude eficaces y proporcionales y sus Anexos 1-2-3-4.

45. Comunicación de la Comisión Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero 2021/C 121/01 Document 52021XC0409(01) DOUE C121 de 9 de abril de 2021.

46. COCOF 09/0003/00 de 18.2.2009, Nota informativa sobre indicadores de fraude para el FEDER, el FSE y el FC.

47. XXXIII Informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha contra el fraude (2021) COM/2022/482 final.

VIII. Reglamento FEDER 2021-2027

48. Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo de24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión: Consideraciones generales a la norma. Considerandos de (1) a (55).

49. Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo de24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión: Capítulo I, artículos 1 a 4, objeto, cometidos del FEDER, objetivos específicos del FEDER y concentración temática de la ayuda del FEDER. Capítulo I, artículos 5 a 7, alcance y exclusión del alcance de la ayuda del FEDER. Capítulo I, artículo 8 y Anexo I, indicadores de FEDER e indicadores comunes de realización y de resultado para el FEDER (Inversión en empleo y crecimiento).

IX. Cooperación Territorial Europea

50. Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior.

X. Reglamento Fse+ 2021-2027

51. Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº1296/2013: Consideraciones generales a la norma. Considerandos de (1) a (54).

52. Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº1296/2013: Parte I. Disposiciones Generales; Parte IV. Disposiciones Finales; Anexo I; Anexo II; Anexo III.Parte II, Ejecución en Régimen de Gestión Compartida.

53. Parte III, Ejecución en Régimen de Gestión Directa e Indirecta.

XI. EGESIF

54. Comunicación de la Comisión Directrices sobre el uso de opciones de costes simplificados en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) DOUE de 27 de mayo de 2021 – Versión Revisada tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046: Capítulo 1, Introducción; Capítulo 2, Principios horizontales y ámbito de aplicación.

55. Capítulo 3, Tipos de opciones de costes simplificados; Capítulo 4, Establecimiento de las opciones de costes simplificados. Anexo I, Ejemplos de opciones de costes simplificados; Anexo II, Ejemplo de compatibilidad de las OCS con las normas sobre ayudas estatales.

XII. Ayudas de estado

56. El concepto de ayuda estatal; Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: art 107; Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el art 107 del TFUE (DOUE 19.07.2016 C 262/1): Apartados 2, 3, 4, 5.1, 5.2, 5.3 y 6.

57. Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014) modificado por los Reglamentos (UE) 2017/1084, 2020/972 y 2021/1237: Capítulos I y II.

58. RGEC 2: Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014) modificado por los Reglamentos (UE) 2017/1084, 2020/972 y 2021/1237: Capítulo III (art. 13, 14, del 25 al 32, del 36 al 49, 53 y 54), Anexo I (Definición de PYME).

59. Ayudas de Minimis: Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, modificado por Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión de 2 de julio.

60. Normativa autonómica: Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

XIII. Mecanismo de recuperación y resiliencia y política agrícola común

61. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Concepto y principales cifras en el marco presupuestario de la UE 2021-2027. Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Normativa estatal y autonómica para la recuperación post-covid. Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre. Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell. Decreto 161/2021, de 8 de octubre, del Consell. Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021, del Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea, que aprueba la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. (Documento CID). Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 relativa a la evaluación del PRTR, por la que se actualiza el calendario de desembolsos, que incluyen transferencias adicionales y préstamos para financiar inversiones privadas y públicas y la actualización de los hitos y objetivos, ratificada el 17 de octubre de 2023 por el Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea.)

62. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Documentos de aprobación: Decisión y Acuerdo Operativo. Estructura del plan y definiciones: políticas palanca, componentes, medidas y reformas e inversiones. Gobernanza interadministrativa y calendario de aplicación. Órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Jerarquía de gestión. Implicaciones para la gestión y ejecución de fondos de recuperación a nivel autonómico. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

63. El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

ANEXO II

Baremo

a) Experiencia (32 puntos máximo):

a.1) Experiencia en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial/laboral en la Administración de la Generalitat y en otras Administraciones Públicas, que sean de igual grupo o subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a los del cuerpo y escala o agrupación profesional funcionarial convocada: 0,15 puntos por mes trabajado.

a.2) Experiencia en puestos de trabajo en la Administración de la Generalitat y en otras Administraciones Públicas, que sean distintos a los previstos en el apartado a.1): 0,12 puntos por mes trabajado.

b) Otros méritos (8 puntos máximo):

b.1) Exámenes aprobados en procesos selectivos de la Administración de la Generalitat del mismo cuerpo y escala o agrupación profesional funcionarial que el convocado, convocados en los 10 años anteriores a la convocatoria o en los procesos selectivos de las tres últimas convocatorias cuando no hubiera habido por lo menos tres procesos selectivos de esa categoría en los últimos 10 años: 1 punto por examen hasta máximo de 3 puntos.

Se comprobará de oficio la superación de los ejercicios que proceda. No es necesario alegarlos ni su acreditación.

b.2) Tener titulaciones académicas oficiales iguales o superiores a la exigida en la convocatoria para el acceso, excluido este: 1 punto por cada titulación hasta un máximo de 2 puntos.

b.3) Conocimiento del valenciano: hasta un máximo de 5 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 5 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

– Conocimiento oral o A2: 1,00 punto

– Grado elemental o B1: 2,00 puntos

– Nivel B2: 3,00 puntos

– Grado medio o C1: 4,00 puntos

– Grado superior o C2: 5,00 puntos

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

b.4) Conocimiento de idiomas comunitarios: hasta un máximo de 2 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/ 2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación. El conocimiento del idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 2 puntos por idioma, y se tendrán en cuenta los cursos, y sus equivalencias si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente apartado.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios. Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los Reales Decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente apartado.

b.5) Formación: hasta un máximo de 2 puntos por los cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas:

De 100 o más horas: 1 punto

De 50 o más horas: 050 puntos

De 25 o más horas: 025 puntos

De 15 o más horas: 015 puntos

ANEXO III

Monografía profesional de los puestos pertenecientes al cuerpo A1-01

1. Contexto

Tipo de tareas

Art. 31.1.b de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, LFPV, sobre Grupos de clasificación profesional:

Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo A1, con carácter general tendrán funciones de planificación, asesoramiento, gestión, inspección, ejecución, control, evaluación, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

Art. 32.a de la LFPV, sobre los cuerpos generales:

Son cuerpos generales los que habilitan para desempeñar puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa, incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control, ejecución y otras similares, relacionadas con aquella.

Puestos de trabajo asociados al cuerpo

Desde un punto de vista horizontal, las áreas más habituales son las referidas a la Contratación Administrativa, la Gestión Económica y Presupuestaria, la Responsabilidad Patrimonial, Procedimientos Sancionadores, Subvenciones, Convenios o la Gestión de Personal.

Desde un punto de vista vertical, ejemplos de puestos a los que suelen adscribirse los funcionarios/as pertenecientes al Cuerpo A1-01 son los de técnico/a, inspector/a, analista, jefe/a de Sección, jefe/a de Unidad, jefe/a de Servicio, director/a territorial, subdirector/a general o secretario/a general administrativo/a.

2. Funciones y responsabilidades

Misión

Desempeñar las funciones de planificación, asesoramiento, gestión, inspección, control, evaluación, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior en el ámbito funcional al que se halle adscrito/a, conforme a la normativa y los criterios de gestión que resulten de aplicación para asegurar la consecución de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas.

Responsabilidades

Gestión, seguimiento e impulso de los procedimientos y expedientes administrativos a su cargo, incluyendo la propuesta de resolución.

Planificación y ejecución de los planes, políticas y programas de actuación de su ámbito competencial, incluyendo el control y evaluación de resultados, y proponiendo en su caso, las acciones correctivas y de mejora que procedan.

Asistencia técnica a los órganos administrativos, directivos y técnicos de los que dependa, incluyendo la evacuación de cuantos informes le sean requeridos.

Colaborar desde su ámbito de destino en cuantas iniciativas, grupos y proyectos de mejora o diseño de servicios le sean encomendados.

Realizar cuantas funciones afines de carácter administrativo de nivel superior le sean asignadas.

En el caso de desempeñar tareas de jefatura de cualquier nivel: supervisar, orientar y motivar a las personas a su cargo para la consecución de los cometidos atribuidos a la unidad administrativa en el marco de un buen clima laboral.

3. Conocimientos y capacidades personales

Conocer las instituciones y normas reguladoras que ordenan la actividad y el funcionamiento de las administraciones públicas (saber).

Comprensión de los valores y objetivos del departamento y de la organización en general y de la gestión de proyectos y resolución de problemas. Entendimiento de las dinámicas organizacionales y de los procesos necesarios para implementar cambios. (Saber)

Conocer los aspectos teóricos y prácticos relativos a la gestión de los recursos públicos, los fundamentos sobre la gobernanza y las políticas públicas, los sistemas de calidad aplicables y el entorno actual de las Administraciones Públicas (saber).

Manejar adecuadamente las fuentes legales, comprender y redactar documentos y textos correspondientes a la actividad administrativa, resolver las incidencias generadas en su tramitación e informar sobre los mismos (saber hacer).

Saber diseñar un plan de actuación de la Administración. El análisis de la situación de partida. Sus metas estratégicas, objetivos operativos, recursos y los sistemas de seguimiento y control (saber hacer).

Ser capaz de aplicar en su actividad profesional las herramientas digitales y ofimáticas necesarias, tanto en lo referido a la gestión como en la relación interna y/o externa necesaria. Leer, comprender y utilizar los datos de diferentes maneras, y demostrar capacidades de cálculo. Trasladar conocimientos, capacidades y competencias a través de herramientas digitales y adaptarse con rapidez a las nuevas realizades informáticas y profesionales. (saber hacer).

Ser capaz de trabajar de modo colaborativo, así como de dirigir equipos, fijando objetivos y su seguimiento, orientando a los miembros de su unidad sobre su desempeño y resolviendo conflictos en el grupo (saber hacer).

Ser capaz para identificar oportunidades, tomar la iniciativa en proyectos nuevos, superar barreras y planificar a largo plazo. Capacidad para liderar iniciativas de cambio, y actuar proactivamente. Habilidad para inspirar y animar a los demás, utilizando técnicas de coaching y liderazgo para impulsar la acción y el progreso. (saber hacer).

Monografía profesional de los puestos pertenecientes a la APT-A1-01-03 de fondos europeos

1. Contexto

Tipo de tareas

Art. 31.1.b de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, LFPV, sobre Grupos de clasificación profesional:

Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo A1, con carácter general tendrán funciones de planificación, asesoramiento, gestión, inspección, ejecución, control, evaluación, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

Art. 40.1 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, LFPV, sobre agrupaciones de puestos de trabajo (APT):

Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de los conocimientos o destrezas exigidos para su desempeño, con el objeto de racionalizar la gestión de recursos humanos. Las agrupaciones de puestos son instrumentos para la ordenación de los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, así como para la formación y, en su caso, la carrera profesional entendida como sistema de promoción profesional.

Puestos de trabajo asociados a la APT-A1-01-03 fondos europeos

Desde un punto de vista horizontal, las áreas más habituales son las referidas a la programación, gestión, verificación, control, evaluación y comunicación para la ejecución de los fondos estructurales y de inversión europeos (fondos EIE) en la Comunitat Valenciana y la Cooperación Territorial Europea.

Desde un punto de vista vertical, ejemplos de puestos a los que suelen adscribirse los funcionarios/as pertenecientes a la APT-A1-01-03 FONDOS EUROPEOS son los de técnico/a, jefe/a de Sección, jefe/a de Unidad, jefe/a de Servicio, subdirector/a general.

2. Funciones y responsabilidades

Misión

Desempeñar las funciones de programación, planificación, asesoramiento, gestión, control, evaluación, verificación, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior en el ámbito funcional al que se halle adscrito/a, conforme a la normativa y los criterios que resulten de aplicación para asegurar la óptima gestión de los fondos estructurales y de inversión europeos (fondos EIE) en la Comunitat Valenciana.

Responsabilidades

Llevar a cabo el seguimiento de la Política Regional de la UE, elaboración de informes y coordinación con departamentos responsables de la Administración General del Estado y la Comisión Europea, así como la Política de Cohesión.

Atender al objetivo básico de aprovechar al máximo los recursos presupuestarios procedentes de la UE por medio de su conocimiento y difusión y asegurar el cumplimiento de las políticas europeas en materia de gestión de los fondos.

Realizar el seguimiento de los ingresos previstos procedentes de la Unión Europea procedentes de los distintos fondos estructurales de la Política de Cohesión.

Gestionar, hacer el seguimiento y evaluar los distintos tipos de acciones financiadas con FEDER – FSE en coordinación con departamentos responsables de la Administración General del Estado y la Comisión Europea.

Coordinar y asesorar a otros departamentos responsables de la Administración autonómica que ejecutan acciones financiados con FEDER – FSE a efectos de aprovechar al máximo los recursos procedentes de la Unión Europea.

Gestionar, hacer el seguimiento y certificación de los Fondos estructurales en la CV.

Definir las líneas estratégicas que adoptará la Generalitat en los distintos períodos de programación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Llevar adelante las tareas de verificación previstas en los Reglamentos Comunitarios vigentes en cada momento.

Diseñar las medidas de información, comunicación y publicidad de los programas y proyectos europeos, ponerlas en marcha y ejecutarlas según los Reglamentos Comunitarios vigentes en cada momento.

Impulsar, coordinar y supervisar las medidas antifraude efectivas y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos que se hayan detectado en la gestión y el control financieros de los programas.

Aplicar por la Generalitat Valenciana la política de competencia de la UE sobre ayudas de estado con la emisión de los informes correspondientes y asesoramiento.

Dar apoyo a los proyectos de la Generalitat Valenciana, para su financiación europea por medio de otros tipos de fondos, diferentes de los estructurales, convocatorias y /o instrumentos financieros (Europa Creativa, LIFE, Horizonte Europa, ERASMUS, etc).

Controlar y hacer el seguimiento de la Oficina INTERACT IV Valencia.

Colaborar desde su ámbito de destino en cuantas iniciativas, grupos y proyectos de mejora o diseño de servicios le sean encomendados.

Realizar cuantas funciones afines de carácter administrativo de nivel superior le sean asignadas.

En el caso de desempeñar tareas de jefatura de cualquier nivel: supervisar, orientar y motivar a las personas a su cargo para la consecución de los cometidos atribuidos a la unidad administrativa en el marco de un buen clima laboral.

3. Conocimientos y capacidades personales

Conocer las instituciones y normas reguladoras que ordenan la actividad y el funcionamiento de los Fondos Europeos.

Conocer los aspectos teóricos y prácticos relativos a la gestión de los Fondos Europeos, el principio de cogobernanza entre los poderes europeo, estatal, autonómico y local, el análisis de los sistemas de gestión y control.

Manejar adecuadamente las fuentes legales comunitarias (Reglamentos, Directivas) y las Guías, Recomendaciones, Comunicaciones, Instrucciones, comprender y redactar documentos y textos.

Resolver las incidencias generadas en la gestión de los Fondos Europeos, su tramitación e informar sobre las mismas.

Saber elaborar programas y proyectos con los que poder optar a la financiación de los Fondos Europeos.

Saber elaborar un diagnóstico económico, social, medioambiental y laboral de la Comunitat Valenciana, sus retos, selección de objetivos políticos, específicos, prioridades de inversión, teniendo en cuenta el informe País España, las concentraciones temáticas y requisitos medioambientales.

Ser capaz de aplicar en su actividad profesional las herramientas digitales, tanto generales como específicas, de los Fondos Europeos del Organismo Intermedio y de la Autoridad de Gestión.

Ser capaz de trabajar de modo colaborativo, así como de dirigir equipos, fijando objetivos y su seguimiento, orientando a los miembros de su unidad sobre su desempeño y resolviendo conflictos en el grupo.

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288276 {"title":"ORDEN 33\/2024, de 17 de junio, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de administración general de la Administración de la Generalitat, A1-01, cuerpo general, convocatoria 2\/24, promoción interna y personas con diversidad funcional, por el sistema de concurso-oposición, correspondientes a la oferta de empleo público de 2024 para personal de la Administración de la Generalitat. [2024\/5932]","published_date":"2024-06-26","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"288276"} valencia Autoridades y personal,Conselleria de hacienda, economía y administración pública,DOGV,DOGV 2024 nº 9878 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-06-26/288276-orden-33-2024-17-junio-conselleria-hacienda-economia-administracion-publica-se-convocan-pruebas-selectivas-acceso-cuerpo-superior-administracion-general-administracion-generalitat-a1-01-cuerpo-general-convocatoria-2-24-promocion-interna-personas-diversidad-funcional-sistema-concurso-oposicion-correspondientes-oferta-empleo-publico-2024-personal-administracion-generalitat-2024-5932 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.