RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2024, de la subsecretaria de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre la Generalitat, a través de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, y la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana, para fomentar la colombicultura como deporte valenciano y prestarle apoyo. [2024/5855]

La Generalitat, a través de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, y la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana, han suscrito en fecha 14 de noviembre de 2023, previa tramitación reglamentaria, un convenio para fomentar la colombicultura como deporte valenciano y prestarle apoyo.

En cumplimiento de lo que se establece en la cláusula decimoséptima del mencionado convenio, que ha quedado inscrito en el Registro de convenios de la Generalitat con el número 0088/2024, procede su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y figura como anexo a esta resolución.

València, 26 de febrero de 2024.– La subsecretaria de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte: María Eugenia Vives Arlandis.

Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Cultura y Deporte, y la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana, para fomentar la colombicultura como deporte valenciano y prestarle apoyo

REUNIDOS

De una parte, Vicente José Barrera Simó, vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, en nombre y representación de la Generalitat, en virtud del nombramiento efectuado por medio del Decreto 11/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que se nombra a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, y que actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y por el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y el registro de estos.

Y por otro lado, Ricardo Luis García Esparza, presidente de la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana, en virtud de la representación que le otorga el artículo 23 de los estatutos de la Federación mencionada.

Los dos actúan en representación de las instituciones, y en virtud de las competencias que cada uno ejerce en materia de deportes,

MANIFIESTAN

I. Que la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, establece, en el artículo 3.5, que una de las líneas generales de actuación de la Generalitat es proteger y difundir los deportes y los juegos autóctonos, dentro y fuera de la Comunitat Valenciana, como manera de promocionar y mantener las tradiciones deportivas valencianas.

II. Que la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana tiene como finalidad la promoción, la tutela, la organización y el control de las modalidades y especialidades deportivas de colombicultura adscritas en la Comunitat Valenciana.

III. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 22.2.a, dispone que pueden concederse de manera directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos y de acuerdo con el artículo 168.1.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

IV. La Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, aprueba los presupuestos que tienen que ejecutar los organismos que integran la Generalitat durante el ejercicio presupuestario de 2023. En estos presupuestos, hay una línea nominativa denominada «Fomento y apoyo a los deportes valencianos y juegos tradicionales», cuya finalidad es fomentar el deporte de la pelota valenciana, la colombicultura, el colom Esportiu, el tiro y arrastre, juegos tradicionales, vela latina y la pesca con esparavel -y apoyarlos-, todo con la ayuda a las federaciones y asociaciones sin ánimo de lucro en su funcionamiento, en el desarrollo de los programas de tecnificación deportiva, ayudas a deportistas, programas divulgativos, promoción de las respectivas modalidades tradicionales y en la organización de competiciones deportivas y exhibiciones. Así mismo, esta línea presupuestaria ha previsto una distribución de la subvención entre diferentes beneficiarios, y corresponde a la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana un importe de 30.000 euros.

Por lo tanto, y para regular esta colaboración, las instituciones signatarias subscriben este convenio que se tiene que sujetar a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio

Es objeto del presente convenio el establecimiento de las bases reguladoras y la concesión de la subvención nominativa que se formaliza para la realización por la entidad beneficiaria de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, y también determinar la colaboración entre la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte y la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana, para fomentar y apoyar a la colombicultura como deporte valenciano, y apoyarle en su funcionamiento, en el desarrollo de los programas de tecnificación deportiva, ayudas a deportistas, programas divulgativos, promoción de las respectivas modalidades tradicionales y en la organización de competiciones deportivas y exhibiciones.

Segunda. Actuaciones que se tienen que desarrollar

La Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana ha presentado un proyecto deportivo en el que se han incluido los programas y las actividades deportivas, el calendario y los objetivos perseguidos para este año. Se han incluido actividades que contribuyen a visualizar el principio de igualdad efectiva de hombres y mujeres, con el objetivo de integrar la perspectiva de género y los derechos de las mujeres, así como actividades para dar a conocer e implementar el deporte en colegios de la Comunitat Valenciana.

Las actuaciones federativas tienen que usar las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

El programa de actividades previstas, en las diferentes comarcas de la Comunitat Valenciana, se detalla en el anexo I.

Tercera. Obligaciones de la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana

1. Realizar las actuaciones necesarias para desarrollar los programas para los que se concede la subvención.

2. Hacer constar expresamente en todas las actividades, los actos y el material de difusión y publicidad de las actuaciones subvencionadas, la colaboración de la Generalitat.

3. Hacer constar en la web de la Federación la subvención concedida a través del presente convenio. Al menos, hay que indicar la entidad concedente, el importe recibido y la actuación subvencionada.

4. Notificar a la Dirección General de Deporte cualquier propuesta de cambio o modificación de los programas presentados cuando se produzca.

5. Aportar cualquier otra información que sea requerida por la Dirección General de Deporte para conocer y comprender mejor la aplicación de la subvención.

6. Acreditar que la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

7. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat con relación a la ayuda concedida.

8. Comunicar a la Dirección General de Deporte la obtención de ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.

9. Haber rendido ante la Dirección General de Deporte las cuentas anuales del ejercicio anterior, de conformidad con el artículo 70.3 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

10. Conservar y custodiar pruebas acreditativas de la efectiva realización de las actividades objeto de esta subvención, como por ejemplo videos, fotografías u otros medios de prueba en formato electrónico, así como listas de participantes y publicidad en su web o en medios de comunicación, que tendrá que poner a disposición de la Dirección General de Deporte en caso de ser requeridas.

11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos subvencionados, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control según la normativa fiscal, laboral y administrativa.

12. Además de cumplir todas aquellas obligaciones derivadas de la normativa aplicable en materia de subvenciones, especialmente las obligaciones de los artículos 13 y 14 de la Ley general de subvenciones.

Cuarta. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas tendrán que cumplir con las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciben durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciben durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representan, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que consigan como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, tendrán que publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP –transparencia de entidades privadas, de GVA Abierta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para que esta cumpla con las obligaciones previstas en la Ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento, sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Quinta. Conflicto de intereses

La Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana tendrá que adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación en la que la imparcialidad y objetividad en la ejecución de la acción puedan verse comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido («conflicto de intereses»).

La Federación tendrá que comunicar oficialmente a la Dirección General de Deporte, sin demora, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses y tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para corregir esta situación. El incumplimiento de esta obligación puede suponer infracción al ordenamiento jurídico vigente.

Sexta. Obligaciones de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte

Colaborar económicamente con la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana en los gastos ocasionados por el desarrollo de diferentes líneas de actuación de la Federación, con la concesión de la subvención nominativa prevista de 30.000 euros, a cargo de la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, capítulo 4, línea S7891000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2023, para atender gastos de funcionamiento, con la distribución siguiente:

– Programa I: gestión y funcionamiento, importe de 8.400 euros.

– Programa II: actividades deportivas, importe de 21.600 euros.

Esta cantidad, así como la aplicación y ejecución del convenio, no supone un incremento del gasto, aprobado por la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

Esta línea de subvención se ajusta a los objetivos de estabilidad a los que hace referencia el artículo 27 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, y forma parte del objetivo estratégico 3 de la Dirección General de Deporte, del Plan estratégico de subvenciones, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 07.04.2020).

Dar publicidad al convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell.

Séptima. Comisión mixta de seguimiento y control

Para la adecuada planificación, ejecución y evaluación de las actuaciones objeto del presente convenio se constituirá una comisión mixta, formada por dos miembros de cada una de las entidades firmantes del convenio, designados por cada una de estas, de conformidad con el artículo 54 de la Ley orgánica, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Esta comisión mixta tendrá las funciones siguientes:

1. Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo con este fin la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

2. Seguimiento del desarrollo de las actividades del convenio.

3. Favorecer en todo momento la comunicación general entre las partes, y resolver todo lo que sea posible de manera inmediata o pedir, en caso contrario, la intervención de los responsables adecuados.

4. Realizar la evaluación de las actividades ejercidas.

5. Aprobar la memoria anual.

La comisión mixta remitirá una copia de las actas, acuerdos e informes que emita en el desarrollo y ejecución de sus funciones a la Dirección General de Deporte.

Esta comisión mixta realizará el seguimiento y el control de las actuaciones objeto de este convenio, además de las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre.

El régimen de funcionamiento de la comisión mixta de seguimiento y control quedará sometido a lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

Octava. Compatibilidad de la subvención

La subvención objeto del presente convenio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad, siempre que la suma de todos no supere el coste total de la actividad. Sin embargo, no es compatible en caso de que la Administración o entidad concedente forme parte del sector público de la Generalitat.

Novena. Gastos subvencionables

La subvención concedida se tiene que destinar a sufragar los gastos ocasionados por el desarrollo de las diferentes líneas de actuación que se indican a continuación:

1. Programa I: gestión y funcionamiento

Se dedica a la gestión y el funcionamiento ordinario, relativos a la organización federativa. Esta subvención se destina a sufragar gastos del personal de administración, material de oficina, alquileres, suministros, tributos, reuniones de los órganos de gobierno y representación, publicaciones y, en general, gastos corrientes relacionados directamente con la gestión y funcionamiento de la Federación. No son subvencionables los gastos ocasionados por comidas de trabajo, ni aquellos gastos no imprescindibles para los fines federativos. Igualmente quedan excluidos de financiación los gastos derivados de explotaciones económicas que no coinciden con el objeto social o la finalidad específica de la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana.

2. Programa II: actividades deportivas

La organización, promoción y desarrollo de actividades deportivas ordinarias, considerando como tales las competiciones deportivas organizadas por iniciativa de la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana o a propuesta de clubes u otras entidades deportivas públicas o privadas, dentro de las competencias de la Federación. Se puede subcontratar su organización en un porcentaje no superior al 50 % del total de los gastos asumidos por la Federación.

Esta subcontratación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Quedan excluidos los gastos ocasionados por premios, cánones o derechos de organización y gastos de homologación de la competición.

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Décima. Pago y plazo de justificación

La Generalitat abonará por transferencia bancaria la subvención a la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana con la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El plazo de presentación de la justificación concluirá el 1 de diciembre de 2023.

Decimoprimera. Forma de justificación

La documentación justificativa de la subvención que tiene que presentar la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana tiene que revestir la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del reglamento de la Ley general de subvenciones, tiene que contener la información siguiente:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una lista clasificada de los gastos de la actividad subvencionada con indicación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se tiene que indicar en cada uno de estos una explicación del gasto que permita identificar su finalidad y adecuación al objeto de la subvención.

3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

Todos estos documentos tienen que estar firmados por la persona responsable de la tesorería e incluir el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia de la Federación.

La Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tendrá que acreditar haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, exceptuando aquellas prestaciones que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no existan en el mercado suficiente cantidad de entidades que lo suministren o lo presten, salvo el gasto que se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Toda la documentación y justificación de este convenio será remitida por la Federación de Colombicultura a la Dirección General de Deporte de manera telemática. El enlace al procedimiento telemático será el siguiente:

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=23256

Decimosegunda. Plan de control

Esta subvención estará sometida a las actuaciones incluidas en el plan de control de 2023, regulado por la Resolución de 23 de marzo de 2023, del director general de Deporte, por la que se aprueba el plan de control material de las subvenciones que conceda la Dirección General de Deporte, en el ámbito del programa presupuestario 457.10 «Fomento de la actividad deportiva» en 2023, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Así mismo, en la aplicación del plan de control a los expedientes seleccionados en este, adicionalmente se realizará el control material de la efectiva realización de las actividades objeto de subvención, mediante comprobaciones in situ, si se considera procedente, o bien mediante otros procedimientos, como por ejemplo videos, fotografías u otras pruebas en formato electrónico, así como la comprobación de listas de participantes y el seguimiento de la publicidad en su web o en los medios de comunicación, para garantizar la adecuada realización de la actividad subvencionada.

Decimotercera. Eficacia y vigencia del convenio

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma y extenderá sus efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Decimocuarta. Cláusula de resolución

El presente convenio puede ser resuelto por acuerdo de las partes que lo subscriben.

Además, serán causas de resolución:

– El incumplimiento de los compromisos adquiridos en este.

– La extinción del plazo de vigencia, según lo dispuesto en la cláusula anterior.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actividades ya iniciadas que consideren oportunas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En caso de incumplimiento de la obligación de justificar la subvención o en el caso de justificación insuficiente, se acordarán las consecuencias que sean aplicables, de conformidad con el artículo 37.1.c de la Ley 38/2003, general de subvenciones. La modificación del contenido del convenio requiere el acuerdo unánime de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015.

Decimoquinta. Protección de datos personales

La gestión de la subvención nominativa, y de la firma y seguimiento de este convenio mediante el que se instrumenta, comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte. Plaza de Nules, 2. 46003 València.

b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Dirección electrónica: dpd@gva.es.

c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión, control y justificación de la subvención.

d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), con relación a las normas específicas que regulan este procedimiento.

e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarles en los términos que establece esta cláusula.

f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.

g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

h) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.

i) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

k) La persona interesada tiene derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/va/proc19970.

l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la delegada de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, hay la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

3. Y, en cuanto a la firma y al seguimiento del convenio, tanto la Conselleria como la otra parte son responsables del tratamiento que hagan de los datos de las personas firmantes e interlocutoras, y de los miembros de la comisión mixta de seguimiento y control. El texto del convenio, con los datos de las personas firmantes, será enviado al Registro de Convenios de la Generalitat y publicado en el Portal de Transparencia de la Generalitat.

Decimosexta. Justificación legal de la concesión de la subvención

La subvención regulada en este convenio tiene carácter único, derivado de las singulares características de la entidad beneficiaria y se fundamenta su concesión en los artículos 3.5 y 54 de la Ley 2/2011.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4.a del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, esta subvención nominativa tiene carácter de concesión directa amparada en el supuesto legal que prevén el artículo 168.1.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para estar prevista nominalmente en la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2023.

Decimoséptima. Normativa

En este convenio se tiene que aplicar lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, que aprueba su reglamento; la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; y también el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro.

El presente convenio será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que en su artículo 9.3 indica que «las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente».

Decimoctava. Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas

Este convenio de colaboración tiene carácter administrativo y se tiene que regir por lo establecido en la normativa general y, concretamente, se tiene que ajustar a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las posibles cuestiones litigiosas o controversias por la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio las tiene que resolver la comisión mixta de seguimiento y control prevista en la cláusula séptima.

Si no se llega a un acuerdo, las posibles controversias tienen que ser resueltas, como dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Decimonovena. Comunicación a la Comisión Europea

La ayuda concedida no necesita ser notificada a la Unión Europea, porque no cumple los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE, según lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, puesto que esta no comporta ninguna ventaja económica, dado que la entidad beneficiaria, en este convenio, no desarrolla actividades económicas en las que se ofrecen al mercado bienes o servicios, por lo que no hay posibilidad de falseamiento de la competencia.

La actividad objeto del convenio no se considera económica, dada su finalidad de protección del deporte valenciano de la Colombicultura como manifestación cultural propia y patrimonio cultural de la Comunitat.

Además, el importe de las ayudas no superará el coste de la actividad.

Y como muestra de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y en la fecha indicados al inicio.

València, 14 de noviembre de 2023

El vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte: Vicente José Barrera Simó

El presidente de la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana: Ricardo Luis García Esparza.

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