ORDEN 7/2024, de 10 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la pesca sostenible, acuicultura sostenible, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura. [2024/5733]

Índice

Preámbulo

CAPÍTULO I. Aspectos generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Financiación, cuantía, procedimiento de concesión y publicación de las ayudas

Artículo 3. Régimen jurídico

Artículo 4. Definiciones

Artículo 5. Personas beneficiarias

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas

Artículo 7. Elegibilidad de las operaciones

Artículo 8. Operaciones o gastos no subvencionables

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas

Artículo 10. Requisitos de notificación, comunicación o exención

Artículo 11. Protección de datos de carácter personal

Artículo 12. Publicidad, transparencia, suministro de información y datos abiertos

CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión

Artículo 13. Órganos competentes

Artículo 14. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

Artículo 16. Criterios de selección

Artículo 17. Comisión de valoración

Artículo 18. Resolución

Artículo 19. Notificación

Artículo 20. Modificación de las operaciones

Artículo 21. Subvenciones plurianuales

CAPÍTULO III. Justificación y pago

Artículo 22. Justificación de la acción y solicitud de pago

Artículo 23. Pago de la ayuda

Artículo 24. Comunicación de los resultados de la operación financiada

Artículo 25. Verificación del mantenimiento de la inversión

CAPÍTULO IV. Controles y reintegro de ayudas

Artículo 26. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas

Artículo 27. Pérdida o minoración de la ayuda

Artículo 28. Reintegro

CAPÍTULO V. Responsabilidades y régimen sancionador

Artículo 29. Responsabilidades y régimen sancionador

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Ausencia de repercusión económica

Segunda. Delegación

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

ANEXO I

Porcentajes máximos de intensidad de la ayuda específicos para el régimen de gestión compartida

ANEXO II

Tipos de actividad.

1.1.2 Disminución del efecto de la pesca

1.1.3 Eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad

1.1.4 Eficiencia energética con aumento de capacidad

1.1.5 Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo

1.1.6 Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad

1.1.8 Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria

1.1.12 Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos

1.2.1 Motores

1.4.1 Control, inspección y observancia

2.1.2 Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura

2.1.3 Inversiones para la neutralidad climática en la acuicultura

2.1.10 Impulso a la investigación y mejora del conocimiento

2.2.2 Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas.

2.2.3 Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas

2.2.4 Inversiones en comercialización y transformación

ANEXO III

Tipos de actividad/tipos de intervención. Indicadores de resultados

ANEXO IV

Planes y programas para puntuar el criterio 1 de los criterios generales

ANEXO V

Planes y programas para puntuar el criterio 3 de los criterios generales

Preámbulo

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, (en lo sucesivo RFEMPA) en sustitución del anterior Fondo Europeo de Pesca (en lo sucesivo FEMP), tiene como objetivo dirigir la financiación del presupuesto de la Unión durante el marco financiero 2021-2027, las ayudas para la Política Pesquera Común (PPC), la política marítima de la Unión (UE) y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos. Esta financiación constituye un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos marinos, para la seguridad alimentaria mediante el suministro de productos de pescado y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible y para unos mares y océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes, así como las normas financieras que se aplican a varios fondos de la Unión, entre los que se encuentra el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en lo sucesivo RDC).

El Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, ha sido aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de fecha 29 de noviembre de 2022.

Los criterios de selección para la concesión de ayudas del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura han sido aprobados por acuerdo del Comité de Seguimiento del Programa FEMPA 2021-2027 el 19 de julio de 2023.

El apoyo en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) ha de contribuir a la consecución de los objetivos medioambientales y de mitigación del cambio climático y de adaptación a este de la Unión. Se efectuará un seguimiento de dicha contribución en función de los coeficientes climático y medioambiental asignados a cada tipo de intervención.

El sector pesquero de la Comunitat ha de afrontar los grandes retos que le supone su adaptación a la Política Pesquera Común y dispone, con el FEMPA, de una herramienta de gran valor para alcanzar el grado de competitividad que la sociedad actual le exige. En base a la experiencia adquirida con el anterior periodo FEMP y bajo la premisa de lograr un sector pesquero y acuícola económico, social y medioambientalmente sostenible a la vez que se simplifica la gestión de las ayudas, se han preparado estas bases reguladoras que incluyen importantes novedades, como es la baremación conjunta de todas las actividades de la prioridad 1 o la eliminación de algunas medidas que han tenido escasa solicitud y pasarán a gestionarse a través de las ayudas al desarrollo local participativo.

En línea con los objetivos políticos de la Unión Europea (UE), se ha incluido en la baremación de operaciones criterios horizontales medioambientales y sociales, para cumplir con los artículos 11 y 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo TFUE) y garantizar la igualdad de género, así como el acceso a las ayudas a personas con discapacidad y colectivos vulnerables. Además, en este periodo se hará hincapié en que las operaciones subvencionadas cumplan con la normativa en materia de accesibilidad comunitaria, nacional y autonómica aplicable.

Dada la importancia de la pesca costera artesanal en la Comunitat Valenciana, tanto en número de buques como en puestos de trabajo, y con el objetivo de fomentar la práctica de la pesca sostenible, con el RFEMPA se les dispensa un trato preferente, a través de un porcentaje máximo de intensidad de la ayuda del 100 %, excepto para las operaciones relativas a la primera adquisición de un buque pesquero, la sustitución o modernización de un motor y las operaciones que aumenten el arqueo bruto de un buque pesquero a efectos de mejora de la seguridad, de las condiciones de trabajo o de la eficiencia energética.

Al igual que en el periodo anterior, se continúan incentivando inversiones a bordo para mejorar la seguridad, condiciones de trabajo y eficiencia energética. Como novedad, para determinadas inversiones de este tipo, se permitirá un aumento del arqueo bruto bajo el cumplimiento de ciertas condiciones.

Continúa el apoyo a la sustitución o modernización de motores en buques de pesca de hasta 24 metros de eslora. En este periodo se elimina la obligación de instalar motores de potencia un 20 % o 30 % inferior a la existente. Así, se permitirá que el nuevo motor tenga una potencia no superior a la existente, siempre que, en el caso de buques hasta 24 metros que no sean de pesca costera artesanal, emita como mínimo un 20 % menos de CO2 que el motor anterior.

El RFEMPA apoyará operaciones que contribuyan a incrementar la calidad, el valor añadido y la seguridad de los productos pesqueros, junto a inversiones para el desarrollo de nuevos productos y la valorización de productos existentes, subproductos y capturas accidentales o no deseadas que mejoren la sostenibilidad de la actividad pesquera.

En este periodo continuará el apoyo a la modernización de puertos y lonjas, favoreciendo inversiones que incrementen el control y trazabilidad de los productos desembarcados, que aumenten la eficiencia energética de estas instalaciones, que contribuyan a la protección del medio ambiente, que mejoren la seguridad y las condiciones de trabajo y contribuyan a la gestión inteligente y digitalizada en puertos. También se tendrán en cuenta inversiones que faciliten el cumplimiento de la obligación de desembarque y el aprovechamiento total de todas las capturas.

La acuicultura valenciana tiene un gran potencial, tanto por nuestras condiciones orográficas y medioambientales como por la capacidad de las empresas asentadas en nuestras costas. Mediante estas bases reguladoras favoreceremos el desarrollo de una acuicultura sostenible medioambientalmente, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento, potenciando el desarrollo de una acuicultura ecológica, o eficiente energéticamente.

Se fomentará la competitividad del sector acuícola mediante inversiones productivas coherentes con la «Contribución de España a las directrices de desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental de la UE (2021-2030)» encaminadas a mejorar y modernizar los centros acuícolas así como a proteger las instalaciones frente a adversidades climáticas.

Se impulsará el espíritu empresarial y se favorecerá el relevo generacional de la acuicultura fomentando la creación de nuevas empresas sostenibles por acuicultores que inicien sus actividades en el sector.

Se apoyarán las inversiones que contribuyan a la neutralidad climática mediante la reducción de la huella de carbono, el incremento de la eficiencia energética y la reconversión a fuentes de energía renovables.

Se incentivará una acuicultura que minimice su impacto en el medio sobre el que se desarrolle, que mejore la utilización y calidad del agua, aumente la calidad del caudal de salida y disminuya el consumo de agua mediante los sistemas de recirculación de circuito cerrado.

Se impulsará la reconversión y certificación a los sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica.

Al objeto de mejorar la comercialización, se concederán ayudas a campañas de comunicación y promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, especialmente aquellos con dificultades para su introducción en el mercado, a la organización y participación en ferias y congresos, a campañas de información acerca de capturas no deseadas y a campañas al consumidor para informar sobre etiquetado y trazabilidad.

Para fomentar la comercialización también se apoyará la realización de estudios, análisis, y desarrollos tecnológicos e informáticos (hardware y software, entre otros), para, entre otros, contribuir a la transparencia de los mercados y la trazabilidad de los productos, implantar el comercio online y mejorar la presentación y envasado de productos.

Por último, se concederán ayudas destinadas a inversiones en transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura que fomenten la calidad y el valor añadido de los productos; aumenten la eficiencia energética o reduzcan el impacto en el medio ambiente, mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo, favorezcan la economía circular mediante la optimización de los procesos y el aprovechamiento comercial de las capturas no deseadas y subproductos y fomentar la transformación de productos de la acuicultura ecológica.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia según lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

En virtud del principio de necesidad y eficacia, el desarrollo de esta orden da respuesta a una razón de interés general, basada en la necesidad de que el sector pesquero y acuícola se adapte a los nuevos planteamientos de la Política Pesquera Común.

En virtud del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender esta necesidad. En virtud del principio de eficiencia se ha planteado simplificar los procedimientos y reducir las cargas administrativas a través de la presentación telemática de las solicitudes y posibilitando la participación de las Cofradías de Pescadores.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

En aplicación del principio de transparencia, el proyecto de orden se ha sometido a todos los trámites y consultas preceptivas con el objeto de posibilitar que los potenciales destinatarios tuvieran una participación activa en la elaboración de esta orden.

Tal y como establece el artículo 164 a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, las ayudas reguladas en esta orden están integradas en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobadas mediante resolución de 5 de abril de 2024

La Comunitat Valenciana, tal como establece su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio y modificado por Ley orgánica 1/2006 de 10 de abril, tiene atribuidas la competencia exclusiva de la Generalitat en las materias de «Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. Cofradías de Pescadores», correspondiendo a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, la gestión de las ayudas comunitarias en esta materia.

A la vista de la propuesta de la Dirección General de Pesca, órgano directivo que tiene atribuidas las funciones relativas a la ejecución de la política pesquera comunitaria, así como la gestión del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en virtud de cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normas de general y pertinente aplicación, habiendo cumplido los trámites de audiencia e información pública del proyecto de orden, y habiendo cumplido los trámites de informe previo preceptivo de la Abogacía General de la Generalitat y de la Intervención Delegada conforme al artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, al amparo de lo dispuesto en dicho artículo, en relación con el Decreto 146 /2023, de 5 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente disposición establece las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004. (en adelante, RFEMPA).

2. Se subvencionarán las operaciones que se realicen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en el marco de las siguientes prioridades (P), objetivos específicos (OE) y tipos de actividad.

A cada tipo de actividad se le asignan uno o varios tipos de intervención según el grado en el que contribuyen a la consecución de los objetivos medioambientales y de mitigación del cambio climático y de adaptación a este, de acuerdo con los tipos de intervención establecidos en el anexo IV del RFEMPA. Para identificar cada combinación actividad-intervención se ha asignado un código FEMPA único de 6 dígitos en el que el primer dígito corresponde a la prioridad, el segundo al objetivo específico, el tercero y cuarto al tipo de actividad y el quinto y sexto al tipo de intervención.

Prioridad 1: Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos.

Tipo de actividad Tipo intervención (anexo IV) Código FEMPA

1.1.02. Disminución del efecto de la pesca 01. Reducir los impactos negativos o contribuir a los impactos positivos sobre el medio ambiente y contribuir al buen estado medioambiental 110201

1.1.03. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad 03. Contribuir a la neutralidad climática 110303

1.1.04. Eficiencia energética con aumento de capacidad 03. Contribuir a la neutralidad climática 110403

1.1.05. Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo 02. Promover las condiciones para unos sectores de la pesca, la acuicultura y la transformación económicamente viables, competitivos y atractivos 110502

1.1.06. Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad 02. Promover las condiciones para unos sectores de la pesca, la acuicultura y la transformación económicamente viables, competitivos y atractivos 110602

1.1.08. Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria 02. Promover las condiciones para unos sectores de la pesca, la acuicultura y la transformación económicamente viables, competitivos y atractivos 110802

1.1.12. Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos 02. Promover las condiciones para unos sectores de la pesca, la acuicultura y la transformación económicamente viables, competitivos y atractivos 111202

03. Contribuir a la neutralidad climática 111203

1.2.01. Motores 03. Contribuir a la neutralidad climática 120103

1.4.01. Control, inspección y observancia 10. Control y ejecución de la normativa 140110

Prioridad 2: Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria de la Unión.

Tipo de actividad Tipo intervención (anexo IV) Código FEMPA

2.1.02 Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura 02. Promover las condiciones para unos sectores de la pesca, la acuicultura y la transformación económicamente viables, competitivos y atractivos 210202

2.1.03. Inversiones para la neutralidad climática en la acuicultura 03. Contribuir a la neutralidad climática 210303

2.1.10. Impulso a la investigación y a la mejora del conocimiento 01. Reducir los impactos negativos o contribuir a los impactos positivos sobre el medio ambiente y contribuir al buen estado medioambiental 211001

2.2.02. Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas 02. Promover las condiciones para unos sectores de la pesca, la acuicultura y la transformación económicamente viables, competitivos y atractivos 220202

2.2.03. Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas 02. Promover las condiciones para unos sectores de la pesca, la acuicultura y la transformación económicamente viables, competitivos y atractivos 220302

2.2.04. Inversiones en comercialización y transformación 01. Reducir los impactos negativos o contribuir a los impactos positivos sobre el medio ambiente y contribuir al buen estado medioambiental 220401

02. Promover las condiciones para unos sectores de la pesca, la acuicultura y la transformación económicamente viables, competitivos y atractivos 220402

03. Contribuir a la neutralidad climática 220403

Artículo 2. Financiación, cuantía, procedimiento de concesión y publicación de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán cofinanciadas en un 70 % por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y el resto por la Generalitat, tal como se determina en el Programa español del FEMPA, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022.

2. La intensidad de la ayuda será del 50 % del gasto subvencionable total de la operación con las excepciones que figuran en el anexo I de esta orden.

3. El límite de ayuda máximo por operación será inferior a 6.000.000 euros.

4. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatorias siempre que haya disponibilidad presupuestaria. Las convocatorias serán publicadas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. En las convocatorias se fijará el importe global máximo de la subvención y la aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Generalitat a la que se imputan.

6. La convocatoria será de carácter abierto y establecerá la realización de varios procedimientos de selección sucesivos, siguiendo lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En la convocatoria se concretará el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas:

a) El importe máximo a otorgar.

b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

c) El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.

Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al procedimiento de selección inmediatamente posterior.

7. El gasto previsto para las presentes ayudas podrá imputarse a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Tanto la concesión de la ayuda como el pago quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos de la Generalitat.

Artículo 3. Régimen jurídico

1. Estas ayudas se rigen por las presentes bases reguladoras, por lo dispuesto en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, y por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, entre ellas:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 (en adelante RDC), por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

c) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

d) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/79 de la Comisión de 19 de enero de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro, la transmisión y la presentación de los datos sobre la ejecución de cada operación.

e) Reglamento Delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión de 29 de junio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo que respecta a las fechas de inicio y los períodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda.

f) Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para España 2021-2027 aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022.

g) Criterios de selección para la concesión de ayudas del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura aprobados por acuerdo del Comité de Seguimiento del Programa FEMPA 2021-2027 el 19 de julio de 2023, y sus posibles modificaciones futuras.

Artículo 4. Definiciones

Con el fin de facilitar la comprensión de esta orden, a continuación, se definen los términos utilizados por la normativa europea de referencia.

1. Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. En la accesibilidad universal está incluida la accesibilidad cognitiva para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas. La accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

2. Actividad pesquera: buscar pescado, largar, calar, remolcar o halar un arte de pesca, subir capturas a bordo, transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca.

3. Año civil: el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

4. Beneficiario: un organismo público o privado, una entidad con o sin personalidad jurídica, o una persona física, responsable de iniciar operaciones, o de iniciarlas y ejecutarlas

5. Buque activo: tendrán la consideración de buque activo aquellos que estén en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera.

6. Contrato subyacente: aquellos contratos derivados de una subvención otorgada a un poder adjudicador que contrata a un tercero total o parcialmente, la ejecución del objeto de la subvención.

7. Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Se entiende por actividad económica «la venta de productos o servicios a un precio dado o en un mercado directo o determinado».

8. Nueva empresa: se considera nueva empresa a aquella que tenga menos de 3 años de actividad, de acuerdo con lo establecido en la Guía de la Comisión Europea «Guidance document on monitoring and evaluation – European Regional Development Fund and cohesión Fund– March 2014», en la que además se contempla que una empresa no tendrá la consideración de «nueva» si únicamente cambia su forma jurídica.

9. Operación: un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos seleccionado en el marco del programa. Una operación podrá estar constituida por una o varias partidas de gasto que componen un presupuesto y están definidas en una factura proforma.

10. Operación innovadora: aquella que contribuya a un uso y gestión sostenible de los recursos pesqueros y marítimos calificada como tal por un informe emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión, y además cumpla con el resto de los requisitos establecidos en el apartado 11 denominado «Innovación y desarrollo experimental» del documento de Criterios de selección para la concesión de ayudas del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura aprobados por acuerdo del Comité de Seguimiento del Programa FEMPA 2021-2027 el 19 de julio de 2023.

11. Operadores del sector: es la persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor de productos de la pesca y de la acuicultura

12. Pesca costera artesanal: son las actividades pesqueras practicadas por:

a) buques de pesca marítima o de pesca interior, de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de pesca de arrastre mencionados en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, o

b) pescadores a pie, incluidos los mariscadores

13. Poder adjudicador: se considerarán poderes adjudicadores, a efectos del art. 3.3 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público, las siguientes entidades:

a) Las administraciones públicas, incluyendo los organismos autónomos y las universidades públicas.

b) Las fundaciones públicas.

c) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

d) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

e) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores.

14. PYME: tendrán la consideración de PYME, las empresas que cumplan con las condiciones previstas en el art. 2 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (Recomendación 2003/361/CE):

a). La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o bien cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b). En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c). En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Artículo 5. Personas beneficiarias

1. Con carácter general podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas, jurídicas, y las entidades sin personalidad jurídica que efectúen las acciones contempladas en esta orden en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. En el caso de armadores y propietarios de buques, este deberá tener el puerto base en la Comunitat Valenciana.

Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la cuota de participación de cada uno de los miembros que la componen, que tendrán igualmente condición de beneficiarios. Salvo que se disponga otra cosa en la solicitud, se considerará que cada miembro asumirá los compromisos de ejecución y recibirá un porcentaje de la subvención equivalente a la cuota de participación en la entidad. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. No podrá disolverse la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos específicos recogidos en las fichas de cada tipo de actividad que se adjuntan en el anexo II de esta orden.

2. El beneficiario deberá:

a) Disponer de capacidad financiera y fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante todo el período subvencionado, así como para participar en su financiación. Esta condición se acreditará mediante declaración responsable y se verificará a través de los datos económicos de los tres últimos ejercicios reflejados en las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial en que deba estar inscrito. Tal y como se recoge en el apartado 5 del artículo 198 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046, la verificación de la capacidad financiera no se aplicará a los siguientes casos:

i) las personas físicas beneficiarias de ayudas para educación;

ii) las personas físicas más necesitadas, como desempleados y refugiados, y que reciban ayuda directa;

iii) los organismos públicos, incluidas organizaciones de los Estados miembros;

iv) las organizaciones internacionales;

v) las personas o entidades que soliciten bonificaciones de tipos de interés y subvenciones de comisiones de garantías cuando el objetivo de dichas bonificaciones y subvenciones sea reforzar la capacidad financiera de un beneficiario o generar una renta.

b) Disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos.

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las personas o entidades en quienes concurran cualquiera de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta condición se acreditará mediante declaración responsable y se verificará a través de las consultas del órgano gestor (mediante autorización previa) o documentación aportada por el solicitante y que se detallará en la convocatoria.

b) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta condición se acreditará mediante declaración responsable en caso de empresas que de acuerdo con la normativa contable no tengan la obligación de presentar cuentas o presenten cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas. En caso contrario se acreditará mediante certificado o informe de procedimientos acordados elaborado por auditor inscrito en el ROAC.

c) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

d) Quienes incumplan la norma sobre integración de personas con discapacidad o en su caso la exención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. Esta condición se acreditará mediante declaración responsable.

e) Para operaciones de transformación de productos de la pesca y la acuicultura enmarcadas en el artículo 28 del RFEMPA, los beneficiarios no podrán ser empresas distintas de pymes. Esta condición se acreditará mediante declaración sobre el tamaño de la empresa junto con la documentación que lo justifique que se detallará en la convocatoria.

4. Además, serán inadmisibles durante un período de tiempo establecido de conformidad con los anexos I, II, III, IV del Reglamento Delegado (UE) 2022/2181, y el apartado 4 de los Criterios de selección, las solicitudes de ayudas presentadas por operadores respecto de los cuales la autoridad competente haya comprobado que:

a) Han cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la Política Pesquera Común (en lo sucesivo PPC);

b) Han estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento,

c) Han cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de que la solicitud de ayudas se refiera a las actividades de la acuicultura.

El periodo de inadmisibilidad se iniciará en la fecha en la que la resolución sancionadora por la que se determina la comisión de la infracción adquiere firmeza.

5. Tampoco serán admisibles, durante el mismo periodo establecido en el punto anterior, las solicitudes presentadas por un operador respecto del cual la autoridad competente correspondiente haya determinado, por medio de una resolución definitiva, que ha cometido fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.

6. A los efectos de acreditar los requisitos de los puntos 4 y 5 se presentará declaración responsable y certificado de antecedentes penales.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones específicas que, para cada tipo de ayuda, vengan exigidas por la presente orden, por el RDC y por el RFEMPA. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En particular deberán cumplir lo siguiente:

a) Realizar las inversiones para las que solicita la ayuda y ejercer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios.

e) Comunicar a la Conselleria competente en pesca marítima, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) No hallarse incurso en ninguna de las situaciones de inadmisibilidad contempladas en el artículo 5.4 de la presente orden durante el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud de ayudas y los cinco años siguientes a la realización del pago final, entendiendo como tal, la fecha de salida de la ayuda de las cuentas públicas.

g) Comunicar al órgano concedente, y en su caso solicitar y obtener autorización previa, cualquier modificación de las circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda. Para modificar los aspectos relacionados con la ejecución de la operación se seguirá lo indicado en el artículo 20 de esta orden.

h) Mantener las inversiones en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 25 de esta orden.

i) En el caso de apoyos a buques de pesca, dicho buque no podrá ser transferido fuera de la Unión ni reabanderado con pabellón de fuera de la Unión durante, al menos, cinco años desde el pago final de la operación apoyada.

j) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, en los términos previstos en el artículo 12 de esta orden.

k) Mantener, bien un sistema de contabilidad específico para las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, o en su caso, asignar un código contable adecuado para las mismas.

l) Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades.

m) Conservar en el nivel adecuado todos los documentos justificativos relacionados con una operación subvencionada durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario. Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión Europea.

n) Estar en posesión de las correspondientes concesiones y licencias que exija la operación de acuerdo con el Derecho aplicable y aportarlas al órgano gestor en el momento de la solicitud de pago.

o) Aportar y actualizar la información solicitada por el órgano gestor relativa al proyecto establecida en el artículo 42 y anexo XVII del RDC, así como la referida en el artículo 24 de la presente orden.

Artículo 7. Elegibilidad de las operaciones

1. Sólo se financiarán actuaciones que contribuyan a las prioridades señaladas en el artículo 1 de esta orden.

2. Todas las operaciones seleccionadas deberán cumplir con la normativa comunitaria, nacional y regional aplicable en materia de accesibilidad. En los Criterios de selección se puede consultar una relación no exhaustiva de normativa en la materia susceptible de aplicar en función del tipo de operación.

3. Todas las operaciones seleccionadas deberán cumplir con los requisitos en materia ambiental establecidos en el apartado 5.1.2.6 de los criterios de selección del programa FEMPA 2021-2027.

4. Serán subvencionables los costes de los informes para certificar la capacidad financiera y operativa del beneficiario, así como los costes de los informes para certificar que una inversión a bordo no aumenta la capacidad de pesca o de detectar pescado, o cualquier informe técnico o económico necesario para cumplir los requisitos de esta orden.

5. Serán subvencionables los costes en que haya efectivamente incurrido la persona beneficiaria y abonados en el transcurso de la ejecución de las operaciones. Para que el gasto sea elegible deberá ajustarse a los criterios siguientes:

a) Que se hayan efectuado a lo largo de la duración de la acción o del programa de trabajo, con excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría;

b) Se haya consignado en el presupuesto estimado total de la acción o del programa de trabajo.

c) Sea necesario para la ejecución de la acción o del programa de trabajo objeto de la subvención.

d) Sea identificable y verificable, conste en la contabilidad del beneficiario y se haya determinado de acuerdo con las normas contables aplicables del país en el que el beneficiario esté establecido y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.

e) Cumpla lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

f) Sea razonable y justificado, y cumpla con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.

g) Constituya el objeto de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el RFEMPA y en los tipos de actividad y con la intensidad de ayuda prevista en el mismo.

Artículo 8. Operaciones o gastos no subvencionables

1. Las operaciones no serán subvencionables si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de ayuda, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados. Tampoco serán elegibles aquellas acciones realizadas o abonadas fuera del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029, fecha de finalización del programa.

La comprobación de estas circunstancias se realizará:

a) En operaciones iniciadas, pero no finalizadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda, se comprobará mediante acta de no inicio funcionarial o notarial que acredite que la operación se ha iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021 y mediante acta funcionarial o notarial que acredite que la operación no está finalizada en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

b) En operaciones que se inicien después de la presentación de solicitud de ayuda, en una misma acta notarial o funcionarial se comprobará el no inicio y la no finalización de la operación.

2. Los costes siguientes no serán subvencionables con una contribución de los Fondos:

a) Los intereses de deuda;

b) La adquisición de terrenos por un coste superior al 10 % del total del gasto subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15 %. Este apartado no se aplicará a las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente;

c) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto:

i) para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5 000 000 euros (IVA incluido), y

ii) para las operaciones cuyo coste total sea de al menos 5 000 000 euros (IVA incluido) cuando este no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre el IVA;

d) El gasto de apoyo a la reubicación de operaciones;

e) Las operaciones que aumenten la capacidad pesquera de un buque de pesca, excepto el aumento del arqueo bruto con el fin de mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo o la eficiencia energética bajo las condiciones del artículo 19 del RFEMPA;

f) La adquisición de equipos que aumenten la capacidad de un buque de pesca para detectar pescado;

g) La construcción y la adquisición de buques de pesca o la importación de buques de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 17 del RFEMPA, denominado «Primera adquisición de un buque de pesca»;

h) La transferencia de buques de pesca a terceros países o su reabanderamiento con pabellón de terceros países, incluso a través de la creación de empresas conjuntas con socios de terceros países;

i) La pesca exploratoria;

j) La transferencia de la propiedad de una empresa;

k) La repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de reintroducción u otras medidas de conservación en un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental;

l) La construcción de nuevos puertos o lonjas, con excepción de los nuevos lugares de desembarque;

m) Las inversiones a bordo de buques pesqueros necesarias para cumplir los requisitos del Derecho de la Unión en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, incluidos los requisitos derivados de las obligaciones asumidas por la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, salvo disposición en contrario del artículo 22 del RFEMPA relativo al régimen de control y observancia de la pesca de la Unión;

n) Las inversiones a bordo de buques pesqueros que hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante menos de 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo;

o) La sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar en un buque de pesca, sin cumplir los requisitos específicos de la actividad 1.2.1 de esta orden;

p) Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos en los que haya incurrido si han sido abonados fuera de los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

q) Las compras de materiales y equipos usados.

r) El coste de elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

s) En términos generales, los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación, como, por ejemplo, sustitución de tablas, reclavado del casco o el pintado, calafateado de los buques, todo ello sin perjuicio de los gastos que se consideran subvencionables recogidos en la ficha de tipos de actividad.

t) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad no serán subvencionables, a excepción de los gastos que se consideran subvencionables recogidos en la ficha de tipos de actividad.

u) Obras no vinculadas con el proyecto de inversión como viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

v) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

w) La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos 10 años.

x) Gastos de funcionamiento, que correspondan al desarrollo normal de la actividad del beneficiario.

y) Las inversiones en buques que no tengan puerto base en la Comunitat Valenciana.

z) La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.

aa). Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Asimismo, no serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo.

ab) Los costes de licencias, tasas, impuestos o tributos a excepción de lo dispuesto en el apartado c

ac) Los costes de los proyectos técnicos cuyas acciones no se lleven a cabo.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas

1. El importe de la ayuda concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

La ayuda a capital circulante otorgada fundamentalmente mediante instrumentos financieros nacionales no se refiere a un gasto específico y por tanto es acumulable con cualesquiera otras ayudas FEMPA de carácter específico y concretas.

2. Una operación podrá recibir ayuda de uno o más Fondos o de uno o más programas y de otros instrumentos de la Unión. En tales casos, el gasto declarado en una solicitud de pago para uno de los Fondos no deberá declararse con ninguno de los siguientes fines:

a) para conseguir ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión;

b) para conseguir ayuda del mismo Fondo en el marco de otro programa.

El importe del gasto que debe consignarse en una solicitud de pago de un Fondo podrá ser calculado para cada Fondo y para el programa o programas de que se trate a prorrata, de conformidad con el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.

En ningún caso una ayuda pública que haya formado parte de una solicitud de reembolso de cualquier fondo comunitario podrá ser de nuevo presentada en el marco del FEMPA ni al revés.

Artículo 10. Requisitos de notificación, comunicación o exención

Tal como dispone el artículo 10.2 del RFEMPA, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud del presente Reglamento dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

Artículo 11. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre».

3. En el diseño de la solicitud, de los formularios, de la aportación documental, y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.

Artículo 12. Publicidad, transparencia, suministro de información y datos abiertos

1. La aceptación por parte de las entidades beneficiarias de la financiación de las ayudas reguladas en la presente orden, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que será publicada por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 49.3 del RDC.

2. Los beneficiarios del FEMPA asumirán las obligaciones de conformidad con el artículo 50 del RDC que se resumen a continuación. El incumplimiento de estas obligaciones podrá suponer una cancelación de la ayuda hasta de un 3 % de la ayuda correspondiente al FEMPA

a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

c) para las operaciones cuyo coste total sea superior a 100.000 euros se exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del RDC, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.

d) para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

e) para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10.000.000 euros, organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.

3. Además, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

a). En particular, las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

i) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

ii) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, en una cuantía superior a 50.000 euros.

iii) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En concreto, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

b). Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

c). Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

d). Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Artículo 13. Órganos competentes

1. La instrucción del procedimiento, corresponderá a la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial en cuyo ámbito se realice la acción, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular el informe de cumplimiento de requisitos.

2. La ordenación de las solicitudes elegibles en función de la puntuación de los criterios específicos la realizará la Comisión de Valoración, quien elevará al director general competente en materia de pesca marítima y acuicultura las propuestas de concesión de las ayudas en función del crédito disponible.

3. Se delega en el director general competente en materia de pesca marítima y acuicultura, la resolución y concesión de las ayudas.

4. La Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial en cuyo ámbito se realice la acción, tras realizar las comprobaciones relativas a la solicitud de pago, elevará propuesta de pago de la ayuda o de denegación.

5. Se delega en el director general competente en materia de pesca marítima y acuicultura, la resolución sobre el pago de la ayuda.

6. Conforme lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (el denominado, Reglamento Financiero) los órganos que intervienen en el procedimiento para la concesión y pago deberán adoptar las medidas oportunas para evitar conflictos de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad, así como adoptar las medidas oportunas para hacer frente a las situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses.

Artículo 14. Forma y plazo de presentación de solicitudes

En virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarios en el artículo 5 de esta orden presentarán las solicitudes telemáticamente a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.

En el caso de las personas físicas que sean armadores y pescadores la presentación de la solicitud la podrán efectuar a través de las cofradías de pescadores siempre que cuenten con la correspondiente acreditación de la representación. La representación se podrá acreditar a través de la documentación acreditativa de representación o, en caso de estar registrado en el Registro de representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV), mediante la no oposición a la consulta en dicho registro por el órgano gestor.

El resto de las personas físicas que carezcan de acceso y disponibilidad de medios electrónicos, podrán dirigirse a la Dirección Territorial correspondiente para realizar el trámite telemático.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, fijándose el importe máximo destinado a la subvención a otorgar en cada uno de los procedimientos de selección sucesivos, así como el crédito presupuestario al que se le imputa.

2. La Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial correspondiente comprobará que es correcta la documentación presentada y que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras para la concesión de la ayuda económica que le pueda corresponder.

3. Cuando las subvenciones financien obras o instalaciones que exijan proyecto técnico, este deberá someterse a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos.

4. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta resolución será dictada por el director general con competencia en materia de pesca marítima, tal como se establece en el artículo 18 de esta orden, sin necesidad de valoración por parte de la Comisión de Valoración.

5. En el caso de no ser aceptada la solicitud del interesado o exista incumplimiento de algún requisito o el proyecto sea excluido por no cumplir algún criterio de selección general descrito en el artículo 16 de esta orden, la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial correspondiente, antes de realizar el informe de cumplimiento de requisitos, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndoles un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Transcurridos los plazos establecidos en este artículo sin que el interesado haya presentado la documentación correspondiente se emitirá resolución en la que se declaren decaídos en su derecho al trámite correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

8. Los expedientes que cumplan con los requisitos establecidos serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección del artículo 16 de esta orden.

9. Para cada uno de los expedientes, las secciones de pesca marítima de cada dirección territorial elaborarán un informe de cumplimiento de requisitos. En este informe manifestará que la documentación presentada es correcta, que el solicitante cumple con los requisitos para ser beneficiario y que la operación es elegible de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta orden. Además, se incluirá el resultado obtenido en los criterios de selección y una propuesta de importe máximo de ayuda.

10. La Sección de Pesca Marítima de cada Dirección Territorial remitirá el expediente completo junto con el informe de cumplimiento de requisitos correspondiente a la dirección general competente en materia de pesca marítima y acuicultura.

Artículo 16. Criterios de selección

Las secciones de pesca marítima de las direcciones territoriales puntuarán las solicitudes que alcancen esta fase en función de los criterios especificados a continuación:

A Criterios de selección generales (máximo 10 puntos)

Tienen por objeto asegurar que las operaciones van dirigidas al logro de los objetivos del programa por lo que una puntuación de cero en alguno de ellos determinará que el expediente sea no apto y quede excluido. Tienen un peso en la puntuación final de la operación del 30 % y son los siguientes:

* La contribución a la estrategia se valorará comprobando si la operación se encuadra en las líneas descritas en el anexo IV de esta orden y supletoriamente a las líneas estratégicas del programa FEMPA

** La adecuación a la DAFO se valorará según lo establecido en la ficha correspondiente a cada tipo de actividad del anexo II de esta orden.

B. Criterios horizontales ambientales y sociales (máximo 4 puntos)

Este apartado tendrá un valor en la puntuación final del 20 %, correspondiendo un 10 % a los criterios ambientales y otro 10 % a los criterios sociales

B.1 Criterios horizontales ambientales (máximo 2 puntos)

Se tendrá en cuenta la contribución a alguno de los siguientes aspectos

• Resultados ambientales cuantificables, así como su continuidad y persistencia sobre el medio en el tiempo.

• Contribución a espacios con figuras de protección o a planes de conservación y/o recuperación (parque nacional, zona especial conservación, Red Natura 2000, áreas marinas protegidas, reservas de interés pesquero, etc.) y superficie afectada, así como la afectación positiva y/o recuperación de especies protegidas, especies vulnerables o sobreexplotadas o integradas en planes de gestión.

• Vinculación con actuaciones relacionadas con los marcos de acción prioritaria (MAP). La base jurídica del MAP es el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo.

• Vinculación de los proyectos con la puesta en marcha, gestión y seguimiento de planes plurianuales de gestión.

• Relación con las estrategias marinas y contribución al buen estado ambiental de los ecosistemas acuáticos.

• Relación con la reducción de capturas accidentales y mejora de la selectividad en el sector pesquero (Plan nacional para la reducción de las capturas accidentales en la actividad pesquera, etc.).

• Eficiencia energética y efectos positivos en la mitigación del cambio climático y la neutralidad climática, en relación, entre otros, con:

– El ahorro de consumo de energía.

– La reducción de consumo de fuentes de energía no renovables.

– La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

– La captación de CO2 o gases de efecto invernadero (fanerógamas).

• Transferencia de conocimiento, divulgación y transmisión de resultados y datos relacionados con el medio ambiente.

• Medidas que promuevan una mayor eficiencia del uso de recursos naturales, consumo de agua (planes de mejora de gestión y calidad del abastecimiento de agua), el valor añadido y la economía circular.

• Operaciones que promuevan la reducción de residuos, vertidos o emisiones contaminantes u ocupación del suelo, o reduzcan de otras formas el impacto o la huella ambiental del sector o actividad objeto de la ayuda.

• Contribución del proyecto a la mejora de la integración paisajística de instalaciones y/o infraestructuras.

• Implantación de sistemas de gestión ambiental basados en normativa ISO, EMA o similares.

• Valor natural como zona de cría de peces y moluscos.

• Creación de nuevas actividades alternativas a las existentes que reduzcan la presión de la actividad humana sobre el ecosistema marino (turismo, ocio y recreo sostenible, etc.).

• Actuaciones de los programas de medidas de los planes hidrológicos orientadas al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas.

Para la valoración de las actuaciones se tendrá en cuenta:

– Si una actuación está expresamente mencionada en alguno de los planes, normas o estrategias indicadas en los criterios ambientales (MAP, planes de gestión Red Natura 2000, planes o instrumentos de gestión de espacios naturales protegidos o de áreas protegidas por instrumentos internacionales, planes de conservación de especies amenazadas, planes de control de especies invasoras, programa de medidas del plan hidrológico, etc.), significa que su necesidad está expresamente reconocida por la autoridad ambiental correspondiente, por lo que se valorará con 2 puntos.

– Si la actuación no está expresamente mencionada en alguno de los planes, normas o estrategias indicadas en los criterios ambientales (MAP, planes de gestión Red Natura 2000, planes o instrumentos de gestión de espacios naturales protegidos o de áreas protegidas por instrumentos internacionales, planes de conservación de especies amenazadas, planes de control de especies invasoras, programa de medidas del plan hidrológico, etc.), pero contribuye al menos a uno de los criterios, se asignará un valor de 1 punto

– Si no contribuye a ningún criterio se asignará un valor de 0 puntos.

B.2 Criterios horizontales sociales (máximo 2 puntos)

Se tendrá en cuenta la contribución a alguno de los siguientes aspectos:

• Proyectos dirigidos a colectivos más vulnerables (jóvenes, discapacitados y trabajadores/as procedentes del sector pesquero). Se entenderá por jóvenes las personas físicas que no tengan más de 40 años en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

• Interés colectivo del proyecto.

• Desarrollo de acciones formativas y adquisición de nuevas competencias.

• Existencia de actuaciones o medidas concretas en materia de igualdad.

• Existencia de actuaciones o medidas concretas en materia de accesibilidad.

• Relevancia de la actividad en la dinamización de la zona de influencia

• Implicación del proyecto con otras actividades de la zona

• Participación y/o dirigidos a mujeres.

Valoración: en el caso de que la actuación no contribuya a ningún aspecto se asignará el valor de 0, si contribuye al menos a un aspecto se le asignará un valor de 1 punto y si contribuye a dos o más, se asignará un valor de 2 puntos.

C. Criterios de viabilidad técnica (máximo 10 puntos)

Este apartado tendrá un valor del 20 %. Se valorará la calidad, detalle y coherencia de la memoria del proyecto, presupuesto y cronograma, así como la calidad científico-técnica del proyecto cuando sea pertinente. La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 10 puntos.

D. Criterios específicos por tipo de actividad (máximo 10 puntos)

Este apartado tendrá un valor del 30 % y se podrá obtener en el mismo una puntuación máxima de 10 puntos. Será diferente en función del tipo de actividad que se especifica en cada una de las fichas por tipo de actividad del anexo II de la presente orden.

Artículo 17. Comisión de valoración

1. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en esta orden y en las correspondientes convocatorias y sean APTAS por su adecuación al programa operativo del FEMPA serán evaluadas por una comisión de valoración, creada al efecto, compuesta por la persona titular de la subdirección general con competencia en pesca marítima y acuicultura, que la presidirá, la persona titular de la jefatura de Servicio de Ordenación del Sector Pesquero en calidad de secretario y dos técnicos de la dirección general con competencias en pesca marítima y acuicultura, en calidad de vocales.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los miembros de la comisión de valoración, se sustituirán estos miembros por los técnicos adscritos a la dirección general competente en pesca marítima y acuicultura que serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca marítima y acuicultura.

3. Dicha comisión de valoración ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. La comisión de valoración tendrá una composición equilibrada entre hombres y mujeres, teniendo en cuenta las personas titulares y suplentes que puedan ser designadas.

5. La comisión de valoración podrá recabar cuantos informes, datos y documentos estime conveniente para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.

6. La comisión de valoración revisará la valoración de los criterios de selección propuesta en el informe de cumplimiento de requisitos remitido por la dirección territorial competente, y ordenará los expedientes de mayor a menor según la valoración definitiva, asignando el importe de ayuda propuesto. Para calcular la puntuación final de una operación se utilizará la siguiente fórmula:

Puntuación final

7. Finalizada la valoración de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el crédito disponible establecido en la correspondiente convocatoria, la Comisión elevará una propuesta al director general competente materia de pesca marítima y acuicultura, con la relación de solicitudes estimadas para la concesión de ayudas y las desestimadas.

8. En caso de que el crédito presupuestario disponible para cada comisión de valoración y que será definido en la convocatoria fuera insuficiente para atender todas las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, se resolverán negativamente aquellas con menor puntuación por falta de fondos. En caso de igualdad en la puntuación obtenida se priorizará para resolver positivamente aquella solicitud que haya sido presentada primero.

Artículo 18. Resolución

1. El director general competente en materia de pesca marítima y acuicultura, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución por parte de la Comisión de Valoración y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión por inadmisión, denegación, desistimiento, renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión de la ayuda concretará la fecha límite de finalización de la operación con arreglo a criterios objetivos de gestión de tales ayudas, pudiéndose dividir en varias anualidades. Antes de esta fecha el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Pesca Marítima de la dirección territorial correspondiente que ha finalizado la operación a los efectos de levantar la correspondiente acta de final de obra.

Artículo 19. Notificación

1. La resolución será notificada a los interesados, hayan resultado o no beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución será de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

3. Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 20. Modificación de las operaciones

1. Los beneficiarios podrán modificar las operaciones inicialmente aprobadas.

2. Las modificaciones, mayores o menores, que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado, no supondrán un incremento de la ayuda concedida.

Las modificaciones, mayores o menores, que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado, supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.

3. Se considerarán modificaciones mayores:

a) La no ejecución de una partida de gasto incluida en una operación.

b) Variaciones que impliquen la inclusión de nuevas partidas de gasto no programadas en la operación inicialmente aprobada. En este caso, la inclusión de una nueva partida de gasto se regirá por lo indicado para la presentación de la memoria valorada en la convocatoria. Dado que en ningún caso la inclusión de una partida de gasto no programada puede suponer un incremento de la ayuda concedida, estas deberán compensarse con variaciones a la baja de otra partida de gasto.

c) Variaciones que afecten a los criterios de selección utilizados para evaluar las solicitudes.

d) Las que supongan una alteración del calendario de ejecución en una subvención plurianual en el sentido de modificar la distribución de las cuantías asignadas a cada anualidad

e) Las que impliquen una variación en las unidades de obra o mediciones al alza de un porcentaje superior al 10 % o a la baja en un porcentaje superior al 40 % respecto a la medición o unidades de obra previamente aprobado en una partida de gasto. Dado que en ningún caso la modificación puede suponer un incremento de la ayuda concedida, en casos de variaciones al alza deberán compensarse con variaciones a la baja de otra partida de gasto.

f) Las que impliquen una variación en los costes unitarios al alza de un porcentaje superior al 10 % al coste unitario previamente aprobado en una partida de gasto. Dado que en ningún caso la modificación puede suponer un incremento de la ayuda concedida, en casos de variaciones al alza deberán compensarse con variaciones a la baja de otra partida de gasto.

4. Se considerarán modificaciones menores las que impliquen una variación cuantitativa en las unidades de obra o costes unitarios al alza de un porcentaje hasta el 10 % o a la baja en un porcentaje inferior hasta el 40 % respectivamente respecto de cualquier acción previamente aprobada y concedida.

5. Los procedimientos para poder llevar a cabo las modificaciones variarán en función del tipo de modificación que se trate, diferenciándose:

a) Modificaciones mayores: previo a su ejecución deberán ser presentadas para su aprobación ante las secciones de Pesca Marítima de las direcciones territoriales como máximo dos meses antes de la fecha límite de finalización de la acción. Las secciones de pesca elaborarán un informe-propuesta de autorización o denegación teniendo en cuenta la causa que la ha originado y haciendo constar, si es favorable, que la modificación cumple con los siguientes requisitos:

i) No compromete el objetivo global de la operación o en el caso de que una operación tenga varios de los objetivos globales debido a sus características, no se comprometan todos ellos.

ii) No suponen cambios en la elegibilidad de la operación o del beneficiario.

iii) No implican una disminución de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo. En caso de que así sea, se hará constar en el informe la nueva puntuación obtenida, y será condición necesaria para que se resuelva favorablemente que la nueva puntuación quede por encima de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas.

Este informe se remitirá a la dirección general competente en pesca marítima y acuicultura para su resolución.

b) Modificaciones menores: Deberán ser comunicadas a las secciones de pesca marítima de las direcciones territoriales para su evaluación, pero no requieren autorización expresa con carácter previo a su ejecución. El plazo máximo para comunicar estas modificaciones será antes del fin para la justificación de las inversiones.

6. Solamente se admitirá una solicitud de modificación de las operaciones por anualidad.

Artículo 21. Subvenciones plurianuales

1. En operaciones que contemplen inversiones, el gasto podrá ser imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga la resolución de concesión.

2. En la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará un calendario con la distribución por anualidades de la cuantía del gasto y subvención correspondiente atendiendo al ritmo de ejecución de la operación, de manera que para cada anualidad se fijará un plazo máximo para ejecutar el gasto asignado a ese año.

3. La alteración del calendario de ejecución acordado en la resolución se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de esta orden.

4. Los abonos de cada una de las anualidades tendrán la consideración de pagos a cuenta y se efectuarán previa justificación del gasto realizado en los mismos términos que los establecidos en el artículo 22 de esta orden.

5. La no ejecución o justificación en plazo de los importes asignados a cada anualidad sin haber obtenido prórroga o haberse autorizado una alteración en el calendario supondrá la pérdida de la ayuda concedida para esa anualidad.

Capítulo III

Justificación y pago

Artículo 22. Justificación de la acción y solicitud de pago

1. Las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat acompañada de la documentación que justifique la realización de la acción correspondiente. Esta documentación, establecida en el artículo 72 y siguientes del Reglamento de la Ley general de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 de 21 de julio, se determinará en la convocatoria.

2. El plazo para presentar la documentación referida en este artículo será de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha límite de finalización de la acción que figura en la resolución de concesión. El incumplimiento del plazo sin obtener prórroga supondrá la pérdida de la ayuda correspondiente.

La prórroga del periodo concedido en la resolución para la realización y justificación de las operaciones se solicitará al menos con un mes de antelación al plazo establecido, ante las secciones de Pesca Marítima de la dirección territorial de la conselleria con competencias en Pesca Marítima y Acuicultura que remitirán la solicitud, acompañada de su informe sobre procedencia de la prórroga al director general competente en pesca marítima. Este resolverá sobre la ampliación comunicando, en su caso, el nuevo plazo concedido para la realización y justificación de las operaciones.

No podrá prorrogarse un plazo ya prorrogado.

3. Transcurrido el plazo sin que se haya presentado la justificación y solicitud de pago, la Sección de Pesca Marítima de la dirección territorial de la conselleria competente en pesca marítima y acuicultura, emitirá resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Dicha resolución se notificará al interesado en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no siendo admitidas a trámite las solicitudes presentadas con posterioridad.

4. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si la operación ha sido ejecutada y justificada íntegramente; en otro caso, solo se abonará la parte de la subvención proporcional a la ejecución y los justificantes de gasto aportados siempre que la operación realizada permita alcanzar los objetivos para los que se concedió la subvención.

5. Las operaciones que no sean susceptibles de comprobación material, deberán justificarse mediante un informe o memoria en la que se detalle la actividad subvencionada, la finalidad que se pretendía conseguir con la ayuda, y en la que se demuestre la consecución de dicha finalidad.

6. No se admitirán los pagos en metálico, ni recibos de dichos pagos podrán ser considerados válidos para la justificación de gastos elegibles.

7. Mediante la presentación de la solicitud de pago el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

Artículo 23. Pago de la ayuda

1. Las secciones de pesca marítima de las direcciones territoriales comprobarán:

a) que los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado mediante inspección in situ al finalizar el plazo de ejecución o mediante el análisis de la memoria en los proyectos de gasto o inversiones inmateriales.

b) que se ha pagado el importe del gasto declarado por los beneficiarios en relación con dichos costes mediante el análisis de los justificantes de gasto y pago presentados junto con la solicitud de pago.

c) que los beneficiarios mantienen registros contables independientes o utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación. Este extremo se comprobará con el análisis de la contabilidad del beneficiario.

2. Si la documentación fuera incompleta o tuviera errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, y de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud de cobro, previa resolución que deberá ser dictada de acuerdo con el mencionado artículo y los efectos previstos en el artículo 22 de la misma. Esta resolución será dictada por el director general con competencia en materia de pesca marítima.

3. En el caso de no ser aceptada la solicitud de cobro del interesado o exista incumplimiento de requisitos o en caso de que el coste aceptado para el pago sea inferior al aprobado, la Sección de Pesca Marítima, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La Sección de Pesca Marítima de la dirección territorial correspondiente, vistos los datos que obran en el expediente, remitirá la solicitud de cobro y la documentación correspondiente, junto con una propuesta de resolución a la dirección general competente en pesca marítima, a los efectos de emitir la resolución que proceda.

5. Las propuestas de pago no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

6. Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 24. Comunicación de los resultados de la operación financiada

Los beneficiarios notificarán los valores de los indicadores de resultados pertinentes establecidos para cada tipo de actividad en el anexo III una vez finalizada la operación y a más tardar con ocasión de la solicitud del último pago.

Las secciones de Pesca Marítima de las direcciones territoriales examinarán la verosimilitud de los valores de los indicadores de resultados notificados por el beneficiario antes de realizar el último pago.

El beneficiario facilitará asimismo la siguiente información:

a) Características del beneficiario: nombre, tipo de beneficiario, dimensión de la empresa, sexo y datos de contacto.

b) Características de las operaciones: objetivo específico, tipo de operación, sector de que se trata, valores de los indicadores, número del registro común de la flota, datos financieros y tipo de apoyo.

Artículo 25. Verificación del mantenimiento de la inversión

1. En el caso de inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, el equipo verificador comprobará que, en los cinco años siguientes a la fecha contable del último pago de la ayuda, la operación no se encuentra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) el cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana

b) un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida;

c) un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Este plazo se reducirá a tres años en casos de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes.

2. En caso de detectarse alguna de las situaciones expuestas en el apartado anterior, se reembolsará la ayuda de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta orden.

Capítulo IV

Controles y reintegro de ayudas

Artículo 26. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas

1. El órgano concedente de las ayudas tiene la facultad para realizar los controles que considere necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumple el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sobre controles que regula las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

2. El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en el RDC y el RFEMPA.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimientos de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.

3. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa a cumplir la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y por lo tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

4. Para la comprobación de que el beneficiario no está incurso en una causa de inadmisibilidad definida en el artículo 5.4.a de la presente orden se consultará el Registro Nacional de infracciones graves, creado por Real decreto 114/2013, de 15 de febrero, de competencia de la Administración general del Estado, así como cualquier otra fuente de información existente.

Para la comprobación de que el beneficiario no está incurso en una causa de inadmisibilidad definida en el artículo 5.4.b de la presente orden se consultarán las listas recogidas en los siguientes enlaces y se comprobará que el solicitante no está implicado en pesca ilegal:

https://oceans-and-fisheries.ec.europa.eu/fisheries/rules/illegal-fishing_en

En el apartado de «Overview of IUU procedures», está la lista actualizada de terceros países no cooperantes.

En el apartado «EU IUU vessels list», está la lista de buques de pesca INDNR de la Comisión Europea actualizada.

Para la comprobación de que el beneficiario no está incurso en una causa de inadmisibilidad definida en el artículo 5.4.c de la presente orden se consultará el Registro Central de Penados en caso de personas físicas que hayan prestado su consentimiento para ello.

La comprobación de que el beneficiario no ha cometido fraude tipificado como delito se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Central de Penados mencionada en el apartado anterior, así como la consulta a la Base de datos nacional de subvenciones, en la que se puede comprobar la existencia o no de inhabilitaciones por sentencia judicial para la obtención de subvenciones, y las subvenciones concedidas. Asimismo, se verificará la identidad del solicitante y del representante, en su caso.

En el caso de supuestos de fraude, que no sean constitutivos de delito, cada órgano gestor de la ayuda correspondiente será el competente para iniciar el procedimiento administrativo que determine si ha existido o no una infracción administrativa constitutiva de fraude, y en caso de llegar a considerarlo como tal, la imposición de la correspondiente sanción. En estos casos, el órgano competente deberá proceder a la grabación de tal circunstancia en la aplicación informática APLIFEMPA, siendo esta la herramienta a partir de la cual, se verificará por el resto de OIG si ha existido o no fraude.

5. Adicionalmente a las comprobaciones que se indican en el artículo 23 de esta orden, una unidad de verificación independiente llevará a cabo sobre una muestra de expedientes seleccionada en función de criterios de riesgo establecidos en el plan de verificación, las siguientes comprobaciones:

a) que los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado mediante inspección in situ al finalizar el plazo de ejecución o mediante el análisis de la memoria en los proyectos de gasto o inversiones inmateriales

b) que la operación cumple el Derecho aplicable, las condiciones del programa y las condiciones para que la operación reciba ayuda mediante una revisión completa del expediente

c) que se ha pagado el importe del gasto declarado por los beneficiarios en relación con dichos costes mediante el análisis de los justificantes de gasto y pago presentados junto con la solicitud de pago

d) que los beneficiarios mantienen registros contables independientes o utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación. Este extremo se comprobará con el análisis de la contabilidad del beneficiario.

6. El plan de verificación será aprobado por la dirección general competente en materia de pesca marítima y acuicultura, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de agricultura, ganadería y pesca, según se establece en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

Artículo 27. Pérdida o minoración de la ayuda

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 28. Reintegro

1. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Será asimismo causa de reintegro de la ayuda encontrarse en cualquiera de las situaciones previstas en el apartado 2.f del artículo 6 o del artículo 26 de la presente orden. Si cualquiera de estas situaciones a que se hace referencia se produce después de efectuado el pago final al beneficiario, pero antes del transcurso de los plazos establecidos en dichos artículos, el importe a recuperar se calculará prorrata temporis.

2. Las secciones de pesca de las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en pesca marítima y acuicultura, iniciarán el procedimiento de reintegro de la subvención y se instruirá un expediente, previa audiencia del interesado, de devolución de ayudas.

3. Una vez tramitado el procedimiento de reintegro, las secciones de pesca marítima de la Dirección Territorial enviarán el expediente con la propuesta que corresponda, al director general competente en materia de pesca y acuicultura, para su resolución por delegación.

Capítulo V

Responsabilidades y régimen sancionador

Artículo 29. Responsabilidades y régimen sancionador

El régimen de responsabilidades, infracciones y sanciones aplicable es el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Ausencia de repercusión económica

La aprobación de la presente orden no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Segunda. Delegación

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Pesca, la competencia para dictar la resolución de convocatoria, las resoluciones de concesión, denegación, reintegro, pago, revocación y revisión de las ayudas contempladas en esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca para dictar los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 10 de junio de 2024

El conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca,

JOSÉ LUÍS AGUIRRE LARRAURI

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286074 {"title":"ORDEN 7\/2024, de 10 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la pesca sostenible, acuicultura sostenible, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura. [2024\/5733]","published_date":"2024-06-25","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"286074"} valencia Actos administrativos,Conselleria de agricultura, ganadería y pesca,DOGV,DOGV 2024 nº 9877 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-06-25/286074-orden-7-2024-10-junio-conselleria-agricultura-ganaderia-pesca-se-establecen-bases-reguladoras-concesion-ayudas-pesca-sostenible-acuicultura-sostenible-transformacion-comercializacion-productos-pesca-acuicultura-2024-5733 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.