RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se conceden las ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad convocadas para el ejercicio 2024, y se les da publicidad. [2024/6069]

Vistas las solicitudes de ayuda presentadas para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. A tenor de la convocatoria pública establecida con arreglo a la Orden 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional (DOGV 8083, 13.07.2017) y la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad (DOGV 9767, 16.01.2024), se han presentado 79 solicitudes de subvención con esta finalidad.

Segundo. A la vista de los informes de las comisiones técnicas instructoras y la relación ordenada de solicitantes con su puntuación, se ha elaborado por la comisión de evaluación la propuesta de resolución de subvención a organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen estancias vacacionales para personas con discapacidad.

Tercero. Dicha propuesta se realiza de acuerdo con los requisitos, criterios de valoración de las solicitudes y los criterios de determinación de la subvención, que establece la Orden 4/2017, de 6 de julio, y la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Cuarto. Las entidades han aportado declaración responsable expresando el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en especial las de reintegro de subvenciones por deudas con la Administración en el sentido de que estas han sido cumplidas o carece de las mismas.

Fundamentos de derecho

I. Es competente para resolver este procedimiento la Dirección General de las Personas con Discapacidad, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Orden 4/2017, de 6 de julio, y el apartado Sexto, punto 3, de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

II. El régimen jurídico aplicable a la subvención objeto de esta resolución es el contenido en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, junto con los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como lo establecido en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana; en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, y en la Orden 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

III. La presente subvención se concede al amparo de lo dispuesto en los artículos 5 y 12 de la citada Orden 4/2017, de 6 de julio y en la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

IV. El pago y justificación de la subvención que se concede se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1.c.2º de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, y en los artículos 19 y 20 de la Orden 4/2017, de 6 de julio, y en los apartados décimo y decimoprimero de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, resuelve:

Primero

Conceder las subvenciones para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad convocadas para el ejercicio 2024 a las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que figuran en el anexo I de la presente resolución y por los importes que en dicho anexo se indican.

Segundo

Aprobar y disponer el gasto a favor de los beneficiarios y por los importes que se detallan en el anexo I de la presente resolución, con cargo a la línea de subvención y aplicación presupuestaria que se detallan en el mismo. (Expediente contable A GASTOS/2024/0000113896).

Tercero

Denegar las subvenciones a las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que figuran en el anexo II de la presente resolución, por los motivos que se indican.

Cuarto

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència entitats privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Quinto

La presente subvención se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 c 2º de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, para el pago de las subvenciones destinadas a los servicios sociales de atención primaria y secundaria, anticipándose una vez concedida el 100 % de su importe.

Sexto

De conformidad con el apartado decimoprimero de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, el plazo máximo de justificación de gastos de las estancias vacacionales será de tres meses desde la fecha de finalización de las mismas y, en el caso de las estancias vacacionales desarrolladas durante el último trimestre de 2024, antes del día 31 de enero de 2025.

En el caso de las estancias vacacionales realizadas durante el año 2024 y finalizadas antes de la publicación de la resolución de concesión, el plazo de justificación será de tres meses desde dicha publicación.

La justificación de la subvención se realizará a través de la aplicación telemática establecida al efecto, mediante la presentación de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado, exigida en el apartado decimoprimero de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Séptimo

El pago de la subvención estará condicionado al cumplimiento por parte de la entidad subvencionada de las obligaciones establecidas en la Orden 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Octavo

El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en dicha orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que establece dicha ley.

Noveno

Ordenar la publicación de la presente resolución de concesión y denegación de subvenciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno.

València, 17 de mayo de 2024.– La directora general de las Personas con Discapacidad (p. d.Orden 4/2017; DOGV 8083, 13.07.2017): Bárbara Congost Mirón.

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