RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se otorga a Clean SPC 15, SL, la autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado para una central fotovoltaica ubicada en Novelda, de potencia instalada de 0,98658 MW, denominada PSF Salinetes III. Expediente ATALFE/2020/126. [2024/5916]

Antecedentes

Primero. Solicitud

Clean SPC 15 SL., mediante representante debidamente acreditado, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 2 de diciembre de 2020, con número de registro GVRTE/2020/1859017, en la que solicita autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado, relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada PSF Salinetes III, de potencia nominal 0,925 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 0,98658 MWp, a ubicar en el término municipal de Novelda (Alicante), incluida su infraestructura de evacuación exclusiva.

Posteriormente, mediante instancia de fecha 24 de marzo de 2021 (Número de registro GVRTE/2021/769680), solicita declaración de utilidad pública, en concreto, de la parte de la infraestructura de evacuación.

Conforme a las características y ubicación de la instalación solicitada, esta está sometida al procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante Decreto ley 14/2020). Para la tramitación de la misma se incoa por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante el expediente ATALFE/2020/126.

Consta en el expediente la justificación del ingreso de la tasa administrativa correspondiente en fecha 15 de marzo de 2021, que cubre el presupuesto del proyecto de la instalación que finalmente se ha sometido a autorización.

Con fecha 12 de marzo de 2021, en vista de la documentación presentada, se acuerda la admisión a trámite por el citado Servicio Territorial de la solicitud de autorización para la instalación de producción de energía eléctrica de 875 kW de potencia instalada, según definición vigente en ese momento, promovida por Clean SPC 15 a ubicar en el municipio de Novelda, provincia de Alicante, a los solos efectos de lo estipulado en el artículo 1.1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Segundo. Información pública

La solicitud de autorización administrativa de la instalación y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, junto con la documentación presentada han sido objeto de información pública durante el plazo de treinta (30) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en los artículos 20 y 31 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, en los siguientes medios:

– el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 6 de julio de 2022, (DOGV 9376),

– el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 3 de junio de 2022, (BOP número 105) y

– el diario Información de fecha 8 de julio de 2022.

El STIEMA, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Novelda para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización y la de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública mencionada, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el proyecto a los efectos de poder iniciar posteriormente el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, requiriendo de aquellos le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Novelda desde el 7 de julio de 2022 hasta el día 23 de agosto de 2022.

De igual forma, se trasladó esta solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública a las personas que constan como titulares de los bienes y derechos afectados.

Asimismo, se pone la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio web https://cindi.gva.es/es/web/energia/informacion-publica (en castellano) y https://cindi.gva.es/va/web/energia/informacion-publica (en valenciano).

La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:

– Proyecto. Denominación: «Instalación de planta solar fotovoltaica Salinetes III de 986,58 kW conectada a red».

– Proyecto infraestructura evacuación. Denominación: «Centro de seccionamiento para la PSFV Salinetas III de 986,58 kWp».

– Estudio de Integración Paisajística.

– Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios del Decreto ley 14/2020.

– Plan de desmantelamiento y restitución del terreno y entorno afectado.

– Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales.

– Separatas dirigidas a: i-DE, Ayuntamiento de Novelda, CHJ, Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

– Relación de bienes y derechos afectados

Tercero. Alegaciones

De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, durante el trámite de información pública se presentó una alegación por parte de la Comunidad de propietarios Salinetas de Novelda.

Dicha alegación ha sido contestada por escrito y notificada en fecha 15 de enero de 2024, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al alegante siendo o no interesado en el procedimiento.

Cuarto. Condicionados

Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de treinta (30) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:

1. Informe favorable del Departamento de Urbanismo, Actividades y Disciplina del Ayuntamiento de Novelda de fecha 12 de julio de 2022.

El promotor muestra su conformidad con el informe en fecha 30 de agosto de 2022.

2. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de autorización para la instalación de planta solar fotovoltaica Salinetas III de 986,58kw, en zona de policía de cauce público, en el término municipal de Novelda (Alicante), de fecha 4 de septiembre de 2023 con el siguiente condicionado:

1. Los trabajos deberán ser supervisados por el Servicio de Policía de Aguas y Cauces Públicos de esta Confederación Hidrográfica del Júcar, con quien deberá contactar previamente.

2. Esta autorización no supone pronunciamiento sobre la no inundabilidad de las obras que se autorizan, siendo su objeto específico el de proteger el régimen de corrientes en avenidas y no incrementar el riesgo de producción de daños en personas y bienes. La conveniencia de implantar el uso objeto de autorización en una zona con un posible riesgo de inundación, deberá ser analizada por la administración competente en materia de urbanismo.

El autorizado deberá cumplir con lo establecido en el artículo 14.bis (o 9 bis, 9ter) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, así como lo indicado en la normativa PATRICOVA (o de la comunidad autónoma) al efecto. Deberán adoptarse – en caso necesario – medidas para la disminución de la vulnerabilidad y autoprotección frente al riesgo de inundación.

3. Esta autorización hace referencia exclusivamente a las obras descritas y, en su caso, vallado de la parcela, no presuponiendo por tanto disponibilidad de recurso hídrico, ni autorización para vertido de productos o aguas residuales o pluviales a cauce público o al subsuelo. Cualquier actuación accesoria que se encuentre en el dominio público hidráulico o a menos de 100 m. del cauce (zona de policía), deberá ser también autorizada por este Organismo de Cuenca.

4. Las obras deberán quedar terminadas, como máximo, en el plazo de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente autorización, debiendo estar el cauce, en todo momento, en perfectas condiciones de policía.

5. El autorizado queda obligado a respetar a lo largo de la margen, que ha de quedar apta y practicable, la zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, de conformidad con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real decreto 849/1986, de 11 de abril).

6. Esta autorización no excluye ni presupone las que pueden ser necesarias de otros organismos de la Administración Central, Autonómica o Local.

7. La presente autorización no prejuzga los límites de los terrenos de dominio público colindantes, sobre los cuales el peticionario no podrá alegar derecho alguno sin el previo expediente de deslinde.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad, y sin que por sí sola faculte para ejecutar obras en zona de servidumbre ajenas a la competencia exclusiva de la Confederación Hidrográfica del Júcar, siendo responsable el autorizado de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse en los bienes de dominio público o privado y terceros como consecuencia de las obras realizadas, quedando obligado a su indemnización y a la ejecución, a su costa, de las obras complementarias que se consideren necesarias para evitar que se produzcan o para restablecimiento de lo dañado o perjudicado.

9. Esta Confederación Hidrográfica del Júcar no responde de cualquier afección provocada por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.

10. Se advierte que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones podría suponer la iniciación de procedimiento sancionador, según lo establecido en el artículo 116.3.c del Texto Refundido de la Ley de aguas (Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. Y ello, sin perjuicio de que se pueda acordar la iniciación del procedimiento de caducidad o revocación de la autorización.

Se aporta dicha resolución favorable mediante Declaración responsable (DEREINFA) en fecha 8 de noviembre de 2023.

3. Informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fecha 13 de julio de 2022, con el siguiente condicionado:

– Debido a que la planta solar se dispondrá sobre un suelo con un alto nivel erosivo, de forma genérica, no se permitirá la destrucción de bancales. Se deberán respetar los bancales y ribazos existentes sin retirar la tierra fértil del suelo.

– Deberá realizar el mínimo movimiento de tierras y compactado de suelo con la finalidad de disminuir las afecciones al mismo. Por ello, se requiere el uso de seguidores que se adapten al terreno, con hincado directo sin cimentaciones, siempre que la geología lo permita, y que no requieran un nivelado, desmonte, acondicionamiento topográfico, explanación o nivelado de este.

– Tenido en cuenta los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo, producida tanto por la lluvia como por la limpieza, que podría provocar la aparición de surcos o cárcavas de erosión bajo las líneas de estas. Se deberá realizar una canalización que recoja estas aguas y las deposite de manera más dispersa o bien las acumule/redirija para su uso posterior. En su caso, podrá mantener una capa de mulch con restos de vegetación o paja, de modo que se disipe la energía cinética de las gotas de lluvia y se evite la erosión por salpicadura y erosión laminar.

– En el proceso de desmantelamiento de la planta solar se recuerda que no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos anteriores al cambio de uso del suelo.

– Se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica.

– Para mantener o limitar el crecimiento de vegetación en la planta solar, no se podrán emplear herbicidas, siendo recomendable la ganadería extensiva o el desbroce selectivo mecanizado de la misma.

– Se considera adecuada la utilización de 3 cajas nido para quirópteros y aves.

– Para atraer la presencia de rapaces nocturnas en la zona de las obras, se propone la instalación 2 oteaderos distribuidos en la planta.

El promotor muestra su conformidad con el informe en fecha 25 de julio de 2022.

4. Informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 29 de junio de 2023 en el que se considera viable condicionada a adoptar las medidas correctoras para la reducción de la escorrentía, conforme a las determinaciones normativas del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana y el resto de normativa de aplicación tenida en cuenta en la elaboración del informe.

Las conclusiones más significativas son las siguientes:

– se deberá mantener la estructura de los bancales, y por ello, los módulos, deberán estar hincados dentro de ellos, sin modificar el terreno. Por tanto, se considera que la distribución actual, se deberá ajustar y adaptar a la morfología resultante.

– se considera necesario mantener el tapiz vegetal de toda la parcela, para facilitar la infiltración y no provocar incremento de los calados y velocidades.

– dejar la zona más baja de la parcela, como área de laminación de las posibles acumulaciones del agua que se puedan generar.

El promotor muestra su conformidad con el informe en fecha 1 de agosto de 2023.

5. Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 10 de mayo de 2023 favorable a la Planta Fotovoltaica en materia de Infraestructura Verde y Paisaje condicionado a que se lleven a cabo las medidas de integración paisajística siguientes:

– Se armonizarán las construcciones con el entorno, dejando el acabado del material (prefabricado de hormigón) o pintándolas de un color terroso en consonancia con el terreno circundante.

– Se utilizará zahorras de tonalidad parecida a la de los terrenos circundantes para la realización de viales interiores.

– En la zona de transición de 15 m se plantarán algunos bosquetes de coníferas, vegetación existente en las parcelas del entorno, junto con Salvia rosmarinus. Además, se podrán introducir algunas hileras de oliveras, ya que se ha detectado este antiguo cultivo en la parcela.

La introducción de vegetación va encaminada a ayudar a la minimización de la visibilidad de la planta fotovoltaica y su integración en el paisaje. Debe tener un carácter natural, por lo que se deben escoger pocas especies de las existentes en las parcelas del entorno, debiéndose huir del diseño planteado con un patrón reglado geométrico, que se asemeja a un jardín urbano.

El promotor muestra su conformidad con el informe en fecha 17 de mayo de 2023.

Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 9 de agosto de 2023 favorable respecto de las correcciones del plan de desmantelamiento.

El promotor muestra su conformidad con el informe en fecha 10 de agosto de 2023.

Quinto. Adaptacion a condicionados

El promotor presenta proyecto refundido en fecha 24 de noviembre de 2023, con la transposición de todas las medidas propuestas en los informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, Servicio de Gestión Territorial y Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, mostrando su conformidad a dichos informes.

Revisado el proyecto refundido presentado se observa que las modificaciones descritas se deben considerar como no sustanciales. Por tanto, conforme el artículo 23.5 del Decreto ley 14/2020 no ha sido necesario someter de nuevo al trámite de información pública estos cambios.

Sexto. Modificación del punto de acceso y trazado de la linea de evacuación

Tras las modificaciones efectuadas en el proyecto por los condicionados impuestos, el promotor no ha conseguido llegar a acuerdos con los propietarios de la parcela donde se ubicaba el punto de evacuación inicial.

El promotor acordó con el gestor de la red un nuevo punto de vertido en la misma línea de distribución:

El punto inicial se situaba en el apoyo 206006 en la LMT de 20kV Novelda de la ST Petrel.

El punto definitivo se sitúa en nuevo apoyo en la parcela 103 del polígono 3, en la misma LMT.

Debido a la variación del punto de vertido y de no disponer de los acuerdos, el promotor ha modificado el trazado de la línea de evacuación. Las características de la nueva línea son:

Emplazamiento: parcelas 36, 9007 y 103 del polígono 3 del término municipal de Novelda (Alicante).

Tensión nominal: 20 kV.

Longitud: 208 m.

Número de conductores y sección: HEPRZ1 12/20 kV, Al 3x(1x240) mm² H16.

En fecha 22 de abril de 2024 el promotor aporta nuevo proyecto y documento sobre nuevo punto de conexión.

La línea aéreo-subterránea de alta tensión desde el centro de seccionamiento, autorizado en la presente resolución, hasta nuevo apoyo en la línea aérea de simple circuito Novelda de la S.T. Petrer perteneciente a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU., será cedida a dicho gestor de la red y su autorización administrativa previa y de construcción se tramita en el expediente ATLINE/2024/57/03.

Debido a la modificación del trazado de la infraestructura de evacuación y su ubicación en nuevas parcelas, ya no procede la declaración de utilidad pública de la línea original.

Séptimo. Evaluación ambiental

De conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de impacto ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento no constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental.

Octavo. Implantación en suelo no urbanizable

Consta informe de compatibilidad urbanística municipal favorable emitido el 8 de julio de 2020 por el Ayuntamiento de Novelda, en virtud del artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, respecto a las parcelas donde se ubicarán los grupos generadores.

Constan en el expediente informes favorables del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y del Servicio de Gestión Territorial, de fechas 10 de mayo de 2023 y 29 de junio de 2023, respectivamente, ambos servicios dependientes de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Los condicionados recogidos en los mismos, se indican en el punto primero de la parte dispositiva de la presente resolución.

Noveno. Evacuación y conexión a la red

Consta garantía económica para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de distribución, depositada en fecha 18 de febrero de 2021 ante la Agencia Tributaria Valenciana con número de garantía 462021V208, para una instalación de producción denominada Salinetes III de tecnología fotovoltaica a ubicar en el término municipal de Novelda y de 0,99 MW instalados, por importe de 39.600 euros (treinta y nueve mil seiscientos euros) correspondientes a una cuantía equivalente a 40 €/kW instalados, en virtud del artículo 66 bis del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El promotor dispone de los permisos de acceso y conexión otorgados por la empresa distribuidora, de fecha 6 de junio de 2020 y actualizados a fecha 12 de agosto de 2021, relativos a la solicitud de la instalación FV Salinetes III, con una potencia de acceso concedida de 986,58 kW en la LMT de 20 kV Novelda de la ST Petrel.

A la vista del contenido y pronunciamientos de dichos permisos, debe considerarse que las instalaciones no generarán incidencias negativas en el sistema.

Décimo. Acreditaciones previas a la resolución

Consta en el expediente justificación de los criterios energéticos específicos para la implantación y diseño de centrales fotovoltaicas, recogidos en el artículo 11 del Decreto ley 14/2020.

El agente promotor acredita los siguientes aspectos, tal y como establece el artículo 30.1 del Decreto ley 14/2020, de forma previa a la resolución del procedimiento:

– Capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto, así como la disponibilidad efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado. El proyecto se financiará con recursos aportados por socio indirecto del promotor, del que consta compromiso irrevocable y elevado a público de financiación. En el caso de cambios en la participación de los socios accionistas de la empresa promotora, deberá ser comunicada dicha circunstancia, y se subrogarán en los compromisos adquiridos para justificar esta capacidad, perdiendo la autorización administrativa en caso contrario.

– Disponer de los terrenos donde se va a implantar la instalación. El promotor de la instalación dispone de contrato de arrendamiento debidamente legalizado de la parcela donde se va a implantar la instalación.

– Disponer de los permisos de acceso y conexión para la instalación, indicados anteriormente.

Consta el informe preceptivo y no vinculante establecido en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, del Ayuntamiento de Novelda de fecha 22 de agosto de 2023 valorando favorablemente el proyecto con la excepción de que «De acuerdo con el artículo 8, el técnico que suscribe estima que se incumple al apartado 8.1, ya que con carácter general se procurará la instalación de paneles fotovoltaicos sobre las envolventes de las edificaciones frente a la ocupación de suelos de cualquier tipo.».

El promotor muestra su conformidad con el informe en fecha 18 de septiembre de 2023, argumentando que no existe dicho incumplimiento.

En cuanto al no cumplimiento del criterio general establecido en el artículo 8 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, debemos indicar, que se trata de un criterio general para la localización pero que no existe una prohibición de la implantación de una central generadora en otra ubicación, cabe señalar que en este caso, se está valorando un proyecto concreto de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II de la citada norma, ampliamente regulado y regulado en los aspectos de materia ambiental, territorial y paisajística, y cuya solicitud está condicionada a la previa obtención del permiso de acceso y conexión a la red de distribución y a los informes favorables en estos ámbitos, pero además, no se puede, conculcar el principio de libertad de empresa establecido en el artículo 38 de la Constitución Española y la libertad de competencia que implicarían la imposición de una ubicación concreta o cualquier otro criterio que incidiera en su viabilidad económica sin estar fundado en la normativa aplicable.

Décimo primero. Procedimiento de urgencia

Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10MW, en virtud del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo segundo. Instalaciones cedidas al gestor de la red

Constan en el expediente documento de aceptación por parte del gestor de la red de distribución, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., de los proyectos de las instalaciones que van a ser cedidas tras la ejecución de las mismas: centro de seccionamiento y línea de alta tensión.

Décimo tercero. Nuevos departamentos

Que las referencias realizadas en los diferentes informes emitidos a departamentos del Consell, actualmente inexistentes, deben entenderse referidas a los nuevos departamentos, de conformidad con las nuevas competencias y organización derivada del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y sus modificaciones realizadas.

Consta en el expediente propuesta de resolución de la Sección tramitadora del expediente del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

Fundamentos de derecho

Primero. La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración General del Estado.

Segundo. Este Servicio Territorial es competente para resolver de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, y considerando lo establecido en el artículo 14 de la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el Decreto 226/2023, del Consell, de 19 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

Tercero. Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, debiendo efectuarse su tramitación y resolución de manera conjunta, según establece el artículo 21.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Además, de acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Cuarto. Al tratarse de una central fotovoltaica a implantar en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, es de aplicación el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título II del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Según el epígrafe i) del artículo 2 del Decreto ley 14/2020, la autorización de implantación en suelo no urbanizable es el pronunciamiento del órgano competente en materia de energía que, conforme al informe previo, preceptivo y favorable del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, autoriza a implantar una instalación de producción de energía eléctrica que utiliza energía primaria de origen renovable en unas concretas parcelas de suelo no urbanizable y establece las condiciones en que podrá realizarse tal implantación. Este pronunciamiento sustituye a la intervención que realiza la Generalitat en el procedimiento de autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable previsto en la normativa de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Quinto. Según lo indicado en el artículo 25 del Decreto ley 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante y deberá ser favorable a efectos de poder otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación, excepto en los supuestos en los que la citada autorización no se requiera de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio, urbanística y del paisaje.

Sexto. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de impacto ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento no constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental.

Séptimo. Las líneas aéreas se encuentran dentro de una zona definida como área prioritaria de reproducción, alimentación y dispersión de las aves, en virtud de la Resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución (DOGV Número 9138 / 29.07.2021), por lo que se encuentra en zona de protección de avifauna según artículo 4.1.c del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, siéndole por tanto aplicables las prescripciones técnicas establecidas en este real decreto.

Octavo. De acuerdo con el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes

De conformidad con el artículo 36.2 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación, sin perjuicio de que el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

En este sentido, la disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.

De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.

Esta definición de potencia instalada tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva, según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

Noveno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, las personas solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad. En el presente se ha acreditado las mismas.

De acuerdo con el artículo 30.1 del Decreto ley 14/2020, previa a la resolución, el promotor debe acreditar la disponibilidad efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado. Consta en el expediente documentación acreditativa del compromiso de financiación del proyecto con recursos aportados por socio indirecto del promotor, del que consta compromiso irrevocable y elevado a público de financiación.

En el caso de cambios y con el fin de que se mantenga el cumplimiento de lo establecido en el precepto anteriormente indicado, cualquier variación de la forma de financiación del proyecto o en la participación de los socios accionistas de la empresa promotora, deberán ser comunicadas, y en el caso de esto último, deberá constar la subrogación de los nuevos socios en los compromisos adquiridos para justificar esta capacidad, siendo causa de revocación de la autorización administrativa en caso contrario, tal y como se indica en las condiciones de cumplimiento de la presente resolución.

Décimo. De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.

Décimo primero. Conforme al artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, para la solicitud de la autorización administrativa de construcción, el promotor presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

Décimo segundo. Según lo establecido en el Capítulo III del Decreto ley 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado al tipo de interés legal del dinero, considerando una vida útil de la instalación de 30 años. En ningún caso este importe será inferior al 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico. Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

Décimo tercero. De conformidad con el artículo 24.3 del Decreto ley 14/2020, la tramitación comprendida en el citado artículo podrá ser objeto de supresión para aquellos supuestos concretos en que el agente promotor haya presentado, junto con la solicitud inicial de las autorizaciones, una declaración responsable y de conformidad firmada por él, aceptando el condicionado o los informes favorables de las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés económico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación, y que dichos informes han sido emitidos por estas en base a exactamente la misma documentación presentada con la solicitud inicial. Junto a la declaración responsable y de conformidad, la parte solicitante acompañará copia de los citados condicionados e informes.

Décimo cuarto. En virtud de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, las modificaciones establecidas en el dicho decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables se aplicarán a los procedimientos en trámite.

Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10 MW, en virtud del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Décimo quinto. Según se indica en el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.

Décimo sexto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Décimo séptimo. La eficacia de los actos administrativos quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior, según lo estipulado en el artículo 39 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo octavo. En relación con la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de la parte de la infraestructura de evacuación, presentada en fecha 24 de marzo de 2021 (número de registro GVRTE/2021/769680), se ha producido la pérdida sobrevenida del objeto ya que se ha modificado la ubicación y se está tramitando en el expediente ATLINE/2024/57/03, solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la infraestructura de evacuación, en aplicación, del artículo 21 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas relacionado con los artículo 143 y siguientes del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Décimo noveno. Constan en el expediente administrativo todos los informes preceptivos y vinculantes en materia de territorio y paisaje, así como la compatibilidad urbanística emitida por el Ayuntamiento de Novelda. Y la solicitud de los preceptivos informes de acuerdo con el artículo 24 y 30 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Tal y como se ha indicado en el antecedente noveno consta informe preceptivo y no vinculante establecido en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020 del Ayuntamiento de Novelda.

En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, y en concreto acorde a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, al Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell en la redacción vigente en el momento de la solicitud, este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Primero

Declarar la perdida de objeto sobrevenida de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de la parte de la infraestructura de evacuación, presentada en fecha 24 de marzo de 2021 (número de registro GVRTE/2021/769680), ya que se ha modificado la ubicación y se está tramitando en el expediente ATLINE/2024/57/03 solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la infraestructura de evacuación.

Segundo. Autorización de implantación en suelo no urbanizable del proyecto de central fotovoltaica Salinetes III para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica.

Atendiendo al sentido del informe emitido por el órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, se otorga autorización de implantación en suelo no urbanizable a Clean SPC 15 SL., de la central fotovoltaica Salinetes III para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica, en las siguientes parcelas:

Municipio: Novelda Polígono: 3 Parcela:36

Área de la superficie ocupada (ha) 1,86

Sometida a las siguientes condiciones:

Ordenación del territorio

Informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 29 de junio de 2023 en el que se considera viable condicionada a adoptar las medidas correctoras para la reducción de la escorrentía, conforme a las determinaciones normativas del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana y el resto de normativa de aplicación tenida en cuenta en la elaboración del informe.

Las conclusiones más significativas son las siguientes:

– Se deberá mantener la estructura de los bancales, y por ello, los módulos, deberán estar hincados dentro de ellos, sin modificar el terreno. Por tanto, se considera que la distribución actual, se deberá ajustar y adaptar a la morfología resultante.

– Se considera necesario mantener el tapiz vegetal de toda la parcela, para facilitar la infiltración y no provocar incremento de los calados y velocidades.

– Dejar la zona más baja de la parcela, como área de laminación de las posibles acumulaciones del agua que se puedan generar.

Infraestructura Verde y Paisaje:

Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 10 de mayo de 2023 favorable a la planta fotovoltaica en materia de Infraestructura Verde y Paisaje condicionado a que se lleven a cabo las medidas de integración paisajística siguientes:

– Se armonizarán las construcciones con el entorno, dejando el acabado del material (prefabricado de hormigón) o pintándolas de un color terroso en consonancia con el terreno circundante.

– Se utilizará zahorras de tonalidad parecida a la de los terrenos circundantes para la realización de viales interiores.

– En la zona de transición de 15 m se plantarán algunos bosquetes de coníferas, vegetación existente en las parcelas del entorno, junto con Salvia rosmarinus. Además, se podrán introducir algunas hileras de oliveras, ya que se ha detectado este antiguo cultivo en la parcela.

La introducción de vegetación va encaminada a ayudar a la minimización de la visibilidad de la planta fotovoltaica y su integración en el paisaje. Debe tener un carácter natural, por lo que se deben escoger pocas especies de las existentes en las parcelas del entorno, debiéndose huir del diseño planteado con un patrón reglado geométrico, que se asemeja a un jardín urbano.

Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental:

Informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fecha 13 de julio de 2022, con el siguiente condicionado:

– Debido a que la planta solar se dispondrá sobre un suelo con un alto nivel erosivo, de forma genérica, no se permitirá la destrucción de bancales. Se deberán respetar los bancales y ribazos existentes sin retirar la tierra fértil del suelo.

– Deberá realizar el mínimo movimiento de tierras y compactado de suelo con la finalidad de disminuir las afecciones al mismo. Por ello, se requiere el uso de seguidores que se adapten al terreno, con hincado directo sin cimentaciones, siempre que la geología lo permita, y que no requieran un nivelado, desmonte, acondicionamiento topográfico, explanación o nivelado de este.

– Tenido en cuenta los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo, producida tanto por la lluvia como por la limpieza, que podría provocar la aparición de surcos o cárcavas de erosión bajo las líneas de estas. Se deberá realizar una canalización que recoja estas aguas y las deposite de manera más dispersa o bien las acumule/redirija para su uso posterior. En su caso, podrá mantener una capa de mulch con restos de vegetación o paja, de modo que se disipe la energía cinética de las gotas de lluvia y se evite la erosión por salpicadura y erosión laminar.

– En el proceso de desmantelamiento de la planta solar se recuerda que no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos anteriores al cambio de uso del suelo.

– Se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica.

– Para mantener o limitar el crecimiento de vegetación en la planta solar, no se podrán emplear herbicidas, siendo recomendable la ganadería extensiva o el desbroce selectivo mecanizado de la misma.

– Se considera adecuada la utilización de tres cajas nido para quirópteros y aves.

– Para atraer la presencia de rapaces nocturnas en la zona de las obras, se propone la instalación dos oteaderos distribuidos en la planta.

El periodo de vigencia de esta autorización de implantación será de 30 años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se otorguen, previa solicitud por la persona titular con anterioridad al fin del citado plazo, y que estén plenamente justificadas.

La caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable supondrá la caducidad de las autorizaciones energéticas concedidas y la obligación por parte de la persona titular del desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado.

Del mismo modo, en caso de cierre definitivo de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable, lo cual se especificará en la autorización del cierre.

En el anexo I se reflejan las coordenadas geográficas de la zona delimitada por el vallado para ocupación por los grupos conversores de energía solar a electricidad.

Tercero. Autorización administrativa previa del proyecto de central fotovoltaica Salinetes III, incluida la parte de su infraestructura de evacuación exclusiva de esta hasta el centro de seccionamiento, inclusive, a ceder al gestor de la red de distribución

Otorgar autorización administrativa previa a:

1) La mercantil Clean SPC 15 SL., para la instalación de una central fotovoltaica, y de la infraestructura de evacuación exclusiva, que a continuación se detalla:

Datos generales de la central eléctrica autorizada y su acceso a la red

Denominación PSF Salinetes III

Titular Clean SPC 15 SL.

Tecnología Fotovoltaica

Términos municipales grupos (provincia) Novelda (Alicante)

Términos municipales evacuación hasta punto de conexión con la red (provincia) Novelda (Alicante)

Potencia nominal inversores (MW) 0,99

Potencia pico módulos fotovoltaicos (MWp) 1,4337

Potencia instalada (MW) [según art 3 Rd 413/2014] 0,986580

Capacidad de acceso a la red concedida (MW) 0,986580

Necesidad de sistema de control coordinado de potencia [según DA 1ª Rd 1183/2020) No. Requiere limitación de inversores por fabricante.

Red a la que se conecta: Distribución

Punto de conexión con la red Nuevo apoyo en la línea aérea de simple circuito Novelda de la S.T. Petrer perteneciente a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU.

Emplazamiento de la parte de la central con vallado perimetral

Municipio: Novelda Polígono: 3 Parcela: 36

Número zonas 1

Área de la superficie de vallado (m²) 18.600

Área de la superficie ocupada por módulos (m²) 5.022

Características eléctricas de la central fotovoltaica dentro del vallado

CAMPO GENERADOR

Número módulos FV 1.944

Área unitaria del módulo (m²) 2.278 x 1.134 x 0,03

Potencia unitaria máxima (Wp) 737,5 (590 +ganancia 25 %)

Potencia total módulo (MWp) 1,4337

Tipo de células Silicio monocristalino

Caras activas módulos Bifacial

Orientación Fija

Anclaje estructura al terreno Hincado directo al terreno, sin cimentación

INVERSORES

Número inversores 3

Potencia unitaria nominal (kWn) 330 (limitación por fabricante requerida)

Potencia total nominal (kWn) 0,99 (limitación por fabricante a 0,98658 requerida)

CONEXIONADO MÓDULOS – INVERSORES

Número Inversores 3

Número módulos/string 27

Número strings/inversor 24

Cableado 1 x 6 mm² Cu

CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

Número total 2

CCTT

Número 1

Potencia (kVA) ONAN 1.000

Tensiones nominales (kV) 0,8/20

Tipología Celdas SF6

CCTT servicios auxiliares

Número 1

Potencia (kVA) ONAN 10

Tensiones nominales (kV) 20/0,42

Tipología Celdas SM6

Infraestructura de evacuación de uso exclusivo hasta el centro de seccionamiento

Municipio: Novelda Polígono: 3 Parcelas: 36

Número líneas (cable) evacuación 2

Origen Desde el centro de transformación

Final Centro de seccionamiento

Longitud total línea 1 (m) 143 (entre el centro de transformación y el centro de seccionamiento)

Tensiones nominales cable (U0/Un) kV 12/20

Tipo de cable Línea 1: 3x(1X150)mm² Al HEPRZ1 12/20 kV

Infraestructura de evacuación que se cederá al gestor de la red de distribución:

1. Centro de seccionamiento (autorizado mediante la presente resolución):

Emplazamiento: parcela 36, polígono 3 del término municipal de Novelda (Alicante).

El centro de maniobra y seccionamiento de maniobra exterior está diseñado según UNE-EN 62271-202, del tipo EPSSI-24 compuesto por:

– Envolvente prefabricada monobloque de hormigón vibrado tipo HA-45/P/12/IIa, con grado de penetración de cuerpos extraños IP23D y grado de protección mecánica IK10.

– Cubierta prefabricada de hormigón

– Puerta de acceso

– Pre-rotos para entrada y salida de cables en la parte frontal y trasera

– Alumbrado y servicios auxiliares

2. La línea aéreo-subterránea de alta tensión en 20 kV desde el citado centro de seccionamiento hasta el punto de entronque con la red de distribución: nuevo apoyo en la línea aérea de simple circuito Novelda de la S.T. Petrer perteneciente a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, con las siguientes características:

Emplazamiento: parcelas 36, 9007 y 103 del polígono 3 del término municipal de Novelda (Alicante).

Tensión nominal: 20 kV.

Longitud: 208 m.

Número de conductores y sección: HEPRZ1 12/20 kV, Al 3x(1x240) mm² H16.

Será cedida a dicho gestor de la red y su autorización administrativa previa y de construcción se tramita en el expediente ATLINE/2024/57/03.

Tras la ejecución de la obra y emisión del correspondiente Certificado final de obra, antes de la autorización de explotación, está prevista la cesión del mencionado centro de seccionamiento y la derivación a favor de la distribuidora, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU., de forma que esta parte de la infraestructura de evacuación estaría a nombre de la distribuidora en la realización de puesta en marcha de la instalación.

Presupuestos de las instalaciones

Presupuesto global de ejecución (€) 457.919,51

Presupuesto de desmantelamiento y restauración (€) 66.385,58

Las referidas autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos por las diferentes administraciones y organismos, y que han sido aceptadas por las personas titulares de la presente autorización.

La persona titular de la autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el Título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la mercantil deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte titular, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

Para los trabajos que se realicen en terreno forestal o a distancia menor o igual a 100 metros de este, o exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal, será necesario presentar ante la dirección territorial de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales, con 20 días naturales de antelación al inicio de los trabajos, una declaración responsable, acompañada de la documentación indicada en el artículo 144 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

Las instalaciones de producción de energía eléctrica autorizadas deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.

En el anexo II se refleja la disposición de los módulos fotovoltaicos, así como la infraestructura de evacuación aprobada en la presente resolución.

Cuarto. Autorizaciones administrativas de construcción de las instalaciones autorizadas en el punto segundo

Otorgar las autorizaciones administrativas de construcción para las instalaciones descritas en el punto segundo de la presente resolución, en base a los proyectos de ejecución, y anexos a estos, que se relacionan a continuación y constan en el expediente instruido:

– Proyecto de desarrollo refundido: Instalación de planta solar fotovoltaica Salinetes III de 990 kW conectada a red, de fecha 12 de abril de 2024, firmado por técnico proyectista, declaración responsable de la persona técnica competente proyectista, de cumplimiento de la normativa de aplicación, conforme el artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y visado por el colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia en fecha 12 de abril de 2024 y Número PA230390.

Los condicionados establecidos por los informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y del Servicio de Gestión Territorial son recogidos en el proyecto refundido citado en el párrafo anterior.

Esta autorización habilita a las personas titulares de la presente a la construcción de estas instalaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por la parte solicitante. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.

2. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Asimismo, el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

3. Puesto que la potencia total instalada y autorizada (0,99 MW) es superior a la capacidad de acceso a la red concedida (0,98658 MW) deberá limitarse la potencia de los inversores por el fabricante. Con la solicitud de autorización de explotación provisional será requisito imprescindible para otorgar esta que la persona titular de la instalación presente, junto con el resto de documentación preceptiva, un certificado del fabricante del equipo acreditativo de la referida limitación, que no podrá inyectar una potencia activa a la red eléctrica superior a la capacidad de acceso otorgada.

4. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.

5. Pago del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, ante la Agencia Tributaria Valenciana, en relación con los contratos suscritos para la disponibilidad de los terrenos, que deberán presentarse en este Servicio Territorial en el plazo de 1 mes desde la notificación de esta resolución.

6. Acorde al artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el período de ejecución de las instalaciones no será superior a dieciocho (18) meses, el cual se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.

Las prórrogas de fechas o ampliaciones de plazos se otorgarán cuando estén debidamente motivados tanto los retrasos incurridos, siempre que no sean imputables a la persona titular de la autorización, como las nuevas fechas o plazos que se soliciten, y no se perjudique a terceros.

En ningún caso podrán otorgarse prórrogas o ampliaciones de plazo que vayan más allá de las fechas de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red, de las declaraciones o informes de impacto ambiental para el inicio de las obras o impuestas por actos de selección en los distintos procedimientos en concurrencia competitiva establecidos en la regulación del sector eléctrico.

Tampoco cabrá otorgarlas cuando la parte peticionaria pretenda demorar la presentación del proyecto técnico o la ejecución y puesta en marcha de este por no haber dispuesto o mantenido la capacidad financiera exigida para su realización o la entrada en funcionamiento de la instalación se considere no debe aplazarse por afectar a la garantía de suministro, a las necesidades de las personas consumidoras o al correcto funcionamiento del sistema eléctrico.

Atendiendo a la documentación presentada para acreditar la capacidad económico-financiera de la empresa solicitante y de la viabilidad del proyecto, basada en la financiación del 100 % de su presupuesto de ejecución con fondos propios de los socios de aquella que se han declarado en el procedimiento, deberá justificarse a este centro directivo en el plazo máximo de un (1) mes que dichos socios han puesto a disposición de la titular de la presente autorización los mismos. La presente resolución quedará revocada, previo trámite de audiencia, en caso contrario.

Teniendo en cuenta que se ha acreditado la disposición de forma efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución mediante compromiso aprobado por el órgano de administración/gobierno de la empresa, cualquier cambio en relación a los miembros o socios directos o indirectos de la mercantil deberá ser comunicada a este órgano sustantivo en el plazo máximo de diez días desde que se produzca la variación, constando en dicha comunicación que los nuevos socios se han subrogado en las obligaciones y compromisos del anterior titular, ya que de otra forma no se cumplirá con lo establecido en el artículo 30.1 Decreto ley 14/2020, y podrá ser causa de revocación de la resolución.

La caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red supondrá la caducidad de las autorizaciones administrativas previstas en la legislación del sector eléctrico que hubieran sido otorgadas, y la necesidad de obtener otras nuevas para las mismas instalaciones, sin perjuicio de que puedan convalidarse ciertos trámites, las cuales solo podrán volver a ser otorgadas tras la obtención de los nuevos permisos de acceso y conexión por parte de los agentes gestores y titulares, respectivamente, de las redes.

Las autorizaciones administrativas caducarán cuando lo hagan las habilitaciones de cualquier tipo o denominación vinculadas a la ocupación del suelo o edificaciones.

En todo caso, se deberá cumplir con el plazo establecido para la acreditación de la obtención de la autorización de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

7. La persona titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar por el registro electrónico y con la adecuada diligencia, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución, tanto a esta dirección general como al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

8. La persona titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.

9. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este Servicio Territorial o a la dirección general con competencias en materia de energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.

10. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.

11. A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV Número 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.

12. Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Asimismo, se presentará la cartografía de la instalación efectivamente ejecutada, georreferenciada al sistema oficial vigente y en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià y según el formato establecido por el órgano sustantivo.

Se justificará documentalmente que el proyecto ejecutado se ajusta a los condicionados impuestos en esta resolución. Antes de emitir el informe previo a la autorización de explotación, el Servicio Territorial solicitará de las Administraciones y organismos que han emitidos aquellos su conformidad de la obra ejecutada respecto a los mismos.

Las personas titulares de la presente autorización podrán solicitar la autorización de explotación por fases. Para ello, en la solicitud se justificará este hecho, delimitando los elementos del proyecto original de los cuales se solicita la puesta en servicio y se acompañará el certificado de obra parcial correspondiente a esta fase, junto con la documentación técnica correspondiente a la misma, siendo igualmente de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.

13. Conforme al artículo 28 del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b 5.º del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, junio, de obtención de la autorización de explotación definitiva, sin que en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación supere los 8 años. En dicha solicitud se deberá indicar, al menos:

1. el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y

2. el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado

14. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 173.266,36 € (ciento setenta y tres mil doscientos sesenta y seis euros y treinta y seis céntimos), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.

La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, a favor del órgano competente en materia de energía que otorga las autorizaciones administrativas, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.

Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

15. La autorización de explotación provisional no podrá concederse si la totalidad de las instalaciones de evacuación, incluidas las compartidas, así como las instalaciones de conexión a la red de transporte, no se encontraran finalizadas y con autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva.

16. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la persona titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.

Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de la misma.

17. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.

18. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la persona titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo podrá suponer la caducidad de las autorizaciones concedidas.

19. Se advierte que si en el transcurso de la ejecución del proyecto y para la conexión de  la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica a una infraestructura titularidad y en servicio propiedad de IDE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, fuera necesario la tramitación de una modificación de las instalaciones de la red de distribución, deberá iniciarse el correspondiente expediente administrativo y  será la empresa distribuidora la que deberá presentar la correspondiente solicitud como titular de la instalación.

20. La persona titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, así como para el cierre temporal.

21. La transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. Asimismo, no podrán transmitirse las autorizaciones concedidas en tanto en cuanto la central no se encuentre completamente ejecutada y haya obtenido la autorización de explotación.

22. Tal y como se indica en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.

El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación (ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación de 457.919,51 € (cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos diecinueve euros y cincuenta y un céntimos)). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud de la parte interesada, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.

El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.

23. Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la persona titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.

Quinto. Aprobación del plan de desmantelamiento de la instalación autorizada y de restauración del terreno y entorno afectado.

Aprobar el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado referido a la instalación descrita en el apartado segundo, cuyo presupuesto asciende a 66.385,58 € (sesenta y seis mil trescientos ochenta y cinco euros y cincuenta y ocho céntimos) y con el alcance siguiente, en atención al informe favorable emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 9 de agosto de 2023.

La remoción y restitución de los terrenos comprenderá las siguientes actuaciones:

1) Desmantelamiento de la instalación eléctrica BT.

2) Desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos.

3) Desmantelamiento de la estructura soporte de los módulos y sus motores.

4) Desmantelamiento de LSATs, báculos y casetas.

5) Desmantelamiento de la instalación eléctrica aérea de AT.

6) Desmantelamiento del vallado perimetral.

7) Restitución de los nuevos viales internos y sus cunetas.

8) Restauración de las zanjas.

9) Restauración paisajística y vegetal.

Se cumplirán las condiciones recogidas por el informe del órgano competente en medio ambiente, en concreto, el informe de referencia FV_17/2022 de fecha 13 de julio de 2022 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, que establece que:

«En el proceso de desmantelamiento de la planta solar se recuerda que no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos anteriores al cambio de uso del suelo.».

La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el Decreto ley 14/2020.

Sexto. Publicaciones, notificaciones y comunicaciones a realizar de la presente resolución.

Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 14/2020:

– La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente Resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

– La publicación en el sitio de internet de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en el apartado de Energía (https://cindi.gva.es/es/web/energia/instal-lacions-autoritzades en castellano y https://cindi.gva.es/va/web/energia/instal-lacions-autoritzades en valenciano).

– La notificación/comunicación de la presente resolución a la persona titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a las restantes partes interesadas en el expediente.

Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Alicante, 27 de mayo de 2024.– La jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante: Rosa María Aragonés Pomares.

ANEXO II

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
286071 {"title":"RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se otorga a Clean SPC 15, SL, la autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado para una central fotovoltaica ubicada en Novelda, de potencia instalada de 0,98658 MW, denominada PSF Salinetes III. Expediente ATALFE\/2020\/126. [2024\/5916]","published_date":"2024-06-25","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"286071"} valencia Actos administrativos,Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo,DOGV,DOGV 2024 nº 9877 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-06-25/286071-resolucion-27-mayo-2024-servicio-territorial-industria-energia-minas-alicante-se-otorga-clean-spc-15-sl-autorizacion-implantacion-suelo-urbanizable-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-aprobacion-plan-desmantelamiento-restauracion-terreno-entorno-afectado-central-fotovoltaica-ubicada-novelda-potencia-instalada-0-98658-mw-denominada-psf-salinetes-iii-expediente-atalfe-2020-126-2024-5916 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.