RESOLUCIÓN del 14 de junio de 2024, del director general de Función Publica, por la que se acuerda la tramitación de urgencia, a partir de la fecha de la firma, de las convocatorias de los concursos de traslados de la Administración de la Generalitat. [2024/5955]

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas permite acordar de oficio, cuando razones de interés público lo aconsejen, la aplicación a los procedimientos administrativos de la tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Así, conforme a lo señalado en dicho precepto, esta Dirección General de Función Pública, acuerda tramitar de urgencia de los procedimientos de provisión, concursos de traslados, gestionados en la Administración de la Generalitat.

Antecedentes de hecho

1º. Por Decreto 69/2022, de 27 de mayo, del Consell, se adaptan las ofertas de empleo público de 2020 y 2021 para el personal de la Administración de la Generalitat, aprobadas y pendientes de convocatoria, y se ejecuta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2º. Por Decreto 32/2022, de 25 de marzo, del Consell se aprueba la oferta de empleo público del 2022 para el personal de la Administración de la Generalitat.

3º. Por Decreto 44/2023, de 31 de marzo, del Consell, se aprueba la oferta de empleo público de 2023 para el personal de la Administración de la Generalitat.

4º. La tramitación de procedimiento por vía de urgencia viene motivada, por la necesidad de dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 114.12 de la Ley 4/2021, por el principio de seguridad jurídica, así como por la ejecución simultánea de las distintas ofertas de empleo público convocadas en los últimos años.

Fundamentos de derecho

Único

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, permite acordar de oficio la aplicación de la tramitación de urgencia por razones de interés público. De acuerdo con el apartado 2 del citado artículo, no cabe recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Considerando, por tanto, la concurrencia de dicho interés público, exigido para la tramitación de urgencia en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta dirección general, resuelve:

Primero

Declarar aplicable la tramitación de urgencia de los procedimientos de provisión de puestos relacionados con los concursos de traslados, reduciendo a cinco días el plazo para presentar alegaciones y subsanaciones a la relación provisional de admitidos y excluidos.

Segundo

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra el presente acuerdo no cabrá recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

València, 14 de junio de 2024.– El director general de Función Pública: Javier Lorente Gual.

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