RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2024, del vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la Universitat Jaume I de Castelló, por la que se convoca un concurso para la provisión de plazas de profesorado asociado a tiempo parcial (PAL ORD 1/2024). [2024/5898]

De acuerdo con el artículo 79 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU),

Según lo dispuesto en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario,

Visto lo establecido en el artículo 77.1 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 50 de esta ley y las atribuciones que se establecen en el artículo 108 del Decreto 95/2021, de 9 de julio, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló y la competencia atribuida en el artículo 71 de los Estatutos, resuelvo:

Primero

Convocar un proceso para la selección y contratación de profesorado asociado a tiempo parcial (PAL ORD 1/2024), que consta en el anexo II.

Segundo

Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria y que figuran en el anexo I.

Tercero

Publicar las bases de la convocatoria en el tablón de anuncios oficial de la Universitat Jaume I (TAO-UJI) y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

La publicación en el DOGV es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de actos administrativos derivados de esta convocatoria se publicarán únicamente en el TAO-UJI.

Cuarto

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien, directamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, una demanda laboral ante los juzgados de lo social de la ciudad de Castellón, dentro del plazo de dos meses a contar desde que deba entenderse agotada la vía administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

Castelló de la Plana, 14 de junio de 2024.– El vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado (p. d. de la rectora, DOGV 9349, 27.05.2022): Joaquín Beltrán Arandes.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales

Este concurso se rige por lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU); el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario; el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Gobierno Valenciano, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló; el Reglamento de los concursos de selección de profesorado ayudante doctor, asociado y sustituto de la Universidad Jaume I de Castellón; la Instrucción 1/2024 del vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado para regular la constitución de las comisiones de selección de las plazas de personal docente e investigador de la Universitat Jaume I; lo dispuesto en estas bases y demás normas de carácter general que resultan de aplicación.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Requisitos de carácter general

Las personas solicitantes deben reunir los requisitos generales siguientes:

a) Haber cumplido dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Las personas extranjeras no comunitarias y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España deben disponer del permiso de residencia y de trabajo antes de la formalización de los correspondientes contratos.

c) No sufrir enfermedad ni defecto físico o psíquico que impidiera el cumplimiento de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

d) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impidiera en su estado el acceso a la función pública.

e) Haber abonado las tasas establecidas en esta convocatoria o acreditar la exención o bonificación del pago dentro del periodo de presentación de solicitudes.

f) En el caso de personas extranjeras, conocimiento, debidamente acreditado de cualquiera de las dos lenguas oficiales en la Universidad Jaume I

g) Si se han prestado servicios en la UJI como profesorado, se debe adjuntar un certificado de la evaluación docente expedido por la OPAQ:

– Si se han prestado servicios como personal docente universitario en más de tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, la persona solicitante no debe tener un resultado de insuficiente en la evaluación de la actividad docente en tres o más cursos.

– Si se han prestado servicios como personal docente universitario en tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, la persona solicitante no debe tener un resultado de insuficiente en la evaluación de la actividad docente en dos o más cursos.

– Si se han prestado servicios como personal docente universitario en menos de tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, la persona solicitante no debe tener ningún resultado de insuficiente en la evaluación de la actividad docente.

h) No estar afectado o afectada de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

2.2. Requisitos de carácter específico

Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes:

a) Ser especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. No se puede contratar como profesorado asociado personal docente e investigador funcionario ni laboral fijo en activo, independientemente de la universidad en que preste sus servicios.

b) Para presentarse a las plazas con el requisito específico de docencia en valenciano es necesario acreditar el conocimiento de valenciano de nivel C1. Las personas interesadas deben acreditar este requisito mediante el certificado correspondiente de conocimientos de acuerdo con el anexo II (Tabla de equivalencias de certificados, diplomas, títulos y cursos de conocimientos de idiomas).

https://ujiapps.uji.es/ade/rest/storage/UTKMVVJ6VGPZA1Z12AYE1KVV8DHYTKQY

c) Estar en posesión de la titulación superior específica que se indica como requisito en la descripción de las plazas que se efectúa en el anexo II.

d) Estar en posesión de los requisitos de carácter específico que se detallan en el anexo II.

2.3. Los requisitos establecidos en esta base deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.

Tercera. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

3.1. El plazo de presentación es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

3.2. Las solicitudes deben presentarse exclusivamente por medios electrónicos, a través del procedimiento electrónico establecido por la Universitat Jaume I: tablón de anuncios oficial (TAO-UJI), convocatorias PDI.

https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/?pCategoria=3&pAccion=Cerca

El tratamiento de la información por medios electrónicos tiene en cuenta lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que sean aplicables. Para presentar la solicitud por vía electrónica se debe tener un certificado digital de firma electrónica o el DNI electrónico.

Cuando se utilice la opción Registrar cuenta con nombre de usuario se debe adjuntar una copia del DNI. La solicitud debe rellenarse en línea por medio del registro electrónico de la Universitat Jaume I, mediante el TAO-UJI.

3.3. La solicitud-currículum para participar en el concurso debe estar correctamente formalizada de acuerdo con el modelo que publica la Universidad y que se incluye en la convocatoria. Deben anexarse a la solicitud los documentos acreditativos de los requisitos establecidos para participar en el concurso y de los méritos alegados.

Deben anexarse y numerarse los documentos acreditativos de los méritos alegados de acuerdo con el orden y numeración de la relación de méritos presentada en la solicitud-currículum. Los méritos que no estén indicados en el currículo no serán evaluados.

3.4. Organización de los archivos

La documentación presentada en los apartados Requisitos y Méritos deben presentarse en ficheros PDF, en el mismo orden del baremo.

Por cada módulo/apartado del baremo se debe adjuntar un único fichero PDF, que puede ser en formato comprimido (zip, gzip...), no cifrado y sin contraseña.

3.5. Junto con la solicitud-currículum se debe presentar la documentación siguiente:

– DNI o pasaporte en vigor.

– Título académico o certificación supletoria provisional del mismo, en los términos del artículo 14.2 del Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

En el caso de títulos extranjeros, se deberá adjuntar, si procede, la resolución de concesión de la homologación o de la declaración de equivalencia.

– Documentación acreditativa de los requisitos exigidos y méritos alegados.

– Si se han prestado servicios con docencia en la UJI, certificado de evaluación de la actividad docente.

– Justificante del pago de las tasas, de la bonificación o de la exención del pago.

3.6. Las personas que optan a más de un concurso deben presentar una solicitud para cada uno de los concursos, acompañada de la documentación complementaria, y pagar las tasas que se establecen para la participación en cada concurso.

3.7. La Universidad puede requerir en cualquier momento los originales de los documentos presentados, si lo considera necesario.

3.8. Los méritos alegados en el currículo que no se justifican documentalmente no se tendrán en cuenta en la resolución del concurso.

3.9. Los documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma diferente de los oficiales de la UJI se presentarán acompañados de la traducción jurada a cualquiera de las lenguas oficiales de la UJI.

Cuarta. Pago

4.1. La tasa a pagar para la participación en el concurso es de 30 euros. El pago de esta tasa debe efectuarse con tarjeta de crédito o débito, por medio del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI, en el momento en que se presente la solicitud.

4.2. En ningún caso el pago de las tasas supone la sustitución del trámite de presentación ante la Administración dentro del plazo y en la forma oportunas.

4.3. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comporta el derecho de devolución de tasas.

Quinta. Bonificaciones y exenciones

5.1. Bonificaciones

Los miembros de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental de categoría general tienen una bonificación del 50 %. El pago de esta tasa debe efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito, a través del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI, en el momento en que se presente la solicitud, por un importe de 15 euros.

5.2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los miembros de familia numerosa de categoría especial o de familia monoparental de categoría especial.

b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acreditan esta condición a través de cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

c) Las personas aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

d) Las personas aspirantes en situación de exclusión social acreditada por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

Las personas a que se refieren los párrafos anteriores deberán hacer constar expresamente el motivo de la bonificación o la exención en el apartado correspondiente de la solicitud, y deberán presentar las certificaciones correspondientes que acrediten esta condición.

Sexta. Comisiones de selección

La composición de las comisiones se efectuará de acuerdo con la Instrucción 1/2024 del vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado para regular la constitución de las comisiones de selección de las plazas de personal docente e investigador de la Universitat Jaume I.

Séptima. Publicación de listas

7.1. Listas de personas admitidas y excluidas en las bolsas.

Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el TAO-UJI la resolución provisional de personas admitidas y una relación de personas excluidas para cada uno de los concursos convocados. En el caso de que todas las personas estén admitidas, esta resolución tendrá carácter definitivo.

En la misma resolución se indicará a las personas interesadas que, si no enmiendan la causa que motivó la exclusión en el plazo improrrogable de diez días, decaerán en su derecho de participar en el concurso. Finalizado este plazo, se elevará a definitiva la lista provisional con las modificaciones que procedan.

Contra este acuerdo se puede interponer un recurso de reposición ante el rector o rectora en el plazo de un mes.

7.2. Estas resoluciones se publicarán en el Tablón de anuncios de la Universidad (TAO-UJI) dentro de la convocatoria de la que se trate.

Octava. Procedimiento de selección

8.1. La selección del personal docente e investigador contratado laboral se efectuará por concurso de méritos, respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

8.2. El proceso de selección consiste en la valoración de los méritos evaluables de las personas aspirantes, de acuerdo con los criterios generales de evaluación y los baremos específicos a los que hace referencia el artículo 4 del Reglamento de los concursos de selección de profesorado ayudante doctor, asociado y sustituto de la Universitat Jaume I de Castelló. Además, las comisiones de selección pueden acordar de forma justificada evaluar las candidaturas con mejor puntuación mediante una entrevista personal, presencial o a través de los medios de videoconferencia ofrecidos por la misma universidad que permiten garantizar la identidad y las intervenciones de las personas participantes. En el acuerdo de celebración de la entrevista se hará público su contenido. La puntuación máxima de esta entrevista es de 20 puntos, que se sumarán al resto de los méritos.

Si las comisiones de selección lo estiman conveniente, la entrevista puede ser grabada. En este caso se informará a las personas candidatas que el acto será grabado y que cualquier intervención quedará grabada.

8.3. El baremo genérico de profesorado asociado figura en el anexo III y si es el caso, el específico de cada área de conocimiento se encuentra en el siguiente enlace baremos específicos.

https://www.uji.es/serveis/rrhh/base/pdi/barems/especifics/?urlRedirect=https://www.uji.es/serveis/rrhh/base/pdi/barems/especifics/&url=/serveis/rrhh/base/pdi/barems/especifics/

8.4. No pueden ser valorados los méritos específicos que aparecieran como requisitos en la convocatoria.

Novena. Propuesta de contratación

9.1. La comisión de selección emitirá el acta de propuesta de contratación y la dirigirá al Rectorado o Vicerrectorado en el que se delegue. A esta, se adjuntará la puntuación final y desglosada en cada apartado general y en cada subapartado de cada una de las personas valoradas, según los baremos aplicados. La aplicación de los coeficientes correctores previstos en los baremos debe estar explícitamente motivada.

9.2. La resolución de provisión de la plaza se hará pública en el TAO-UJI junto con la puntuación final de las candidaturas por orden de prelación, y se expondrá hasta que acabe el plazo de interposición de recurso. También se enviará un SMS a las personas que hayan facilitado un número de teléfono móvil para informarles de que se ha publicado el resultado final.

9.3. La comisión de selección puede declarar la plaza desierta.

Décima. Formalización de los contratos

10.1. Las personas seleccionadas para la provisión de plazas deben manifestar, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la comisión de selección en el TAO-UJI, la aceptación del contrato que se pueda derivar. Si la persona designada no cumple este plazo o rechaza la plaza, se contratará la siguiente candidatura por orden de puntuación.

Esta aceptación o renuncia se comunicará por correo electrónico a pdirrhh@uji.es y se hará constar que acepta o renuncia a la plaza (código de concurso) y el nombre completo.

10.2. En el caso de aceptación, en los dos días siguientes a la fecha de aceptación, se presentará la documentación necesaria para la firma del contrato.

10.3. El plazo para la firma de los contratos de la persona seleccionada debe producirse antes de cinco días contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de Recursos Humanos. En caso de no producirse esta firma del contrato, la persona interesada perderá su derecho. En ningún caso la persona designada puede iniciar las actividades docentes sin haber firmado el contrato.

10.4. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firma con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes y será nula y sin efecto cualquier actuación que contravenga la anterior. La firma se realizará por medios electrónicos.

10.5. La formalización del contrato de las personas seleccionadas queda condicionada a la presentación por parte de estas y a la comprobación por el Servicio de Recursos Humanos-PDI de la total identidad entre los documentos originales y las fotocopias aportadas en el proceso selectivo relativos al cumplimiento de los requisitos.

10.6. Antes de la firma del contrato se verificará en el departamento al que pertenece la plaza convocada a concurso, la jornada y el horario de trabajo que les corresponde, de acuerdo con el POD del departamento. La contratación está condicionada a la autorización de compatibilidad y al estricto cumplimiento del horario en ambos puestos.

10.7. La persona propuesta para ocupar la plaza debe aportar para la firma del contrato la documentación que encontrará en el siguiente enlace: Contratación profesorado

https://www.uji.es/serveis/rrhh/base/pdi/associats/

a) DNI /NIE o pasaporte.

b) Original y copia del título universitario, acompañado de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, si procede.

c) Copia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.b, si procede.

d) Documento de afiliación a la Seguridad Social, MUFACE o MUGEJU, si procede.

e) Datos de la cuenta bancaria para la domiciliación del ingreso de nómina según el modelo siguiente: domiciliación de nómina.

https://ujiapps.uji.es/ade/rest/storage/ed4eb5fc-4b76-46b3-b7dc-63be16f0784e?guest=true

f) Acreditación del requisito de actividad profesional remunerada fuera del ámbito docente universitario:

La acreditación de esta actividad se realizará con la documentación siguiente:

– Profesional por cuenta propia: informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), o una copia del alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria y de las declaraciones trimestrales de los pagos por anticipado del IVA o el IRPF.

– En el supuesto de que en la actividad profesional que se ejerce no resulte obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con la regulación de la profesión colegiada, debe presentarse certificación del colegio profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional y que se encuentra de alta y al corriente de los pagos en la mutualidad de previsión correspondiente.

– Profesional por cuenta de otros: informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificado/hago constar de la empresa de su actividad principal, con el detalle horario de la jornada semanal que debe realizar.

– Empleados y empleadas públicos (personal funcionario o laboral): certificado, expedido por la correspondiente administración, de que la persona interesada se encuentra situación de servicio activo, en el que se indique el cuerpo, la escalera, la plaza o la categoría, y copia sellada de la solicitud de compatibilidad presentada ante la administración pública principal.

La documentación indicada en el apartado f debe ser de fecha posterior a la resolución del concurso y la más próxima a la fecha de firma del contrato.

Si a la vista de la documentación presentada no se cumpliera alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y se procederá a avisar a la siguiente candidatura en la lista.

10.8. De acuerdo con el artículo 79 d) de la LOSU, será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en el párrafo a) del artículo 79 de esta ley. En el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá cuando finalice el curso académico en el que se desarrolla la actividad docente.

Undécima. Características de los contratos

11.1. La contratación del profesorado asociado se ajustará a las normas previstas en el artículo 79 de la LOSU y las normas de desarrollo.

11.2. Los contratos laborales del profesorado asociado serán de carácter indefinido y dedicación a tiempo parcial, con el número de horas que se establezca para cada plaza en concreto.

11.3. La finalidad del contrato es el desarrollo de tareas docentes a través de sus conocimientos y experiencia profesional.

11.4. Las retribuciones serán las que se establecen en el Decreto 83/2023, de 2 de junio, del Gobierno valenciano, por el que se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, de acuerdo con el número de horas de dedicación del contrato.

Duodécima. Reclamaciones

El procedimiento de reclamación se rige por lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de los concursos de selección de profesorado ayudante doctor, asociado y sustituto de la Universitat Jaume I de Castelló.

Decimotercera. Protección de datos personales

13.1. En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa que el responsable del tratamiento de los datos tratados con objeto de esta convocatoria es la Universitat Jaume I de Castelló.

13.2. La base legal para el tratamiento de los datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de la presente convocatoria.

13.3. No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados.

13.4. La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y, si procede, de oposición, que prevén los artículos 12 a 18 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Estos derechos se ejercerán, por escrito, ante la Secretaría General de la Universidad: solicitud genérica.

13.5. En caso de reclamación, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.

13.6. Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable al presente tratamiento.

ANEXO III

Baremo para el profesorado asociado

A) Actividad profesional extrauniversitaria vinculada al área de conocimiento hasta 35 puntos

B) Expediente hasta 20 puntos

Expediente académico, otros títulos universitarios (diplomatura, licenciatura, grado, máster, posgrado). Becas FPI y homologadas, y estancias en otras universidades o centros de investigación extranjeros hasta 5 puntos

Estudios de tercer ciclo (expediente de tercer ciclo, trabajo de investigación, DEA) hasta 5 puntos

Título de doctorado hasta 10 puntos

C) Investigación hasta 20 puntos

(art., libros, capítulos de libro, comunicaciones en congresos, participación proyectos de investigación)

D) Docencia universitaria hasta 10 puntos

(Incluye la valoración de la calidad de la enseñanza de la universidad de origen)

E) Conocimientos de valenciano hasta 5 puntos

(acreditación oficial)

F) Conocimientos de inglés hasta 5 puntos

(acreditación oficial)

G) Otros méritos hasta 5 puntos

(acreditación para la figura de profesorado ayudante doctor o profesorado contratado doctor, conocimientos de otras lenguas de interés científico, premios, distinciones honoríficas, actividad profesional extrauniversitaria, informática, innovación educativa, etc.)

H) Mérito preferente

Acreditación para las figuras de los cuerpos docentes universitarios hasta 10 puntos

Coeficientes correctores: se aplicará el coeficiente corrector según la relación al perfil de la plaza. Quedan excluidos de esta aplicación los apartados E, F y G. La determinación del coeficiente corrector debe efectuarse ponderando la adecuación al perfil de la plaza de cada uno de los apartados de méritos afectados y de manera justificada.

Regularización de puntuaciones: cuando una candidatura, al sumar la puntuación correspondiente a los méritos particulares de los apartados de investigación y docencia universitaria, supere el límite máximo establecido para este apartado, se reducirá proporcionalmente la puntuación otorgada al resto de personas que participan dentro de este apartado general, de manera que a quien obtenga la máxima puntuación le corresponda el límite superior. Estas regularizaciones de puntuaciones, en ningún caso, se aplicarán dentro de los subapartados de un apartado general.

Baremación de lenguas: la baremación de méritos en valenciano, en inglés y en otras lenguas se hará teniendo en cuenta las tablas de equivalencia de lenguas aprobadas en la Universitat Jaume I y publicadas por el Servicio de Lenguas y Terminología.

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