RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2024, del Rectorado de la Universitat de València, por la cual se publica la convocatoria de concurso para la provisión de plazas de profesorado ayudante doctor para el curso 2024-2025. Convocatoria temporales número 2. [2024/5949]

La Universitat de València convoca concurso público para la provisión de las plazas de profesorado ayudante doctor para el curso 2024-2025 que se detallan en los anexos I y II, de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Normas generales

El concurso se rige por lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (BOE 23.03.2023) -en lo sucesivo LOSU-; el Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 31.10.2015); los Estatutos de la Universitat de València (DOGV 03.08.2004); el Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de febrero de 2024; así como por las bases de esta convocatoria.

Esta convocatoria se acoge al Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el capítulo IV de la LOSU.

Segunda. Requisitos generales y específicos

2.1. Requisitos generales.

a) Tener cumplidos 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Las personas extranjeras no comunitarias y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España deben disponer del permiso de residencia y de trabajo antes de la formalización de los correspondientes contratos.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

d) No haber estado separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de ocupaciones o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española han de acreditar igualmente no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni estar sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, dentro de su estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del título de doctorado. Los títulos extranjeros deberán haber obtenido previamente la declaración de equivalencia al nivel académico de doctor o doctora por parte de una universidad española.

f) Será requisito para concursar el conocimiento, debidamente acreditado, de cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Universitat de València.

El conocimiento de valenciano se puede acreditar mediante el certificado de conocimiento del nivel C1 de valenciano de la Universitat de València o equivalente, según el Acuerdo del Consejo de Gobierno 66/2018, de 24 de abril, de 2018, sobre equivalencias entre certificados de conocimiento de valenciano.

Las personas nacionales de países cuya lengua oficial no sea el español deberán acreditar el conocimiento del mismo, aportando el certificado de conocimiento del nivel C1 del Centro de Idiomas de la Universitat de València, del Diploma de Español como Lengua Extranjera (Instituto Cervantes), de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes, según las equivalencias establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno 156/2018, de 10 de julio (https://www.uv.es/llengues). Asimismo, se entenderá que acreditan el conocimiento de español en el nivel C1, aquellas personas que hayan cursado íntegramente y superado un título oficial de grado o máster universitario en una universidad de España o de cualquier país donde el español sea lengua oficial.

Sin perjuicio de la debida acreditación, cuando la comisión de selección considere necesario comprobar la competencia comunicativa oral y/o escrita de las personas candidatas, podrá, con anterioridad a la publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, convocarlas a una entrevista. En la entrevista se podrá obtener la calificación de apto/a o no apto/a, siendo esta última calificación causa de exclusión del concurso sin posibilidad de subsanación.

g) Haber abonado las tasas establecidas en la presente convocatoria o acreditar la exención o bonificación del pago, en su caso.

h) No estar contratado como profesorado ayudante doctor en la Universitat de València en la misma área de conocimiento, salvo que esté pendiente de resolución en vía administrativa un recurso interpuesto contra la propuesta de provisión de la plaza que ocupa, en los términos previstos en la base 6.3.2.

i) No ser profesorado contratado doctor o profesorado permanente laboral ni funcionario/a de los cuerpos docentes universitarios en cualquier universidad pública y en la misma área de conocimiento de adscripción de la plaza convocada.

2.2. Requisitos específicos.

2.2.1. Para presentarse a las plazas con requisito específico de conocimiento de valenciano, será necesario aportar el certificado de conocimiento del valenciano del nivel C1.

Para presentarse a las plazas con requisito específico de conocimiento de una determinada lengua extranjera, será necesario acreditar el conocimiento de esta, aportando el certificado de conocimiento del nivel C1, de acuerdo con el artículo 16.1 del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València.

2.2.2. Estar en posesión de la titulación superior específica que se indica como requisito en la descripción de las plazas que se efectúa en el anexo I.

Las titulaciones universitarias extranjeras deberán estar debidamente homologadas o disponer, en su caso, de la correspondiente resolución de equivalencia.

Los títulos de grado expedidos por universidades en los Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a los expedidos por universidades españolas.

En el caso de que se exija un grado concreto, se admitirán también las titulaciones de grado y licenciatura en su caso, que por su denominación y contenido puedan considerarse equiparables al mismo, así como la diplomatura de la que procede el grado requerido. Esta previsión se aplicará, asimismo, en el supuesto de que se exija una titulación de postgrado (máster o doctorado) específica.

La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Tercera. Presentación de solicitudes de participación

3.1. Plazo de presentación: 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

Todos los plazos señalados en esta convocatoria se entienden que son hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

3.2. Las solicitudes se presentarán, exclusivamente, a través del formulario electrónico correspondiente a la presente convocatoria, que se encuentra en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València en la siguiente dirección electrónica: https://seu.uv.es. La no utilización del citado formulario será motivo de exclusión, insubsanable, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de solicitudes y aportación de documentos.

3.3. El pago de la tasa (27 euros) se realizará mediante tarjeta bancaria a través de la pasarela de pagos a la cual se accede desde el formulario electrónico de la convocatoria, una vez finalizado el procedimiento de presentación telemática.

Están exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas de categoría especial, los miembros de familias monoparentales de categoría especial y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer.

Las personas aspirantes mencionadas en el párrafo anterior lo harán constar expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud y deberán presentar, en su caso, las certificaciones correspondientes que acrediten su condición de discapacidad, de ser miembro de familia numerosa o de familia monoparental (mediante certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente), y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer mediante cualquiera de los medios de prueba que prevé el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV 28.11.2012).

Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa las personas que formen parte de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general.

La falta de abono o un abono inferior a la cantidad indicada como tasas en el período de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable que conllevará la inadmisión al concurso. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comportará el derecho a la devolución de las tasas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen si el pago indebido de estas es por causas imputables exclusivamente a la persona candidata.

3.4. La «Guía para la presentación de solicitudes de participación en convocatorias de plazas de PDI contratado de carácter temporal», que contiene las instrucciones para la cumplimentación del formulario electrónico, así como la forma de adjuntar la documentación a presentar por la persona solicitante, se podrá encontrar en la página web del Servicio de Recursos Humanos PDI: http://www.uv.es/pdi o directamente a través del siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/RrB3a9E. La solicitud deberá ser cumplimentada siguiendo las instrucciones recogidas en esta guía.

3.5. Junto con la solicitud de participación se presentará la siguiente documentación escaneada y en el orden que se indica en la guía:

– DNI o pasaporte.

– Título académico o certificación supletoria provisional del mismo, en los términos del artículo 14.2 del Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

En el caso de títulos extranjeros, habrá de adjuntarse, en su caso, la resolución de concesión de la homologación o de la declaración de equivalencia.

– Documentación acreditativa de los requisitos de acceso.

– Modelo de currículum académico específico para la categoría de la plaza que se incluye en el anexo III de esta convocatoria, disponible también en la página web del Servicio de Recursos Humanos PDI: http://www.uv.es/pdi o directamente a través del siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/OcPpo3T. La falta de presentación de este modelo en el plazo de presentación de solicitudes de participación se considerará incumplimiento insubsanable que conllevará la exclusión del concurso.

– Documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum, que deberá presentarse obligatoriamente según el orden establecido en la pestaña «Documentación» del formulario electrónico.

3.6. Las personas que opten a más de una plaza habrán de presentar una solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada de la documentación complementaria.

En el caso de convocatoria conjunta de plazas, se especificará en una única solicitud la primera de las plazas a las que se refiere la convocatoria, acompañada de una única documentación complementaria y un único pago de tasas. Se considera que la convocatoria de plazas es conjunta cuando en el anexo I, el dígito referente al «núm. de plazas» es superior a 1.

3.7. En el caso que se convocaran de manera conjunta más de cinco plazas, se deberá reservar la cuota legal para la cobertura con personas con discapacidad, siempre que dichas personas superen los procesos selectivos y acrediten la discapacidad, así como la compatibilidad con el desarrollo de las tareas. Si esta cuota no fuera cubierta, acrecerá el número de plazas ofertadas con carácter general.

Las personas con discapacidades deberán presentar, en su caso, junto con la solicitud el certificado del grado de discapacidad expedido por el órgano competente.

3.8. En el caso de incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que aquella se solucione, la Universitat de València podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido tendrán que publicarse en tablón de anuncios.

3.9. Los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados de acuerdo con el contenido de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, son los recogidos en la sede electrónica de la Universitat de València.

3.10. Si alguna persona presentara su solicitud presencialmente, el órgano convocante le requerirá para que lo enmiende a través de la presentación del formulario electrónico correspondiente a la presente convocatoria que se encuentra en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de forma que la solicitud solo será admitida si se presenta por medios electrónicos en el canal que indica la convocatoria y dentro de los plazos de la misma.

Cuarta. Comisiones de selección

4.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València, habrá una comisión por cada departamento y área de conocimiento, que estará formada por cinco miembros, con voz y voto, y sus suplentes, personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, profesorado permanente laboral, profesorado contratado doctor o profesorado colaborador del área de conocimiento a la que corresponde la plaza, o de áreas afines, de la siguiente forma:

a) El presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria de la comisión, y sus suplentes, deberán ser profesores o profesoras de la Universitat de València del área de conocimiento y departamento de la plaza, o de áreas afines, y serán designados por el rector o la rectora, a propuesta del consejo de departamento, el cual propondrá cuatro nombres más que podrán ser designados como presidente/a o secretario/a en sustitución de los anteriores, en caso de causa justificada que imposibilite su actuación.

b) Tres vocales miembros y sus suplentes deberán ser externos a la Universitat de València y serán designados por el rector o la rectora después de un sorteo público entre una lista de al menos 15 nombres propuesta por el consejo de departamento. El sorteo determinará el orden de prioridad para la designación de estos tres miembros de la comisión y sus suplentes, así como de 9 nombres más que podrán ser designados como vocales en sustitución de los anteriores, en caso de causa justificada que imposibilite su actuación.

No podrán formar parte de una comisión más de dos miembros del mismo departamento de una universidad.

4.2. La Presidencia será cubierta siempre por el profesor o la profesora de la Universitat de València de mayor categoría y antigüedad en el cuerpo docente o figura contractual. Como secretario o secretaria actuará el o la vocal de menor categoría y antigüedad entre los miembros que pertenecen a la Universitat de València.

4.3. La composición nominal de cada una de las comisiones se hará pública en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ y, con carácter informativo, en la página web del Servicio de Recursos Humanos PDI: http://www.uv.es/pdi. Podrá accederse directamente a través del siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/yK2ZdNz. La información se mantendrá expuesta mientras se resuelve el concurso y durante el plazo de presentación de recursos.

Quinta. Baremos

Los baremos específicos de cada centro, aprobados por el Consejo de Gobierno (ACGUV 22 a 38/2024 de 20 de febrero y 78/2024, de 12 de marzo) son los publicados en la página web del Servicio de Recursos Humanos PDI: http://www.uv.es/pdi, también accesibles a través del siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/04an0sW.

A los efectos de la baremación de los conocimientos de valenciano, se aplicarán las equivalencias establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno 66/2018, de 24 de abril, de 2018, que se pueden consultar en la página web del Servei de Llengües i Política Lingüística (SPL) de la Universitat de València: https://www.uv.es/llengues o directamente en el siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/sWdPs57.

A los efectos de la baremación de una determinada lengua extranjera, se aplicarán las equivalencias de acreditación de lenguas L2 establecidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno 156/2018, de 10 de julio, de 2018, que se pueden consultar en la página web del Servei de Llengües i Política Lingüística (SPL) de la Universitat de València: https://www.uv.es/llengues o directamente en el siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/sWdPs57.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la LOSU, la acreditación vigente de profesorado ayudante doctor se considerará como un mérito preferente, en los términos aprobados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno 105/2023, de 11 de mayo, sobre adaptación de los procedimientos de selección del PDI de la UV a las disposiciones transitorias de la LOSU.

Sexta. Procedimiento de selección

6.1. Listas provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.

6.1.1. En el plazo máximo de 10 días después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación, la comisión publicará en el tablón oficial de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ la relación provisional de personas admitidas y excluidas y concederá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones.

Todos los actos administrativos que se produzcan a consecuencia de la convocatoria se publicarán en el tablón oficial de la Universitat de València; publicación que tendrá efectos de notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las comunicaciones que se realicen por otros medios a las personas interesadas tendrán carácter adicional y no se considerarán notificaciones.

El requerimiento de subsanación de documentación a las persones concursantes se notificará individualmente a través de los medios electrónicos habilitados por la Universitat de València.

El plazo para presentar reclamaciones servirá, a la vez, para la corrección de los defectos que hayan motivado la exclusión o para completar la documentación en los casos que se considere insuficiente la acreditación de algún requisito.

6.1.2. La comisión resolverá las reclamaciones que se presenten, dirigidas a la Presidencia, en el plazo de 10 días desde la finalización del plazo para la presentación de reclamaciones y publicará la lista definitiva. Contra el acuerdo que aprueba el listado definitivo de admisión y exclusión, que se publicará en el tablón oficial de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/, se podrá interponer un recurso de alzada ante la rectora en el plazo de un mes.

6.1.3. Las comisiones podrán empezar el trabajo de valoración de méritos sin tener que esperar a que se agote el plazo para presentar reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas, lo cual permite que se publique de manera simultánea el acuerdo de aprobación del listado definitivo de admisión y exclusión y la propuesta de provisión de la plaza.

6.2. Valoración de los méritos.

6.2.1. La valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas concursantes consistirá exclusivamente en la aplicación de los baremos.

6.2.2. Únicamente se valorarán, de acuerdo con el baremo, los méritos alegados y acreditados de las personas concursantes. La concurrencia de dichos méritos deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Si, a juicio de la comisión, algún mérito alegado está insuficientemente documentado, se darán 10 días a la persona concursante en cuestión para que presente la documentación justificativa que falte. Si transcurrido este plazo la documentación presentada es insuficiente no se puntuará el mérito. Este plazo no permite en ningún caso aducir y documentar méritos que no hayan sido mencionados en el currículum, ni incorporar acreditaciones de los méritos inicialmente no acreditados documentalmente, los cuales no se valorarán aunque se mencionen en el currículum.

6.2.3. Para facilitar la apreciación de la adecuación de los méritos a las necesidades de la Universidad, las comisiones de selección podrán acordar la celebración de una entrevista con las personas candidatas. La entrevista será un elemento de juicio para la aplicación del baremo por la comisión de selección, pero en ningún caso será un apartado puntuable.

6.2.4. La falsedad en la acreditación documental de los datos o méritos alegados en la solicitud de participación y en el currículum académico determinará la exclusión del procedimiento de selección desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

6.3. Resolución del concurso.

6.3.1. La propuesta de provisión de la plaza se publicará en el tablón oficial de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Esta publicación sustituirá la notificación individual a las personas interesadas y tendrá los mismos efectos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La propuesta de contratación y las puntuaciones obtenidas por las personas concursantes en cada apartado general, subapartado e ítem del baremo permanecerán expuestas en el tablón oficial de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ durante el plazo establecido para la interposición de los recursos.

En el caso de regularización de las puntuaciones por haber superado alguna de las personas concursantes la puntuación máxima prevista en algún subapartado del baremo, en los términos previstos por el artículo 22.6 del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València, se deberá expresar la puntuación obtenida por cada una de ellas en el subapartado correspondiente, antes y después de la regularización.

En caso de empate en la puntuación final obtenida por la aplicación del baremo, en la propuesta de provisión de la plaza se priorizarán las personas concursantes que hayan obtenido mayor puntuación en el conjunto de los subapartados de formación, méritos docentes e investigación antes de la regularización de puntuaciones prevista en el artículo 22.6 del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València. A continuación, en caso de persistir el empate, se priorizarán los/las concursantes del género con menor representación entre el profesorado que ocupa plaza de la relación de puestos de trabajo de la especialidad de conocimiento y departamento de la plaza en la Universitat de València. Si persistiera el empate, la comisión establecerá la prelación con una votación en la que cada miembro votará un único candidato o candidata entre las personas empatadas, y el voto de la presidencia dirimirá el posible empate en esta votación.

6.3.2. Contra la propuesta de la comisión se puede interponer recurso de alzada ante la rectora, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta en el tablón oficial de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/.

Séptima. Firma del contrato

7.1. La firma del contrato por parte de la persona seleccionada se deberá producir en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación que, a estos efectos, practicará el Servei de Recursos Humans-PDI.

La formalización del contrato de las personas seleccionadas quedará condicionada a la presentación por parte de las mismas y comprobación por el Servicio de Recursos Humanos-PDI de la documentación original acreditativa del cumplimento de los requisitos de la convocatoria y su identidad con la documentación escaneada aportada en el proceso selectivo.

7.2. Cuando, por causa no imputable a la Administración, no se produzca la firma del contrato por la persona candidata mejor valorada por la comisión de selección en los plazos establecidos en el apartado anterior, o la misma renuncie a la plaza o elija otro contrato incompatible, se contratará al candidato o candidata siguiente por orden de puntuación, siempre y cuando la persona interesada llegue a la puntuación mínima que, en su caso, se exija en el baremo. Si la persona que ha firmado el contrato renuncia al mismo dentro del curso académico correspondiente a su firma, se contratará a la siguiente persona por orden de puntuación, siempre que llegue a la puntuación mínima establecida en el baremo de la convocatoria. Si se vuelve a producir la misma situación, la plaza se declarará vacante y se podrá convocar un nuevo concurso para proveerla.

7.3. No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, con carácter extraordinario, el Rectorado, a petición de la persona interesada, podrá suspender el plazo de firma del contrato cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, sea imposible o extraordinariamente dificultosa a la persona candidata la incorporación a la Universitat en los plazos establecidos. En cualquier caso, la petición de suspensión se resolverá previa ponderación motivada de los intereses públicos y el contenido de las alegaciones de la persona interesada con el informe previo del departamento, especialmente cuando las necesidades docentes hagan necesaria la incorporación inmediata de la persona adjudicataria de la plaza, por estar previsto el inicio de la docencia.

Octava. Información respecto a los datos recogidos

La Universitat de València (Estudi General) es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas concursantes en este proceso. Se tratará la información facilitada exclusivamente por las personas concursantes con los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión del personal de conformidad con lo dispuesto en la LOSU. Todos o parte de los datos facilitados serán publicados en el tablón oficial de la Universitat de València.

Los datos de las personas concursantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la ley 3/2005, de 15 de junio, de archivos de la Generalitat Valenciana.

Las personas concursantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, la limitación y la oposición a la hora de tratarlos, y la portabilidad de estos, mediante escrito acompañado de una copia de un documento de identidad y, en su caso, de la documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al delegado de Protección de Datos en la Universitat de València.

La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Las políticas de privacidad de la institución se pueden consultar en https://go.uv.es/KyNaFP1.

Novena. Recursos

Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la rectora, en el plazo de un mes, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 18 de junio de 2024.– La rectora, p. d. (R 20.05.2022, DOGV de 30.05.2022), el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado: Ernest Cano Cano.

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