RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2024, del director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 462024SAT000211, iniciado mediante acta de infracción número 462023000430450, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia. [2024/5724]

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (trlisos) y del real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del decreto 57/2008, de 25 de abril, del consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la comunitat valenciana, resuelvo:

Primero

Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:

– Nombre o razón social de la empresa sancionada: Bio Energia Ecológica, SL.

– Sector de actividad a que se dedica: servicio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales.

– Número de identificación fiscal: B98215791

– Domicilio social: Cami Vell de Russafa núm. 705 – 46470 Catarroja (Valencia).

– Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por vulneración de lo dispuesto en el artículo 14.2, 15.1, 15.3 y 15.4 de la Ley de prevención de riesgos laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Asimismo, se infringen, el anexo IV, Parte C, 3.b) y el anexo IV, Parte C, 12 b) del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Y los Artículo 161, apartado 7º, Artículo 162, apartado 2º y Artículo 162, apartado 4º del VI Convenio Colectivo del Sector de la Construcción, vigente en la fecha del accidente, aprobado su registro y publicación por Resolución de la Dirección General de Empleo, de 21 de septiembre de 2017, en su Título IV, Capítulo I, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Por no establecer las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, exige en su artículo 3 b) Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real decreto 773/1997, de 30 mayo.

– Sanción impuesta: treinta y seis mil euros (36 000 €)

– Fecha de extensión del acta de infracción: 23 de enero de 2024.

– Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 18 de abril de 2024.

Segundo

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.

València, 12 de junio de 2024.– El director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral: Andrés Lluch Figueres.

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