RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, del director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones para la solicitud de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Primaria de la Comunitat Valenciana, correspondientes al curso 2023-2024. [2024/5878]

La Orden 59/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la mención honorífica y la convocatoria de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Primaria de la Comunitat Valenciana a partir del curso 2009-2010, establece las características y número de estos premios, requisitos de participación, así como, entre otros aspectos, el procedimiento y plazo de presentación de las solicitudes de los mismos.

Con el fin de simplificar el procedimiento de gestión de las solicitudes aludidas, se ha habilitado en la Oficina Táctica de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública una aplicación informática para que los centros interesados puedan trasladar a la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística sus propuestas de tres alumnas o alumnos susceptibles de ser distinguidos como premio extraordinario al rendimiento académico, junto a la documentación determinada a este efecto en estas instrucciones.

Este procedimiento de solicitud introduce algunas consideraciones que deben ser tenidas en cuenta, además de las previstas en los artículos 4 y 5 de la orden referida anteriormente.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelvo:

A. Premios extraordinarios

Primero

El objeto de esta resolución es dictar instrucciones sobre el procedimiento de solicitud telemática correspondiente al curso 2023-2024, para la propuesta de distinción como premio extraordinario al rendimiento académico del alumnado de Educación Primaria.

Segundo

Los requisitos para la participación en este procedimiento son los establecidos en el artículo 4 de la Orden 59/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la mención honorífica y la convocatoria de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Primaria de la Comunitat Valenciana a partir del curso 2009-2010.

Tercero

Cada centro docente podrá proponer un máximo de tres candidatos o candidatas para la obtención de premio extraordinario en Educación Primaria.

En caso de empate, se sugieren unas orientaciones objetivas que se podrían aplicar como criterios comunes:

1.ª. Mayor nota media del sexto curso de Educación Primaria.

2.ª. Mayor nota media del quinto curso de Educación Primaria.

3.ª. Mayor nota media del cuarto curso de Educación Primaria.

4.ª. Mayor nota media del tercer curso de Educación Primaria.

5.ª. Mayor nota media para toda la etapa de las áreas de carácter instrumental (Valenciano, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera y Matemáticas).

6.ª. En caso de persistir el empate, se propone dirimir por sorteo público en presencia de las personas interesadas y sus familias.

Cuarto

El procedimiento de solicitud se realizará siguiendo las instrucciones descritas en el artículo 5 de la Orden 59/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la mención honorífica y la convocatoria de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Primaria de la Comunitat Valenciana a partir del curso 2009-2010.

Quinto

1. Los centros realizarán su solicitud correspondiente al curso 2023-2024 a través de la página web: Çhttps://oficinavirtual.gva.es/oficina_tactica/

2. Para ello, los directores o las directoras utilizarán el usuario y contraseña de acceso a ITACA, asegurándose de que todo el alumnado esté perfectamente reseñado con su nombre y apellidos y sus calificaciones.

3. En la siguiente página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo se encuentra disponible la información relativa a los premios extraordinarios:

https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/primaria/premios-extraordinarios

4. Los centros encontrarán ya incluido en la aplicación aquel alumnado que cumple los requisitos del artículo 4 de la Orden 59/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la mención honorífica y la convocatoria de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Primaria de la Comunitat Valenciana a partir del curso 2009-2010.

5. El centro debe comprobar que todo el alumnado que cumple con los requisitos descritos en el artículo 4 de la mencionada orden, queda recogido por la aplicación, y una vez comprobado, deberá elegir de entre todas las personas candidatas posibles, un máximo de tres candidaturas. Para ello, se recomienda a los centros, en el caso de que se produzca un empate, seguir las orientaciones del apartado tercero de esta resolución.

6. Cuando se hace referencia en la orden al tercer ciclo de Primaria, se debe entender como referido a los cursos 5º y 6º de la etapa de Educación Primaria.

7. El centro educativo, una vez introducida la solicitud en la aplicación telemática, deberá imprimir el comprobante del envío, que servirá como justificante de la fecha y de la presentación de la misma.

Sexto

1. El plazo para que los centros docentes realicen sus solicitudes se establece desde el 25 de junio de 2024 al 31 de julio de 2024.

2. Las solicitudes realizadas por los centros educativos con las candidaturas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta para la concesión de los premios.

3. Las solicitudes que no reúnan todos los requisitos prescriptivos mencionados, podrán subsanarse en los términos indicados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Finalizado el período de presentación de solicitudes, se seguirá el procedimiento selectivo indicado en el artículo 6 de la Orden 59/2010, de 2 de junio, mencionada.

B. Mención honorífica

1. La Orden 59/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación, regula, también, en su artículo 2, la mención honorífica, que por sus características tiene que ser puesta en valor de manera destacada, y que establece: la posibilidad de que los centros pueden otorgarle la mención honorífica al alumnado que haya superado el tercer ciclo de Educación Primaria y que, partiendo de una situación social o personal desfavorable, haya realizado un esfuerzo que merezca ser reconocido por la comunidad educativa como consecuencia de los buenos resultados obtenidos en relación con sus propias circunstancias.

2. Los centros podrán conceder hasta un máximo de cinco menciones honoríficas en cada curso académico.

3. El procedimiento será el establecido en el artículo 2 de la Orden 59/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación.

València, 17 de junio de 2024.– El director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística: Ignacio Martínez Arrúe.

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