RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2024, de la subsecretaria de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre la Generalitat, a través de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, y la Federación de Deportes Adaptados de la Comunitat Valenciana, para fomentar el deporte adaptado. [2024/5826]

La Generalitat, a través de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte y Federación de Deportes Adaptados de la Comunitat Valenciana, han suscrito en fecha 20 de octubre de 2023, previa tramitación reglamentaria, un convenio para fomentar el deporte adaptado.

En cumplimiento de lo que se establece en la cláusula decimoséptima del mencionado convenio, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 0099/2024, procede su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y figura como anexo a esta resolución.

València, 1 de marzo de 2024.– La subsecretaria de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte: María Eugenia Vives Arlandis.

Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Vicepresidencia primera y Consellería de Cultura y Deporte, y la Federación de Deportes adaptados de la Comunitat Valenciana, para fomentar el deporte adaptado,

REUNIDOS

De una parte, Vicente José Barrera Simó, vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, en nombre y representación de la Generalitat, en virtud del nombramiento efectuado por medio del Decreto 11/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se nombra a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, y que actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y por el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, y que está autorizado especialmente para la suscripción del presente convenio por el Acuerdo del Consell de fecha 3 de octubre de 2023.

Y de otra parte, Francisco Gabriel Melis Sánchez, presidente de la Federación de Deportes Adaptados de la Comunitat Valenciana, en nombre y representación de la entidad, en virtud del nombramiento efectuado por el Acuerdo de 14 de noviembre de 2022, de nombramiento del presidente de la entidad, y que actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 de los estatutos de la mencionada entidad, inscrita en el Registro de entidades deportivas con el número 52 de la sección 2.

Ambas partes actúan en representación de las instituciones, y en virtud de las competencias que cada una ejerce en materia de deportes,

MANIFIESTAN

I. Que la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, establece, en el artículo 3.32, que una de las líneas generales de actuación de la Generalitat es fomentar el deporte y la actividad física, psíquica o sensorial y de todos aquellos otros colectivos que precisen de especial atención.

II. Que la Federación de Deportes Adaptados de la Comunitat Valenciana tiene como finalidad principal la promoción, tutela, organización y control, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, del deporte adaptado para personas con discapacidades físicas, con parálisis cerebral, invidentes y deficientes visuales, sordas y/o con discapacidades fisiológicas en todas sus modalidades y especialidades deportivas.

III. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 22.2.a, dispone que pueden concederse de manera directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos y de acuerdo con el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

IV. La Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, aprueba los presupuestos que deben ejecutar los organismos que integran la Generalitat durante el ejercicio presupuestario de 2023. En estos presupuestos hay una línea nominativa denominada «Federación de deportes adaptados de la Comunitat Valenciana», cuya finalidad es fomentar y apoyar a la Federación de Deportes Adaptados de la Comunitat Valenciana en el desarrollo de los programas de fomento de los deportes adaptados, ayudas a deportistas, programas divulgativos, promoción de las modalidades deportivas adaptadas a la organización de competiciones deportivas y exhibiciones, formación y los gastos de funcionamiento de sus programas. Esta línea presupuestaria tiene previsto un importe de 200.000 euros y como beneficiaria a la Federación de Deportes Adaptados de la Comunitat Valenciana.

Por lo tanto, y para regular esta colaboración, las instituciones firmantes subscriben este convenio que se deberá atener a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio

Es objeto del presente convenio determinar la colaboración entre la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte y la Federación de Deportes Adaptados de la Comunitat Valenciana para fomentar y apoyar el deporte federado en el desarrollo de los programas de fomento de los deportes adaptados, ayudas a deportistas, programas divulgativos, promoción de las modalidades deportivas adaptadas a la organización de competiciones deportivas y exhibiciones, formación y los gastos de funcionamiento de sus programas.

Segunda. Actuaciones a desarrollar

La Federación de Deportes Adaptados de la Comunitat Valenciana ha presentado un proyecto deportivo en el que se han incluido los programas y las actividades deportivas, el calendario y los objetivos perseguidos para este año. También se han incluido actividades que contribuyen a visualizar el principio de igualdad efectiva de hombres y mujeres, con el objetivo de integrar la perspectiva de género y los derechos de las mujeres.

– En 2023 se llevarán a cabo campeonatos mundiales, europeos y nacionales, ligas nacionales y autonómicas y copas en los siguientes deportes:

atletismo

boccia

bowling

carreras de montaña

ajedrez

esquí

fútbol y fútbol sala

goalball

yudo

mtb

natación

pádel

petanca

pilota valenciana

rugby

slalom

tiro olímpico

– Actividades de promoción del deporte adaptado como jornadas de puertas abiertas, charlas en ayuntamientos, institutos, colectivos, exhibiciones…

– Continuar el programa piscina, tanto en la piscina cubierta de Campanar (València) como en el centro acuático comarcal (Requena).

Tercera. Obligaciones de la Federación de Deportes Adaptados

1. Realizar las actuaciones necesarias para desarrollar los programas para los que se concede la subvención.

2. Hacer constar expresamente la colaboración de la Generalitat en todas las actividades, los actos y el material de difusión y publicidad de las actuaciones subvencionadas.

3. Hacer constar en la web de la Federación la subvención concedida a través del presente convenio. Como mínimo, se deberá indicar la entidad concedente, el importe recibido y la actuación subvencionada.

4. Notificar a la Dirección General de Deporte cualquier propuesta de cambio o modificación de los programas presentados cuando se produzcan.

5. Aportar cualquier otra información que le sea requerida por la Dirección General de Deporte para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

6. Acreditar que la Federación de Deportes Adaptados de la Comunitat Valenciana está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

7. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la ayuda concedida.

8. Comunicar a la Dirección General de Deporte la obtención de ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes otras administraciones o entes públicos o privados.

9. Haber rendido ante la Dirección General de Deporte las cuentas anuales del ejercicio anterior, de conformidad con el artículo 70.3 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

10. Conservar y custodiar pruebas acreditativas de la efectiva realización de las actividades objeto de esta subvención, como por ejemplo videos, fotografías u otros medios de prueba en formato electrónico, así como listas de participantes y publicidad en su web o en medios de comunicación, que deberán poner a disposición de la Dirección General de Deporte en caso de ser requeridas.

11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos subvencionados, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control según la normativa fiscal, laboral y administrativa.

12. Además de cumplir todas aquellas obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley general de subvenciones.

Cuarta. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y deberá mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo haya sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se deberán disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Quinta. Conflicto de intereses

La Federación de Deportes Adaptados deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación en la que la imparcialidad y objetividad en la ejecución de la acción puedan verse comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido («conflicto de intereses»).

La Federación deberá comunicar oficialmente a la Dirección General de Deporte, sin demora, cualquier situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses y tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para corregir esta situación. El incumplimiento de esta obligación puede suponer infracción al ordenamiento jurídico vigente.

Sexta. Obligaciones de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte

Colaborar económicamente con la Federación de Deportes Adaptados de la Comunitat Valenciana en los gastos ocasionados por el desarrollo de diferentes líneas de actuación de la Federación, con la concesión de la subvención nominativa prevista de 200.000 euros, a cargo de la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, capítulo 4, línea S8640000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2023, para atender gastos de funcionamiento, con la distribución siguiente:

– Programa I: Gestión y funcionamiento, importe de 175.000 euros.

– Programa II: Actividades deportivas, importe de 25.000 euros.

Esta cantidad, así como la aplicación y ejecución del convenio, no supone un incremento del gasto aprobado por la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

Previamente a la firma del convenio, la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte comprobará que la Federación está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad social.

Esta línea de subvención se ajusta a los objetivos de estabilidad a los que hace referencia el artículo 27 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, y forma parte del objetivo estratégico 3 de la Dirección General de Deporte del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por la Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 07.04.2020).

Una vez firmado el presente convenio, la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte procederá, en el plazo de diez días hábiles desde su inscripción en el Registro de convenios de la Generalitat, a publicar su texto íntegro en el Portal de Transparencia de la Generalitat GVA Oberta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 21 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 12 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell. Así mismo, serán objeto de publicación el correspondiente informe de necesidad, una memoria sucinta sobre las actividades realizadas en el marco del convenio y su ejecución presupuestaria.

Séptima. Comisión mixta de seguimiento y control

Para la adecuada planificación, ejecución y evaluación de las actuaciones objeto del presente convenio se constituirá una comisión mixta, formada por dos miembros de cada una de las entidades firmantes del convenio, designados por cada una de estas, de conformidad con el artículo 54 de la Ley orgánica, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Esta comisión mixta tendrá las funciones siguientes:

1. Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias a fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo a este efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

2. Seguimiento del desarrollo de las actividades del convenio.

3. Favorecer en todo momento la comunicación general entre las partes, y resolver todo lo que sea posible de forma inmediata o pedir, en caso contrario, la intervención de los responsables adecuados.

4. Realizar la evaluación de las actividades ejercidas.

5. Aprobar la memoria anual.

La comisión mixta remitirá una copia de las actas, acuerdos e informes que emita en el desarrollo y ejecución de sus funciones a la Dirección General de Deporte.

Esta comisión mixta realizará el seguimiento y el control de las actuaciones objeto de este convenio, además de las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre.

El régimen de funcionamiento de la comisión mixta de seguimiento y control quedará sometido a lo que se establece en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

Octava. Compatibilidad de la subvención

La subvención objeto del presente convenio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad, siempre que la suma de todos no supere el coste total de la actividad. Sin embargo, no es compatible en caso de que la Administración o entidad concedente forme parte del sector público de la Generalitat.

Novena. Gastos subvencionables

La subvención concedida se debe destinar a sufragar los gastos ocasionados por el desarrollo de las diferentes líneas de actuación que se indican a continuación:

1. Programa I: Gestión y funcionamiento

La gestión y el funcionamiento ordinario, relativos a la organización federativa. Esta subvención se destina a sufragar gastos del personal de administración, material de oficina, alquileres, suministros, tributos, reuniones de los órganos de gobierno y representación, publicaciones y, en general, gastos corrientes relacionados directamente con la gestión y funcionamiento de los diferentes programas de la federación. No son subvencionables los gastos ocasionados por comidas de trabajo, ni aquellos gastos no imprescindibles para los fines federativos. Igualmente, quedan excluidos de financiación los gastos derivados de explotaciones económicas que no coinciden con el objeto social o la finalidad específica de la Federación de Deportes Adaptados de la Comunitat Valenciana.

2. Programa II: Actividades deportivas

La organización, promoción y desarrollo de actividades deportivas ordinarias, considerando como tales las competiciones deportivas organizadas por iniciativa de la Federación de Deportes Adaptados de la Comunitat Valenciana o a propuesta de clubes u otras entidades deportivas públicas o privadas, dentro de las competencias de la Federación. Se puede subcontratar su organización en un porcentaje no superior al 50 % del total de los gastos asumidos por la Federación.

Esta subcontratación se realizará de conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Quedan excluidos los gastos ocasionados por premios, cánones o derechos de organización y gastos de homologación de la competición.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Decena. Pago y plazo de justificación

La Generalitat abonará por transferencia bancaria la subvención a la Federación de Deportes Adaptados de la Comunitat Valenciana con la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El plazo de presentación de la justificación concluirá el 1 de diciembre de 2023.

Undécima. Forma de justificación

La documentación justificativa de la subvención que debe presentar la Federación de Deportes Adaptados de la Comunitat Valenciana debe revestir la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, debe contener la información siguiente:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades que se han hecho y de los resultados que se han obtenido.

2. Certificado del total de los gastos que especifique los conceptos, y una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con la indicación del importe y la procedencia de este.

3. Relación clasificada de los gastos ocasionados, debidamente ordenados y numerados, con identificación de los perceptores y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Se hará constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que será concedida la subvención.

4. Facturas originales, con copia, o documentos de valor probatorio equivalente, de los gastos subvencionados. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa deberán cumplir los requisitos formales que se han establecido legalmente.

Todos estos documentos deben estar firmados por la persona responsable de la tesorería e incluir el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia de la Federación.

La Federación de Deportes Adaptados de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo que establece el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberá acreditar haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, exceptuando aquellas prestaciones que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, salvo el gasto que se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Toda la documentación y justificación de este convenio será remitida por la Federación de Deportes Adaptados a la Dirección General de Deporte de forma telemática. El enlace al procedimiento telemático será el siguiente:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23256&version=amp

Docena. Plan de control

Esta subvención estará sometida a las actuaciones incluidas en el plan de control de 2023, regulado por la Resolución de 23 de marzo de 2023, del director general de Deporte, por la que se aprueba el plan de control material de las subvenciones que conceda la Dirección General de Deporte en el ámbito del programa presupuestario 457.10, Fomento de la actividad deportiva, en 2023, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Así mismo, en la aplicación del plan de control a los expedientes seleccionados en este, adicionalmente se realizará el control material de la efectiva realización de las actividades objeto de subvención, mediante comprobaciones in situ si se considera procedente, o bien mediante otros procedimientos, como por ejemplo videos, fotografías u otras pruebas en formato electrónico, así como la comprobación de listas de participantes y el seguimiento de la publicidad en su web o en los medios de comunicación, para garantizar la adecuada realización de la actividad subvencionada.

Decimotercera. Eficacia y vigencia del convenio

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma y extenderá sus efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Decimocuarta. Cláusula de resolución

El presente convenio puede ser resuelto por acuerdo de las partes que lo subscriben.

Además, serán causas de resolución:

– El incumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.

– La extinción del plazo de vigencia, según lo que dispone la cláusula undécima.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actividades ya iniciadas que consideren oportunas, de acuerdo con lo que establece el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En caso de incumplimiento de la obligación de justificar la subvención o en el caso de justificación insuficiente, se acordarán las consecuencias que sean aplicables, de conformidad con el artículo 37.1.c de la Ley 38/2003, general de subvenciones. La modificación del contenido del convenio requiere el acuerdo unánime de las partes, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.g de la Ley 40/2015.

Quincena. Protección de datos personales

1. La gestión de la subvención nominativa, y de la firma y seguimiento de este convenio mediante el que se instrumenta, conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte. Plaza de Nules, 2, 46003 València.

b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16, 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.

c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión, control y justificación de la subvención.

d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarles en los términos que establece esta cláusula.

f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.

g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

h) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.

i) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

k) La persona interesada tiene derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición al tratamiento de estos datos, y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970.

l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, hay la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

3. Y, en cuanto a la firma y al seguimiento del convenio, tanto la Conselleria como la otra parte son responsables del tratamiento que hagan de los datos de las personas firmantes e interlocutoras, y de los miembros de la comisión mixta de seguimiento y control. El texto del convenio, con los datos de las personas firmantes, será enviado al Registro de convenios de la Generalitat y publicado en el Portal de Transparencia de la Generalitat.

Decimosexta. Justificación legal de la concesión de la subvención

La subvención regulada en este convenio tiene carácter único, derivado de las singulares características de la entidad beneficiaria y se fundamenta su concesión en los artículos 3.5 y 54 de la Ley 2/2011.

De acuerdo con lo que establece el artículo 11.4.a del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, esta subvención nominativa tiene carácter de concesión directa amparada en el supuesto legal que prevén el artículo 168.1.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por estar prevista nominalmente en la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2022.

Decimoséptima. Normativa

A este convenio será de aplicación lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, que aprueba su reglamento; la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y también el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro.

El presente convenio será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en atención a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que en su artículo 9.3 indica que «las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente».

Decimoctava. Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas

Este convenio de colaboración tiene carácter administrativo y se debe regir por lo que establece la normativa general y, concretamente, se debe atener a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las posibles cuestiones litigiosas o controversias por la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio las deberá resolver la comisión mixta de seguimiento y control prevista en la cláusula sexta.

Si no se alcanza un acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas, como dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, por el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.

Decimonovena. Comunicación a la Comisión Europea

La ayuda concedida no necesita ser notificada en la Unión Europea, al no cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE, según lo que dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consejo, puesto que esta no comporta ninguna ventaja económica, dado que la entidad beneficiaria, en este convenio, no desarrolla actividades económicas en que se ofrecen al mercado bienes o servicios, por lo que no hay posibilidad de falseamiento de la competencia. Y, por otro lado, el importe de las ayudas no superará el coste de la actividad.

Las personas beneficiarias no realizan actividades económicas: es una asociación sin ánimo de lucro que tiene como objetivo la promoción, tutela, organización y control, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, del deporte adaptado para personas con discapacidades físicas, con parálisis cerebral, invidentes y deficientes visuales, sordas y/o con discapacidades fisiológicas en todas sus modalidades y especialidades deportivas.

Y como muestra de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y en la fecha indicados al inicio.

València, 20 de octubre de 2023.– El vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte: Vicente José Barrera Simó. El presidente de la Federación de Deportes Adaptados de la Comunitat Valenciana: Francisco Gabriel Melis Sánchez.

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275681 {"title":"RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2024, de la subsecretaria de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre la Generalitat, a través de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, y la Federación de Deportes Adaptados de la Comunitat Valenciana, para fomentar el deporte adaptado. [2024\/5826]","published_date":"2024-06-19","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"275681"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 2024 nº 9874,Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-06-19/275681-resolucion-1-marzo-2024-subsecretaria-vicepresidencia-primera-conselleria-cultura-deporte-se-dispone-publicacion-convenio-suscrito-generalitat-traves-vicepresidencia-primera-conselleria-cultura-deporte-federacion-deportes-adaptados-comunitat-valenciana-fomentar-deporte-adaptado-2024-5826 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.