RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024 del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, parcela 20 del polígono 67 del término municipal de Benissa (Alicante). Expediente: (3377154) 007/2024/AIA. [2024/5846]

«Informe de impacto ambiental

Expediente: (3377154) 007/2024/AIA.

Título: Sondeo para captación de aguas subterráneas.

Titulares: Juan Ibañez Ivars.

Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

Localización: Parcela 20 del polígono 67 del término municipal de Benissa (Alicante).

Tramitación administrativa

Mediante escrito firmado en fecha 19.12.23 por la jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (referencia expediente ASOSUB/2023/191/03), se dio traslado a este órgano ambiental del expediente, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.

Tal y como se establece en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, este órgano ambiental realizó consulta a las administraciones públicas afectadas. En concreto, en fecha 11.01.2024 se formula consulta al Ayuntamiento de Benissa para que, de acuerdo con sus competencias, informe sobre si el desarrollo del proyecto en su término municipal puede causar impactos ambientales significativos. Del mismo modo, en fecha 29.02.2024 se realiza consulta a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) para que informe en el ámbito de sus competencias.

Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Benissa ni de la CHJ.

Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Criterios ambientales

Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.

Características del proyecto

El objeto del proyecto es ejecutar un sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 20 del polígono 67 del término municipal de Benissa (Alicante) que, en caso de ser positivo, permita obtener aproximadamente 532 m3 anuales de agua para riegos de un huerto particular de 1.800 m2 en la zona agraria 0905104.

Se prevé que los terrenos a atravesar por la perforación estén constituidos por margas blancas y con intercalaciones de areniscas y calizas, por lo que se ha elegido como sistema de perforación la rotopercusión. Durante la perforación únicamente se empleará agua como elemento de refrigeración y evacuación del detritus.

El sondeo a realizar alcanzará los 110 m de profundidad y 225 mm de diámetro, estimándose que el acuífero se localiza entre los 60 y 80 m de profundidad. El entubado se realizará con tubería de PVC de 180 mm de diámetro. Se sellará el sondeo con tubería de revestimiento de acero en los últimos 2 a 3 m, la tubería sobresaldrá al menos 50 cm sobre el nivel del terreno y se protegerá con tapa o dispositivo de protección.

La zona de trabajo se localiza en una superficie abancalada al este de la parcela, actualmente fuera de producción. No se prevé realizar ningún tipo de desbroce ni nivelación de la superficie para el emplazamiento de la perforadora, ni se requiere la ejecución de nuevos accesos.

Se ha calculado el volumen aproximado de detritus obtenido en la perforación, teniendo en cuenta el diámetro de perforación y la humedad de estos, estimándose un volumen aproximado de 8,58 m3 de detritus. Los materiales que se extraerán del sondeo durante la perforación, constituidos por agua (captada del acuífero más la utilizada para la refrigeración del útil de perforación) y detritus (fragmentos de roca), se almacenarán en una balsa de recogida con suficiente capacidad para albergar el volumen total de los detritus. No se especifica el dimensionado de la balsa de detritus.

Al finalizar los trabajos, se retirarán todos los equipos y materiales utilizados durante la obra. Se procederá al relleno de la balsa con el material extraído, dejando la superficie restaurada.

El plazo de ejecución previsto para la realización de las obras a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias se estima en dos jornadas.

Ubicación del proyecto

La zona donde se va a realizar el proyecto se localiza en la partida Benimallut, en la parcela 20 del polígono 67 del término municipal de Benissa propiedad del promotor. Las coordenadas UTM que corresponden al punto son (ETRS89; Huso 31): X= 242.250, Y= 4.288.892, Z= 260 msnm.

El sondeo está ubicado en una parcela clasificada como suelo no urbanizable común siendo las obras compatibles. En concreto, se ubica en una finca rústica inculta calificada para cultivos de olivar según la cartografía de ocupación del suelo de la Comunitat Valenciana. Se trata de una zona antropizada por la presencia de fincas agrícolas y una agrupación de viviendas aisladas.

El punto de perforación no se sitúa ni en el ámbito de espacios naturales protegidos o pertenecientes a la Red Natura 2000, ni en elementos formalmente declarados de la infraestructura verde. El sondeo no se ubica en zonas afectadas por riesgo de inundación según el PATRICOVA.

Atendiendo a la clasificación según el Plan hidrológico 2022/2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada Depresión de Benissa, con código 080.179, de tipo permeable, que se caracteriza por un estado cuantitativo, químico y global bueno. El recurso disponible según datos de la CHJ es de 21,6 Hm3, con una superficie total de 270 km2.

Características del potencial impacto

Durante la fase de ejecución, la superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, maquinaria auxiliar y la balsa de recogida de lodos y detritus de la perforación.

Se producirán una serie de afecciones a la atmósfera por la generación de olores, ruidos y vibraciones, así como emisiones en forma de partículas, de corto espacio temporal y baja relevancia ambiental. Hay que destacar que el área de perforación se localiza en una zona cercana a viviendas aisladas. Se dotará a la infraestructura de perforación de captadores de polvo, y se realizará una revisión y limpieza periódica de la cubierta vegetal próxima. Los fluidos que se utilicen durante la perforación serán biodegradables.

Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación, a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir un problema de eliminación.

El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.

No se prevé un impacto significativo sobre la vegetación, fauna ni biodiversidad, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos debido al uso de la maquinaria, según el documento ambiental no se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas.

Tampoco se prevé afección a otros elementos ambientales, ni histórico culturales conocidos o catalogados. No se ha detectado ni se prevén afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos catalogados del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.

La zona de obras no se encuentra a menos de 100 m de terreno forestal, no obstante, se incorporan en el pliego de condiciones técnicas del proyecto el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones recogido en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Se encuentra a menos de 500 m de terreno forestal, por tanto, se considera como zona de influencia forestal según la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana

El documento ambiental prevé la colocación de una sonda que permita controlar estacionalmente la evolución del nivel piezométrico en el acuífero.

No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. La extracción del caudal solicitado no supera el 1% de los recursos disponibles de la masa de agua. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de autorización de aprovechamiento.

El sellado de la captación en la fase de abandono será objeto de proyecto específico, se utilizarán materiales inertes para evitar la contaminación del acuífero.

De conformidad con el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales (art 123).

Conclusión

En relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a.3º del grupo 3 del anexo II de la misma.

El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.

El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo,

Primero

Estimar que el proyecto presentado para la autorización de un sondeo para captación de aguas subterráneas con destino a uso doméstico en el término municipal de Benissa (Alicante), promovido por Juan Ibañez Ivars, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:

1) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya formulado comunicación ante el mismo.

2) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.

3) El contratista deberá construir junto a la perforación una balsa de lodos de dimensiones tales que permita albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación.

4) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro, y se aplicarán los riegos previstos para minimizar la generación de polvo. Los trabajos se programarán de forma que se minimice la afección a las viviendas próximas, limitando los trabajos a horario diurno.

5) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

6) Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.

7) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También resultaría de aplicación el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat, que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo les aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007 sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.

8) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico. En el supuesto de que el resultado del sondeo fuera negativo o que por diferentes motivos se renunciase a su uso, se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno quedando el punto totalmente integrado en la superficie

9) Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

A.- El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

B.- El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

C.- El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

València, 2 de mayo de 2024.- El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
275680 {"title":"RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024 del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, parcela 20 del polígono 67 del término municipal de Benissa (Alicante). Expediente: (3377154) 007\/2024\/AIA. [2024\/5846]","published_date":"2024-06-19","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"275680"} valencia Actos administrativos,Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio,DOGV,DOGV 2024 nº 9874 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-06-19/275680-resolucion-2-mayo-2024-director-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-sondeo-captacion-aguas-subterraneas-parcela-20-poligono-67-termino-municipal-benissa-alicante-expediente-3377154-007-2024-aia-2024-5846 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.