RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan subvenciones para desarrollar proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, concertados y de titularidad pública distinta de la Generalitat, durante el curso académico 2024-2025. [2024/5787]

Mediante la Orden 31/2016, de 4 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones y asignaciones económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7823, de 07.07.2016).

De acuerdo con el espíritu de estas bases, la Administración educativa valenciana tiene como objetivo apoyar a los centros educativos en la elaboración de proyectos de investigación e innovación que, de forma sistemática, planificada y sostenible, introducen cambios para afrontar exitosamente los retos educativos y sociales. Además, quiere potenciar y visibilizar las buenas prácticas docentes ya existentes que revelan evidencias de impacto con niveles altos de satisfacción y participación de la comunidad educativa y de resultados del alumnado; proyectos que contribuyan al desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) marcados en la Agenda 2030 impulsada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU); proyectos que evidencien la implantación de estrategias didácticas propias, con metodologías que valoran los aprendizajes significativos, la colaboración y la utilización de los recursos del entorno.

La iniciativa de poner en marcha un proyecto de investigación e innovación educativa requiere la implicación activa del profesorado y el liderazgo educativo de los equipos directivos. Estos proyectos son una herramienta pedagógica idónea para concretar y desarrollar los planteamientos educativos de carácter general recogidos en el proyecto educativo de centro.

Esta convocatoria se dirige a los centros de titularidad distinta de la Generalitat que inician o dan continuidad a proyectos de investigación e innovación educativa.

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, de modificación de determinados aspectos del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y la Orden 9/2024, de 25 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo; vista la propuesta de resolución y de conformidad con esta, resuelvo:

Primero. Objeto

Convocar un concurso público en régimen de concurrencia competitiva para:

1. La concesión de subvenciones para iniciar proyectos de investigación e innovación educativa (PIIE) de dos años en centros educativos no universitarios de titularidad distinta de la Generalitat, durante el curso académico 2024-2025.

2. La concesión de subvenciones para finalizar PIIE de dos años seleccionados en la convocatoria 2023-2024 en centros educativos no universitarios de titularidad distinta de la Generalitat, durante el curso académico 2024-2025.

3. La concesión de subvenciones para finalizar PIIE globales de dos años seleccionados en la convocatoria 2023-2024 en centros educativos no universitarios de titularidad distinta de la Generalitat, durante el curso académico 2024-2025.

Segundo. Finalidades

La presente convocatoria tiene como finalidad propiciar la innovación educativa a partir de proyectos que desarrollen de manera intencionada, planificada y creativa las transformaciones curriculares, organizativas y de funcionamiento de los centros educativos; posibiliten los cambios digitales; impulsen la implicación de las comunidades educativas, el logro de los ODS marcados en la Agenda 2030 y el impacto de las acciones educativas en el entorno social.

Tercero. Destinatarios y requisitos

1. Destinatarios

Podrán participar en esta convocatoria los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos de titularidad distinta de la Generalitat, bien para iniciar proyecto de dos años, o bien para presentar solicitud de continuidad si han recibido subvención para el primer año en la convocatoria 2023-2024 (DOGV núm. 9718, 06.11.2023).

2. Requisitos

2.1. Ser un centro educativo, de titularidad pública distinta de la Generalitat o de titularidad privada, sostenido con fondos públicos, inscrito en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.

2.2. Los centros educativos privados concertados y los centros educativos de titularidad pública distinta de la Generalitat estarán sometidos a las obligaciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuarto. Tipología

En esta convocatoria, los proyectos nuevos no tendrán distinción de tipología y se considerarán todos como PIIE.

Los centros que recibieron subvención para el primer año de un PIIE global en la convocatoria 2023-2024 (DOGV núm. 9718, 06.11.2023) podrán presentar la solicitud de continuidad manteniendo su tipología original, PIIE global.

Quinto. Modalidades de participación

La modalidad de participación será individual para todos los proyectos.

Sexto. Financiación

1. La financiación de las cantidades, destinadas a centros docentes privados concertados y a centros educativos de titularidad pública distinta de la Generalitat con carácter de subvención, se abonará con cargo a la línea de subvención S0388 del capítulo IV del subprograma presupuestario 421E00 del presupuesto de la Generalitat del ejercicio 2024, por un importe global máximo de 167.910,64 €, que se repartirán en función de la tipología del proyecto: se destinarán 43.000 € a PIIE globales y 124.910,64 € a PIIE.

2. Las cantidades concedidas a los proyectos seleccionados tendrán como finalidad ayudar a sufragar total o parcialmente los gastos que genere la realización de estos proyectos durante el curso escolar al que hace referencia esta convocatoria. Los centros, por lo tanto, deberán presupuestar solo las acciones o los servicios para el curso 2024-2025, teniendo en cuenta los términos que dispone la Orden de bases 31/2016 y esta convocatoria.

Séptimo. Número de solicitudes por centro

Los centros educativos podrán presentar un único proyecto. Cualquier solicitud de proyecto de innovación e investigación que no respete esta condición será excluida del procedimiento de valoración y asignación de subvenciones.

Octavo. Características de los proyectos

1. Todos los proyectos deberán tener en cuenta, necesariamente, las características descritas en la base decimosegunda de la Orden 31/2016, de 4 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones y asignaciones económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, como son: plurilingüismo, oportunidad, innovación, sostenibilidad, transferencia, participación, inclusión y evaluación.

2. Los PIIE de primer año de implementación dirigidos a centros docentes de titularidad distinta de la Generalitat para los que se solicita subvención para el curso 2024-2025 tendrán que ser nuevos y originales, estar planificados para dos años y estar incluidos en la programación general anual.

3. Los PIIE globales de segundo año deberán concretar su impacto en la cultura de centro y sus actuaciones quedarán reflejadas en las actualizaciones de los documentos del centro (PEC, PAM y PAF) en el curso 2024-2025.

4. Los PIIE de segundo año de implementación deberán concretar el plan de trabajo para el segundo y último año de realización del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado resolutivo décimo. La planificación de este segundo año de proyecto también se tiene que incluir en la programación general anual de cada curso.

5. En caso de desarrollar una aplicación o software, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a tratamiento de datos de carácter personal del alumnado, el profesorado o las familias.

Si un proyecto que desarrolla una aplicación o software resulta finalmente seleccionado en la convocatoria, esto no conllevará que la aplicación obtenga derechos de representatividad de la Generalitat y no podrá ser publicada como aplicación de la Generalitat por parte de los autores o del centro. Tampoco conllevará ningún compromiso por parte de la conselleria con competencias en educación de ofrecerlas dentro del catálogo de aplicaciones para los centros educativos.

Noveno. Plazo y lugares de presentación

1. Los centros educativos de titularidad distinta de la Generalitat que presentan PIIE de primer año de implementación dispondrán de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOGV de esta convocatoria.

2. Los centros educativos de titularidad distinta de la Generalitat que presentan un PIIE o PIIE global de segundo año de implementación dispondrán de 10 días hábiles. Este plazo empezará 3 días hábiles después de acabar el periodo de solicitud del apartado resolutivo noveno, punto 1.

3. La solicitud y el vídeo que se deben aportar, según el apartado resolutivo décimo, se presentarán a través de la Oficina Virtual de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (OVICE), a la que se accederá según las indicaciones del manual del trámite que se publicará en la página web siguiente (de ahora en adelante, web de innovación):

http://ceice.gva.es/es/web/innovacion-educacion/projectes-d-investigacio-i-innovacio-educativa

Décimo. Solicitudes

1. La persona que tenga la representación legal del centro será la encargada de presentar la solicitud en OVICE.

2. La presentación de la solicitud permitirá dar la autorización al órgano gestor para obtener los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria Valenciana, que acreditaran que la persona jurídica solicitante cumple sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La información y la documentación que se debe aportar, que tiene que hacer referencia al curso 2024-2025, es la siguiente:

a) Datos del proyecto

– Título

– Declaración responsable de la participación

– Etapas educativas implicadas en el proyecto

b) Proyecto

Toda la información del proyecto se debe introducir en los campos de texto de OVICE, teniendo en cuenta que la información facilitada tendrá que ajustarse en su punto evolutivo del proyecto; es decir, si se inicia proyecto (primer año de implementación) o si se da continuidad (segundo y último año de implementación).

Los campos que se deben rellenar son los siguientes:

b1. Plurilingüismo. Fomenta la normalización lingüística del valenciano, dinamiza la comprensión y expresión, oral y escrita, de las lenguas cooficiales y de las lenguas extranjeras. Concreta las actuaciones en cada una de las lenguas.

– Actuaciones que fomentan la normalización lingüística del valenciano (máximo 560 caracteres)

– Actuaciones que fomentan el plurilingüismo (máximo 560 caracteres)

b2. Oportunidad. Remarca la oportunidad del momento para el cambio o investigación propuestos, dadas una serie de circunstancias que favorecen la puesta en marcha del proyecto. El centro justifica lo que quiere investigar y transformar.

– Justificación (máximo 2.800 caracteres)

– Objetivos generales (máximo 2.100 caracteres)

– Objetivos específicos (máximo 2.100 caracteres)

b3. Innovación. Presenta un marco teórico coherente con el proyecto. Aplica metodologías activas que aumentan la autonomía del alumnado en sus aprendizajes. Se hace referencia a prácticas que facilitan la interacción y el trabajo cooperativo con un alto grado de participación de la comunidad educativa.

– Marco teórico (máximo 1.000 caracteres)

– Metodologías activas empleadas (máximo 2.800 caracteres)

b4. Sostenibilidad. Acredita la viabilidad y autonomía del proyecto, haciendo un uso responsable de los recursos utilizados. Garantiza la sostenibilidad a lo largo del tiempo a partir de prácticas propias del proyecto de innovación y que pueden ser incorporadas a la cultura del centro, y queda este proceso reflejado en los documentos del centro (PEC, PGA y PAM).

– Viabilidad (máximo 1.000 caracteres)

– Perdurabilidad (máximo 700 caracteres)

– Recursos (máximo 700 caracteres)

– Organización de espacios (máximo 700 caracteres)

b5. Transferencia. Detalla un conjunto de prácticas innovadoras que pueden aplicarse en otros contextos educativos. Se explica el plan de difusión, con actividades, canales y procesos específicos de difusión de la experiencia. Presenta ejemplos de intercambio o cooperación de experiencia profesional:

– Actuaciones transferibles a otros contextos (máximo 700 caracteres)

– Plan de difusión (máximo 1.400 caracteres)

– Participación en jornadas/congresos/seminarios relacionados con la innovación, la mejora educativa y la cooperación docente (máximo 700 caracteres)

b6. Participación. Fomenta la participación de toda la comunidad educativa y otros agentes del entorno sociocultural del centro, fomenta la cooperación entre todas las posibles partes implicadas y propicia las alianzas, la comunicación y la transferencia del proyecto con otros centros educativos.

– Participación del profesorado (máximo 700 caracteres)

– Participación de la comunidad educativa y otros agentes del entorno sociocultural (máximo 1.500 caracteres)

– Estrategias y actuaciones relacionadas con el trabajo cooperativo (máximo 1.000 caracteres)

b7. Inclusión. Fomenta la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión educativa y social, a través de prácticas educativas contextualizadas según las características del centro, del entorno y del alumnado.

– Fomento de la igualdad de oportunidades (máximo 700 caracteres)

– Integración e inclusión educativa y social (máximo 700 caracteres)

b8. Evaluación. Incorpora un plan de evaluación que concreta qué se tiene que evaluar, los agentes evaluadores, el momento en que se debe llevar a cabo la evaluación, la relación de instrumentos y de indicadores de evaluación. Este plan tiene que permitir extraer resultados cuantitativos y cualitativos del proceso, de la participación y del impacto del proyecto.

– Plan de evaluación (máximo 1.400 caracteres)

– Instrumentos de evaluación (máximo 1.000 caracteres)

– Indicadores de evaluación (máximo 1.000 caracteres)

– Participación de agentes implicados (máximo 1.000 caracteres)

– Impacto del proyecto (máximo 1.000 caracteres)

b9. Breve descripción del proyecto (máximo 525 caracteres)

c) Cronograma y descripción de las actividades para el curso 2024-2025

– Descripción de la actividad (máximo 400 caracteres)

– Periodo en el que se desarrolla la actividad (máximo 60 caracteres)

– Participantes (máximo 150 caracteres)

d) Vídeo de presentación

En los proyectos de primer año de implementación, el vídeo deberá sintetizar el cambio o mejora que persigue el proyecto, la oportunidad de este y la planificación de su desarrollo a partir de imágenes, entrevistas y opiniones de los diferentes agentes de la comunidad educativa que participan.

En los proyectos de segundo año de implementación, el vídeo tendrá que reflejar la evolución del proyecto, el impacto que ha generado en el centro y una breve exposición de las acciones que quedan por hacer. El vídeo incluirá, igualmente, imágenes, entrevistas y opiniones de los diferentes agentes de la comunidad educativa implicados en el proyecto. Este vídeo podrá ser publicado en el mapa PIIE.

El vídeo deberá tener una duración máxima de 3 minutos y un tamaño máximo de 50 MB. Deberá estar en formato MP4 (códec de vídeo H.264 y códec de audio AAC o MP3).

El hecho que el vídeo supere los 3 minutos de duración implicará que este no será baremado, y que obtendrá 0 puntos en el apartado correspondiente.

e) Declaración responsable, por parte del representante legal del centro, de haber obtenido y tener bajo custodia los derechos de imagen y sonido de las personas (alumnado, profesorado y miembros de la comunidad educativa) que aparecen en los materiales audiovisuales que forman parte del proyecto de acuerdo con el modelo proporcionado en el manual del trámite. Además, declaración del cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual respecto de la música y los contenidos mostrados, según lo indicado en OVICE.

f) Presupuesto detallado del proyecto para el curso 2024-2025, con la relación de recursos necesarios inventariables y no inventariables. Además, el presupuesto deberá reflejar otros ingresos aportados por otras entidades o administraciones que ayudan a financiar el proyecto, en su caso.

g) Cesión de derechos de propiedad intelectual del proyecto a la Generalitat Valenciana, según lo indicado en OVICE.

h) Cantidad solicitada en la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo para el desarrollo del proyecto para el curso escolar 2024-2025, desglosada en material inventariable y no inventariable.

La cantidad solicitada para gastos inventariables no podrá ser superior a la solicitada para gastos no inventariables.

i) Declaración responsable por parte del representante legal del centro, según se indica en OVICE, de haber informado al claustro y al consejo escolar del contenido de esta convocatoria y del proyecto que se quiere presentar, y la fecha de la reunión en la que se aprobó en consejo escolar.

j) Relación de docentes participantes en el proyecto con destino o vacante en el centro. Estos deben pertenecer a la base de datos de personal docente de la Conselleria. Se tendrán que indicar las horas planificadas de dedicación de cada docente participante (entre 10 y 60) y de la persona docente coordinadora del proyecto (entre 30 y 60) durante todo el curso y la relación de tareas específicas que se realizarán.

k) Compromiso, cuando el proyecto sea de tipología global, de participación del centro en acciones futuras de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, que contribuyan a difundir la innovación educativa.

l) Declaración responsable de no encontrarse bajo ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de conformidad con el formulario para cumplimentar dispuesto en OVICE.

m) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

A todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento está autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, se tiene que manifestar expresamente en la solicitud y está obligada a aportar los documentos correspondientes.

No obstante, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria la autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones mencionadas. En este caso, si en la solicitud no se da la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.

Undécimo. Baremación y otras especificaciones

La baremación de los proyectos se ajustará a los criterios de valoración establecidos en la base decimocuarta de la Orden 31/2016 y las indicaciones dadas en el apartado resolutivo décimo de la presente convocatoria. Para cada uno de los apartados, se otorgará como máximo la puntuación indicada:

a) Proyecto

1. Plurilingüismo (2 puntos)

– Actuaciones que fomentan la normalización lingüística del valenciano

– Actuaciones que fomentan el plurilingüismo

2. Oportunidad (4 puntos)

– Justificación

– Objetivos generales

– Objetivos específicos

3. Innovación (8 puntos)

– Marco teórico

– Metodologías activas empleadas

– Cronograma y descripción de las actividades

En el caso de los proyectos de segundo año de implementación:

– Dificultades encontradas en la aplicación de la metodología aplicada.

– Análisis de las dificultades y revisión de la planificación y los medios.

Además, en los PIIE globales de segundo año:

– Presenta estrategias de aplicación de la metodología y las prácticas innovadoras que facilitan la interacción y el trabajo cooperativo.

– El cronograma incorpora la estrategia innovadora para la difusión de la experiencia.

– La novedad supone la transformación del centro alrededor del eje vertebrador escogido.

Los PIIE globales tendrán que obtener la puntuación máxima en este apartado.

4. Sostenibilidad (2 puntos)

– Viabilidad

– Perdurabilidad

– Recursos

– Humanización de espacios

Además, en los PIIE globales de segundo año:

– Concreta el impacto en la cultura de centro: el proyecto de innovación queda reflejado en los documentos del centro (PEC, PGA i PAM).

5. Transferencia (3 puntos)

– Actuaciones transferibles a otros contextos

– Plan de difusión.

– Participación en jornadas/congresos/seminarios relacionados con la innovación, la mejora educativa y la cooperación docente

Además, en los PIIE globales de segundo año:

– Presenta intercambio o cooperación de experiencia profesional.

– Concreta las medidas introducidas para hacer el proyecto transferible en el tiempo (planificación y estrategia).

– Incorpora necesariamente un plan concreto de difusión del proyecto con canales y procesos específicos de difusión.

Los PIIE globales deberán obtener la puntuación máxima en este apartado.

6. Participación (5 puntos)

– Participación del profesorado

– Participación de la comunidad educativa y otros agentes del entorno sociocultural

– Estrategias y actuaciones relacionadas con el trabajo cooperativo

Además, en los PIIE globales de segundo año:

– Detalla la participación y el trabajo cooperativo que implica al menos el 70 % del claustro, o para los centros que no impartan enseñanzas de Educación Infantil o Primaria, al menos el 70 % de los departamentos.

– Concreta el número de alianzas con agentes externos para apoyar el proyecto, o con otros centro educativos.

Los PIIE globales tendrán que obtener la puntuación máxima en este apartado.

7. Inclusión (5 puntos)

– Actuaciones que fomentan la igualdad de oportunidades

– Actuaciones que fomentan la integración e inclusión educativa y social

8. Evaluación (6 puntos)

– Plan de evaluación

– Instrumentos de evaluación

– Indicadores de evaluación

– Participación de los agentes implicados

– Impacto del proyecto

En el caso de proyectos de segundo año de implementación:

– Resultados cualitativos y cuantitativos que evidencian la mejora con claridad y concreción.

– Análisis de los resultados.

– Propuestas de mejora para el segundo y último año.

Además, en los PIIE globales de segundo año:

– Deben incorporar un plan de evaluación que permita revisar: la planificación inicial, los procesos o fases de implantación, los cambios o mejoras en el ámbito organizativo o curricular a partir de las nuevas metodologías empleadas, el grado de intervención de agentes externos del entorno, así como el impacto en los medios de comunicación.

Los PIIE globales deberán obtener la puntuación máxima en este apartado.

9. Vídeo de presentación (10 puntos)

El vídeo debe presentarse con unas características óptimas de sonido e imagen.

El vídeo transmite e incluye:

– Cambio o mejora que persigue el proyecto

– Oportunidad del momento para el cambio propuesto

– Actuaciones e hitos principales planificados

– Voz de los principales agentes participantes de la comunidad

– Imágenes del centro y de los medios y espacios que están afectados

En el caso de los proyectos de segundo año de implementación:

– Actuaciones realizadas en el primer año de implementación.

– Reflexión en referencia a la evaluación del primer año de implementación.

– Resumen de las actuaciones planificadas para el segundo y último curso del proyecto.

10. Cumple con las especificaciones de presentación descritas en el apartado resolutivo décimo (5 puntos)

b) Otras especificaciones

No se admitirán como proyectos de innovación aquellas propuestas de actividades o acciones educativas habituales de un centro, como por ejemplo el plan de actividades complementarias y extraescolares, la celebración de festividades y conmemoraciones, las acciones consolidadas en el centro, las actividades de una área o materia o cualquiera de los planes que conformen el proyecto educativo de centro (PEC).

La puntuación máxima para los dos tipos de proyectos será de 50 puntos. La puntuación mínima para obtener ayuda económica será de 25 puntos. Los PIIE globales, además, deberán conseguir la puntuación máxima en los apartados de innovación, participación, transferencia y evaluación.

Duodécimo. Criterios para determinar la cuantía individual de la subvención

1. Los proyectos podrán recibir un máximo de 5.000 €.

2. Los proyectos que opten a la tipología PIIE global podrán recibir un máximo de 10.000 €.

3. En caso de que haya remanente en el importe parcial máximo destinado a la tipología de los PIIE globales, se destinará a la otra tipología.

4. La cuantía individual de la subvención no superará la cantidad total solicitada por el centro para el curso 2024-2025.

5. La cuantía individual de la subvención o la asignación económica será la que resulte de multiplicar la puntuación obtenida en la valoración del proyecto por el valor punto previamente determinado.

6. El valor punto será el que resulte de dividir la dotación máxima destinada a esta convocatoria entre la cifra que resulte de la suma de todas las puntuaciones de los proyectos de los centros seleccionados.

Decimotercero. Subvención

La subvención de esta convocatoria tiene carácter anual.

La subvención otorgada a proyectos de primero año de implementación se destinará a cubrir gastos derivados de la realización del proyecto a lo largo del curso 2024-2025. El centro recibirá la cantidad calculada según se indica en el apartado resolutivo duodécimo para implementar su proyecto.

La subvención otorgada a proyectos de segundo año de implementación que acaban en el curso 2024-2025 se destinará a cubrir gastos derivados de la realización del proyecto a lo largo de este curso. El centro recibirá la cantidad calculada según se indica en el apartado resolutivo duodécimo para implementar su proyecto, siempre que haya justificado en tiempo y forma los gastos realizados en el primer año de proyecto (curso 2023-2024), de acuerdo con lo establecido en la convocatoria correspondiente.

La falta de justificación dentro del plazo o la justificación incorrecta de los proyectos de primer año de implementación, de acuerdo con los requisitos indicados en el apartado resolutivo decimosexto, imposibilitará su continuidad en el curso 2025-2026. En este caso, el centro afectado tampoco podrá ser seleccionado con un proyecto nuevo en la convocatoria publicada en 2025.

La falta de justificación dentro del plazo o la justificación incorrecta de los proyectos de segundo año de implementación que acaban en el curso 2024-2025, de acuerdo con los requisitos indicados en el apartado resolutivo decimosexto, imposibilitará que el centro responsable pueda ser seleccionado con un proyecto nuevo en la convocatoria publicada en 2025.

Decimocuarto. Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos identificables con el proyecto y que hayan sido pagados en los plazos marcados en el apartado decimosexto de esta convocatoria.

2. La transformación de espacios no contemplará la realización de obras ni infraestructuras.

3. Se puede destinar hasta el 50 % de la subvención concedida a material inventariable, de acuerdo con la base 18.ª de la Orden de bases 31/2016, siempre y cuando se destine durante un periodo no inferior a dos años a la realización del programa de innovación educativa.

4. Los centros podrán subcontratar parcialmente (50 %) las actividades incluidas en el proyecto, según la base 22.ª de la Orden de bases 31/2016.

Decimoquinto. Plazo de resolución y notificación

De acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria es de seis meses desde la fecha en la que surta efecto. Una vez vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

A efectos de notificaciones y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el requerimiento de subsanaciones, la resolución provisional y la definitiva de la convocatoria con la relación de los proyectos no seleccionados y sus motivos, y de los proyectos seleccionados y los importes de las subvenciones concedidas, se publicarán en la web de Innovación. Esta publicación sustituirá a la notificación, de conformidad con lo contemplado en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo. La relación definitiva se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La publicación del requerimiento de subsanaciones irá acompañada de la relación de centros interesados que tengan que subsanar la falta de documentación o entregar la documentación complementaria que se solicite, con indicación de que, si así no lo hicieran en un plazo de 10 días hábiles, se considerará que desisten en su solicitud.

No se podrán subsanar, transformar o ampliar los proyectos y vídeos presentados en la solicitud.

La resolución provisional contendrá la relación de centros educativos con proyectos seleccionados, en la que se indicará la puntuación total obtenida y la cuantía económica propuesta en concepto de subvención. Además, la resolución provisional contendrá la relación de centros educativos con proyectos no seleccionados, en la que se indicarán los motivos de desestimación del proyecto. Cuando la exclusión esté motivada por la puntuación obtenida por el proyecto, bien sea por no haber obtenido la puntuación mínima requerida en el apartado resolutivo undécimo, o bien por no haber obtenido la puntuación máxima requerida para PIIE global en los apartados indicados en el apartado resolutivo undécimo, se publicará también la puntuación obtenida por el proyecto.

Se concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional en la página web de Innovación, para presentar, en su caso, la documentación siguiente:

– Escrito de desistimiento.

– Alegaciones.

En el periodo de alegaciones, se podrá solicitar la revisión del procedimiento o desistir. No se podrán subsanar, transformar o ampliar los proyectos y vídeos presentados en la solicitud.

Transcurrido el plazo, comprobados los escritos de desistimiento, estudiadas y, en su caso, admitidas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento (subdirección general competente en materia de innovación) elevará la propuesta definitiva a la dirección general competente en materia de innovación educativa, que resolverá la convocatoria por delegación del conseller.

La resolución definitiva contendrá la relación de centros educativos con proyectos seleccionados, en la que se indicará la puntuación total obtenida y las dotaciones económicas correspondientes al curso 2024-2025. Además, la resolución definitiva contendrá la relación de centros educativos con proyectos no seleccionados, en la cual se indicarán los motivos de desestimación del proyecto.

Cuando la exclusión esté motivada por la puntuación obtenida por el proyecto, bien sea por no haber obtenido la puntuación mínima requerida en el apartado resolutivo undécimo, o bien por no haber obtenido la puntuación máxima requerida para PIIE global en los apartados indicados en el apartado resolutivo undécimo, se publicará también la puntuación obtenida por el proyecto.

Decimosexto. Condiciones y plazos de la justificación de los proyectos

Los beneficiarios deberán justificar la realización material del proyecto en los términos siguientes:

1. Los centros educativos percibirán la subvención otorgada, después de la rendición de la cuenta justificativa simplificada, según lo dispuesto en el artículo 164.i de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y los artículos 69 y 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 176, 25.07.2006). Para ello, deberán presentar telemáticamente la cuenta justificativa simplificada, mediante el trámite en OVICE, desde el día siguiente de la publicación de la resolución definitiva hasta el día 10 de noviembre de 2024, siguiendo las instrucciones del manual del trámite, que tendrá que incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, la documentación siguiente:

1.1. Una relación numerada de los gastos originados para el desarrollo del proyecto.

1.2. Las facturas o documentos de valor probatorio serán emitidos a nombre de la entidad beneficiaria, con indicación del NIF. Para acreditar el pago, se presentará también con la factura el justificante de transferencia bancaria o recibo de caja. Quedarán excluidas las facturas que no se correspondan con el detalle del presupuesto presentado.

1.3. Cuando el proyecto haya sido financiado con las subvenciones y con fondos propios u otras dotaciones o recursos, deberán acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de dichos fondos al proyecto subvencionado.

1.4. La cantidad justificada será, como mínimo, igual a la subvención concedida y se adscribirá a sufragar los gastos generados por la realización del proyecto.

1.5. Se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación: antes del 10 de noviembre de 2024.

1.6. Como máximo, el 50 % de la subvención concedida podrá destinarse a la adquisición de bienes inventariables de acuerdo con la base 18.ª de la Orden de bases 31/2016.

2. Trámite de justificación no económica en OVICE

Antes del 20 de junio de 2025, todos los centros educativos deben presentar el trámite de justificación en OVICE.

La falta de justificación dentro del plazo o la justificación incorrecta de los proyectos de primer año de implementación imposibilitará su continuidad en el curso 2025-2026. En este caso, el centro afectado tampoco podrá ser seleccionado con un proyecto nuevo en la convocatoria que se publique en 2025.

La falta de justificación dentro del plazo o la justificación incorrecta de los proyectos de segundo año de implementación, que acaban en el curso 2024-2025, imposibilitará que el centro responsable pueda ser seleccionado con un proyecto nuevo en la convocatoria correspondiente que se publique en 2025.

La persona representante legal del centro tendrá que aportar la información y la documentación siguientes:

2.1. Memoria de desarrollo del proyecto a lo largo del curso 2024-2025

La información de la memoria se tendrá que introducir en los campos de texto de OVICE.

2.1.1. Memoria del primer año (curso 2024-2025)

Se deberán rellenar los apartados siguientes:

– Objetivos logrados (máximo 1.000 caracteres)

– Acciones realizadas (máximo 1.500 caracteres)

– Participación de los agentes implicados (máximo 1.500 caracteres)

– Seguimiento del plan de evaluación (máximo 1.500 caracteres)

– Fortalezas y debilidades detectadas (máximo 1.500 caracteres)

– Si procede, modificaciones del cronograma del segundo año (máximo 1.500 caracteres)

2.1.2. Memoria del segundo año (curso 2024-2025)

Se deberán rellenar los apartados siguientes:

– Acciones realizadas (máximo 1.500 caracteres)

– Metodologías empleadas (máximo 1.500 caracteres)

– Participación de los agentes implicados (máximo 1.500 caracteres)

– Grado de logro de los objetivos, resultados e impacto (máximo 1.500 caracteres)

– Evaluación final del proyecto (máximo 1.500 caracteres)

– Sostenibilidad y perdurabilidad en la cultura del centro (máximo 1.500 caracteres)

– Difusión y transferencia (máximo 1.500 caracteres)

– Conclusiones (máximo 800 caracteres)

2.2. Vídeo

Solo presentarán un vídeo memoria de finalización los proyectos de segundo año de implementación, que son los que concluirán en el curso 2024-2025.

El vídeo tendrá que reflejar la evolución del proyecto y el impacto que ha generado a partir de imágenes, entrevistas y opiniones de los diferentes agentes de la comunidad educativa. Tendrá una duración máxima de 3 minutos y un tamaño máximo de 50 MB. Deberá estar en formato MP4 (códec de vídeo H.264 y códec de audio AAC o MP3).

Este vídeo podrá ser publicado en el mapa PIIE.

2.3. Acta final con la relación de las personas participantes en el proyecto de innovación: se rellenará el apartado correspondiente de OVICE, donde se hará constar el número del documento de identidad de la persona coordinadora del proyecto y de las personas participantes. Estas deben pertenecer a la base de datos de personal docente de la Conselleria, y tener destino o vacante en el centro. Se tendrán que indicar expresamente las horas de dedicación de cada docente participante (entre 10 y 60) y de la persona coordinadora del proyecto (entre 30 y 60) durante todo el curso y la relación de tareas específicas realizadas.

Los datos de participación no se podrán modificar una vez concluido el plazo de la justificación no económica.

2.4. Declaración responsable, que tiene que ser rellenada en OVICE por parte de la persona representante legal del centro, de haber expuesto públicamente la relación de docentes participantes en el proyecto de innovación al claustro, durante un mínimo de 10 días lectivos antes del 20 de junio del 2025. Esta relación deberán contener el NIF cifrado, nombre y apellidos, horas de dedicación y tareas realizadas, coincidente con el acta de participación final de las personas participantes en el proyecto de innovación.

2.5. Materiales didácticos generados, en su caso. Tendrán que estar comprimidos en un único archivo que no podrá superar los 50 MB. Deberán ser siempre archivos optimizados, que ocupen lo mínimo posible, y habrá que adecuar el peso de las imágenes que contienen.

Decimoséptimo. Certificación de horas al profesorado

La dirección general competente en materia de innovación educativa comprobará que se reúnen las condiciones requeridas para la certificación de participación en proyectos de innovación justificados dentro del plazo establecido y de acuerdo con la información aportada en el trámite de justificación. Una vez se cierre este trámite de justificación, no se podrán modificar los datos de participación.

En aplicación de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas; y de acuerdo con la Orden 31/2016, de 4 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que establece la certificación de participación en proyectos de innovación, cada docente podrá obtener hasta un máximo de 60 horas de reconocimiento de formación por la participación en proyectos de innovación:

– La persona coordinadora del proyecto de innovación recibirá un certificado de entre 30 y 60 horas como participante del proyecto.

– El profesorado participante en el proyecto de innovación recibirá un certificado de entre 10 y 60 horas como participante del proyecto.

Decimoctavo. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana son compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad, sea convocada por cualquier administración o entidad pública y privada, salvo las convocadas por la conselleria competente en materia de educación, siempre que la suma de las dotaciones no supere la cantidad total del gasto.

Decimonoveno. Asesoramiento de los proyectos

El asesoramiento de los proyectos de innovación se hará a través del Servicio de Innovación Educativa de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, mediante la dirección electrónica innovacio@gva.es.

Vigésimo. Cesión de derechos

La persona representante legal del centro cederá los derechos de reproducción, distribución, comunicación, difusión y transformación del proyecto, de los materiales didácticos derivados y del vídeo, de acuerdo con lo dispuesto en la base vigesimoséptima de la orden que aprueba las bases reguladoras, según lo indicado en OVICE, para que la conselleria competente en materia de educación pueda aportarlo al repositorio del mapa de geolocalización de proyectos de investigación e innovación educativa y difunda los proyectos que considere oportunos.

La difusión de los proyectos que realice la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo siempre se hará bajo condiciones de uso de una licencia Creative Commons BY-SA (Reconocimiento – CompartirIgual).

En caso de publicación del proyecto, del material audiovisual o de los recursos educativos generados, esta se tendrá que hacer bajo las mismas condiciones de CC BY-SA. La publicación deberá indicar: «Este proyecto / material audiovisual / recurso educativo ha recibido una subvención por parte de la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat».

Vigesimoprimero. Protección de datos

1. La gestión de las subvenciones de esta convocatoria conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Avenida de Campanar, 32, 46015 València. Dirección electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es.

b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Dirección electrónica: dpd@gva.es.

c) Finalidad del tratamiento: evaluar y seleccionar proyectos de investigación e innovación educativa que resultan de interés y gestionar la concesión, ejecución y justificación de subvenciones que permiten llevarlos a cabo. En cuanto al contenido de los vídeos y la forma de garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de las personas que aparezcan, habrá que seguir las instrucciones que se facilitan desde la Conselleria.

d) La base de legitimación general aplicable al tratamiento de datos es la prevista en el artículo 6.1 del RGPD (el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos por el responsable del tratamiento).

e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tiene la obligación de informarlos, en los términos que establece esta cláusula.

f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos personales, ni estos serán objeto de transferencias internacionales.

g) El responsable puede efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.

h) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria conlleva las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

i) Plazo de conservación de datos: los datos personales se deben conservar durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad con la que se solicitan y durante los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y se suprimirán de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

j) La persona interesada tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos de carácter personal, a la limitación u oposición al tratamiento de estos datos como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente:

http://www.gva.es/proc19970

k) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que indica la página siguiente:

http://www.gva.es/es/proc22094.

Además, hay la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones, accesible en el enlace siguiente:

www.ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades

Vigesimosegundo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

1. Las entidades públicas tendrán que cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que lleguen como mínimo a la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar, en los términos contemplados en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la cual se puede acceder en gvaoberta.gva.es/es/tep.

Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente a aquel en el cual se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo haya sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Vigesimotercero. Plan de control

La comprobación material de la realización de los proyectos realizados por los centros de titularidad distinta de la Generalitat se llevará a cabo de acuerdo con el plan de control elaborado por la dirección general competente en materia de innovación educativa, que estará publicado en la web de Innovación.

Vigesimocuarto. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán recurrir potestativamente en reposición los centros o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición debe interponerse ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo debe formalizarse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.

València, 13 de junio de 2024.– La directora general de Innovación e Inclusión Educativa (p. d. R 13.04.2022; DOGV 9328; 29.04.2022): María del Rosario Escrig Llinares.

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