RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convocan los itinerarios formativos en competencias administrativas (IFCA) para el personal administrativo de administración general al servicio de la Generalitat, para el ejercicio 2024. [2024/5673]

Por Resolución de 12 de mayo de 2024, de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, se aprobó el Plan de actuación 2024-2025 del Instituto Valenciano de Administración Pública, cuyos proyectos de actuación se dirigen a repensar y profundizar la política formativa de la Generalitat, acorde con los objetivos de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana (LFPV).

En el mismo se contienen varias metas, siendo la primera de ellas la renovación y puesta al día del modelo de aprendizaje, implantando un modelo basado en un ecosistema competencial, es decir, en itinerarios formativos centrados en el desarrollo de las competencias profesionales que el personal empleado público necesita adquirir y entrenar para desempeñar con eficacia su puesto de trabajo. La lógica del itinerario supone implantar una secuencia programada de acciones formativas para asegurar la adquisición de competencias profesionales, entendiendo por competencias, como reza el artículo 37.1 de la LFPV, la expresión de conocimientos, destrezas y capacidades necesarias para obtener resultados para la organización.

Estos itinerarios, que se desplegarán en el periodo 2024-2025, son el germen de un nuevo modelo de formación para el IVAP y de una política estratégica de desarrollo del servicio público valenciano, que considera el entorno actual y las tendencias de futuro que permitirán profesionalizar los procesos de provisión de puestos de trabajo y, en especial, el desarrollo de la carrera administrativa mediante una base objetiva. La formación enfocada, además de ser el tipo que más garantiza su transferencia posterior a la realidad cotidiana del puesto de trabajo, desplaza el eje de la enseñanza al aprendizaje y estimula el crecimiento personal.

En el plan de actuación al que se ha hecho referencia se contemplan diversos itinerarios formativos. Se considera procedente, por la relevancia del colectivo al que se dirige y porque es el resultado de la participación del IVAP en el grupo de trabajo estatal constituido por el Instituto Nacional de Administración Pública en 2017, que reflexionó sobre los componentes competenciales de la denominada cualificación administrativa en el entorno público, empezar por el Itinerario Formativo en Competencias Administrativas (IFCA), materializando así una oferta formativa de calidad para el grupo C, subgrupos C1 y C2, de administración general.

Los itinerarios formativos para la capacitación competencial profesional del personal de apoyo administrativo IFCA, son un instrumento que orienta el desarrollo profesional del personal de los cuerpos C1-01 y C2-01 al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana, identificando las competencias clave para el desempeño de sus funciones y facilitando su formación continua.

El IFCA, que se convoca mediante la presente resolución, está basado en el diseñado por el INAP, que contempla tres itinerarios distintos, cada uno un ámbito de especialización, denominados «Itinerario de Gestión Administrativa», «Itinerario de Atención a la Ciudadanía» e «Itinerario de Secretariado de Alta Dirección», todos ellos en la modalidad de formación en línea. Para obtener la certificación global se exige la superación de seis acciones formativas del total de once ofertadas, con la secuencia y cadencia que se exige en cada caso, con excepción del «Itinerario en Secretariado de Alta Dirección», en el que la competencia en idioma inglés de nivel mínimo de B2 se sustituye por una certificación.

El IVAP oferta un máximo de cien plazas para cada uno de los itinerarios, y para facilitar su superación el centro se compromete a mantener la programación durante varios ejercicios: el de la convocatoria, 2024, pero también en 2025 y siguientes, sin perjuicio de que cada año tenga lugar una convocatoria específica.

El IFCA contiene dos acciones formativas comunes a todos ellos que, en cierto modo, se consideran la «llave» para el desarrollo profesional de la familia de puestos que componen la cualificación laboral del personal administrativo: la competencia de «aprender a aprender», especialmente en un contexto de cambios acelerados en el entorno y que buscan que el personal empleado público interiorice la necesidad de adaptarse a estos cambios, y la de «habilidades comunicativas y de relación», tan relevantes en lo que tiene que ver con la atención de calidad a la ciudadanía. El resto de las acciones formativas tiene que ver con contenidos formativos más típicos.

Se han concretado 10 actividades formativas para estas cualificaciones. (ver anexo I). Para facilitar su identificación, todas se denominarán con las iniciales IFCA (Itinerario Formativo Competencias Administrativas), que se ofertarán entre 2024 y 2026.

2759. IFCA. Aprender a aprender.

2760. IFCA. Habilidades comunicativas y de relación.

2761. IFCA. Procedimiento administrativo común.

2762. IFCA. Gobierno multinivel y servicios públicos.

2763. IFCA. Orientación a la ciudadanía: Gobierno Abierto, buen gobierno e integridad.

2764. IFCA. Asistencia a la dirección.

2765. IFCA. Derechos de la ciudadanía en las relaciones con la Administración Pública.

2766. IFCA. Inglés (nivel mínimo B2). (Acreditación por certificado)

2767. IFCA. Gestión documental y de archivos.

2768. IFCA. Información y atención a la ciudadanía.

2769. IFCA. Gestión de eventos y protocolo.

Las actividades formativas 2759 IFCA y 2760 IFCA, son, como se ha dicho, comunes a los tres itinerarios, siendo previa la actividad formativa 2759 IFCA. Aprender a aprender. Su superación es obligatoria para poder realizar las demás actividades formativas de cualquiera de los tres itinerarios formativos.

Según lo dispuesto en el artículo 11 de la LFPV, la Escola Valenciana d'Administració Pública (EVAP) es el órgano competente para promover los planes de formación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Sin embargo, la disposición transitoria primera de la LFPV, relativa a la puesta en funcionamiento de la Escola Valenciana d'Administració Pública, determina que «mientras no se desarrolle la estructura orgánica y funcional de la EVAP, prevista en el artículo 11.2 de esta ley, las competencias en materia de selección y formación continuarán siendo ejercidas por la dirección general competente en materia de función pública». En el mismo sentido regulan dicha competencia tanto la disposición transitoria primera del Decreto 19/2023, de 3 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escola Valenciana d'Administració Pública, como la disposición transitoria cuarta del Decreto 133/2023, de 10 de agosto del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.

En virtud de ello, resuelvo:

Primero. Convocatoria de los IFCA

1.1. Convocar los itinerarios formativos en competencias administrativas (IFCA) dirigidos al personal administrativo al servicio de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Su ejecución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los créditos consignados para dicho fin, derivados del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas, en los presupuestos generales del Estado y de la Generalitat.

1.2. El IVAP podrá suprimir y convocar nuevas ediciones de las programadas, o programar otras acciones diferentes, cuando así lo exijan las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a la organización o la impartición de estas, garantizando, en todo caso, la oferta de los cursos durante el periodo de vigencia del Itinerario.

Segundo. Personas destinatarias

2.1. Podrá solicitar su inclusión en estas acciones formativas el personal al servicio de la Generalitat Valenciana gestionado por la Dirección General de Función Pública, que cumpla con los requisitos de ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de los grupos C1 o C2 en situación de activo, y de prestar servicio en un puesto de trabajo de los cuerpos C1-01 o C2-01.

2.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 154.5 de la LFPV, podrán solicitar la participación en el IFCA las personas en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares que cumplan con el requisito de ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de los grupos C1 o C2, y tengan reservado un puesto de trabajo de los cuerpos C1-01 o C2-01.

Tercero. Solicitud de participación en el itinerario formativo

3.1. Las personas interesadas podrán solicitar la participación únicamente en un itinerario formativo de los tres siguientes:

– Gestión administrativa.

– Atención a la ciudadanía.

– Secretariado de alta dirección.

3.2. Las solicitudes de participación en los itinerarios formativos deberán ser presentadas por las personas interesadas, a través de la página web del IVAP, en la dirección electrónica que se indica a continuación:

https://ivap.gva.es/es/itineraris-formatius

https://ivap.gva.es/va/itineraris-formatius

Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes para participación en el IFCA

4.1. El plazo de presentación de solicitudes para su inclusión en los itinerarios formativos incluidos en la presente resolución será de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV.

4.2. Para más información relativa a los itinerarios formativos (y los cursos incluidos en ellos) se puede consultar en:

https://ivap.gva.es/es/itineraris-formatius

https://ivap.gva.es/va/itineraris-formatius

Quinta. Criterios de selección y admisión

5.1. La selección de las personas solicitantes deberá ajustarse a los siguientes criterios por orden de prioridad:

a) Para aquellos cursos que tengan requisitos específicos, se comprobará que efectivamente las personas interesadas los reúnen.

b) Deberá equilibrarse según la plantilla real la participación de mujeres y hombres en la asistencia a cursos de formación, según el artículo 44 de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad de mujeres y hombres, y se respetará la reserva del 40 % de las plazas prevista en el artículo 60 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, entre empleadas públicas que reúnan los requisitos.

c). En la selección deberá tenerse en cuenta, por una parte, la reserva del 3 % de plazas para personas con diversidad funcional establecida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad.

5.2. Las secretarías generales administrativas y las personas responsables de los organismos autónomos priorizarán la admisión en los itinerarios formativos solicitados por las personas aspirantes, teniendo en consideración la adecuación de las funciones desempeñadas en su puesto de trabajo al itinerario solicitado.

Sexta. Admisión al itinerario

Una vez resuelta la inclusión de las personas solicitantes en uno de los itinerarios seleccionados, se les comunicará su admisión a uno de los tres itinerarios formativos mediante correo electrónico a su cuenta corporativa (gva.es). La realización de los cursos no dará lugar a indemnización ni gratificación alguna.

Séptima. Acciones formativas

7.1. Una vez recibida la comunicación de la admisión a un itinerario profesional correspondiente a 2024, las personas admitidas serán matriculadas de oficio en la acción formativa 2759. IFCA. «Aprender a aprender», que se debe superar para poder realizar las demás acciones formativas del itinerario solicitado.

Finalizada la impartición de la acción formativa obligatoria, se procederá a ofertar en la WEB del IVAP los cursos formativos que figuran detallados en el anexo II, para que quienes la hayan superado puedan solicitar la participación en los cursos restantes del itinerario formativo en el que se admita su participación.

7.2. La participación del personal seleccionado en la acción formativa es obligatoria.

7.3. Quien, habiendo sido seleccionado para el curso, no pueda participar en él por fuerza mayor debidamente justificada o por necesidad del servicio manifestada documentalmente por la persona responsable del centro directivo, debe comunicar su renuncia al IVAP antes del inicio del curso.

Iniciado el curso, el abandono o la renuncia no justificada se penalizará en la realización de futuras acciones formativas organizadas por el IVAP.

7.4. Las personas seleccionadas con diversidad funcional que confirmen su asistencia y precisen medidas de adaptación deberán indicar al IVAP, mediante el formulario de contacto disponible en la web del IVAP (Consulta/Incidencias Formación) el tipo de adaptación que solicitan de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Necesidad de intérprete de lenguaje de signos.

b) Sistema Braille de escritura.

c) Otros, con especificación de cuáles.

7.5. El IVAP se compromete a mantener la oferta formativa de las acciones formativas de los itinerarios formativos durante tres años, para favorecer la obtención del Certificado Acreditativo de Cualificación Profesional con indicación del itinerario.

7.6. La admisión a un itinerario formativo implicará la posibilidad de realizar los cursos, si hay plazas disponibles en el momento de la solicitud, sin necesidad de pasar por otro proceso de selección de Itinerario.

Octava. Expedición de certificados

8.1. El personal admitido a una acción formativa obtendrá el certificado de aprovechamiento, siempre que sea acreditada la superación de la evaluación final del curso, realice la encuesta de satisfacción y se cumplan los siguientes criterios:

Lectura del 90 % de los contenidos, superar todos los cuestionarios con un 70 % de aciertos y haber realizado y superado el 100 % de otras actividades evaluables por el tutor/a fijadas en el programa o encomendadas por el equipo docente, cualquiera que sea su formato (tareas, talleres, participación en foros, etc.)

8.2. Una vez finalizadas y superadas todas las actividades formativas pertenecientes a uno de los itinerarios, el IVAP expedirá de oficio la correspondiente certificación de las competencias adquiridas, que equivaldrá a un curso de 100 o más horas y sustituirá a los certificados de aprovechamiento de cada una de las acciones formativas.

8.3. La certificación por competencias en los itinerarios formativos en competencias administrativas (IFCA) estará reconocido por el INAP y las distintas escuelas e institutos de formación general de las comunidades autónomas de la red de escuelas e institutos de formación general.

8.4. En el caso del Itinerario de «Secretariado de Alta Dirección», una vez finalizadas todas las acciones formativas que lo integran, y antes de que finalice el periodo de tres años de vigencia del mencionado Itinerario que se haya cursado, será necesaria la presentación del certificado de nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de inglés, siendo este requisito indispensable para la obtención de la correspondiente certificación de las competencias adquiridas.

8.5. Los certificados se emitirán en soporte electrónico. Para garantizar su autenticidad e integridad serán firmados electrónicamente y se les aplicará un sello de tiempo electrónico. Estarán a disposición del alumnado de los cursos en la página web del IVAP, en la siguiente dirección:

https://ivap.gva.es/es/certificados-cursos

https://ivap.gva.es/va/certificados-cursos

El acceso a los certificados requerirá que la persona interesada se identifique para poder descargarlos.

8.6. Los certificados digitales admitidos por el IVAP para la identificación del alumnado son los emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana – ACCV – para personas físicas o para empleados y empleadas públicos, además del DNI electrónico.

Para la obtención de los certificados digitales de identidad, el alumnado podrá dirigirse a cualquiera de los puntos de Registro de Usuario del ACCV, que se pueden consultar en https://www.accv.es.

València, 12 de junio de 2024.– El director general de Función Pública: Javier Lorente Gual.

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