RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024, del presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la que se publica la relación definitiva de personas que han superado las pruebas selectivas para la contratación de personal laboral fijo de la entidad en los puestos de trabajo de administrativo o administrativa (convocatoria 03/2021), correspondiente a la oferta pública de empleo de la Corporació para 2019. [2024/5637]

Concluidas las pruebas selectivas para para la contratación de personal laboral fijo de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC) en puestos de trabajo de administrativo o administrativa, convocadas mediante la Resolución de 07.07.2021, de la vicepresidenta y presidenta en funciones del Consejo Rector, publicada en el DOGV 9124, de 09.07.2021), y de acuerdo con lo establecido en la base 11 de la convocatoria, procede publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación definitiva de personas aprobadas y conceder plazo para que las personas que hayan resultado seleccionadas presenten la documentación original exigida en el apartado 3 de la base 11.

Habiéndose recibido escrito de renuncia presentado por el candidato Joan Carles Camarena Lorente, de acuerdo con el que establece la base 12.4 de la convocatoria se ha requerido del órgano técnico de selección relación complementaria de las personas que siguen a las incluidas en la relación de personas que han superado el concurso oposición propuesta el 15 de mayo de 2024 y se ha incorporado a la relación definitiva la persona que ocupaba la siguiente posición por orden de puntuación.

Por todo lo cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.c) del Reglamento orgánico y funcional del Consejo Rector (Resolución de 11 de enero de 2017, del presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, publicada en el DOGV 7960, de 18.01.2017), resuelvo:

Primero

Publicar, a propuesta del órgano técnico de selección, la relación de personas que han superado las pruebas selectivas, por orden de puntuación, y que se relacionan en el anexo de la presente resolución.

Segundo

Conceder el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para que las personas que han superado las pruebas selectivas aporten ante la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació la documentación original acreditativa del cumplimiento de los requisitos de admisión a las pruebas que fueron alegados en la solicitud, así como, en su caso, del grado y tipo de discapacidad y las causas justificativas de exención o bonificación del pago de tasa.

En concreto, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) En el caso de las personas que no tengan la nacionalidad española, deberá aportarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite hallarse en alguno de los supuestos en los que la base 2.1.a) permite ser admitido a las pruebas.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.c) de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En su caso, certificación declarativa de la equivalencia de títulos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, salvo en el caso en que se hubiera obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

c) Fotocopia compulsada de los títulos acreditativos de los niveles de conocimiento del valenciano y de otros idiomas requeridos en la convocatoria.

d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

e) Declaración jurada de no haber sido separada o separado de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para empleos o cargos públicos por sentencia judicial firme, ni haber sido despedida o despedido disciplinariamente de forma procedente por la CVMC o la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

f) Copia compulsada de la documentación original justificativa, en su caso, de exención o bonificación del pago de tasa.

g) Copia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos valorados en la fase de concurso.

De acuerdo con lo previsto en la base 11.4 de la convocatoria, las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa de los extremos indicados, o que de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su derecho a ser contratadas, quedando anuladas todas las actuaciones del proceso respecto de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Tercero

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, y de acuerdo con lo previsto en la base 12.4, de la convocatoria, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de la toma de posesión, o en el supuesto de que esta no fuere posible, el órgano convocante podrá requerir del órgano técnico de selección, relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas para su contratación como personal laboral fijo.

De conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8.3, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo, atendiendo los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición ha de interponerse ante la Presidencia del Consejo Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo tiene que plantearse ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los emplazamientos en los recursos contenciosos administrativos que se sustancien contra la presente resolución se realizarán mediante la inserción del correspondiente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Burjassot, 11 de junio de 2024.– El presidente del Consejo Rector: Miquel Francés Domènec.

ANEXO

Relación de personas aprobadas, por orden de puntuación, convocatoria 03/2021 (administrativo o administrativa)

Orden punt. DNI Apellido1 Apellido2 Nombre Puntuación final

1 *****416M MAIQUES LLACER CARLOS LUIS 80,67

2 *****091J MOR MOLINA MIGUEL JOSE 76,93

3 *****157Q GIMENO VALERO MARIA ALEJANDRA 64,84

4 *****309Z BELTRAN NAVARRO MARIA CARME 56,73

5 *****058N CAMPAYO CRESPO JOSE MIGUEL 55,39

6 *****916C SANZ AMORÓS MARIA DEL MAR 53,64

7 *****663F VALCARCEL BOTELLA ANA MARIA 53,59

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