RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2024, de la gerente del Institut Valencià d'Art Modern, por la que se convoca un proceso de selección para el ingreso como personal fijo en el puesto de trabajo del IVAM de naturaleza laboral número 103, jefe o jefa de exposiciones, correspondiente al turno libre de la oferta de empleo público del IVAM de 2021, convocatoria 7/2024. [2024/5309]

El Institut Valencià d'Art Modern (en adelante IVAM) es una entidad de derecho público de la Generalitat con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa sujeta al ordenamiento jurídico privado para la realización de sus fines, entre los que se encuentran el conocimiento, fomento, investigación y difusión del arte moderno y contemporáneo.

En el marco del desarrollo y cumplimiento de estos objetivos y para atender sus necesidades de personal el IVAM convoca proceso de selección para el ingreso como personal fijo en el puesto de trabajo del IVAM de naturaleza laboral número 103, jefe/a de exposiciones.

El puesto de trabajo que se convoca corresponde al turno libre de la oferta de empleo público del IVAM del año 2021 aprobada por Acuerdo del Consejo Rector del IVAM de fecha 15 de diciembre de 2021 autorizada por la Dirección General de Presupuestos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico el 29 de diciembre de 2021 y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9317, de fecha 11 de abril de 2022 (en adelante DOGV), y de conformidad con el artículo 36 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, y con el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021.

Esta resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo «Provisión de puestos de trabajo y oferta de empleo público» del II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración autonómica; en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone que la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años; en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, y en la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sector público instrumental de la Generalitat.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La presente convocatoria ha sido negociada en fecha 23 de junio de 2023, con el Comité de Empresa del IVAM y aprobada por el Consejo Rector del IVAM en fecha 30 de junio de 2023.

Igualmente, el Consejo Rector, en la sesión de 30 de junio de 2023, ha acordado delegar la competencia para resolver las controversias que se susciten en relación con el presente proceso en el gerente del IVAM. La presente delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante conforme al artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Siempre que se haga uso de esta delegación de competencias, se deberá hacer constar expresamente en la resolución o acto que se adopte, y se considerarán dictadas por el órgano delegante, de conformidad con lo que establece el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

Esta convocatoria, a fin de facilitar el acceso a la información, figurará en la página del IVAM http://www.ivam.es/becas-y-convocatorias/ y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.

Por lo tanto y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 12.2.c de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, por la que se crea el Institut Valencià d'Art Modern, resuelvo:

Primero

Convocar proceso de selección para el ingreso como personal fijo en el puesto de trabajo del IVAM de naturaleza laboral número 103, jefe/a de exposiciones, por turno libre y sistema de selección de concurso-oposición.

Segundo

Publicar las bases que se adjuntan como anexo de la presente resolución, las cuales regirán en dicha convocatoria.

Tercero

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer directamente, en el plazo de 2 meses, demanda laboral ante el juzgado de lo social de la ciudad de València, según lo dispuesto en el vigente artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de cualquier otro que se estime competente.

València, 3 de abril de 2024.– La gerente: M.ª Luisa Ayuso González-Muntagut.

ANEXO I

Bases

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir el siguiente puesto de trabajo de naturaleza laboral de la Relación de puestos de trabajo del IVAM por el turno de acceso libre:

Puesto núm. 103

Denominación: jefe/a de exposiciones

Grupo: A

Nivel: 24

Complemento específico: E040

Forma de provisión: concurso

Naturaleza: laboral

Adscripción orgánica: director/a adjunto/a

Localidad: València

Requisitos: título universitario oficial de licenciatura Hª Arte/Geog. e Hª/Bellas Artes o equivalente, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas para el puesto.

Idiomas: Inglés B1, otro idioma comunitario A1

Valenciano C1

Funciones: Bajo la supervisión de la Dirección Adjunta:

Realizar el asesoramiento y seguimiento del proyecto museológico y museográfico del IVAM en ambas sedes, así como en adquisiciones de obras de arte.

Investigar el arte moderno y contemporáneo y su mercado.

Coordinar y organizar el comisariado de exposiciones de la sede del museo en Alcoi y aquellas que se les encomienda de esta naturaleza; ejecución y control del presupuesto de las mismas; coordinación editorial de sus catálogos y otras publicaciones.

Redactar la memoria anual de las actividades realizadas en la sede para reportar al IVAM.

Gestionar el sistema documental del museo en relación a sus actividades expositivas.

Gestionar y coordinar la captación y recepción de posibles colaboradores nacionales e internacionales para la acogida de muestras temporales y posible itinerancia de proyectos expositivos producidos por el museo, incluyendo las actividades didácticas y culturales vinculadas.

Coordinar las presentaciones en prensa y demás medios de difusión de las actividades programadas en la sede de Alcoi.

2. Naturaleza y duración del contrato

El contrato será de naturaleza laboral indefinido

3. Requisitos para concurrir

3.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los y las aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo además de los requisitos exigidos en la descripción del puesto en la base 1, los siguientes:

3.1.1. Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, permita el acceso al empleo público.

3.1.2. Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.

3.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titulación y los niveles de idiomas que se señala en la base 1.

Los y las aspirantes con titulaciones académicas o profesionales obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los y las aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

En el caso de los idiomas para acreditar la equivalencia con los niveles del Marco Europeo de Referencia y los títulos acreditativos se estará a lo dispuesto en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lengua Extranjera.

Conocimiento del castellano. Los y las aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar el conocimiento de la siguiente forma:

– Certificado que acredite que se ha cursado la educación primaria, secundaria o el bachillerato en España.

– Diploma de Español que establece el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención de este. El nivel exigido será el C1.

– Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

En caso de que no pudieran proceder a la acreditación, deberán realizar obligatoriamente una Prueba de conocimiento del español, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera. La prueba se considerará apta o no apta. La no superación de dicha prueba implicará que los y las aspirantes no cumplen con el requisito exigido en la convocatoria.

3.1.4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

3.1.5. No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

3.1.6 Asimismo, quienes superen las pruebas selectivas deberán acreditar, mediante el correspondiente certificado médico oficial, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

3.1.7 El o la aspirante seleccionado para un puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores deberá presentar, con carácter previo a la contratación, certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. En caso de que el certificado sea positivo o no se aporte la contratación no se producirá.

3.2. El órgano técnico de selección (en adelante OTS) establecerá, para los y las aspirantes con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los y las aspirantes deberán formular en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición la petición correspondiente al tipo de diversidad funcional: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Asimismo, podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten de acuerdo con la siguiente clasificación:

1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba.

3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.

5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente.

6) Otras, especificando cuales.

El OTS podrá, según su criterio y en cualquier momento del procedimiento, solicitar a quienes así lo hayan comunicado la acreditación de la condición de diversidad funcional mediante Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano competente. En todo caso y de manera independiente, quienes resulten seleccionados deberán presentar, al final del proceso o en cualquier otro momento de su desarrollo si así se les requiere, certificado de estar en posesión de la capacidad funcional necesaria, tanto física como psíquica o sensorial, para desempeñar las tareas correspondientes al puesto objeto de la correspondiente convocatoria.

3.3. El OTS podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

4. Pruebas selectivas

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.

La fase de oposición representa el 60 % de la puntuación total del concurso-oposición, mientras que la fase de concurso el 40 % de la misma.

4.1. Fase de oposición:

La oposición constará de 2 ejercicios obligatorios y eliminatorios.

4.1.1 Primer ejercicio

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, sobre todo el temario recogido en el anexo I (parte general y específica), con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta. De las 80 preguntas, 30 versarán sobre las materias del temario común y 50 preguntas sobre el temario específico. El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el OTS y en ningún caso será inferior a 60 segundos por pregunta.

No obstante, habrá 5 preguntas de reserva para el supuesto de posibles anulaciones de las mismas.

La calificación del primer ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 15 puntos. El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 15 puntos en el ejercicio será contestar el 50 % de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será: Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3). Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

4.1.2 Segundo ejercicio

Consistirá en la resolución por escrito, durante un tiempo mínimo de dos horas y máximo de tres, a determinar por el OTS, de un supuesto a elegir entre dos por el o la aspirante de carácter teórico-práctico del temario específico que figura en el anexo I.

Para acceder al segundo ejercicio será necesario haber superado el primer ejercicio, con una puntuación mínima de 15 puntos. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 15 puntos.

Una vez concluida la prueba, los ejercicios serán introducidos en sobre cerrado y quedarán bajo la custodia del OTS, el cual llamará individualmente a las personas aspirantes para la exposición del ejercicio ante el OTS. El llamamiento se realizará por orden alfabético. El lugar, fechas y horas de lectura de este ejercicio se anunciará por el OTS con la debida antelación. En la resolución del ejercicio, el OTS valorará los conocimientos, la actualización de los mismos y la originalidad en la resolución del supuesto práctico, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. Concluida la exposición, el OTS podrá plantear a el y la aspirante cuestiones sobre el supuesto teórico-práctico y las respuestas a las preguntas escritas formuladas, durante un tiempo máximo de 15 minutos, valorando la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.

Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, puntuación que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

El OTS garantizará que los y las aspirantes puedan realizar las pruebas selectivas en cualquier de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

4.2. Fase de concurso

Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición. Los méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La puntuación máxima en la fase de concurso constituirá el 40 % de la nota final de acceso al puesto, distribuyéndose de la siguiente forma:

A) Experiencia profesional relacionada con las funciones del puesto hasta un máximo de 25 puntos:

a. La experiencia laboral en el IVAM, en departamentos artísticos con funciones relacionadas con el puesto convocado y en puestos de trabajo con igual o superior clasificación a la del puesto convocado a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios.

a. La experiencia laboral en departamentos artísticos en instituciones museísticas de otras administraciones públicas, en funciones relacionadas con el puesto convocado y en puestos de trabajo con igual o superior clasificación a razón de 0,17 puntos por mes completo de servicios.

b. La experiencia laboral en departamentos artísticos en instituciones culturales de otras administraciones públicas, en funciones relacionadas con el puesto convocado y en puestos de trabajo con igual o superior clasificación a razón de 0,15 puntos por mes completo de servicios.

c. La experiencia laboral en departamentos artísticos en el IVAM en funciones relacionadas con el puesto convocado y en puestos de trabajo con inferior clasificación a razón de 0,12 puntos por mes completo de servicios.

d. La experiencia en departamentos artísticos en instituciones museísticas o culturales en los supuestos no contemplados en los apartados anteriores en funciones relacionadas con el puesto convocado y en puestos de trabajo con igual o superior clasificación o categoría equivalente a la del puesto convocado a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios.

La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:

Para los servicios prestados en la propia entidad será necesario aportar certificado de vida laboral y del órgano competente de trayectoria laboral, funciones y clasificación.

Los trabajos para administraciones públicas y entidades de derecho público se acreditarán aportando certificado de vida laboral y del órgano competente de trayectoria laboral, funciones y clasificación.

El resto de los trabajos por cuenta ajena, se deberá aportar certificado de vida laboral y certificado de empresa o contrato/s de trabajo que contemple el tiempo trabajado, la categoría laboral y una descripción de las funciones desarrolladas.

En ningún caso se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo reservado a personal eventual referido en el artículo 12 Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

B) Méritos académicos, idiomas y otros que no sean requisitos de acceso hasta un máximo de 15 puntos:

a) Valenciano: máximo de 3 puntos. Sólo se tendrá en cuenta el conocimiento de valenciano de nivel superior al exigido como requisito de participación. El conocimiento del valenciano se acreditará mediante la presentación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

Nivel A1: 0,50 puntos

Nivel A2: 0,90 puntos

Nivel B1: 1,20 puntos

Nivel B2: 1,50 puntos

Nivel C1: 2 puntos

Nivel C2: 2,80 puntos

Llenguatge administratiu, Llenguatge de mitjans de comunicació,

Correcció de textos + 0,20 por certificado.

b) Idiomas comunitarios diferentes a la lengua española: hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,40 puntos por título oficial, de conformidad con los niveles del Marco europeo de referencia, expedidos por la universidad o Escuela Oficial de Idiomas. Solo se puntuarán los niveles superiores al exigido, en su caso como requisito, a razón de 0,40 puntos por nivel superior acreditado.

c) Títulos académicos oficiales de igual o superior nivel al exigido como requisito de participación, excluyendo este: 1 punto por cada titulación, con un máximo de 3 puntos.

d) Otras titulaciones relacionadas con las funciones del puesto diferentes de las valoradas en el apartado anterior: 1 puntos por cada titulación, con un máximo de 1 puntos.

e) Cursos de formación y perfeccionamiento, recibidos o impartidos, cuyo contenido esté relacionado con las funciones del puesto, convocados y homologados por cualquier centro u organismo público de formación hasta un máximo de 3 puntos, y con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas, 1,5 punto.

b) De 75 o más horas, 1 punto.

c) De 50 o más horas, 0,70 punto.

d) De 25 o más horas, 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas, 0,20 puntos.

f) De menos de 15 horas, 0,005 puntos por hora.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el anterior los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

f) Otros cursos de formación y perfeccionamiento, recibidos o impartidos, cuyo contenido esté relacionado con las funciones del puesto, hasta un máximo de 2 puntos, y con arreglo a la siguiente escala:

a) De 75 o más horas, 1 punto.

b) De 50 o más horas, 0,70 punto.

c) De 25 o más horas, 0,50 puntos.

d) De 15 o más horas, 0,20 puntos

e) De menos de 15 horas, 0,005 puntos por hora.

5. Puntuación final del concurso-oposición

Una vez conseguida la condición de Apto/a, en la fase de oposición, el OTS valorará los méritos mediante un baremo dispuesto por orden de la mayor puntuación obtenida por los y las aspirantes. Únicamente se tendrán en cuenta los méritos alegados, obtenidos y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes para participar en este proceso.

6. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Los y las aspirantes que concurran al proceso habrán de presentar su solicitud en el Registro del IVAM (C/ Guillem de Castro, 118. València 46003. Horario 09.00 a 14.00 horas), a través de la sede electrónica del IVAM https://seuelectronica.ivam.es/, o por alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La solicitud se presentará conforme al formulario que figura en el anexo II, a ella se acompañarán fotocopia del DNI y curriculum vitae conforme al formulario del anexo III.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases.

7. Órgano técnico de selección

El OTS de la presente convocatoria será designado por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y estará integrado por:

– Presidente/a: deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo designado de entre aquel personal de la Generalitat y su sector público instrumental o de otras administraciones públicas cuya clasificación profesional sea igual o superior a la de la categoría laboral objeto de la presente convocatoria y deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.

– 2 vocales: que deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo designados de entre aquel personal de la Generalitat y su sector público instrumental o de otras administraciones públicas cuya clasificación profesional sea igual o superior a la de la categoría laboral objeto de la presente convocatoria y deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.

– Secretario/a: un trabajador personal laboral fijo del IVAM cuya clasificación profesional sea igual o superior a la de la categoría laboral objeto de la presente convocatoria, que tendrá voz pero sin voto.

En todo caso, los miembros de los órganos colegiados de selección no podrán haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

La relación nominal de los miembros del OTS será publicada con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Corresponde al OTS la ejecución de los procesos selectivos y la evaluación de las pruebas y méritos de las personas aspirantes, así como la adopción de cuantas medidas sea precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Las personas integrantes del órgano técnico de selección deberán abstenerse y podrán ser recusadas por los y las aspirantes cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberán abstenerse aquellos miembros que hubieren realizado tareas de preparación de los y las aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El funcionamiento del órgano técnico de selección se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás normativa vigente.

8. Desarrollo de las pruebas selectivas

8.1. Con el fin de reducir las cargas administrativas los y las aspirantes únicamente presentarán la solicitud debidamente rellenada que se adjunta en anexo II, fotocopia del DNI, el curriculum vitae con los méritos conforme al anexo III.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se reúnen los requisitos exigidos para el puesto, el órgano convocante dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web del IVAM, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos si procediera, se dictará resolución que elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

Dicha resolución se publicará en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web del IVAM, y establecerá asimismo la fecha, hora y lugar de realización del primer ejercicio, así como la composición del OTS. Esta resolución será publicada con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de celebración del primer ejercicio. En todo caso, el primer ejercicio no podrá realizarse en un plazo que exceda los 3 meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comenzadas las pruebas, el anuncio de la celebración del segundo ejercicio se hará público por el OTS en la web del IVAM con una antelación mínima de 1 mes.

El orden de llamamiento de las personas admitidas para cada ejercicio será por orden alfabético.

8.2. Las personas admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.

Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el OTS podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

Asimismo, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones del OTS o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el órgano técnico de selección sobre el incidente.

Antes del inicio de cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, las personas miembros del OTS, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, NIE, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos; así como, en su caso, del ejemplar para las persona interesada de la solicitud de admisión a las pruebas.

8.3. En todas las pruebas, salvo las orales o las que incluyan lectura pública, el OTS tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.

9. Publicidad de las listas

9.1. Al finalizar cada uno de los dos ejercicios de la fase de oposición el OTS publicará en la página web del IVAM, la relación de personas que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos, documento de identidad anonimizado, y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la prueba únicamente los y las aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para cada uno de los ejercicios.

Los y las aspirantes que no superen el primer ejercicio quedarán excluidos del proceso selectivo. Una vez hechas públicas las listas provisionales con las calificaciones de cada ejercicio, los y las aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados en la web del IVAM para realizar cuantas alegaciones tengan por conveniente.

Trascurrido el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados en la web del IVAM, y una vez revisadas las alegaciones por el OTS, se procederá a publicar las listas con las calificaciones definitivas obtenidas por los y las aspirantes que han superado cada uno de los dos ejercicios eliminatorios.

9.2. Los y las aspirantes que superen la fase de oposición deberán acreditar documentalmente, presentando los títulos y certificados acreditativos para su encarado y compulsa, tanto los requisitos como los méritos para su valoración por el OTS, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas con las calificaciones definitivas obtenidas la web del IVAM.

9.3. Una vez realizado el baremo de méritos por el OTS se expondrá en el tablón de anuncios del IVAM y en la página web de la IVAM, www.ivam.es, estableciendo un plazo de 3 días hábiles durante los cuales los y las aspirantes podrán presentar escrito de disconformidad que tendrá que exponer los motivos. El OTS resolverá las reclamaciones que se presentan en el plazo de cinco días hábiles después de los cuales se publicará el baremo definitivo de estos méritos.

9.4. La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases. Se configurará una lista, ordenada por puntuación de mayor a menor que se interrumpirá cuando el número de personas incluidas en ella coincida con el número de puestos convocados. Esta constituirá la lista definitiva de personas aprobadas. Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuren relacionados. En caso de persistir el empate, se atenderá, en tercer lugar, en favor de la persona con diversidad funcional y si el empate se produce entre dichas personas se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad. En caso de persistir el empate, se dirimirá, en cuarto lugar, si el empate fuera entre personas de distinto sexo, en favor del sexo que esté infrarrepresentado, dentro del colectivo de personas que formen parte del grupo o categoría profesional convocado.

Con los y las aspirantes que no hayan resultado adjudicatarias de los puestos convocados pero que hayan superado alguna prueba selectiva se constituirá una bolsa de trabajo ordinaria y prioritaria ordenada por la puntuación obtenida en el proceso de selección de las recogidas en el apartado II.10.2.1 de la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias.

9.5. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento del OTS que alguna de los y las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, o de los méritos alegados, tendrá que requerirlos para su acreditación. En caso de no ser acreditados en plazo, quedará excluido del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por el solicitante.

10. Formalización del contrato

El presente proceso de selección será resuelto por el gerente del IVAM y se publicará en el tablón de anuncios del IVAM, en la página web del IVAM, www.ivam.es, y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La convocatoria podrá declararse desierta si el órgano técnico de selección considera que ninguno de los y las aspirantes consigue la condición de apto/a.

Concluido el proceso selectivo, la o el aspirante, que consiga la mayor puntuación será quien se contrate con carácter fijo mediante contrato de duración indefinida y superación de un periodo de prueba de cuatro meses.

11. Protección de datos

De acuerdo con lo establecido por la legislación de protección de datos, se informa a los y las aspirantes de que los datos de carácter personal serán tratados para gestionar su candidatura y así incluirlo en el proceso de selección. Además, con la formalización de la solicitud, se informa de que los datos podrán ser cedidos a otras administraciones en caso de que ello resulte obligatorio por disposición legal, y publicados en la web para garantizar la transparencia de los resultados, tanto de la lista de admisión como, una vez finalizado el proceso, de las aceptaciones y las exclusiones, amparándose el IVAM en su consentimiento al rellenar y enviar el formulario y al marcar la casilla aceptando la Política de Privacidad.

El IVAM no cederá sus datos a terceros, salvo por obligación legal.

Los y las aspirantes cuentan con los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, así como con la posibilidad de revocar su consentimiento, pudiéndolos ejercitar remitiendo un correo electrónico a ivam@ivam.es

TEMARIO

General

1. Normativa propia del IVAM. Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora del Institut Valencià d'Art Modern (IVAM). Objeto, fines y funciones del IVAM.

2. Normativa propia del IVAM. Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora del Institut Valencià d'Art Modern (IVAM). Órgano Rectores y Organización del IVAM.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La Comunitat Valenciana. De los derechos de los valencianos y valencianas.

4. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La Generalitat.

5. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Las Competencias

6. Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. El President y el Consell.

7. Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. De la Administración Pública de la Generalitat y de la responsabilidad de los miembros del Consell y de la Administración Pública de la Generalitat.

8. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres.

9. Los contratos del sector público (I). Objeto y ámbito de aplicación de La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Partes del contrato.

10. Los contratos del sector público (II). Objeto, precio y cuantía del contrato. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Normas generales de la preparación de contratos por las administraciones públicas.

Específico

11. El concepto de museo: origen, evolución y actualidad de una institución cultural. El papel del museo en la construcción de identidades. Museología: definición y evolución.

12. El museo de arte contemporáneo, hoy: nuevos roles y perspectivas. Corrientes teóricas actuales.

13. Modelos de organización, gestión y financiación en los museos. La gestión de calidad en las instituciones museísticas.

14. El museo como espacio de aprendizaje. La mediación cultural y comunitaria. El museo como agente de cambio social y desarrollo.

15. El museo en su dimensión digital: nuevas presencias, usuarios y modos de relación.

16. Historia y estructura organizativa del IVAM. Una mirada al primer IVAM (1989-1994): la complementariedad entre el Centre Julio González y el Centre del Carme del IVAM. Principales hitos culturales.

17. Transformaciones urbanas y gentrificación: el factor del arte contemporáneo. El caso del Centre Julio González del IVAM.

18. La participación de la sociedad civil en el museo. La colaboración público-privada. Modelos y perspectivas.

19. El flujo del turismo cultural en el mundo contemporáneo. Perspectivas críticas. El caso de València.

20. Relatos críticos de la Historia del Arte en torno al esquema centro/periferia. Perspectivas críticas y descoloniales.

21. Una revisión del arte del siglo XX europeo: vanguardias históricas, arte de postguerra, vanguardias años 60/70 y arte contemporáneo). Nuevas perspectivas teóricas.

22. La colección del IVAM (I). Sus elementos nucleares: Ignacio Pinazo y el inicio de la modernidad, el legado de Julio González y el depósito de Josep Renau.

23. La colección del IVAM (II): Vanguardias Históricas.

24. La colección del IVAM (III): la experimentación abstracta: el informalismo europeo, el expresionismo abstracto americano y la abstracción geométrica

25. La colección del IVAM (IV): Pop art y nuevos realismos.

26. La fotografía en la colección del IVAM.

27. Gestión y organización de exposiciones temporales. El cronograma en la producción y sistemas de contratación asociados

28. Las exposiciones temporales del IVAM: recorrido histórico y principales hitos. Contextualización social y política.

29. La planificación en la gestión de las instituciones museísticas. La planificación estratégica y operativa. Herramientas de planificación. El ciclo de preparación y montaje de una exposición.

30. La política de incremento de colecciones: planificación y criterios. La función del museo en la valoración y peritaje de bienes culturales: criterios, deontología y supuestos de aplicación. El coleccionismo público y privado en España.

31. Concepción y desarrollo de la exposición permanente. Relato y estrategias comunicativas.

32. La investigación en el museo: objetivos y ámbitos de actuación. El papel de los museos en el espacio europeo de investigación y en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

33. La edición en el museo. Desarrollo de una función crítica mediante publicaciones y estrategias en línea.

34. Museos y sostenibilidad. Análisis desde una perspectiva integral. La Estrategia de Sostenibilidad del IVAM.

35. La perspectiva de género en la interpretación del patrimonio y en los museos: objetivos y análisis desde una visión transversal.

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275651 {"title":"RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2024, de la gerente del Institut Valencià d'Art Modern, por la que se convoca un proceso de selección para el ingreso como personal fijo en el puesto de trabajo del IVAM de naturaleza laboral número 103, jefe o jefa de exposiciones, correspondiente al turno libre de la oferta de empleo público del IVAM de 2021, convocatoria 7\/2024. [2024\/5309]","published_date":"2024-06-19","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"275651"} valencia Autoridades y personal,DOGV,DOGV 2024 nº 9874,Institut valencià d'art modern, ivam https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-06-19/275651-resolucion-3-abril-2024-gerente-institut-valencia-art-modern-se-convoca-proceso-seleccion-ingreso-como-personal-fijo-puesto-trabajo-ivam-naturaleza-laboral-numero-103-jefe-jefa-exposiciones-correspondiente-turno-libre-oferta-empleo-publico-ivam-2021-convocatoria-7-2024-2024-5309 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.