RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, de la directora-gerente de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València por la que se convoca concurso méritos interno número 1/2024, para la provisión del puesto de trabajo número 6055 de naturaleza laboral fijo propio de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València. [2024/5750]

Autoridad de Transporte Metropolitano de València en adelante (ATMV) es un organismo autónomo adscrito a la Conselleria de Medioambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio creado mediante el artículo 90 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, y regulado por el Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell, aprueba el Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València (DOGV 8076 04.07.2017).

De acuerdo con el apartado 12 del artículo 90 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat la ATMV podrá contar con personal laboral propio.

El Convenio colectivo de trabajo de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia (eTM), publicado en el BOP núm. 95 de 23.04.2007, por el que se rige el personal laboral propio de la ATMV en su artículo 6 del señala que la «eTM cubrirá sus necesidades de personal bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, tanto en cuanto a las vacantes que puedan producirse en los ya existentes. En todo caso, se convocará concurso de méritos interno en el que podrá participar todo el personal de la Entidad que reúne los requisitos exigidos. En el caso de no existir candidato idóneo, se acudirá a la búsqueda externa del mismo».

Actualmente en la ATMV se encuentra vacante el puesto de trabajo núm. 6055 denominado Jefe/a de Gabinete de Dirección y Atención al Usuario de naturaleza laboral fijo clasificado en el grupo profesional III, personal laboral propio de la ATMV, cuya forma de provisión es el concurso de méritos interno y que está incluido en la relación de puestos de trabajo vigente, aprobada por Resolución de 13 de octubre de 2022, del director-Gerente de la ATMV (DOGV 9457, 26.10.2022).

Así pues, procede convocar el presente concurso de acuerdo con el artículo 6 del mencionado convenio colectivo.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por lo anterior, y en uso de las funciones que atribuye que confiere la a la Dirección – Gerencia el artículo 16.1 c) del Decreto 81/2017, resuelvo:

Primero

Convocar la provisión mediante concurso de méritos interno del puesto de naturaleza laboral fijo relacionado en el anexo I de esta resolución, que se desarrollara de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Participantes

Podrá participar en la presente convocatoria el personal laboral fijo propio de la ATMV en activo que acredite estar en posesión de los requisitos de formación para su desempeño exigidos en el anexo I de esta resolución, y demás previstos en la normativa vigente, y mantenerlos durante todo el procedimiento, hasta el momento de formalización del nuevo contrato.

La participación en el presente concurso de méritos tendrá carácter voluntario.

No podrá participar en este concurso el personal cuyo contrato de trabajo esté suspendido por causas que no otorguen derecho a reincorporarse al puesto reservado.

Segunda. Presentación de solicitudes

La solicitud, junto al Anexo III-Currículum– deberá presentarse a través de la Oficina Virtual prevista en la web de la ATMV https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20002&version=amp indicando en el apartado «Materia» Concurso 1/2024.

El modelo de solicitud es el previsto en el anexo II de esta resolución.

El plazo de presentación de solicitudes y del resto de la documentación será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercera. Acreditación de méritos.

Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por las personas participantes cuando estas cumplan los requisitos exigidos para el ejercicio del puesto, según conste en la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada y debidamente publicada.

Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en el correspondiente concurso. Las solicitudes deberán relacionar, en todo caso, los méritos que se alegan.

Los méritos deberán acreditarse mediante copia de la documentación acreditativa correspondiente. Respecto de los méritos alegados que estén en condiciones de obtenerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes deberá presentarse declaración responsable, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este trámite de presentación de documentación deberá realizarse de modo telemático, según lo dispuesto en el artículo 14.2.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20002&version=amp

En cualquier momento del proceso la comisión de valoración podrá requerir al personal participante aclaración sobre la documentación acreditativa de los méritos alegados con el objeto de comprobar su existencia o aclarar dudas sobre su interpretación. La no aportación de dicha documentación en el plazo que se indique, caso de ser necesario, o la constatación, a la vista de la documentación aportada, de la existencia de falsedades en los méritos alegados, supondrá la exclusión de los méritos afectados en la valoración del concurso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Con el fin de facilitar la gestión del procedimiento, dicha documentación deberá presentarse en el mismo orden en el que vienen relacionados los apartados del baremo indicado en la base cuarta.

Cuarta. Baremo de méritos

La valoración de méritos se realizará de acuerdo con el siguiente baremo, que en la medida que sea posible se equipara al establecido en la Orden 12/2017, de 26 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban los baremos de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat (DOGV 8075, 03.07.2017):

1) Antigüedad prestando servicios en la propia entidad ATMV, en la Administración de la Generaltitat u otras entes de su sector público, en otras administraciones y en el sector privado:

Servicios prestados en la ATMV, servicios prestados en la Administración de la Generaltitat u otros entes de su sector público, mediante una relación funcionarial o laboral: se valorará a razón de 0,04 puntos por cada mes completo de tiempo trabajado.

Servicios prestados en otras administraciones públicas mediante una relación funcionarial o laboral: se valorará a razón de 0,02 puntos por cada mes completo de tiempo trabajado.

Servicios prestados en el sector privado equivalente al grupo de titulación exigido en la plaza ofertada en este concurso: se valorará a razón de 0,01 puntos por cada mes completo de tiempo trabajado.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 15 puntos.

La antigüedad se acreditará mediante los contratos suscritos y la correspondiente vida laboral.

2) Tiempo de permanencia en el grupo profesional

Grupo profesional I: se valorará a razón de 0,06 puntos por cada mes completo de tiempo trabajado.

Grupo profesional II: se valorará a razón de 0,05 puntos por cada mes completo de tiempo trabajado.

Grupo profesional III: se valorará a razón de 0,04 puntos por cada mes completo de tiempo trabajado.

Grupo profesional IV: se valorará a razón de 0,03 puntos por cada mes completo de tiempo trabajado.

Grupo profesional V: se valorará a razón de 0,02 puntos por cada mes completo de tiempo trabajado.

Grupo profesional VI: se valorará a razón de 0,01 puntos por cada mes completo de tiempo trabajado.

La puntuación máxima a obtener en el siguiente apartado será de 15 puntos.

El tiempo de permanencia en el grupo profesional se acreditará mediante los contratos suscritos, la correspondiente vida laboral y los recibos de nómina

3) Formación:

La puntuación máxima a obtener en el siguiente apartado será de 20 puntos.

3.1. Titulaciones académicas oficiales:

La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 3 puntos.

Por estar en posesión de titulación académica de superior nivel, o de otras titulaciones académicas del mismo nivel a la titulación exigida para el acceso al puesto:

Doctorado, máster universitario oficial, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente: 3 puntos.

Grado universitario, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente: 2,5 puntos.

La posesión de titulaciones académicas no se presumirá en ningún caso, por lo que la alegación de titulaciones de nivel superior no conllevará que se tengan en cuenta las de nivel inferior, ni siquiera la que sirvió para acceder al respectivo grupo de titulación.

En consecuencia, con el fin de facilitar la adecuada gestión del procedimiento y al objeto de realizar una correcta valoración de este apartado, y sin perjuicio de lo dispuesto en las bases tercera y quinta de la presente convocatoria, las personas interesadas deberán poder acreditar la totalidad de las titulaciones que deban tenerse en cuenta.

Las titulaciones académicas se acreditarán mediante los títulos oficiales.

3.2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán las siguientes acciones formativas recibidas o impartidas:

3.2.1 Cursos recibidos que hayan sido convocados, gestionados u homologados por una Administración Pública, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las administraciones públicas vigentes en el momento de su realización.

Los cursos recibidos se acreditarán mediante los correspondientes títulos o certificados de superación del curso.

La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

A) Cursos que se hayan realizado en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:

De 100 o más horas: 2 puntos.

De 75 o más horas: 1,50 puntos.

De 50 o más horas: 1 puntos.

De 25 o más horas: 0,50 puntos.

De 15 o más horas: 0,20 puntos.

De 15 o más horas: 0,25 puntos.

B) Cursos que se hayan realizado más de 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:

De 100 o más horas: 1 puntos.

De 75 o más horas: 0,75 puntos.

De 50 o más horas: 0,50 puntos.

De 25 o más horas: 0,25 puntos.

De 15 o más horas: 0,10 puntos.

3.2.2 Docencia impartida en cursos que hayan sido convocados, gestionados u homologados por una Administración Pública, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las administraciones públicas vigentes en el momento de la realización de los cursos será valorada la suma de las horas de cada curso diferente impartido, no siendo susceptibles de valoración las impartidas en sucesivas ediciones de un mismo curso.

La impartición se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

100 o más horas:3 puntos.

50 o más horas: 2 puntos.

10 o más horas: 1 punto.

Los cursos impartidos se acreditarán mediante el correspondiente certificado expedido por el centro en el que se imparta el curso.

3.3. Otros títulos de postgrado expedidos por las universidades, siempre que no hubieran servido para el acceso al grupo profesional que está adscrito el puesto objeto de esta convocatoria ni hayan sido valorados en el apartado 3.1 de esta convocatoria.

La valoración de cada máster universitario oficial será de 3 puntos.

El resto de los títulos universitarios de postgrado se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

De 300 o más horas: 2 puntos.

De 200 o más horas: 1,50 puntos.

De 100 o más horas: 1 puntos

Los títulos de postgrado se acreditarán mediante el correspondiente título.

3.4. Conocimientos de valenciano: se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado expedido, homologado o revalidado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, y se puntuará exclusivamente el nivel más alto obtenido.

La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 7 puntos. La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

Grado elemental (o B1): 1,5 puntos.

B2: 2 puntos.

Grado medio (o C1): 4 puntos.

Grado superior (o C2): 6 puntos.

Por cada certificado de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje a los medios de comunicación y corrección de textos), se añadirá 1 punto.

3.5. Conocimientos de idiomas comunitarios: Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados, y se acreditará documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la Conselleria competente en materia de educación.

Este apartado se valorará hasta un máximo de 3 puntos. Por cada idioma se valorará la puntuación más alta que se obtenga conforme al siguiente cuadro:

Quinta: La puntuación máxima posible a obtener por los candidatos no superará los 50 puntos.

Sexta. Desarrollo del concurso y adjudicación del puesto de trabajo

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y resto de documentación, la Secretaría General de la ATMV a través del Servicio de Calidad y Comunicación, comprobará el cumplimiento de los requisitos de participación de los aspirantes y proporcionará a la comisión de valoración las solicitudes presentadas con indicación de aquellas personas solicitantes que no cumplan los requisitos de participación.

Una vez recibida la documentación, la comisión de valoración, cuya composición se indica en el apartado segundo de la presente resolución, procederá a evaluar los méritos del personal concursante y formulará la propuesta de adjudicación provisional que incluirá:

a) una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación de la puntuación obtenida por cada participante en cada uno de los apartados del baremo, así como, en su caso, los méritos alegados que deban ser acreditados documentalmente por no haberse aportado la documentación acreditativa correspondiente junto con la solicitud.

b) en dicha relación se detallarán las personas que deban ser excluidas del concurso, con indicación de la causa que motive su exclusión.

Estas relaciones serán expuestas al público en la página web de la ATMV (https://atmv.gva.es/es/inici).

Las personas concursantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para formular las reclamaciones que consideren oportunas y, en su caso, justificar lo que estimen pertinente ante la comisión de valoración.

Posteriormente, la comisión elevará la propuesta de adjudicación definitiva a la Dirección -Gerencia de la ATMV para su resolución y publicación en el DOGV, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas. La adjudicación del puesto de trabajo se hará según el orden de puntuación obtenido por aplicación del baremo señalado en la base cuarta.

Séptima. Resolución de empates

Los empates que se produzcan se dirimirán con la adjudicación de la plaza atendiendo a los siguientes criterios con carácter sucesivo:

1. Se adjudicará a la persona concursante que acredite un grado de discapacidad superior al 33 por ciento frente a la que no lo acredite. Si el empate se produjera entre personas con diversidad funcional, la plaza se adjudicará a la persona con un mayor porcentaje de discapacidad.

2. Se adjudicará a la persona que haya obtenido mayor puntuación en alguno de los méritos que a continuación se señalan, según el orden de preferencia siguiente:

a) Formación.

b) Tiempo de permanencia en el grupo profesional.

c) Antigüedad.

3. Finalmente, si persiste el empate, la plaza se adjudicará por orden alfabético a partir del primer apellido y siguiendo por el segundo apellido y el nombre, desde la letra H resultante del sorteo celebrado el 11 de marzo de 2024,según la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la cual se publica la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2024 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas(DOGV núm9816/26.03.2024)

Octava. Resolución del concurso y formalización del contrato

En el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, la Dirección – Gerencia de la ATMV dictará la resolución aprobando la relación definitiva de adjudicación del puesto y se publicará en la página web de la ATMV https://atmv.gva.es/es/, y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En la resolución del concurso se indicará la fecha en que deberá formalizarse el nuevo contrato de trabajo, así como la fecha de incorporación al puesto de trabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Novena. Desistimiento y renuncia

1) Desistimiento: el personal que participe en el presente concurso de méritos podrá desistir por escrito de la totalidad de la solicitud de participación antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado, no cabrá el desistimiento, por lo que el personal participante quedará vinculado a su solicitud y al resultado del procedimiento.

2) Renuncia: el personal que participe en el presente concurso de méritos podrá renunciar al puesto de trabajo adjudicado hasta antes formalizarse el nuevo contrato de trabajo.

Asimismo, podrá desistirse de la participación en el presente concurso o renunciarse al puesto adjudicado cuando hayan transcurrido más de nueve meses entre la convocatoria y la resolución del concurso.

Segundo

Designar la composición de la comisión de valoración del presente concurso se ha conformado atendiendo a criterios de paridad y tiene la siguiente composición:

Titulares

Presidencia: La persona titular del puesto secretaría general de ATMV

Vocalías: La persona titular del puesto Jefe/a de Área de Sistemas, Red de Venta y Atención al Usuario

Secretaría: La persona titular del puesto jefe/a de servicio de comunicación y calidad ATMV

Suplentes

Presidencia: La persona titular del puesto jefe/a de servicio de planificación, movilidad y gestión de redes ATMV

Vocalías: La persona titular del puesto Asesor/a Jurídica ATMV

Secretaría: La persona titular del puesto jefe/a unidad de coordinación de gestión administrativa y asuntos generales ATMV

La comisión de valoración podrá solicitar de la Dirección – Gerencia de la ATMV la designación de personas expertas para el asesoramiento que actuarán con voz pero sin voto. Asimismo, el soporte técnico se facilitará por parte de la Dirección– Gerencia.

El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse Recurso de alzada, ante el Consejo de Administración de la ATMV, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22.4 del Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València.

València, 28 de mayo de 2024.– La directora-gerente de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València: María del Mar Martínez Aparicio.

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