Edicto del acuerdo de modificación puntual número 41 del Plan general de Petrer. [2024/5214]

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, se publica el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día, 27 de mayo de 2024, en relación con la modificación puntual núm. 41 del Plan general de Petrer, que, textualmente, en su parte dispositiva, dice:

«Primero. Someter a información pública la modificación puntual núm. 41 del Plan general de Petrer, redactada por los servicios técnicos municipales, que tiene por objeto modificar el uso obligatorio terciario en planta baja en determinadas calles del municipio que se definen como ejes comerciales, permitiendo también el uso residencial, durante el plazo de cuarenta y cinco días, mediante anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en prensa escrita de gran difusión en la localidad, para que los interesados puedan presentar las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

La documentación se podrá consultar en las dependencias municipales en horario de oficina o en la página web del Ayuntamiento (http://www.petrer.es/concejalías/urbanismo).

Segundo. Solicitar informes de las administraciones públicas con competencias que puedan verse afectadas por el objeto de la modificación.

Tercero. Suspender, en los términos del artículo 68 del TRLOTUP, la tramitación y el otorgamiento de licencias de obras, instalación y ambientales, en el ámbito objeto del documento de planeamiento que se expone al público, salvo aquellas licencias de que sean compatibles con la antigua y la nueva ordenación».

Lo que se publica para general conocimiento, significando que, contra los apartados primero y segundo, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el presente acto es de mero trámite no cabiendo la interposición de recurso contra el mismo, sin perjuicio de mostrar su oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, formulando las alegaciones y presentando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Contra el apartado tercero, puede interponer, con carácter potestativo, indistinta y alternativamente, los siguientes recursos:

– De reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al que se publique, considerando prorrogado al día siguiente hábil al plazo cuando el último día recayera en sábado.

– Contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al que se publique, y en el supuesto de haber interpuesto con anterioridad el de reposición, contados a partir del día siguiente a la notificación de su resolución expresa o de su desestimación presunta, entendiendo desestimado el mismo a falta de resolución y notificación expresa en el plazo de un mes desde su interposición, sin que para la interposición de este recurso jurisdiccional corra plazo el mes de agosto.

Todo ello, sin perjuicio de poder utilizar otros medios de impugnación si lo estima conveniente, y de lo previsto respecto a la competencia territorial de los juzgados y tribunales de este orden que establece el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Petrer, 3 de junio de 2024.– La alcaldesa: Irene Navarro Díaz.

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