RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de recuperación y/o eliminación de productos y almacenamiento de chatarra, C/ Pla de Rascanya, 29 y 31(B), del término municipal de Llíria (Valencia). Expediente: (2958283) 020/2024/AIA. [2024/5714]

«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (2958283) 020/2024/AIA.

Título: Recuperación y/o eliminación de productos y almacenamiento de chatarra.

Promotor: Chatarrería El Pellejero, SL.

Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Llíria. Expediente 2021/5080N.

Localización: c/ Pla de Rascanya, 29 y 31(B), 46160 Llíria (Valencia).

NIMA: 4600035006.

Antecedentes y descripción del proyecto

Chatarrería El Pellejero, SL, promueve un Proyecto de recuperación y/o eliminación de productos y almacenamiento de chatarra en el polígono industrial Pla de Rascanya, calle Pla de Rascanya, 29 y 31(B), del término municipal de Llíria (Valencia). La instalación dispone de código NIMA 4600035006 y autorización para el transporte de residuos peligrosos (RP), transporte de residuos no peligrosos (RNP), pequeño productor de RP, pequeño productor de RNP, poseedor de residuos y negociante de RNP.

La actividad se emplazará en dos parcelas catastrales contiguas, 7203909YJ0970S0001QY y 7203919YJ0970S0001KY, que ocupan una superficie de 1.762 m². La instalación está ya construida, formada por una nave industrial cerrada de planta rectangular y por una campa exterior, delimitada por un muro perimetral, en la que se ha dispuesto una zona con techado. Toda la instalación cuenta con solera de hormigón. Dispone de un acceso directo a la nave y otro a la zona descubierta desde la calle Pla de Rascanya. El plano de la planta muestra la distribución de las siguientes áreas: oficinas, aseos, tránsito de vehículos, operaciones de carga y descarga, clasificación y zonas diferenciadas de almacenamiento de residuos.

La nave se destinará al almacenamiento de las baterías, de residuos metálicos no férreos y al almacenamiento y valorización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) no peligrosos. En su interior se realizarán tareas manuales de triaje y separación de los componentes (metales, plásticos, etc) de los residuos recibidos, que se clasificarán y acopiarán en contenedores hasta su entrega a gestores autorizados para el reciclaje. La nave conecta con la campa exterior a través de un patio trasero descubierto donde se almacenarán estanterías industriales metálicas recuperadas. En la campa se organizarán tres zonas de almacenamiento diferenciadas. La primera zona se destinará al almacenamiento de metales férreos. La solera se encuentra a menor altura que el resto de la campa, por lo que los residuos quedarán confinados entre las paredes. La segunda zona se destinará al almacenamiento de residuos metálicos férreos y de residuos no férreos voluminosos. Se depositarán en contenedores diferenciados, según código LER, o directamente en la campa. La tercera zona estará situada bajo el techado. En ella se almacenarán RNP no metálicos (plásticos, papel, cartón, etc), así como los residuos generados por la actividad y los rechazados en la fase de admisión.

Se pretende obtener la autorización como gestor de residuos para llevar a cabo operaciones de clasificación, acondicionamiento y almacenamiento de RNP en espera de entrega a gestor autorizado (R12), de almacenamiento de RP (R13) y de almacenamiento y valorización de RAEE no peligrosos (operación G1). Se incluye la relación de los tipos de residuos admisibles para cada tipo de operaciones junto con la estimación de la capacidad de tratamiento anual. La relación de códigos LER para los que se solicitan autorizaciones como gestor de residuos, es la siguiente:

– Operaciones de valorización R12: 120101, 120103, 150101, 150102, 150104, 160117, 160118, 160119, 160216 170203, 170401, 170402, 170403, 170404, 170405, 170406, 170407, 191001, 191002, 191201, 191202, 191203, 200101, 200139 y 200140. La capacidad máxima de almacenamiento será de 913 t y se estima en 3.050 t la capacidad máxima de tratamiento.

– Operaciones de valorización R13: Almacenamiento de baterías (160601*). Se almacenarán a la espera de su entrega a gestor autorizado. La capacidad máxima de almacenamiento será de 10 t y la de tratamiento anual se estima en 100 t.

– Operación G.1 de tratamiento general para los RAEE de naturaleza no peligrosa de las fracciones 4 y 5. Códigos LER-RAEE: 200136-42, 160214-42, 200136-52 y 160214-52. La capacidad máxima de tratamiento anual se estima en 100 t para cada fracción.

Los RAEE se almacenarán agrupados por códigos LER-RAEE en contenedores, jaulas o palés. La valorización consistirá en un desmontaje manual, con la separación del cableado, piezas de plástico, motores de hierro u otros componentes (placas de circuitos electrónicos, carcasa metálica, etc) que se depositarán en contenedores homologados convenientemente diferenciados en el interior de la nave industrial. Finalmente se entregarán a gestor autorizado.

La relación de maquinaria incluye dos básculas de pesaje (de 30 y de 1,5 toneladas), carretilla elevadora, atornillador eléctrico, taladro percutor, amolador, peladora de cables y herramientas de uso manual.

Tramitación administrativa

Mediante escrito firmado en fecha 12.12.2022 por el Ayuntamiento de Llíria (referencia expediente 2021/5080N, iniciado en fecha 14.05.2021) se dio traslado a este órgano ambiental del estudio de impacto ambiental y su correspondiente proyecto, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en base a la Ley 2/1989, de 3 de marzo, para su tramitación y emisión de la correspondiente declaración de impacto ambiental. En fecha 25.07.2023 se requirió al órgano sustantivo la realización de la información pública conforme a lo establecido en la ley y al promotor la aportación de documentación adicional y aclaraciones en la documentación técnica presentada. En fecha 10.01.2024, una vez recibido el expediente completo para su evaluación ambiental en los términos del artículo 39/45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se inicia la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, con la referencia 020/2024/AIA. Constan los siguientes documentos:

– Solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del promotor.

– Estudio de impacto ambiental, de agosto 2023 (ESIA).

– Proyecto técnico, de mayo 2021, y anexos (estudio acústico, protección contra incendios, seguridad de utilización y accesibilidad, instalación eléctrica, ahorro de energía, salubridad y planos).

– Informe Urbanístico Municipal, de 27.04.2021, de carácter favorable.

– Certificado de información pública, de 09.01.2024.

De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente por un periodo de treinta días hábiles mediante publicación del edicto en el BOP de Valencia número 201 de fecha 18.10.2023 y en la sede electrónica del Ayuntamiento sin que, transcurrido el plazo concedido, se hayan presentado alegaciones al respecto.

Consideraciones ambientales

El Plan general de ordenación urbana de Llíria fue aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo el 10.04.2006 (BOP Valencia 129 de 01.06.2006). La actividad se ubicará en suelo urbano industrial. Es compatible con el planeamiento urbanístico y con las ordenanzas municipales, de acuerdo con el certificado de compatibilidad urbanística que consta en el expediente.

Consultada la cartografía de la infraestructura valenciana de datos espaciales, se observa que la instalación no se encuentra en el ámbito de la Red Natura 2000 ni de otros espacios naturales protegidos.

El ESIA incluye una descripción del proyecto y del inventario ambiental de la zona. Como alternativas al proyecto técnicamente viables, plantea la opción 0, de no realización del proyecto y la opción B de ubicar la actividad fuera de polígono industrial. Justifica la opción elegida (A) por disponer de una instalación ya construida en un polígono industrial con accesos e infraestructuras ejecutadas y por la proximidad a otras instalaciones productoras de residuos que podrán gestionarse en esta instalación. Las acciones del proyecto susceptibles de causar impactos ambientales significativos principalmente se identifican en la fase de funcionamiento, pues la instalación se encuentra ya construida. Se identifican afecciones ambientales de carácter positivo sobre el medio socioeconómico por la creación puestos de trabajo que supone la ejecución del proyecto y por responder a la demanda de creación de centros de gestión de residuos.

Los impactos ambientales sobre la atmósfera podrían derivarse de las emisiones de partículas producidas durante la manipulación de los residuos (cargas, clasificación, fragmentado, etc), de los gases de combustión procedentes de la maquinaria utilizada y del incremento en los niveles de ruido. Para minimizar los efectos negativos, se cumplirá con un programa de limpieza periódica de las instalaciones y de revisiones técnicas de la maquinaría y vehículos. Se incluye un estudio acústico para justificar que, estando la actividad en funcionamiento, con la atenuación del sonido que producen los cerramientos de la edificación, no se superarán los niveles de ruido trasmitidos al exterior permitidos según la normativa vigente.

El consumo de agua, procedente de la red municipal, servirá para abastecer los aseos y vestuarios, pues el agua no interviene en el proceso productivo y la limpieza de las instalaciones se realizará en seco. Las aguas residuales sanitarias verterán a la red de alcantarillado municipal. Las aguas residuales derivadas de las pluviales recogidas en la campa verterán al alcantarillado público previo paso por un sistema de separación de hidrocarburos, que las tratará de acuerdo con la legislación vigente. La campa cuenta con solera de hormigón con pendientes favorables hacia arquetas de recogida que dirigirán las aguas a dicho separador. La zona del acopio de chatarra estará impermeabilizada y con arqueta de recogida de derrames conectada al separador de hidrocarburos.

En el interior de la nave, el almacenamiento de chatarra se realizará en contenedores estancos debidamente identificados. En el área de almacenamiento y valorización de RAEE, la impermeabilización del suelo estará reforzada mediante capa de pintura epoxi y se dispondrá en todo el perímetro de la zona de canaleta con rejilla estanca de manera que retenga los derrames accidentales. El almacenamiento de baterías de plomo se realizará en contenedores estancos y homologados sobre pavimento de hormigón impermeabilizado, en un área situada cerca de los aseos para disponer de punto de enjuague en caso de accidente. Dispondrá de material neutralizador de ácidos (bicarbonato sódico, etc) para utilizar en caso de derrame.

La instalación contará con material absorbente en cantidad suficiente para la recogida inmediata de los derrames accidentales que puedan producirse que, una vez utilizado, se almacenará en contenedores adecuados, según la naturaleza de los vertidos, hasta su entrega a gestores autorizados. Se mantendrá el orden y la limpieza de las instalaciones, especialmente de las rejillas recogedoras de derrames que permanecerán sin roturas y libres de obstáculos. Del mantenimiento del separador se encargará un gestor autorizado.

La instalación linda con una nave industrial a la derecha y al fondo e izquierda con los patios descubiertos de otras instalaciones industriales. Cuenta con un vallado perimetral de altura suficiente para minimizar el impacto visual, quedando integrada en el paisaje industrial existente.

Se incluye un programa de vigilancia ambiental al objeto de establecer las pautas que garanticen el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras propuestas, así como el seguimiento y control de su eficacia. Comprende la vigilancia y control de las emisiones contaminantes de la atmósfera, los ruidos, la gestión correcta de los residuos, la contaminación del suelo y el control de los vertidos. Contarán con personal técnico cualificado encargado de supervisar el seguimiento. El local cumplirá con lo dispuesto en la legislación en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo y en materia de incendios. Se establecerán normas de seguridad y un plan de actuación en caso de emergencia el cual todos los empleados deberán conocer.

Consideraciones jurídicas

El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el grupo 6 c.2 del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental y modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo.

El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo 2 del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo,

Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de Recuperación y/o eliminación de productos y almacenamiento de chatarra, promovido por Chatarrería El Pellejero, SL, en calle Pla de Rascanya, 29 y 31(B), Llíria (Valencia) siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:

1. Respecto al listado definitivo de residuos admisibles, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere susceptibles de autorización, siempre y cuando su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en los que se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación sectorial vigente.

2. Con respecto al reciclaje de RAEE, la instalación cumplirá con las condiciones y requisitos establecidos en el RD 110/2015, de 20 de febrero, relativos a sistemas de almacenamiento y clasificación, idoneidad de los recipientes, impermeabilización de las zonas de almacenamiento y tratamiento y en todo caso bajo cubierta, tratamiento de las aguas, capacitación del personal, etc.

3. La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, al estar incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero). La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad está sujeta el régimen de autorización o notificación regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007.

4. Si durante la ejecución de las obras de adecuación de la instalación se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

5. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a. Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

València, 24 de abril de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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