RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2024, del director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 462019SAT000356, iniciado mediante acta de infracción número 462019000028895, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia. [2024/5730]
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
1. Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:
Nombre o razón social de la empresa sancionada: Enfoque Técnico, SL.
Sector de actividad a que se dedica: otras actividades de consultoría de gestión empresarial.
Número de identificación fiscal: B98924707
Domicilio social: c/ Humanista Furió 21, pta. 3 46022 Valencia.
Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.11 del TRLISOS, por vulneración de lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y de los artículos 17 a 20 y 23 a 28 del real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, que establece los requisitos que han de cumplir las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajeno y el procedimiento de acreditación de las mismas.
Sanción impuesta: cuarenta mil novecientos ochenta y seis euros (40.986 ).
Fecha de extensión del acta de infracción: 21 de febrero de 2019.
Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 28 de abril de 2024.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 12 de junio de 2024. El director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral: Andrés Lluch Figueres.