RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2024, del director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 032018SAT000447, iniciado mediante acta de infracción número 32018000102166, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante. [2024/5726]
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
1. Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:
Nombre o razón social de la empresa sancionada: Construcciones Marloz, C.B.
Sector de actividad a que se dedica: construcción de edificios residenciales.
Número de identificación fiscal: E73656761
Domicilio social: c/ Jacinto Benavente, 41 30520 Jumilla (Murcia).
Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por vulneración de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14, art. 15.1 y art. 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en relación con el punto 3, apartados a), b) y c) de la parte C del anexo IV del RD 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; en el punto 1, apartado 1, de la parte 4 (disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de los trabajos temporales en altura) del anexo II, del Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajos y el punto 2, apartado 3, de la parte 4, del anexo II del precitado Real decreto 1215/1997, de 18 de julio.
Sanción impuesta: cuarenta mil novecientos ochenta y seis euros (40.986 ).
Fecha de extensión del acta de infracción: 28 de junio de 2018.
Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 15 de abril de 2024.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 12 de junio de 2024. El director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral: Andrés Lluch Figueres.