RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2024, del director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 122011SAT000185, iniciado mediante acta de infracción número 122011000079603, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castellón. [2024/5763]
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
1. Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:
Nombre o razón social de la empresa sancionada: Iberoamericana de equipos para la construcción, SL.
Sector de actividad a que se dedica: producción de perfiles en frío por conformación por plegado.
Número de identificación fiscal: B12039509
Domicilio social: Carretera Grao Almazora km 1,2 12100 Castellón de la Plana.
Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por vulneración de lo dispuesto los artículos en el artículo 15.1 i) de la de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, así como en el artículo 3.4 y 3.5 y en el anexo I apartado 1.6 y anexo II, apartados 1.7, del Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Sanción impuesta: ciento cinco mil euros (105.000 ).
Fecha de extensión del acta de infracción: 29 de septiembre de 2011.
Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 14 de mayo de 2024.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 12 de junio de 2024. El director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral: Andrés Lluch Figueres.