RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2024, del director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 032019SAT000646, iniciado mediante acta de infracción número 32019000117909, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante [2024/5761]

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

1. Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:

– Nombre o razón social de la empresa sancionada: Panelya, Cerramientos y Cubiertas, SL.

– Sector de actividad a que se dedica: construcción de cubiertas.

– Número de identificación fiscal: B73506545

– Domicilio social: c/ Oriente 2, piso bajo – 30820 Alcantarilla (Murcia).

– Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por vulneración de lo previsto en el apartado 3 de los artículos 14 y 17.2 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, en relación con lo establecido en el punto 3, apartados b) y c) de la C, del anexo IV del Real decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

– Sanción impuesta: Cuarenta y seis mil euros (46. 000 €)

– Fecha de extensión del acta de infracción: 17 de junio de 2019.

– Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 30 de mayo de 2024.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.

València, 12 de junio de 2024.– El director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral: Andrés Lluch Figueres.

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