RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2024, del director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 032018SAT000796, iniciado mediante acta de infracción número 32018000221600, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante. [2024/5736]
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
Primero
Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:
Nombre o razón social de la empresa sancionada: Industrias Neumatico, SA.
Sector de actividad a que se dedica: fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos.
Número de identificación fiscal: A03297959
Domicilio social: c/ Severo Ochoa, 30 Parq. Ind. Torrellano 03203 Elche (Alicante).
Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por vulneración de lo dispuesto los artículos 4, 14.2, 15.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, y de los artículos 4.2 d) y 19 del estatuto de los trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto de los trabajadores, y del art. 3 y anexo II apartado 4, 5 y 14 del Real decreto 1215/1997 de 18 de julio (BOE 7 de agosto).
Sanción impuesta: cuarenta mil novecientos ochenta y seis euros (40.986 ).
Fecha de extensión del acta de infracción: 19 de noviembre de 2018.
Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 15 de abril de 2024.
Segundo
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 12 de junio de 2024. El director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral: Andrés Lluch Figueres.