RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la que se concede la subvención prevista en la línea S0753, «Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia», del programa presupuestario 315A00, «Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales», del capítulo IV, para dar apoyo al funcionamiento de una oficina punto de información sociolaboral y de Seguridad Social correspondiente al ejercicio 2024. [2024/5757]

Vista la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, publicada en el DOGV número 9756 de 30.12.2023, en la que se establece en la línea Código S0753 del capítulo IV del programa 315A00 «Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales», una subvención nominativa cuya entidad beneficiaria es el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, con NIF Q4669004F, por importe de 23.000,00 euros.

Antecedentes de hecho

1. Que el Colegio de Graduados Sociales de València, corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, tiene entre sus fines la ordenación del ejercicio de la actividad profesional, su representación exclusiva y la defensa de los intereses sociales y profesionales de las personas colegiadas. En el ámbito de las personas colegiadas sus funciones quedan recogidas en la Orden del Ministerio de Trabajo del 28 de agosto de 1970, como técnicos en materias sociales y laborales.

2. En base a esta premisa hay un interés en el mantenimiento de la Oficina Punto de Información Socio-laboral a la ciudadanía que demanda orientación en materia social y laboral, atendidas por un servicio organizado desde el Colegio Oficial de Graduados Sociales de València, con profesionales con formación y experiencia de acuerdo con los criterios de control necesarios.

3. La ayuda concedida por medio de la presente resolución es una ayuda sujeta al régimen de mínimis regulado por el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE 15.12.2023) (en adelante Reglamento (UE) 2023/2831) por cuanto, según se establece en el artículo 3, se considerará que las medidas de ayuda que cumplan las condiciones establecidas en el citado reglamento no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por consiguiente, no estarán sujetas a la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del citado Tratado.

a) Según se dispone en dicho artículo 3 del citado Reglamento (UE) 2023/2831, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000,00 euros durante cualquier período de tres años.

b) Las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de mínimis a la empresa.

4. Que la entidad beneficiaria Colegio Oficial de Graduados Sociales de València ha acreditado lo siguiente:

a) Que no está incurso en prohibición alguna conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), que le impida ser beneficiario de ayudas públicas y, en particular, que no es deudor por reintegro de subvenciones.

b) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

c) Que cumple con la normativa sobre integración laboral de personas con diversidad funcional, o en su caso, la exención de dicha obligación.

d) Que cumple con la normativa vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres.

e) Que ha acreditado mediante declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables, a fin de comprobar que no se superan los límites establecidos o, en caso de que las ayudas de mínimis no se concedan para costes subvencionables específicos, de otras ayudas estatales concedidas en virtud de un Reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

f) Que no pertenece a ninguno de los sectores excluidos en el apartado 1 del artículo 1 del citado Reglamento (UE) 2023/2831. Así mismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de dicho Reglamento, la beneficiaria ha aportado una declaración responsable referente a cualesquiera otras ayudas de mínimis recibidas durante los tres años previos a la concesión de esta subvención.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la redacción dada por el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, establece que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario figuran inequívocamente en sus anexos.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones se asigna a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, ocupacional y continua, universidades, ciencia, investigación, política lingüística, intermediación laboral, fomento del empleo, cooperativismo y trabajo.

3. Ostenta la competencia para resolver sobre estas actuaciones la persona titular de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160.4.d) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante LGHyS), en relación con el Decreto 136/2023, de 10 de agosto de 2023 del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9661, 14.08.2023).

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones (en adelante LGS) y en el artículo 65 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, la presente Resolución tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5. En el detalle de transferencias y subvenciones de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV 9756, 30.12.2023) se recoge la línea presupuestaria nominativa S0753, con cargo al capítulo IV del programa presupuestario 315A00 «Condiciones de Trabajo y Administración de las Relaciones Laborales», con la denominación «Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia», dotada con un importe de 23.000,00 euros, cuya gestión tiene encomendada la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral (en adelante DGTCSL).

6. La presente subvención se ha incluido dentro del Plan estratégico de subvenciones 2024-2027, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, aprobado por Resolución de 28 de enero de 2024, de la Subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9782, 06.02.2024).

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, resuelvo:

Conceder al Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, con CIF núm. Q4669004F, una subvención por importe de veintitres mil euros (23.000,00 €), destinada a dar apoyo al funcionamiento, por parte del Colegio Oficial de Graduados Sociales de València, de la Oficina-Punto de Información Socio-laboral en València para ofrecer a toda la ciudadanía que así lo requieran servicios de consulta e información básica en materia socio-laboral, y de Seguridad Social correspondiente al ejercicio 2024, subvención que se regirá por lo establecido en las bases que acompañan como Anexo a la presente resolución.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.

València, 13 de junio de 2024.– El conseller de Educación, Universidades y Empleo: José Antonio Rovira Jover.

Expte: TRNOMI/2024/S0753//1

ANEXO

Bases de la concesión directa de la subvención al «Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia», para dar apoyo al funcionamiento de una oficina punto de información sociolaboral para ofrecer a toda la ciudadanía servicios de consulta e información básica en materia sociolaboral y de seguridad social, correspondiente al ejercicio 2024.

Primera. Objeto de la Subvención

Constituye el objeto de la presente subvención dar apoyo al funcionamiento, por parte del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, de una Oficina Punto de Información Socio-laboral en Castellón para ofrecer a toda la ciudadanía que así lo requiera servicios de consulta e información básica en materia socio-laboral y de Seguridad Social.

Segunda. Compatibilidad de la ayuda

La ayuda concedida por medio de la presente resolución de concesión se encuentra sujeta a los preceptos del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, así como su publicación en el DOUE, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE 15.12.2023).

Las normas de acumulación y control de estas ayudas de mínimis se regirán por lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del citado Reglamento.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado c del artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la redacción dada por el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, la subvención objeto de esta resolución es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Tercera. Medios

Para cumplir el objeto de dicha subvención se habilitarán los siguientes medios:

a) Medios humanos. Por el Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, se proveerán los medios humanos necesarios para el desarrollo de los servicios antes indicados. La plantilla de la Oficina deberá estar formada, al menos, por una o un Graduado Social, que cubrirá toda la semana laboral, siendo su horario, al menos de 09.00 a 14.00 horas.

b) Medios materiales. El Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia facilitará los medios informáticos, electrónicos y telemáticos de comunicación para la prestación del servicio mediante atención presencial o a distancia y bases de datos de legislación y jurisprudencia, así como el material de oficina y mobiliario, que sea necesario.

c) Local. La Oficina está ubicada en la Ciudad de la Justicia de València.

Cuarta. Financiación

El desarrollo de lo previsto en la mencionada subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G01090401GE00000.315A00.48101, de la línea presupuestaria S0753 «Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia», con una dotación de veintitres mil euros (23.000,00 €), según lo previsto en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, que incluye en el apartado «Detalle de Transferencias y Subvenciones», modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.1.a).

Quinta. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los que se detallan a continuación siempre que, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la LGS, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases:

– Gastos de personal: costes salariales generados por la contratación del personal indicado en la base tercera.

– Gastos generales: material fungible y coste de los servicios necesarios para el normal funcionamiento de la oficina.

2. Serán susceptibles de ser financiados mediante la presente subvención, aquellos gastos que hayan sido realizados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024 y que estén en relación con el objeto de la misma.

Sexta. Forma de pago y justificación de la subvención

1. El pago de la subvención se satisfará previa presentación de la documentación justificativa del gasto realizado.

Asimismo, previamente a los pagos, el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia deberá aportar lo siguiente:

a) Acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Declaración responsable relativa a no mantener deudas por reintegro de subvenciones.

2. La fecha límite para justificación de los gastos soportados por la beneficiaria de la subvención será el 30 de noviembre de 2024.

Dicha justificación se realizará en la forma establecida en los artículos 30 y 31 de la LGS, así como artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, mediante la rendición de una cuenta justificativa que deberá contener, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas. En particular deberá organizar una base de datos en la que se lleve el registro de las consultas atendidas con los indicadores que considere conveniente la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una relación clasificada de los gastos con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

– Las nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y demás justificantes de los gastos efectuados, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

– Las facturas correspondientes a los gastos realizados, subvencionables en virtud de esta subvención, se ajustarán a lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31.2 de la LGS, la entidad beneficiaria acreditará mediante certificación, que deberá presentar junto con la documentación justificativa en el plazo señalado en el punto 2 de esta base, los gastos devengados correspondientes a actuaciones efectivamente realizadas hasta el momento de la justificación (30.11.2024), aunque no pudieran ser abonados antes del día 31 de diciembre de 2024. A efectos de control y verificación del objeto de la subvención, la documentación adicional acreditativa del pago de dichos gastos se presentará, en todo caso, antes del día 15 de enero de 2025.

La entidad beneficiaria presentará la documentación que forma parte de la cuenta justificativa a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas cuyo enlace es: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494

4. En el supuesto de que los gastos justificados fueran inferiores a la aportación de la Conselleria prevista por esta resolución, la misma se minorará en la cantidad correspondiente.

5. En el caso de observarse deficiencias en la documentación justificativa aportada, la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, lo pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para la subsanación de aquellas. De no llevarse a cabo la subsanación requerida, se tendrá por no justificado el gasto correspondiente.

6. Según el artículo 21 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, cuando la persona beneficiaria, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, subcontrate con terceros la realización de parte de la actividad subvencionada, deberá exigir a dichos terceros que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la persona beneficiaria y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con la RLGS.

Séptima. Obligaciones de la entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria quedará obligada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la LGS y en particular a:

a) Designar una persona coordinadora del mismo que organice y coordine las actividades que se desarrolle, para el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios comprendidos en las presentes bases.

b) Facilitar a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo las tareas de seguimiento y control técnico de las actuaciones, así como la información y los datos estadísticos, siempre que se le requiera, sobre la gestión del servicio.

c) Acreditar ante dicha Conselleria, la realización de las diferentes acciones señaladas en la base primera.

d) Someterse y prestar su colaboración a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas.

e) Hacer constar de manera explícita en la difusión y publicidad de las acciones subvencionadas, el apoyo de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Además, la entidad beneficiaria garantizará la utilización del lenguaje inclusivo y no sexista en todos los documentos y materiales empleados para difundir, divulgar y publicitar las actividades que se lleven a cabo en el marco de la presente subvención.

f) Comunicar a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo la concesión, en su caso, de ayudas recibidas de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados destinadas a los mismos fines. En ningún caso, la suma de todas las ayudas podrá superar el gasto efectuado.

g) Comunicar a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo otras ayudas concedidas o recibidas con sujeción al régimen de mínimis en los tres años previos a la concesión de esta ayuda, independientemente de si aquellas son para los mismos costes que aquí se subvencionan o para cualquier otro.

h) Facilitar cuantos datos e información, relacionadas con la subvención concedida, le sea requerida por la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan.

l) Adoptar las medidas de difusión contenidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, y en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Estas medidas podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

En este sentido, todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, DVD, CD, y el resto de documentación y material utilizado) indicarán que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Generalitat – Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y las inclusiones o menciones que se realizan en las páginas web oficiales para dar repercusión a las actividades, incorporarán, si corresponde, el logotipo que la Generalitat facilite. La difusión de la información que establece esta base se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en https: https://gvaoberta.gva.es/es/tep.

La entidad beneficiaria de la subvención, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118; 01.09.2017), tendrá que cumplir las obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y otra legislación aplicable:

Octava. Control de acciones. Reintegro

1. La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral realizará el control y seguimiento de las acciones, a través de las comprobaciones que considere necesarias, en orden a garantizar el cumplimiento por la beneficiaria de sus obligaciones, así como de las condiciones y términos fijados por la presente ayuda.

2. Dará lugar a la apertura de expediente de revocación total o parcial de la subvención concedida, con obligación de reintegro de las cantidades que se hubiera librado, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS y, particularmente, las siguientes:

a) El incumplimiento de las condiciones y plazos establecidos, así como de las obligaciones indicadas en la base séptima.

b) La falta de justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión de otras ayudas públicas para los mismos fines que en su conjunto excedan de los límites establecidos.

3. El procedimiento de reintegro de esta subvención se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS y en sus disposiciones de desarrollo.

4. Según se establece en el artículo 23 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, las bases reguladoras de las subvenciones, así como las respectivas convocatorias, deberán establecer expresamente que el incumplimiento de la normativa ambiental y social, de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria y de los compromisos establecidos, referidos en los apartados primero y segundo del artículo 21 del citado decreto, constituirá causa de reintegro de la subvención, de conformidad con el artículo 37.1.f de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

a) Esta misma previsión se aplicará en los casos en que la persona beneficiaria hubiera incumplido, en relación con todo ello, con la obligación de justificación recogida en los artículos 14.1.b y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cuando, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental y social, de los compromisos ambientales, de transparencia, sociales y éticos que se hubieran establecido y de los asumidos por la persona beneficiaria, se hubiera incurrido en resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de comprobación e inspección.

b) Dichos incumplimientos constituirán asimismo causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro de la subvención, en los términos del artículo 34.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Lo previsto en el artículo 23 del Decreto arriba mencionado, será asimismo de aplicación de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando los incumplimientos se hubieran debido a la actuación de los terceros subcontratados por la persona beneficiaria.

El procedimiento de revocación total o parcial, lleve o no implícito el de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio en los términos del artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para determinar los efectos del incumplimiento, se atenderá al carácter esencial o no del requisito, condición u obligación incumplido.

Novena. Plan de control de la actividad subvencionada.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 169 y siguientes de la LGHyS, el órgano concedente delega en la persona titular de la DGTCSL la facultad de comprobar la adecuada justificación de la subvención, la realización de las actividades o el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de esta subvención, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones que pudiese comportar la modificación de la concesión.

2. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de comprobación podrán realizarse desde el momento de la concesión y hasta que hayan transcurrido cuatro años a contar desde el vencimiento del plazo para presentar la cuenta justificativa mencionada en la base correspondiente.

3. Por Resolución del conseller de Educación, Universidades y Empleo, se aprueba el Plan de Control aplicable durante el procedimiento de concesión, ejecución y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, en fecha 22 de abril de 2024.

Decima. Protección de datos personales

1. La gestión de la subvención concedida a través de la presente resolución comporta el tratamiento de datos de carácter personal, especialmente en la fase de justificación, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del RGPD, la información básica en materia de protección de datos es la siguiente:

– Tiene la condición de responsable del tratamiento la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. av. de Campanar, 32. 46015 València. Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es.

– La finalidad para el tratamiento de datos personales es gestionar la subvención concedida en sus distintas fases de tramitación.

– Las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://sede.gva.es/es/proc19970.

– Para más información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones», accesible en la página web: www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

3. Cuando la persona que actúe en nombre de la entidad beneficiaria aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si una ley requiere para esta consulta autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Undécima. Controversias y resolución de conflictos

En caso de surgir controversias sobre la interpretación y ejecución de las presentes bases, se atribuye a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral las facultades necesarias para adoptar las decisiones y dictar las instrucciones que fueran necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones subvencionadas.

Duodécima. Verificación de Datos

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación, incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las se aplica la regla de mínimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.

Decimotercera. Régimen sancionador

La entidad beneficiaria de esta subvención quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la LGS, y el Título IV del Reglamento de la citada ley, y los artículos 173 a 177 de la LGHyS.

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272999 {"title":"RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la que se concede la subvención prevista en la línea S0753, «Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia», del programa presupuestario 315A00, «Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales», del capítulo IV, para dar apoyo al funcionamiento de una oficina punto de información sociolaboral y de Seguridad Social correspondiente al ejercicio 2024. [2024\/5757]","published_date":"2024-06-18","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"272999"} valencia Actos administrativos,Conselleria de educación, universidades y empleo,DOGV,DOGV 2024 nº 9873 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-06-18/272999-resolucion-13-junio-2024-conseller-educacion-universidades-empleo-se-concede-subvencion-prevista-linea-s0753-colegio-oficial-graduados-sociales-valencia-programa-presupuestario-315a00-condiciones-trabajo-administracion-relaciones-laborales-capitulo-iv-dar-apoyo-funcionamiento-oficina-punto-informacion-sociolaboral-seguridad-social-correspondiente-ejercicio-2024-2024-5757 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.