RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical para el ejercicio presupuestario de 2024. [2024/5753]

La Generalitat está fuertemente comprometida con la conservación, protección y promoción del patrimonio cultural valenciano y, consecuentemente, con el fomento de todas las actividades conducentes a hacer presente el valenciano en el ámbito de la creación artística. La importancia que las actividades artísticas relacionadas con el ámbito musical tienen en la sociedad actual aconsejan desarrollar acciones específicas de promoción del uso del valenciano para asegurar una adecuada presencia social. Es por ello, por lo que considera conveniente convocar subvenciones que ayuden al sector musical.

La Orden 22/2017, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8064, 16.06.2017), aprobó las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical.

La Orden 58/2022, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican parcialmente la Orden 66/2016, de 18 de octubre, y la Orden 22/2017, de 7 de junio, ambas de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, modificó las bases reguladoras de la subvención en cuanto a las obligaciones de publicidad y al plazo de presentación de la documentación justificativa (DOGV 9441, 04.10.2022).

La Generalitat ha previsto, en los presupuestos de 2024, una línea presupuestaria destinada a la producción y realización de actividades musicales para el fomento del multilingüismo. Mediante Resolución de 28 de enero de 2024, de la subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2024-2027 de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9782 / 06.02.2024) que incluye ayudas a la producción y realización de actividades musicales en valenciano por parte de empresas o industrias del sector privado.

Por todo ello, según los preceptos del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; del Reglamento de la ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de acuerdo con el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo; en virtud de la delegación efectuada en el apartado cuarto de la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte sobre la delegación de competencias en determinados órganos; vista la propuesta de 21 de mayo de 2024, del director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística, resuelvo:

Primero. Convocatoria 2024

De acuerdo con lo establecido en la Orden 22/2017, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8064, 16.06.2017), se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones que tienen como objeto fomentar la producción y realización de actividades musicales para el fomento del valenciano y el multilingüismo durante el ejercicio presupuestario de 2024.

Segundo. Entidades beneficiarias

Pueden optar a las ayudas las personas físicas y jurídicas privadas que lleven a cabo actividades de creación, de producción y de difusión de actividades musicales que fomenten el multilingüismo y especialmente las actividades hechas en valenciano, según las condiciones que se establecen en las bases reguladoras.

Tercero. Acciones y costes subvencionables

Las acciones y costes subvencionables son los que establece el artículo 5 de las bases reguladoras, y están referidos a los efectuados desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024, ambos incluidos.

Los gastos de material inventariable no se subvencionan. Se entiende por material inventariable los bienes y otros objetos pertenecientes a una persona, a una comunidad o a una empresa, como, por ejemplo: el mobiliario, los ordenadores, etc., que no son susceptibles de un deterioro rápido por el uso y que forman parte del inventario. Tampoco se subvencionan las dietas, las comidas, la seguridad, los seguros de locales, la cuota de riesgos laborales, la gestión económica o administrativa, la licencia de venta de entradas o comisiones, la luz, el agua, el vestuario, y cualquier otro gasto que no se considere necesario para realizar el proyecto, ni las retribuciones a las personas físicas solicitantes ni a los socios de la entidad solicitante.

A los efectos de la convocatoria, se entiende por:

Creación, la fase de preproducción de la actividad.

Producción, la fase de la realización de la actividad.

Difusión, la fase de postproducción de la actividad, en la que se incluyen los gastos de marketing y promoción.

Cada entidad puede presentar una solicitud para un máximo de tres proyectos en cada una de las tres modalidades. Por cada proyecto se debe rellenar una solicitud diferente. Hay que dar un nombre concreto a cada uno de los proyectos para los que se solicita la subvención.

Modalidad A: festivales.

Modalidad B: conciertos.

Modalidad C: grabación de música.

Cuarto. Dotación económica

El importe global máximo destinado a estas subvenciones es de 750.000 euros, con cargo a la línea presupuestaria S0293 «Fomento del multilingüismo autocentrado en el sector privado», del capítulo IV, del subprograma 422D00 «Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo», del presupuesto de la Generalitat para 2024, con la siguiente distribución de carácter estimativo:

Para la modalidad A: festivales, 350.000 euros.

Para la modalidad B: conciertos, 200.000 euros.

Para la modalidad C: grabación de música, 200.000 euros.

En caso de que en una modalidad no se agote el crédito asignado, la comisión técnica podrá proponer al director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística que el crédito sobrante de una modalidad pase a otra modalidad o a las demás.

La distribución definitiva se publicará, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. La solicitud de participación es telemática. La introducción de datos en la aplicación deberá hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se dispongan en el manual de ayuda que estará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo ceice.gva.es/web/dgplgm/subvencions o sede.gva.es.

2. La solicitud se ajustará a lo indicado en el artículo 9 de la Orden 22/2017, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8064, 16.06.2017), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical.

3. Para hacer efectiva la formalización de la solicitud hay que presentarla debidamente rellenada y firmada.

4. Las entidades deberán presentar una solicitud por cada proyecto y adjuntar la documentación correspondiente a cada una de las solicitudes. En caso de que se presente más de una solicitud para un mismo proyecto, la última solicitud será la única válida.

5. La solicitud debe rellenarse de acuerdo con las instrucciones que figuran en la plataforma electrónica, según los artículos 9 y 10 de las bases reguladoras, y lo dispuesto en esta resolución. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las condiciones de las bases reguladoras y de la convocatoria.

6. El presupuesto de la solicitud no podrá ser igual o superior al 50 % del crédito asignado en la modalidad a la que se presente. En caso de presentar un presupuesto igual o superior se tendrá en cuenta, a efectos de la justificación posterior, el 50 % de la cantidad que para la modalidad figura en la presente resolución menos un euro.

7. El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el órgano instructor del procedimiento publicará en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística o en su defecto notificará individualmente, una relación de las entidades solicitantes que tengan que subsanar la solicitud o aportar los documentos preceptivos que se especifiquen, con indicación de que, si en el plazo de 10 días no lo hicieren, se considerará que desisten de la solicitud.

8 En caso de que resulte necesario aportar algún documento para completar o subsanar la solicitud presentada, será obligatorio realizarlo a través del trámite de subsanación de documentación al expediente generado por la solicitud, que en función de la modalidad se encuentra en:

Modalidad A: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18752

Modalidad B: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=21172

Modalidad C: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=21174

Sexto. Criterios de valoración

De acuerdo con el artículo 12 de las bases reguladoras, la comisión técnica evaluadora de los expedientes de solicitud seguirá los criterios de valoración ponderada siguientes:

1. Modalidades:

Modalidad A: festivales.

1.1. Presupuesto. Máximo 25 puntos.

Se asignarán 25 puntos al presupuesto de más de 30.000 euros, 15 puntos al presupuesto entre 30.000 euros y más de 15.000 euros, 5 puntos al presupuesto entre 15.000 euros y 3.000 euros, y 1 punto al presupuesto inferior a 3.000 euros.

1.2. Interés del proyecto (hasta 180 puntos):

a) Calidad cultural o artística, premios nacionales e internacionales, reconocimientos en festivales, reconocimientos en prensa especializada (hasta 50 puntos).

Por cada premio nacional o internacional obtenido por cada uno de los solistas o grupos participantes en el festival, 5 puntos (máx. 40 puntos).

Por cada artículo o reseña en prensa especializada o en secciones especializadas en música de prensa generalista, 1 punto (máx. 10 puntos).

b) Trayectoria musical de la persona/entidad solicitante (hasta 40 puntos).

Por cada edición del festival, 5 puntos (máx. 40 puntos).

Estreno absoluto, 8 puntos.

c) Incidencia social, presencia en redes sociales (hasta 50 puntos).

Festival con público presencial, 40 puntos.

Festival difundido por medios en línea, 10 puntos.

d) Usos lingüísticos (hasta 40 puntos).

Del 75 % al 100 % del repertorio en valenciano: 40 puntos.

Desde menos del 75 % hasta el 50 % del repertorio en valenciano: 20 puntos.

Desde menos del 50 % hasta el 25 % del repertorio en valenciano: 5 puntos.

Desde menos del 25 % hasta el 15 % del repertorio en valenciano: 1 punto.

Menos del 15 % del repertorio en valenciano: 0 puntos.

Modalidad B: conciertos.

1.1. Presupuesto. Máximo 25 puntos.

Se asignarán 25 puntos al presupuesto de más de 15.000 euros, 15 puntos al presupuesto entre 15.000 euros y más de 5.000 euros, 5 puntos al presupuesto entre 5.000 euros y 1.000 euros, y 1 punto al presupuesto inferior a 1.000 euros.

1.2. Interés del proyecto (hasta 180 puntos):

a) Calidad cultural o artística, premios nacionales e internacionales, reconocimientos en festivales, reconocimientos en prensa especializada (hasta 50 puntos).

Por cada premio nacional o internacional obtenido por cada uno de los solistas o grupos participantes en el concierto, 5 puntos (máx. 40 puntos).

Por cada artículo o reseña en prensa especializada o en secciones especializadas en música de prensa generalista, 1 punto (máx. 10 puntos).

b) Trayectoria musical de la persona/entidad solicitante (hasta 40 puntos).

Por cada disco editado, en formato físico o digital, de cada solista o grupo participante en el concierto, 5 puntos (máx. 40 puntos).

c) Incidencia social, presencia en redes sociales (hasta 50 puntos).

Concierto con público presencial, 40 puntos.

Concierto difundido por medios en línea, 10 puntos.

d) Usos lingüísticos (hasta 40 puntos).

Del 75 % al 100 % del repertorio en valenciano: 40 puntos.

Desde menos del 75 % hasta el 50 % del repertorio en valenciano: 20 puntos.

Desde menos del 50 % hasta el 25 % del repertorio en valenciano: 5 puntos.

Desde menos del 25 % hasta el 15 % del repertorio en valenciano: 1 punto.

Menos del 15 % del repertorio en valenciano: 0 puntos.

Modalidad C: grabación de música en cualquier formato.

1.1. Presupuesto. Máximo 25 puntos.

Se asignarán 25 puntos al presupuesto de más de 15.000 euros, 15 puntos al presupuesto entre 15.000 euros y más de 7.500 euros, 5 puntos al presupuesto entre 7.500 euros y 1.500 euros, y 1 punto al presupuesto inferior a 1.500 euros.

1.2. Interés del proyecto (hasta 180 puntos).

a) Calidad cultural o artística, premios nacionales e internacionales, reconocimientos en festivales, reconocimientos en prensa especializada (hasta 50 puntos).

Por cada premio nacional o internacional obtenido por cada uno de los solistas o grupos participantes en la grabación, 5 puntos (máx. 40 puntos).

Por cada artículo o reseña de la grabación en prensa especializada o en secciones especializadas en música de prensa generalista, 1 punto (máx. 10 puntos).

b) Trayectoria musical de la persona/entidad solicitante (hasta 40 puntos).

Por cada disco editado, en formato físico o digital, de cada solista o grupo participante en la grabación, 5 puntos (máx. 40 puntos).

c) Incidencia social, presencia en redes sociales (hasta 50 puntos).

Por cada canal de distribución de la grabación (CD, vinilo, servicios de distribución en reproducción en línea –streaming– o suscripción), 10 puntos (máx. 50).

d) Usos lingüísticos (hasta 40 puntos).

Del 75 % al 100 % del repertorio en valenciano: 40 puntos.

Desde menos del 75 % hasta el 50 % del repertorio en valenciano: 20 puntos.

Desde menos del 50 % hasta el 25 % del repertorio en valenciano: 5 puntos.

Desde menos del 25 % hasta el 15 % del repertorio en valenciano: 1 punto.

Menos del 15 % del repertorio en valenciano: 0 puntos.

2. Sobre la disposición de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos de población especialmente desfavorecida: 5 puntos por la acreditación de alguna de las cláusulas sociales detalladas en el modelo de solicitud.

3. Si quien solicita no indica los criterios valorables cuantificables en el formulario de la solicitud específico de la modalidad en la que participa, se le asignará la puntuación mínima del apartado.

Séptimo. Resolución del procedimiento

1. Atendiendo a los criterios indicados, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente que el órgano instructor presentará a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística.

2. Vista la propuesta, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística resolverá la concesión y la cantidad de la subvención.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

4. La resolución de concesión y de denegación se comunicará a las entidades solicitantes mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüísticahttps://ceice.gva.es/va/web/dgplgm/ambit-musical. Esta publicación será únicamente a efectos informativos.

5. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así mismo se cumplirá con lo que disponen el artículo 18 de la Ley general de subvenciones y el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en la página web: ceice.gva.es/web/dgplgm/subvencions o sede.gva.es.

Octavo. Difusión de la subvención

Las entidades que soliciten ayudas para las diferentes modalidades deberán hacer constar la colaboración institucional haciendo uso del logotipo oficial de la Generalitat o logotipo de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo que se podrán descargar en:

https://presidencia.gva.es/estatico/identitat-gva/#> (descàrreguesdistintius).

En el caso de festivales y de conciertos, la colaboración se tendrá que acreditar en la cartelería y en la publicidad, en la web y en las redes sociales.

En el caso de grabaciones, si se edita la grabación en formato físico, la colaboración tendrá que constar en este soporte físico; en el caso de una edición digital, tendrá que constar en la web y en las redes sociales.

Noveno. Justificación de la subvención

La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada deberá presentarse de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 de las bases reguladoras.

En el caso de justificar gastos por un importe que no sea igual o superior al presupuesto total de las actividades previstas en la solicitud, se minorará la subvención proporcionalmente a los gastos efectivamente justificados.

La cuenta justificativa y las instrucciones estarán disponibles en ceice.gva.es/web/dgplgm/ambit-musical.

Para registrar la documentación de justificación se utilizará el trámite telemático de justificación que en función de la modalidad será:

Modalidad A: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18752

Modalidad B: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=21172

Modalidad C: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=21174

El plazo para presentar la documentación justificativa de haber realizado la actividad subvencionada acabará el 31 de octubre de 2024.

La documentación justificativa audiovisual que no pueda enviarse a través de la tramitación telemática se presentará al órgano de gestión de la subvención en el plazo que establece esta convocatoria.

Décimo. Medios de notificación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor publicará los requerimientos de subsanación en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, apartado «Subvenciones»: ceice.gva.es/web/dgplgm/ambit-musical.

2. La resolución del procedimiento se publicará en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, apartado «Ayudas», «Subvenciones», a efectos informativos.

3. La resolución del procedimiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de conformidad con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las publicaciones mencionadas tienen el efecto de la notificación.

Undécimo. Método de comprobación y plan de control

La Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística tiene que elaborar, aprobar y aplicar el plan de control previsto en el artículo 18 de la orden de bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Duodécimo. Protección de datos

Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la subvención, representantes y terceros, en los términos siguientes:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, con domicilio en la avenida de Campanar, 32, 46015 València; contacto: protecciodedadeseducacio@gva.es.

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta de plataformas autonómicas de interoperabilidad (en adelante PAI) o de otras administraciones públicas, en caso de que no exista oposición a esta consulta, y documentación que entreguen los solicitantes y representantes legales.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, antes de comunicar estos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales deben informar a estas personas que sus datos se comunican a la Conselleria y que la Conselleria los tratará en los términos previstos en este resuelvo.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y demás normas aplicables, incluidas las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas, según corresponda, en el diario oficial correspondiente a efectos de notificación, en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

d) Destinatarios de los datos: los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las que se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, el Tribunal de Cuentas, Les Corts Valencianes, la Sindicatura de Comptes, la IGAE, el Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges, la Agencia Valenciana Antifraude, la Delegación de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo o derecho de acceso en el procedimiento.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. Si estos datos no son comunicados a la Conselleria, ello comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogieron y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación en el tratamiento, portabilidad, y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las vías siguientes:

Trámite electrónico que se puede consultar en la página web de la Conselleria https://www.ceice.gva.es, en la dirección https://www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

Enviando la petición a cualquier de las direcciones siguientes:

Postal: avenida de Campanar, 32. 46015 València

Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es.

De manera presencial a través del Registro.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

i) Derecho a reclamar ante la autoridad de control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Antes de esto, puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigirse al paseo de la Alameda, 16. 46010 València.

Hay más información en ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

Decimotercero. Régimen normativo europeo

1. Las subvenciones convocadas por esta resolución se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L, de 15.12.2023).

2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 EUR durante cualquier período de tres años.

3. A los efectos del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, se considerarán una «única empresa» todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;

d) una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo establecido en el apartado 2. Las ayudas de minimis concedidas legalmente antes de la fusión o adquisición seguirán siendo legales.

En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se haya beneficiado de ellas, que será, en principio, la empresa que asuma las actividades para las que se hayan concedido las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.

4. En aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, no podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;

b) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;

c) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

d) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;

e) El Reglamento no se aplica a las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

f) Tampoco se aplica a las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

Si una empresa opera en uno de los sectores contemplados en las letra a), b), c) o d) del presente apartado, y también en uno o varios de los otros sectores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de minimis o desarrolla otras actividades incluidas en el mismo, se podrán conceder las ayudas en relación con estos sectores o actividades, siempre que la empresa beneficiaria pueda garantizar por medios apropiados, como la separación de actividades o la separación de cuentas, que las actividades en los sectores excluidos no se benefician de las ayudas de minimis.

5. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

6. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura hasta el límite máximo de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

7. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

8. Las entidades que concurran a la presente convocatoria de subvenciones deberán aportar, además de la documentación a la que se refiere el resuelvo quinto, los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas por la empresa para los mismos costes presentados para esta subvención, especificando el organismo, la convocatoria, el importe concedido y la fecha de concesión.

b) Declaración responsable en la que se contengan todas las ayudas de minimis obtenidas como única empresa en los años 2024, 2023, 2022 y 2021, detallando el organismo, la convocatoria, el importe concedido y su fecha de concesión, para cualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionados. El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquel en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa. En caso de que el importe total declarado como ayuda de minimis recibida, no coincida con el importe que se comprobará por esta administración en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se considerará como ayuda de minimis recibida la cuantía total que resulte más alta entre la declarada y la comprobada, sin necesidad de requerimiento alguno, y salvo acreditación justificada de la diferencia entre ambos importes.

Decimocuarto. Delegación

En la disposición adicional segunda de la orden de bases reguladoras, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística la capacidad de resolución de la concesión, denegación y reintegro de las subvenciones, por delegación del titular de la conselleria con competencias en materia de política lingüística.

Decimoquinto. Eficacia

Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición contra la resolución tiene que interponerse ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo tiene que plantearse ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 6 de junio de 2024.– El director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística (p. d. R 13.04.2022; DOGV 9328, de 29.04.2022): Ignacio Martínez Arrúe.

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272997 {"title":"RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical para el ejercicio presupuestario de 2024. [2024\/5753]","published_date":"2024-06-18","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"272997"} valencia Actos administrativos,Conselleria de educación, universidades y empleo,DOGV,DOGV 2024 nº 9873 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-06-18/272997-resolucion-6-junio-2024-conselleria-educacion-universidades-empleo-se-convocan-subvenciones-fomento-valenciano-multilinguismo-ambito-musical-ejercicio-presupuestario-2024-2024-5753 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.