RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan para el ejercicio 2024 ayudas personales para la promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad. [2024/5770]

Mediante Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOGV 7705, 26.01.2016), en adelante Orden 1/2016, modificada por la Orden 3/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 8600, 26.07.2019) y por la Orden 1/2022, de 13 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 9385, 18.07.2022), se regulan en el título II capítulo IV las bases para la concesión de ayudas personales para la promoción de la autonomía de personas con discapacidad.

Esta línea de subvención está prevista con el objetivo de fomentar la inclusión, integración social, autonomía y desarrollo personal de las personas con discapacidad.

Por todo ello, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 1 del Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, resuelvo:

Primero. Objeto

1. Convocar para el ejercicio 2024 las ayudas personales para la promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad, reguladas por la Orden 1/2016, modificada por la Orden 3/2019, de 23 de julio, y por la Orden 1/2022, de 13 de julio.

2. Se consideran como objeto de ayudas personales para facilitar la autonomía personal las siguientes:

a) La adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo.

b) La eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.

c) La adaptación de vehículos.

d) El transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales.

3. Serán objeto de subvención únicamente las adquisiciones o actuaciones realizadas dentro del año natural correspondiente a la presente convocatoria.

Segundo. Beneficiarios

1. Pueden solicitar las ayudas las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad residentes en la Comunitat Valenciana.

2. Los beneficiarios de ayudas personales para facilitar la autonomía personal deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser menor de 65 años.

b) Tener una renta individual o per cápita familiar inferior al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior al de la convocatoria.

c) Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales.

3. En el caso de ayudas de transporte, además, es preciso:

a) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida.

b) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.

c) No tener reconocido el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

4. En todo caso, los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los requisitos que se establecen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Asimismo es precisa la idoneidad de la actuación o ayuda solicitada para cubrir las necesidades que plantea el solicitante, que deberá ser evaluada por el órgano instructor, conforme a las condiciones para la concesión.

Tercero. Financiación

1. Las subvenciones contenidas en esta convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, sección G0116, servicio 03, programa presupuestario 313.D00, Personas con discapacidad, capítulo IV, en la línea presupuestaria y por los importes que se detallan a continuación:

Denominación: Ayudas para facilitar la autonomía personal

Línea de subvención: S0228

Consignación presupuestaria: 1.200.000,00 €

Procedencia y cuantía de los fondos:

Propios no condicionados: 600.000,00 €

Propios condicionados: 600.000 €

Aportación externa: 600.000 €

2. Se dará publicidad a cualquier incremento de créditos en dicha línea presupuestaria para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, como consecuencia de aumentos sobrevenidos en el crédito disponible. Dicha ampliación de créditos podrá alcanzar, como máximo, un importe de 200.000 €

En dicho supuesto, el órgano concedente deberá publicar el importe de los créditos disponibles adicionales o la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la subvención.

3. Cuando en alguna de las sublíneas que se puedan determinar no se haya agotado el crédito destinado a la misma, el remanente se podrá utilizar para incrementar el crédito destinado al resto de sublíneas en las que se haya agotado el crédito.

Cuarto. Plazo y lugar en que deben presentarse las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas personales para facilitar la autonomía personal será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La solicitud de subvención podrá ser formalizada mediante la presentación y cumplimentación del impreso de solicitud, conforme a los modelos de los anexos I y II de esta resolución.

Este modelo de solicitud está a disposición de los interesados en el portal de la Generalitat (www.gva.es), accediendo a los apartados «Guía Prop», «Trámites y Servicios».

3. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, que se señala en el artículo siguiente, se presentarán en el registro de entrada de las direcciones territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondiente al municipio en que reside el solicitante, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

Las solicitudes de subvención se podrán presentar igualmente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G94986) mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las personas susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:

– Solicitar la ayuda.

– Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.

– Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.

– Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal que impida obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).

Quinto. Documentos e información que debe acompañar a la solicitud

1. A la solicitud de ayuda personal para personas con discapacidad, conforme al modelo que consta como anexo I, debidamente cumplimentada y suscrita por la persona beneficiaria o su representante legal, se acompañará:

a) Autorización expresa, que consta como apartado D del anexo I de la solicitud, para que el órgano convocante consulte si el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas. Si no autoriza, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) No oposición, que consta como apartado D del anexo I de la solicitud, para el que órgano convocante consulte la información relativa a los datos de identidad del solicitante y, en su caso, del representante legal, y de residencia del solicitante, así como el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Si se opone deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

No obstante:

– Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

– Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda así como de certificado de empadronamiento.

c) Autorización expresa a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, incluida en el anexo I apartado E de la solicitud, para poder acceder a los datos personales del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, obrantes en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

En caso de que no se preste consentimiento, deberá presentarse fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) referida a los ingresos de la unidad familiar, o, en su defecto, deberá aportar certificado negativo de declaración y certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante.

2. Asimismo se acompañará de la documentación específica para la ayuda solicitada, conforme al modelo del anexo II.

Se acompañará un presupuesto detallado de la acción para la que se solicita ayuda y será preciso aportar los siguientes documentos:

a) Para ayudas técnicas consistentes en audífonos y otros productos de apoyo para personas con discapacidad auditiva o visual: informe con prescripción facultativa.

b) Para ayudas de eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda y adaptación funcional del hogar:

– Justificación de la propiedad de la vivienda (mediante fotocopia de la escritura notarial de propiedad o cualquier otro medio válido en derecho).

– Fotocopia del contrato de arrendamiento y autorización del propietario para realizar las reformas, en caso de que la vivienda sea alquilada.

c) Para ayudas de adaptación de vehículos de motor:

– Justificante de permiso de circulación.

– Declaración responsable de la afectación del vehículo, que se encuentra a su nombre y es utilizado para su uso exclusivo y privado (anexo II, apartado D)

d) Para ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales:

– Declaración responsable que señale el centro o servicio al que asiste, número de días al mes y número de meses, según sea su necesidad de asistencia a tratamientos o centros asistenciales. En dicha declaración se hará constar asimismo el medio de transporte utilizado para trasladarse al centro o servicio, así como el compromiso de reintegrar el importe de la ayuda en el supuesto de inasistencia al mismo por causas imputables a la voluntad del usuario (anexo II, apartado E)

3. Cuando se trate de personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica se acompañará, en todo caso, fotocopia de la resolución judicial de designación de tutor (curatela representativa) o curador.

4. Igualmente, será preciso acompañar la solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, que consta como anexo III del trámite telemático, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.

En caso de que la ayuda vaya destinada a un menor, este deberá ser el titular de la cuenta bancaria en la que, en su caso, se realizarán los pagos.

Así mismo, se podrá tramitar con certificado electrónico las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (PROPER), cuyo trámite estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp).

De acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, no será necesario su cumplimentación si se ha presentado en otra convocatoria, en cuyo caso únicamente se tendrá que indicar el número de cuenta.

5. En caso de que la presentación se haya realizado por otros medios, la aportación de documentos se hará mediante presentación en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondiente al municipio en que reside el solicitante, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

En caso de tramitación telemática, el trámite para aportar documentación al expediente estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G94986)

Sexto. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria o, en su caso, desde la publicación de los créditos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, dentro de su ámbito territorial, la resolución de las solicitudes de ayuda, previo informe y propuesta de la Comisión de evaluación.

4. En caso de establecerse sublíneas presupuestarias, la Comisión de Evaluación podrá reunirse y elevar al órgano competente la propuesta de resolución de todas las ayudas de la tipología encuadrada en dicha sublínea.

5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará las disposiciones contenidas en los artículos 42 y siguientes de la citada ley.

Séptimo. Recursos

Las resoluciones que se dicten con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octavo. Criterios objetivos del otorgamiento de la ayuda personal para facilitar la autonomía personal

1. La valoración de las solicitudes de ayudas personales para la promoción de la autonomía personal se realizará con arreglo a los criterios de valoración, que vienen determinados en la orden que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La prioridad para la concesión de las ayudas personales de promoción de la autonomía personal se determinará conforme a la puntuación obtenida por las solicitudes para cada tipo de acción, ponderando los siguientes criterios:

a) Situación económica personal (acreditada a través de la renta e ingresos que tenga en el ejercicio anterior al de la convocatoria). Se valorará la renta personal del solicitante, correspondiendo la mayor puntuación a las rentas menores, con un máximo de 50 puntos.

La situación económica será ponderada teniendo en cuenta la renta per cápita individual anual del solicitante o renta per cápita familiar anual (resultante de dividir los recursos económicos de la unidad familiar que forme parte por el número de sus miembros), con arreglo al siguiente baremo:

Renta per capita Puntos

Inferior a 80 % IPREM 50

Inferior a 100 % IPREM 40

Inferior a 150 % IPREM 35

Inferior a 200 % IPREM 25

Inferior a 250 % IPREM 20

Inferior a 300 % IPREM 15

A los efectos de la presente convocatoria, constituyen modalidades de unidad familiar las que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la referencia del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se entiende en cuantía anual referido a 12 mensualidades.

b) Situación funcional (teniendo en cuenta como elementos: grado de discapacidad, situación y grado de dependencia y acreditación de otras características o situaciones especiales), con un máximo de 30 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

Grado III de dependencia. 30 puntos

Grado II de dependencia. 25 puntos

Grado I de dependencia. 20 puntos

Grado de discapacidad igual o superior al 40 % con discapacidad sensorial (auditiva o visual) sin valoración de dependencia 25 puntos

Grado de discapacidad igual o superior al 33 % con discapacidad sensorial (auditiva o visual) sin valoración de dependencia 20 puntos

Grado de discapacidad igual o superior a 33 % en otro tipo de discapacidad sin valoración de dependencia 10 puntos

c) Situación social en relación con el entorno familiar y social (situación familiar, cargas familiares, necesidad de apoyos y otras circunstancias, como situación de desempleo, riesgo de exclusión, vulnerabilidad social u otras que puedan ser objeto de valoración), con un máximo de 20 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

Familia numerosa o monoparental 20 puntos

Mujeres víctimas de violencia de género 20 puntos

Persona con discapacidad y con responsabilidades familiares (hijos) 15 puntos

Discapacidad en grado igual o superior al 65 % o dependencia en grados III y II, reconocida a otro miembro de la unidad familiar 15 puntos

Discapacidad en grado inferior al 65 % o dependencia en grado I, reconocida a otro miembro de la unidad familiar 10 puntos

Vive solo y necesita apoyos para la vida autónoma 10 puntos

Barreras arquitectónicas en vivienda familiar 10 puntos

Otras circunstancias especiales (desempleo, agravamiento familiar, riesgo de exclusión, vulnerabilidad social, etc.), que la comisión de valoración pueda valorar 10 puntos

3. Para poder conceder subvención las solicitudes de ayuda personal para la promoción de la autonomía personal deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos. En caso de coincidir la puntuación obtenida por dos o más solicitudes, las ayudas serán concedidas atendiendo al criterio de menor nivel de renta y, en caso de persistir, por encontrarse en el mismo grupo de nivel de renta, el orden de prioridad será el correspondiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

Noveno. Criterios para determinar el importe de la ayuda personal para la promoción de la autonomía personal

1. La cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior al coste de la acción, ni superar los módulos económicos máximos siguientes:

TIPO DE AYUDA Cuantía máxima

A) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo

1. Ayudas técnicas para personas con discapacidad física 2.100 €

2. Ayudas técnicas para personas con discapacidad auditiva 1.600 €

3. Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual, intelectual o trastorno del espectro autista 1.350 €

4. Otros productos y ayudas técnicas 1.200 €

B) Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar

1. Adaptaciones en el cuarto de baño. 2.800 €

2. Eliminación de barreras en el interior de la vivienda. 4.000 €

C) Adaptación de vehículo de motor 1.500 €

D) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales. 6 € / día

1.440 €/año

2. La cuantía de la subvención se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes y de acuerdo con los porcentajes máximos que a continuación se señalan

90 o más puntos 90 %

85 a 89 puntos 85 %

80 a 84 puntos 80 %

75 a 79 puntos 75 %

70 a 74 puntos 70 %

65 a 69 puntos 65 %

60 a 64 puntos 60 %

3. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior, las ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales, que se concederán conforme al módulo económico máximo diario, por los días que se establezca, con el máximo anual señalado.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del beneficiario, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Décimo. Condiciones para la concesión de la ayuda personal

1. Serán subvencionables los gastos contenidos en el artículo 26 de la Orden 1/2016, modificada por la Orden 3/2019 y por la Orden 1/2022.

2. Quedan excluidas de subvención las ayudas técnicas y productos de apoyo incluidos en el Catálogo general ortoprotésico de la Conselleria competente en materia de sanidad, cuando el interesado cumpla los requisitos para su dispensación por esta.

3. En el caso de ayudas de transporte, es preciso que se acredite la necesidad de esta ayuda, por no disponer de vehículo propio ni poder utilizar los medios convencionales de transporte públicos existentes, para su acceso a los centros de acción social incluidos en la red pública de servicios sociales, siempre que no estén cubiertos o financiados por los propios centros, a los servicios de integración social o a los otros centros o servicios asistenciales, debidamente justificados, que pueda requerir.

4. No se concederá ayuda de transporte, en caso de que el solicitante se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

a) Estar imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.

b) Ser usuario de una plaza de atención residencial.

Decimoprimero. Régimen de libramiento de pago

El pago de las ayudas personales para la promoción de la autonomía personal se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, o, en ausencia de este, en base al régimen general previsto en la ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Decimosegundo. Forma y plazo de justificación de la ayuda personal

1. El plazo máximo de presentación de la justificación de las ayudas personales para la promoción de la autonomía personal será de dos meses, a contar desde la notificación de la concesión de resolución de ayuda, y, en todo caso, antes del día 31 de diciembre de 2024.

2. Para su justificación deberá presentarse ante el órgano competente de la Dirección Territorial, en dicho plazo, la factura original o copia debidamente compulsada de la acción ejecutada, con la siguiente documentación complementaria:

a) Licencia municipal de obra, en su caso.

b) Permiso de circulación, debiendo ajustarse y reflejarse la adaptación para que se solicita y concedió la ayuda a lo estipulado en el mismo.

En caso de tramitación telemática, el trámite para aportar la justificación de la ayuda personal al expediente estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G94986).

3. Deberá acreditarse mediante la factura justificativa del gasto el importe del presupuesto que sirvió de base para la concesión de las ayudas, así como la acreditación del pago de dicho gasto. En caso de presentarse un menor coste en la ejecución de la acción (compra de la ayuda técnica, adaptación de vehículo o realización de la obra) conllevará la minoración proporcional del importe de la ayuda concedida.

4. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior, las ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales. Para la justificación de estas deberá presentarse ante el órgano competente de la Dirección Territorial, como único justificante, la certificación de asistencia por el período para el que se concede la ayuda, firmada por la dirección del centro o servicio asistencial a donde acude la persona usuaria.

5. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Decimotercero. Plan de control

Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa de la actividad realizada relativa al proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El control se realizará aleatoriamente sobre al menos el 10 % del total pagado en la línea.

Los controles se adecuarán a lo establecido en el art. 52.2 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Decimocuarto Información relativa al tratamiento de datos personales

El presente resuelvo tiene por objeto dar cumplimiento a lo que se establece en la normativa de protección de datos relativo a la información que se ha de facilitar a las personas interesadas.

En virtud de eso se informa:

a) Tiene la condición de responsable del tratamiento la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

b) Los datos del delegado/de la delegada de protección de datos son los siguientes: Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es

c) La finalidad del tratamiento de los datos personales será la gestión de la concesión de subvenciones, al amparo de la Ley general de subvenciones y de conformidad con el Reglamento general de protección de datos y el Registro de actividades de tratamiento de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para la gestión de ayudas y subvenciones.

d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos serán las reguladas en el art. 6.1.2) y e) del Reglamento general de protección de datos (el interés público y la obligación legal) en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

e) Los datos se comunicarán a las siguientes personas destinatarias:

– La Base de datos nacional de subvenciones y la intervención; todo ello, en cumplimiento de las obligaciones legales exigibles al responsable.

– Así mismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el portal de transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias.

f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se recogieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con la normativa de archivos y documentación.

No obstante, los datos podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se tracten exclusivamente con finalidades de archivo de interés público, hasta investigación científica o histórica o con fines estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de proteger los derechos y libertades de la persona interesada.

En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia estará disponible en el mismo durante el año de concesión y el año siguiente; pasado ese plazo los datos dejarán de ser públicos en dicho portal.

g) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como a solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se prevé en el siguiente enlace: sede.gva.es/es/proc19970.

h) Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada extiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo que se prevé en el siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22094 ; ello sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición se tendrá que interponer ante la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 28 de mayo de 2024.– La vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda: Susana Camarero Benítez.

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