ORDEN 13/2024, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2024/5764]

PREÁMBULO

El artículo 51.1.1ª del Estatuto de Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo establece como uno de los objetivos de la política de empleo la atención especializada de los colectivos prioritarios para las políticas de empleo y la eliminación de cualquier clase de discriminación, asegurando políticas adecuadas de incorporación laboral dirigidas a tales colectivos.

Entre los ejes de las políticas de activación para el empleo de la citada Ley figura el de las oportunidades de empleo, que incluye actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación. De igual modo este eje comprende, entre otros, el objetivo estructural de fomentar la contratación de colectivos con dificultades; en especial, de quienes afrontan mayores dificultades de inserción en el mercado laboral y atendiendo a la dimensión territorial y sectorial.

Además de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, la colaboración con las entidades locales en el ámbito del empleo se ha revelado asimismo como un instrumento de vertebración del territorio, al contribuir al arraigo poblacional y a la lucha contra el despoblamiento. A este respecto, esta Orden regula la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunitat Valenciana para la contratación de personas desempleadas, a fin de que incrementen su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral.

La frecuente disponibilidad imprevista de fondos externos condicionados a la participación de determinados colectivos o a la realización de actuaciones específicas con un periodo de ejecución y justificación muy reducido, obliga a que la estructura de estas bases reguladoras sea necesariamente abierta, permitiendo contar así con un instrumento normativo que pueda dar cobertura a una pluralidad de programas y convocatorias de manera ágil y con plenas garantías de eficacia y eficiencia, minimizando el riesgo de inejecución de fondos finalistas por la imposibilidad de desarrollar las actuaciones financiadas.

El Plan Estratégico de Subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el periodo 2023-2025 prevé entre sus objetivos operativos el de mejorar el acceso al empleo de colectivos de difícil inserción laboral, para lo que prevé subvencionar su contratación; facilitar la incorporación de jóvenes al mercado de trabajo; y favorecer la inserción de las personas con discapacidad y de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

Esta orden se somete a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la medida en que persigue la mejora de la empleabilidad de los colectivos más afectados por el desempleo (principios de necesidad y eficacia); por instrumentar una medida de fomento no introduce ninguna restricción de derechos (principio de proporcionalidad); resulta plenamente coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea (principio de seguridad jurídica); se han cumplido los trámites de consulta pública previa y audiencia ciudadana (principio de transparencia); prevé un sistema de costes simplificados y de consultas telemáticas que reducen la carga administrativa para la Administración y las entidades beneficiarias (principio de eficiencia).

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, cumplidos los trámites de participación ciudadana, y constando los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Intervención delegada en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

El objeto de esta Orden es aprobar las bases que regularán la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunitat Valenciana para la contratación de personas desempleadas, a fin de que incrementen su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos, las mancomunidades y las diputaciones de la Comunitat Valenciana, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes o vinculadas (incluidas las entidades locales menores).

2. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3. Costes subvencionables y cuantía de la subvención

1. La subvención financiará los costes salariales y la cotización a la Seguridad Social de las personas indicadas en el artículo 4.

2. Únicamente se entenderá como coste salarial la remuneración por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones no salariales.

3. No resultarán subvencionables los días en que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, o disfrutando de permisos de maternidad o paternidad.

4. La subvención se concederá mediante un sistema de módulos o de baremos estándar de costes unitarios. Respetando los límites de este artículo, el importe de la subvención se determinará mediante un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos estadísticos o en datos históricos verificados de beneficiarios concretos.

5. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de Seguridad Social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad beneficiaria.

Artículo 4. Personas destinatarias finales

1. Las personas destinatarias finales de estas subvenciones son las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, condiciones que deberán concurrir cuando inicien la relación laboral subvencionada.

2. La situación de desempleo deberá acreditarse desde, al menos, el día inmediatamente anterior al del inicio de la relación laboral subvencionada.

3. No se considerará cumplido el requisito de inscripción si esta se produce el mismo día en que se inicia la relación laboral subvencionada.

Artículo 5. Procedimiento de selección

1. Para la selección de las personas trabajadoras se aplicará el siguiente procedimiento:

a) De conformidad con la disposición final primera, la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación fijará mediante resolución los criterios de selección, en función de los colectivos destinatarios de cada convocatoria.

b) Tras la publicación de los importes asignados por el órgano colegiado previsto en el artículo 9 y sin necesidad de que haya sido notificada la resolución de concesión, las entidades beneficiarias presentarán oferta de empleo al Espai Labora, que, aplicando los criterios de selección entre las personas que cumplan las condiciones para ser destinatarias, les facilitará la relación priorizada de personas seleccionadas.

c) La entidad beneficiaria contratará a las personas seleccionadas según su orden de prelación, en el número que les permita la subvención concedida.

2. La resolución y los importes asignados referidos en el punto anterior se publicarán de manera simultánea en el apartado de subvenciones de fomento de empleo de la web de LABORA.

Artículo 6. Condiciones de las contrataciones

1. Las contrataciones se realizarán a jornada completa. No obstante, se admitirá una jornada parcial de al menos el 50 % de la jornada ordinaria en los siguientes casos:

a) personas con un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocido igual o superior al 33 % o con un grado de discapacidad física o sensorial reconocido igual o superior al 65 %. Se entenderá acreditada una discapacidad intelectual o enfermedad mental igual o superior al 33 % en los casos de incapacidad permanente total o absoluta en que concurra una discapacidad de carácter psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y física o sensorial igual o superior al 33 %, así como en el caso de personas con enfermedad o trastorno mental diagnosticado por los Centros Públicos de salud mental.

b) una vez iniciado el contrato, por reducción legal de la jornada (incluyendo la derivada de riesgos laborales), de obligado cumplimiento para la entidad empleadora.

2. Salvo en los casos de sustitución, los contratos deberán iniciarse necesariamente durante el año en que se haya concedido la subvención.

Artículo 7. Exclusiones

1. No serán subvencionables las siguientes contrataciones:

a) Las realizadas por entidades sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, Seguridad Social o laboral.

b) Las que se enmarquen en el ámbito de las ofertas públicas de empleo, reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre

2. En el caso de convocatorias financiadas con fondos de la Unión Europea, no resultará subvencionable la contratación de personas que hubieran sido contratadas en cualquier momento posterior al 31 de diciembre de 2013 por cualquier entidad, al amparo de programas de empleo público de LABORA financiados por la Unión Europea.

Artículo 8. Convocatoria

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. La convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Dentro del marco general establecido en esta orden, cada convocatoria podrá delimitar las siguientes condiciones:

a) la tipología específica de las entidades beneficiarias, de entre las relacionadas en el artículo 2.1.

b) los colectivos específicos de personas destinatarias finales (jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, etc.), así como los periodos mínimos exigibles de inscripción y desempleo a que hace referencia el artículo 4.

c) el ámbito geográfico específico de actuación, cuando concurran circunstancias objetivas que lo aconsejen: situación o riesgo de despoblamiento, catástrofes naturales que hayan afectado al empleo, población, paro registrado, tasa de desempleo, expedientes de regulación de empleo con incidencia local, etc.

d) el ámbito funcional de las actuaciones que deberán ejecutarse y las ocupaciones y titulaciones subvencionables.

e) la modalidad de contratación subvencionable.

f) el periodo de mantenimiento de las contrataciones.

g) el importe máximo de la subvención y el número máximo de contratos subvencionables por entidad solicitante.

h) la determinación del importe de los módulos o de los baremos estándar de costes unitarios aplicables a cada grupo de cotización.

i) el periodo de subvencionalidad de las contrataciones.

4. La convocatoria establecerá la forma y plazo de presentación de solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención. En la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se publicará la información pertinente, así como los enlaces a los distintos trámites telemáticos del procedimiento.

5. Solo se admitirá una solicitud por entidad local para cada convocatoria, de manera que se inadmitirá la presentada por organismos o entidades (incluidas las entidades locales menores) si la entidad local de la que dependen o están vinculadas ha presentado solicitud.

6. La convocatoria especificará el tratamiento de datos de carácter personal de solicitantes, representantes y terceras personas, que requiera la gestión de estas subvenciones. Esta información se recogerá asimismo en los trámites y formularios donde se registren datos de carácter personal.

Artículo 9. Instrucción

1. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. El órgano instructor podrá recabar de la parte interesada la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

3. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades solicitantes cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas; el informe incluirá, en su caso, los motivos de denegación o inadmisión del resto de solicitudes.

4. En la Subdirección General competente en materia de empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por quien ocupe dicha Subdirección o por quien designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz, pero sin voto. La dirección general competente en materia de Empleo designará las vocalías y la secretaría.

5. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, el órgano colegiado regulado en el artículo 9 procederá del siguiente modo:

a) si la dotación resulta insuficiente para asignar a todas las solicitudes el importe para financiar el número de contratos recogido en la convocatoria, aplicará el criterio de mayor paro registrado para determinar su prelación y adjudicará a cada entidad, hasta agotar el crédito disponible, un importe que le permita financiar un contrato.

b) si la dotación permite asignar a todas las solicitudes el importe para financiar el número de contratos recogido en la convocatoria, prorrateará la dotación en proporción al paro registrado.

2. El órgano colegiado utilizará las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria.

3. El criterio para resolver posibles empates será el de peor evolución del paro registrado en cada ámbito geográfico. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.

4. En ningún caso el importe propuesto podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.

Artículo 11. Resolución

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia a la entidad beneficiaria y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la entidad beneficiaria.

Artículo 12. Inicio de los contratos

El inicio de las contrataciones se justificará ante la Dirección Territorial del Servicio Valenciano de Empleo y Formación correspondiente, en el plazo y con el contenido que establezca cada convocatoria.

Artículo 13. Pago anticipado

1. Una vez concedida la subvención y justificado el inicio de las contrataciones, podrá anticiparse su pago hasta el porcentaje máximo establecido en la Ley 1/2015 u otro porcentaje superior que pueda establecerse por acuerdo del Consell o en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

2. El porcentaje se modulará en función de las contrataciones justificadas.

3. Tratándose de Administraciones Públicas de carácter territorial y de organismos públicos dependientes o vinculados a estas, el pago anticipado no requerirá la constitución de garantías.

Artículo 14. Requisitos para los pagos

1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones; por su parte, el órgano gestor comprobará el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.

3. Si en la fase de liquidación final de la subvención la entidad no se encuentra al corriente de lo dispuesto en el apartado 1, el órgano instructor le requerirá para que, en el plazo de 10 días, subsane el incumplimiento. La falta de subsanación determinará la pérdida del derecho de cobro de la subvención que quedara pendiente de liquidar.

4. La Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación tendrá la competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago de la subvención concedida.

Artículo 15. Justificación y liquidación de la subvención

1. En el plazo de un mes desde la finalización del periodo subvencionado de los contratos, las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención concedida.

2. La justificación de la subvención se realizará a través del régimen de módulos o, en caso de que la convocatoria se financie con fondos europeos, mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios.

3. Para la justificación, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación que contendrá, al menos, la relación de personas contratadas, su grupo de cotización y los periodos de contratación.

b) Una memoria económica que contendrá, al menos, el número de contratos subvencionables, la cuantía que procede liquidar en consideración al importe de los módulos o baremos estándar de costes unitarios establecidos en la convocatoria, la declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Para la liquidación, se aplicarán los módulos o baremos que correspondan a cada contrato justificado (sea inicial o de sustitución) por el tiempo que haya estado de alta cada persona contratada. En caso de jornada parcial, el importe de los módulos o baremos se reducirá de forma proporcional.

Artículo 16. Resolución de incidencias

La Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.

Artículo 17. Incompatibilidades

Esta subvención resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y las que específicamente pudiera recoger la convocatoria por el origen de los fondos que la financian, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Facilitar cuantos datos e información les sean requeridos en relación con la subvención concedida.

b) Utilizar los sistemas o aplicaciones informáticas de registro y almacenamiento de datos o de justificación de la subvención que pueda habilitar LABORA.

c) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

d) Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

f) Contabilizar la concesión y de la subvención a través de un código contable específico

g) Cumplir las instrucciones que la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación dicte en relación con la ejecución de las actuaciones específicas que puedan establecer las convocatorias.

h) Mantener las contrataciones subvencionadas durante el periodo indicado en cada convocatoria, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos.

i) En función del origen de los fondos que financien la convocatoria, esta determinará el plazo de conservación de la documentación justificativa.

j) En caso de que la convocatoria de estas ayudas resulte cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, tal como se define en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) Núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Asimismo, el beneficiario estará sujeto a las responsabilidades que establece el artículo 50 del Reglamento (UE) Núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. La convocatoria establecerá las obligaciones específicas que se deriven de su aplicación.

Artículo 19. Régimen de sustitución

1. Si, antes de cumplir el mantenimiento obligatorio, la relación laboral subvencionada se extinguiera por alguna de las causas relacionadas en el apartado 2, las entidades beneficiarias podrán optar entre:

a) sustituir a la persona trabajadora en el plazo de un mes a fin de completar el mantenimiento pendiente de cumplir.

b) no sustituir a la persona trabajadora, en cuyo caso resultará de aplicación el artículo 20.3.

2. Se admitirá la sustitución si la extinción de la relación laboral responde a la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente; no se admitirá por la no superación del periodo de prueba.

En función del origen de la dotación presupuestaria y de la normativa que le resulte de aplicación, cada convocatoria podrá condicionar la posibilidad de sustitución a que el periodo de mantenimiento pendiente de cumplir alcance una duración mínima; asimismo, podrá ampliar los supuestos de sustitución a la incapacidad temporal, la maternidad y la paternidad, mientras persistan estas situaciones.

3. Las sustituciones se realizarán siguiendo la relación priorizada por el Espai Labora. En ausencia de personas disponibles, se repetirá el proceso con los criterios de ocupación o titulación de la oferta original. Tales criterios solo podrán modificarse si no hubiera personas disponibles.

4. El plazo establecido para la sustitución no computará a los efectos de la obligación de mantenimiento

Artículo 20. Reintegro de las ayudas concedidas

1. Darán lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro, o a la obligación de reintegrar, total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde su reintegro, los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Procederá la pérdida total del derecho al cobro, o el reintegro total de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) extinción de la relación laboral de la persona trabajadora antes de completar el periodo de mantenimiento exigido en la convocatoria, salvo que concurran los supuestos indicados en la letra a) del apartado 3.

b) contrataciones que no se hubieran iniciado durante el año natural de la concesión, salvo los supuestos de sustitución recogidos en el artículo 19, o respecto de las que se hubiera incumplido el procedimiento de selección.

3. Procederá la pérdida parcial del derecho al cobro, o el reintegro parcial de la subvención en los siguientes supuestos:

a) cuando la extinción de la relación laboral responda a la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente.

b) justificación extemporánea de la subvención.

4. De conformidad con la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de las obligaciones de publicidad podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título V de la Ley 1/2022.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 21. Comprobación y plan de control

1. Corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación llevar a cabo la función de comprobación y control de las subvenciones concedidas. A tal efecto, se consultarán a través de los aplicativos informáticos correspondientes las bases de datos que contengan la información (relativa a vida laboral, discapacidad, identidad, inscripción en el servicio público de empleo, etc.) necesaria para la adecuada gestión de estas subvenciones.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j) del artículo 165.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, las Direcciones Territoriales de este organismo autónomo accederán a la vida laboral del 100 % de las personas cuya contratación ha sido subvencionada, a fin de comprobar su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el periodo de mantenimiento exigido. En el caso de convocatorias sin financiación europea, las Direcciones Territoriales efectuarán asimismo visitas in situ en un porcentaje significativo, que no será inferior al 10 % de los contratos subvencionados en cada convocatoria.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las que puedan llevar a cabo las instituciones europeas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normativa de aplicación

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Por resultar susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 o cualquier otro fondo de la Unión Europea, serán de aplicación, en su caso, el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo se Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; el Reglamento (UE) 2021/1957, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) Núm. 1296/2013; así como otras normas aplicables al fondo de que se trate.

3. En todo caso, resultará de aplicación el artículo 11 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de Creación de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de forma que tanto la actividad subvencionada como el gasto que le sea inherente podrán extenderse durante el ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la ayuda, siempre que la actividad se hubiera iniciado en el año de concesión.

Segunda. Derecho de la competencia

Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea, al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la contratación de personas desempleadas, a fin de que incrementen su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral, y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.

Tercera. Informes de no duplicidad

De conformidad con el artículo 6.6 del Decreto 67/2018, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de los informes para el ejercicio por las entidades locales de competencias diferentes de las propias o delegadas, las entidades locales beneficiarias no necesitarán tramitar los informes de inexistencia de duplicidades a que hace referencia el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuarta. Método alternativo de justificación

1. Exclusivamente para el caso de convocatorias sin financiación europea y al objeto de obtener información de los costes salariales que permita actualizar el importe de los módulos, la convocatoria podrá establecer que, en lugar de la aplicación de módulos, la justificación de las subvenciones se efectúe mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto.

2. En este caso, el plazo establecido en el artículo 15 será de dos meses, y la cuenta justificativa deberá contener la siguiente documentación:

a) Certificado de gasto final en el que el secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de sus entidades dependientes o vinculadas, certificará el pago efectivo de los gastos justificados. Si, al presentar la cuenta justificativa, existieran cotizaciones y pagos a cuenta de IRPF pendientes de pago por no haber vencido el plazo para ello, se indicará tal circunstancia en el certificado, adjuntándose un certificado acreditativo de su pago en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.

b) En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados. Al efectuar el ingreso deberá identificarse la entidad beneficiaria y el número de expediente afectado.

c) Certificación de la persona que ostente las funciones de secretaria o intervención de la corporación local u órgano correspondiente de sus entidades dependientes o vinculadas relativo a otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia.

d) Relación de personas contratadas, con el detalle de los costes salariales y de Seguridad Social, para lo que se aportará la documentación que se relaciona a continuación:

e) Nóminas de las personas trabajadoras.

f) Relación Nominal de Trabajadores (RNT).

g) Justificación de la publicidad de la financiación de la subvención (carteles, folletos, prensa, publicación, etc.).

h) La documentación requerida para el pago, a la que hacen referencia los artículos 14 y 15.

i) Informe final de la actuación realizada, en modelo normalizado y, al menos, dos fotografías de esta.

3. El beneficiario deberá conservar la documentación justificativa y el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, correspondiente al ejercicio (modelo 190), que podrá ser requerido a efectos de control posterior.

4. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF que deba presentar una vez vencido dicho plazo, que se acreditará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.

Quinta. Incidencia presupuestaria.

La ejecución de esta orden no conlleva incremento del gasto público más allá de los créditos consignados al efecto en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y línea presupuestaria, para financiar sus correspondientes convocatorias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que requiera la aplicación y ejecución de esta orden. En particular se le habilita para determinar los criterios de selección. Para ello, podrá utilizar todos o algunos de los siguientes criterios: nivel de protección por desempleo; diversidad funcional y enfermedad mental; acción positiva a favor de colectivos de difícil inserción laboral (mujer, personas trans, jóvenes que hayan estado bajo la tutela o guarda de la administración etc.); mayor periodo de inscripción en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación como persona desempleada; situación de paro de larga duración; situación o riesgo de exclusión social; adecuación al puesto de trabajo o cualesquiera otros que resulten pertinentes.

Segunda. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 13 de junio de 2024

El conseller de Educación, Universidades y Empleo,

JOSÉ ANTONIO ROVIRA JOVER

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272992 {"title":"ORDEN 13\/2024, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2024\/5764]","published_date":"2024-06-18","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"272992"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 2024 nº 9873,Labora servicio valenciano de empleo y formación https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-06-18/272992-orden-13-2024-13-junio-conselleria-educacion-universidades-empleo-se-establecen-bases-reguladoras-subvenciones-contratacion-personas-desempleadas-entidades-locales-comunitat-valenciana-2024-5764 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.