RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan para el año 2024, subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo. [2024/5741]

La Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV 7798, 06.06.2016), modificada por el Decreto 11/2024, de 17 de abril, del president de la Generalitat (DOGV 9855, 23.05.2024), regula en el título II, capítulo III, las bases para la concesión de subvenciones destinadas a entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana.

La convocatoria de estas ayudas está prevista en el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, para el periodo 2024-2026, aprobado el 15 de marzo de 2024 (DOGV 9813, 21.03.2024).

La participación ciudadana es competencia de la Presidencia de la Generalitat, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones; el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; y el Decreto 131/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, LHPG), y el apartado primero, 2.e) de la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia, resuelvo:

Primero. Objeto

Convocar, para el ejercicio 2024, subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana para el fortalecimiento de la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo.

A tal efecto, se entenderá por participación ciudadana el ejercicio del derecho de la ciudadanía a participar en el proceso de toma de decisiones públicas y en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

Las bases por las que se rige esta convocatoria son las contenidas en la Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV 7798, 06.06.2016), modificada por el Decreto 11/2024, de 17 de abril, del president de la Generalitat (en adelante, Orden 4/2016).

Tercero. Financiación

1. La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.05.02.02.112H00, línea S0417, de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, con un crédito máximo de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €).

2. Así mismo, en esta convocatoria se fija una cuantía adicional máxima de setecientos cincuenta mil euros (750.000,00€) cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional máxima queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, a la aprobación previa de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención; todo ello, de conformidad con lo que prevé el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

Cuarto. Entidades beneficiarias

1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones las confederaciones, federaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana con sede o delegación estable en esta, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro nacional de asociaciones o en el Registro autonómico de asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales establecidos por la normativa vigente.

b) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de personas beneficiarias de subvenciones, establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en adelante, LGS.

c) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones y sus federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de asociaciones de la Comunitat Valenciana.

En el caso de fundaciones, estar adaptadas a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de fundaciones (para fundaciones de la Comunitat Valenciana), o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (para fundaciones de ámbito estatal).

d) En el caso de confederaciones, federaciones y asociaciones vecinales, que sus estatutos recojan expresamente su carácter de entidad vecinal.

2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:

a) Las asociaciones y federaciones integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la presente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.

b) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. A tal efecto, la entidad solicitante debe estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS), circunstancia que será comprobada por el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de esta resolución.

La justificación de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS se realizará mediante una declaración responsable.

Quinto. Objetivos y actividades subvencionables

1. Se subvencionarán las actuaciones con los siguientes objetivos generales:

a) Diseñar y ejecutar acciones de formación en materia de participación ciudadana, fomento del asociacionismo y fomento de la cultura de la transparencia, favoreciendo una mayor relación de las entidades ciudadanas con su entorno.

b) Mejorar la capacidad de las entidades para desarrollar su proyecto asociativo y las actividades derivadas mediante el fomento de la participación de las personas asociadas en el día a día de la entidad y la transparencia de sus actuaciones.

c) Fomentar el asociacionismo, la cooperación interasociativa o el trabajo en red con otras entidades para el logro de intereses comunes y de optimización de recursos, medios e información.

2. Los objetivos específicos, que deberán definirse y desarrollarse en el proyecto, consistirán en:

a) Fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana entre personas y entidades y la adhesión de las personas y asociaciones en colectivos organizados para llevar a cabo acciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de las personas asociadas, los colectivos representados y la ciudadanía en general.

b) Fomentar la cooperación interasociativa y potenciar el trabajo en red y la colaboración entre entidades asociativas para el logro de intereses comunes y de optimización de recursos, medios e información. Se entiende por trabajo en red la interacción intencional y selectiva entre dos o más actores sobre la base de una relación sujeto-objeto con el fin de mejorar el bienestar personal y la calidad de vida, tanto del individuo como de la comunidad en la que se integra.

c) Incidir en la información y formación de metodologías de participación dirigidas a los miembros de la entidad y/o a las personas beneficiarias de las actuaciones de la entidad, y a la ciudadanía en general.

3. Para la consecución de los objetivos mencionados, se subvencionarán, entre otras, las siguientes actividades y acciones:

a) Cursos de formación, seminarios, jornadas, congresos u otras acciones análogas en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo, así como la formación para la mejora del funcionamiento de las entidades existentes.

b) Diseño, ejecución y mantenimiento de instrumentos o herramientas que favorezcan la participación ciudadana en los fines que le son propios a la entidad solicitante (redes ciudadanas, plataformas digitales, encuentros asociativos, etc.) y en acciones de la misma entidad.

c) Acciones de asesoramiento a la ciudadanía relacionadas con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo. Procesos de educación para la participación tanto formal como no formal.

4. No pasarán a la fase de valoración aquellos proyectos que no se adecuan a las actividades definidas en este apartado, o aquellos proyectos en los cuales no exista coherencia entre las diversas actividades, y, por tanto, en estos casos, se desestimará la solicitud.

5. Las actividades que se subvencionan podrán ejecutarse desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, sin esperar a que la concesión de las subvenciones se produzca y sin que esto prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

6. Las actividades subvencionadas tendrán que ejecutarse, íntegramente, en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Sexto. Modalidades de ayudas

1. La convocatoria articula las ayudas en dos modalidades diferentes:

Modalidad 1. Entidades ciudadanas, que se organizarán de la manera siguiente:

1.a) Confederaciones y federaciones de asociaciones, sea cual sea su ámbito territorial, y fundaciones y asociaciones de ámbito autonómico.

1.b) Fundaciones y asociaciones de ámbito inferior al autonómico.

Modalidad 2. Entidades vecinales, que se organizarán de la manera siguiente:

2.a) Confederaciones y federaciones de asociaciones vecinales, sea cual sea su ámbito territorial, y asociaciones vecinales de ámbito autonómico.

2.b) Asociaciones vecinales de ámbito inferior al autonómico.

2. Las entidades solicitantes solo podrán concurrir a una de las modalidades, siempre atendiendo al objeto y ámbito territorial, recogidos en sus estatutos en el momento de presentar la solicitud.

Séptimo. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos corrientes y de personal, que lleve a cabo la entidad, necesarios para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden incluir los siguientes:

a) Gastos indirectos: se entiende por tales los gastos que afectan a toda la actividad de la entidad beneficiaria con carácter general. Únicamente se podrá imputar a esta clase de gasto un máximo de un 40 % de la subvención concedida. Se incluyen, en este tipo, los gastos de funcionamiento de la sede o sedes de la entidad, necesarios para la consecución del objeto de la subvención (alquiler, luz, agua, teléfono, internet, gas, limpieza y análogos), gastos de mantenimiento de la sede o sedes de la entidad (fontanería, carpintería, pintura, fumigaciones y análogos) y cuotas de pertenencia a otras entidades y/o federaciones.

b) Gastos directos: serán subvencionables los gastos que resulten necesarios para la realización del proyecto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resultan indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta. Se incluyen en esta clase de gastos:

b.1) Costes de personal interno: entre estos gastos se pueden incluir las nóminas del personal contratado por la misma entidad, imputables a la realización del proyecto, hasta un 70 % de la cantidad subvencionada. Solo en el caso de confederaciones, federaciones de entidades ciudadanas y fundaciones, todas estas de ámbito autonómico, podrá subvencionarse, del total concedido, hasta un máximo del 85 % para gastos de personal propio de la entidad necesarios para la realización del proyecto.

En este apartado de gastos de personal interno se podrán imputar: retribuciones y gastos de personal directamente ligado al desarrollo del proyecto. Serán subvencionables los salarios brutos, las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales como pagas extraordinarias, y otras retribuciones derivadas de la normativa laboral aplicable, generados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto.

b.2) Costes de funcionamiento: se pueden incluir los gastos de material fungible de oficina, de difusión (diseño, elaboración, impresión y análogos), creación y mantenimiento web, seguros directamente vinculados con la actividad, transporte, alojamientos, dietas y otros gastos, siempre que sean gestionados y realizados directamente por la entidad ciudadana.

Respecto a los gastos de transporte, serán subvencionables con cargo a esta clase de gastos los de locomoción del personal adscrito al proyecto que se ejecuta, siempre que el desplazamiento sea necesario y se justifique su relación directa con el desarrollo del proyecto (acreditado mediante un certificado de la presidencia o de la secretaría de la entidad).

Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que resulto de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento y su efectiva realización, acreditado mediante un certificado de la presidencia o de la secretaría de la entidad.

Respecto a los gastos de alojamiento, solo serán subvencionables con cargo a esta clase de gastos los originados por las personas ponentes, conferenciantes o similares directamente vinculadas al desarrollo del proyecto, aspectos que deberán acreditarse mediante un certificado de la presidencia o de la secretaría de la entidad.

b.3) Costes de subcontratación: se entiende que existe subcontratación cuando la entidad beneficiaria concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención hasta un porcentaje máximo del 75 % del importe de las actividades subvencionadas, con los requisitos y las prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS.

2. El presupuesto presentado deberá tener relación directa con las actividades contempladas en el proyecto; del mismo modo, deberá ser coherente y equilibrado íntegramente. A tal efecto, se entenderá como coherencia en la distribución de los gastos la relación lógica y adecuada entre los gastos que se presupuestan en el proyecto y las actividades que se realizan para el cumplimiento de los objetivos previstos.

3. No serán subvencionables:

a) Los gastos de asesoría fiscal, laboral o contable; y los tributos, excepto cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente y justifica la no exención.

b) Los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario y otros análogos).

c) Los premios, donaciones o ayudas de cualquier tipo.

d) Las celebraciones gastronómicas, verbenas, cabalgatas, fiestas y competiciones deportivas.

e) Los gastos de taxi, parking, peaje de autopistas y combustible.

f) La realización de gastos de inversión.

g) Toda la cartelería y la publicidad realizada de la actividad subvencionada que no lleve la mención o los logotipos de haber sido financiados por la Generalitat.

h) Los materiales realizados por encargo que lleven impresas leyendas o eslóganes y no llevan impreso el logotipo de haber sido financiados por la Generalitat.

i) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona o su dignidad.

4. Los gastos correspondientes a servicios de catering, restauración, comestibles o avituallamiento imputables a la subvención no podrán superar en ningún caso el límite máximo del 10 % del presupuesto solicitado, y se imputarán a la subvención siempre que estos gastos sean accesorios de la actividad principal subvencionada.

5. Los gastos de merchandising no superarán, en ningún caso, los 700 euros.

Octavo. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

2. La presentación de la solicitud supone la plena aceptación y la sujeción de la entidad o persona solicitante a lo que se dispone en la Orden 4/2016 y a las normas y condiciones establecidas en esta resolución de convocatoria.

3. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC). Por lo tanto, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo al procedimiento correspondiente a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16280

4. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática de la manera prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

5. Los modelos de formularios y de anexos se pueden encontrar accediendo al procedimiento correspondiente, en el enlace indicado en el apartado 3 anterior.

6. En la página web de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/) se encuentra la información sobre las firmas digitales admitidas y las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, en su caso. Existe una dirección electrónica de asistencia técnica, https://sede.gva.es/es/formulari-problemes-tecnics, destinado a solucionar cualquier problema técnico relacionado con la presentación telemática de esta solicitud.

7. La solicitud formalizada en todos sus apartados y firmada electrónicamente por la persona representante legal debidamente autorizada irá acompañada de los siguientes documentos electrónicos:

a) Proyecto presentado según el modelo normalizado (anexo, documento número 1). Los datos no cumplimentados en este formulario no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. Así mismo, no serán tenidos en cuenta aquellos datos cumplimentados por la entidad beneficiaria que, previo examen del expediente por la comisión evaluadora, no sean coherentes con los objetivos y las actividades propuestas en el proyecto.

Para que sean valorados determinados méritos alegados en el proyecto, deberá aportarse la documentación que los acredite. Esta documentación se especifica en el anexo, documento número 1, para cada mérito.

En el supuesto de que el proyecto contemple más de una actividad, se cumplimentará el anexo 1.1 – Actividades del proyecto, tantas veces como actividades se prevé desarrollar en el proyecto, en el cual se describirá de forma detallada la actividad: nombre de la actividad, objetivos, fechas, descripción, lugar de realización, número de participantes y coste económico previsto.

b) Solo en los casos de aquellos proyectos en los que esté previsto el trabajo en red, se deberá aportar una declaración responsable subscrita por la persona representante de la entidad solicitante en la que manifieste la colaboración en el diseño y/o la ejecución del proyecto a través de la metodología de trabajo en red (anexo, documento número 2).

c) Si la cuenta bancaria de la entidad solicitante no está dada de alta en la Generalitat, o hay que modificar sus datos, este trámite deberá realizarse de manera telemática a través del enlace siguiente:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

d) En el caso de federaciones y confederaciones, deberán presentar un listado actualizado de las asociaciones federadas y/o confederadas.

e) En el caso de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, deberán presentar un certificado acreditativo de la actual composición de la junta directiva, con indicación del nombre, apellidos, DNI de las personas integrantes, y cargo que ocupan.

f) En el caso de fundaciones, deberán presentar un certificado acreditativo de la actual composición del patronato de la fundación, con indicación del nombre, apellidos, DNI de las personas integrantes, y cargo que ocupan.

g) Cualquier otra documentación justificativa de los méritos que se hayan alegado para la valoración, entre otras:

– Estudio o análisis previo de las necesidades del proyecto presentado, diseñado por la misma entidad solicitante, con una vinculación clara y directa con las actividades recogidas en el proyecto;

– Documento que acredite la existencia de cofinanciación pública y/o privada del proyecto presentado (declaración responsable de la persona representante de la entidad y certificado de la tesorería o de la secretaría de la entidad);

– Documento de evaluación y seguimiento de los proyectos realizados en los últimos dos años, para los apartados b.1.1) y b.1.2) del apartado nueve de esta convocatoria;

– Documento que acredite que la entidad solicitante pertenece en alguna red o plataforma específica en el ámbito de la participación y el fomento del asociacionismo.

8. Aquellas entidades cuya documentación ya se encuentre en poder de la Dirección General de Transparencia y Participación, según lo previsto en el artículo 28.2 de la LPAC, están exentas de presentar los documentos señalados en este apartado. Si la Dirección General de Transparencia y Participación tiene algún tipo de duda respecto a la documentación que consta en su poder, podrá solicitar a la entidad solicitante las aclaraciones documentales oportunas.

9. Cada entidad ciudadana solo podrá presentar una única solicitud a la presente convocatoria de subvenciones.

10. En el caso de que la entidad solicitante no manifieste en la solicitud, su consentimiento o no autorización, según proceda, para que la Dirección General de Transparencia y Participación obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Valenciana y la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

11. Quedarán exentas de presentar estos certificados aquellas entidades que solicitan subvenciones inferiores a 1.803,04 euros, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar, por parte de las personas beneficiarias de subvenciones, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social (DOGV 2775, 21.06.1996).

Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las entidades ciudadanas solicitantes deberán obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir una subvención en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 20 de la Orden 4/2016, y la ponderación de estos que a continuación se establece:

a) Proyecto y actividades que se desarrollarán (hasta 80 puntos):

a.1) Enfoque técnico. Se valorarán la calidad y la viabilidad del proyecto, así como la coherencia y la adecuación de este a los objetivos que se prevé conseguir (hasta 30 puntos).

a.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto. Se valorará la realización de estudios o análisis previos de las necesidades que motivan la realización del proyecto. El estudio, que deberá adjuntarse a la solicitud, identificará de manera clara y concisa las necesidades que motivan la realización del proyecto para que la comisión evaluadora pueda valorar su calidad y viabilidad (hasta 8 puntos).

A.1.2) Adecuada definición y desarrollo de los objetivos concretos, efectivos y/o cuantificables y de las actividades para su consecución (hasta 12 puntos).

a.1.3) Existencia de coherencia entre los objetivos y las actividades que se prevé desarrollar (hasta 10 puntos).

a.2) Actuaciones y mecanismos para el fomento de la participación ciudadana y del tejido asociativo. Se valorará la planificación y gestión de los procesos específicos de participación, de los programas de formación y de las acciones para el fomento del tejido asociativo, así como las estrategias de comunicación para la difusión del proyecto. Se valorará la interacción de los proyectos con el entorno social, educativo o comunitario (hasta 25 puntos).

a.2.1) Campo de actuación del proyecto (hasta 20 puntos).

a.2.2) Estrategias de comunicación para la difusión del proyecto. Se tendrá en cuenta la calidad de los medios de difusión utilizados, valorando positivamente el uso de las redes sociales, así como si en el proyecto se especifica de manera clara y detallada el proceso de realización de las actividades de difusión y los materiales previstos (hasta 5 puntos).

A.3) Transversalidad. Se valorará si la ejecución del proyecto contribuye a la mejora del funcionamiento interno de la entidad, a la participación directa de las personas asociadas en la toma de decisiones y a la captación de nuevas personas asociadas (hasta 5 puntos).

A.4) Evaluación y seguimiento. Se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad (hasta 5 puntos).

a.5) Personas beneficiarias del proyecto. Se valorará el tipo de personas o colectivos al que va dirigido el proyecto, contemplando especialmente las acciones destinadas a población inmigrante, en situación de riesgo social, o cualquier otra circunstancia que pueda ser motivo de exclusión, el impacto poblacional del proyecto, así como el nivel de incidencia del proyecto en el ámbito de la igualdad de género (hasta 5 puntos).

A.5.1) Descripción de la población beneficiaria del proyecto. Se valorará que el proyecto preste atención a colectivos con dificultades para su integración: personas inmigrantes, personas con discapacidad, personas mayores, infancia y juventud, mujeres (hasta 2,5 puntos).

a.5.2) Nivel de incidencia, debidamente acreditado, de la actuación o actuaciones que se desarrollarán en el ámbito de la población inmigrante, en situación de riesgo social, personas mayores, personas con discapacidad, juventud, mujeres, etc. (hasta 2,5 puntos).

a.6) Enfoque económico. Se valorará la existencia de cofinanciación en el proyecto, el respeto al límite establecido respecto a los gastos de personal interno, así como la coherencia en la distribución de los gastos en el presupuesto del proyecto (hasta 10 puntos).

a.6.1) Existencia de cofinanciación pública en el proyecto (hasta 2,5 puntos). Para su valoración deberá adjuntarse a la solicitud un documento que acredite la existencia de cofinanciación del proyecto presentado.

a.6.2) Existencia de cofinanciación privada en el proyecto (hasta 5 puntos). Para su valoración deberá adjuntarse a la solicitud una declaración responsable de la persona representante de la entidad y certificado de la tesorería o de la secretaría de la entidad.

A.6.3) Existencia de coherencia y equilibrio en la distribución de los gastos (hasta 2,5 puntos).

b) Entidad ciudadana solicitante (hasta 20 puntos):

b.1) Experiencia. Se valorarán los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la participación ciudadana o el fomento del asociacionismo, en los últimos dos años (hasta 4 puntos). Para su valoración tendrá que adjuntarse a la solicitud un documento de evaluación y seguimiento de los proyectos realizados en los últimos dos años.

b.1.1) Se valorará la sostenibilidad de la entidad respecto a proyectos anteriores, teniendo en cuenta la continuidad y la rendición de cuentas de las entidades ciudadanas (hasta 2 puntos).

b.1.2) Se valorará la participación de los asociados y asociadas y/o participantes en la ejecución del proyecto (hasta 2 puntos).

b.2) Creación y trabajo en redes ciudadanas (hasta 4 puntos). Se valorará:

b.2.1) La creación y puesta en marcha de redes ciudadanas o plataformas de entidades en el ámbito de la participación y el fomento del asociacionismo y la pertenencia de la entidad a alguna red o plataforma de esta naturaleza (hasta 2 puntos). Para su valoración deberá adjuntarse a la solicitud la dirección de la página web o el enlace creado y puesto en marcha o el documento que acredite que la entidad solicitante pertenece en alguna red o plataforma específica en el ámbito de la participación y el fomento del asociacionismo.

b.2.2) La colaboración con otras entidades ciudadanas en el diseño y/o ejecución del proyecto, a través de la metodología de trabajo en red (hasta 2 puntos). Para su valoración deberá adjuntarse a la solicitud la declaración responsable (doc. 3, compromiso de trabajo en red) subscrita por la persona representante de la entidad solicitante o bien por las personas representantes de la entidad solicitante y las entidades participantes, donde se manifieste haber colaborado en el diseño y/o ejecución del proyecto, a través de la metodología de trabajo en red.

b.3) Sede o sedes en la Comunitat Valenciana. Se valorará que la entidad cuente con una sede, o más, principal y permanente en alguno de los territorios de la Comunitat Valenciana (hasta 4 puntos). Se acreditará con la presentación de la inscripción de la entidad en el Registro nacional de asociaciones o en el Registro autonómico de asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales establecidos por la normativa vigente.

b.4) Fomento de las TIC (tecnologías de la información y las comunicaciones). Se valorarán las actividades de fomento de las tecnologías de la información, la existencia de una web propia, y la presencia en redes sociales (hasta 2 puntos).

b.5) Uso del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo de la actividad y en las diferentes publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados (hasta 3 puntos).

b.6) Cumplimiento de cláusulas de responsabilidad social y medioambientales. Se valorará el cumplimiento de las cláusulas en materia social, de transparencia, éticas o medioambientales siguientes (hasta 3 puntos):

b.6.1) Cumplimiento de la cláusula de responsabilidad social, en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: que la entidad se comprometa a ejecutar medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legal y convencionalmente, especialmente cuando se trate de personas trabajadoras con discapacidad/diversidad funcional o en situación de dependencia (2 puntos). Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona representante de la entidad.

b.6.2) Cumplimiento de la siguiente cláusula de responsabilidad social en materia de calidad laboral: el compromiso de una adecuada formación continua para las personas que ejecutarán el proyecto (hasta 1 punto). Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona representante de la entidad.

Décimo. Criterios para la determinación de la subvención

1. Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en el apartado anterior.

2. La subvención máxima por proyecto será:

Modalidad 1. Entidades ciudadanas:

1.a) Confederaciones y federaciones de asociaciones, sea cual sea su ámbito territorial, y fundaciones y asociaciones de ámbito autonómico: 30.000 euros por proyecto.

1.b) Modalidad 2: fundaciones y asociaciones de ámbito inferior al autonómico: 8.000 euros por proyecto.

Modalidad 2. Entidades vecinales:

2.a) Confederaciones y federaciones de asociaciones vecinales, sea cual sea su ámbito territorial, y asociaciones vecinales de ámbito autonómico: 30.000 euros por proyecto.

2.b) Asociaciones vecinales de ámbito inferior al autonómico: 8.000 euros por proyecto.

Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.

3. En caso de empate, se considerará primero la entidad que tenga la mayor puntuación obtenida, de acuerdo con lo que se señala a continuación, y por este orden:

– En primer lugar, tendrá preferencia la entidad que, incluso no estando legalmente obligada, en el momento del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la subvención, haya negociado con la representación legal de las personas trabajadoras, si hubiera, y haya aprobado y tramitado la inscripción de un plan de igualdad en el correspondiente registro de la Comunitat Valenciana.

– Si persiste el empate, la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.2) Actuaciones y mecanismos para el fomento de la participación ciudadana y del tejido asociativo en las entidades.

– Si persiste el empate, la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.1) Enfoque técnico.

– Si persiste el empate, la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.5) Personas beneficiarias del proyecto.

– Si persiste el empate, la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.6) Enfoque económico.

– Si persiste el empate, la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.2) Creación y trabajo en redes.

– Si persiste el empate, la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.1) Experiencia.

– Si persiste el empate, la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.4) Fomento de las TIC.

– Si persiste el empate, la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.3) Transversalidad.

– Si persiste el empate, la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.4) Evaluación y seguimiento.

– Si persiste el empate, la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.5) Uso del valenciano.

– Si persiste el empate, la entidad que haya presentado la solicitud en primer lugar, teniendo en cuenta la entrada en el registro.

4. Cuando se produzca la renuncia de alguna de las personas beneficiarias de la subvención, y siempre que esta renuncia se realice en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de una nueva convocatoria a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación y que haya superado la puntuación mínima y no haya resultado beneficiaria.

5. El importe global máximo establecido en el apartado tercero de la presente resolución para financiar estas subvenciones se distribuirá destinando 1.200.000 euros a las entidades de la modalidad 1 y 300.000 euros a las entidades de la modalidad 2. En el supuesto de que la cuantía económica destinada a cada una de las dos modalidades de entidades mencionadas anteriormente no se agote íntegramente, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes de la otra modalidad.

6. Respecto de las entidades ciudadanas de la modalidad 1, se distribuirá el crédito destinando un 75 % a las confederaciones y federaciones de asociaciones, y fundaciones y asociaciones de ámbito autonómico (modalidad 1ª); y un 25 % a las fundaciones y asociaciones de ámbito inferior al autonómico (modalidad 1b). En el supuesto de que la cuantía económica destinada a cada uno de los dos grupos de este apartado no se agote íntegramente, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes del otro grupo.

Undécimo. Ordenación e instrucción

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Participación Ciudadana, que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que pronunciarse la resolución.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de esta, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de esta circunstancia.

3. La concesión de la subvención se realizará por medio del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 164 de la LHPG.

Duodécimo. Resolución y notificación

1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla a la persona titular de la Dirección General de Transparencia y Participación, previa propuesta de la comisión evaluadora, prevista en el artículo 9 de la Orden 4/2016, después de la valoración de las solicitudes admitidas.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, transcurrido el cual sin que haya recaído una resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse aquellas desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la LPAC.

La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la LPAC.

3. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien un recurso contencioso-administrativo, directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (de ahora en adelante, LJCA). Todo esto, sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Decimotercero. Régimen de pago y plazo para la justificación de la subvención

1. El pago de las subvenciones se efectuará después de la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.

2. No obstante, previa petición formulada por la entidad en la solicitud, podrá librarse el 30 % del importe de la subvención concedida. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto llevado a cabo, todo ello, según lo dispuesto en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

3. Para efectuar el pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la LGS, así como en el artículo 169 de la LHPG.

4. Será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la LHPG, y en el artículo 32 de la Orden 4/2016.

5. El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2024, momento en el que se deberá presentar la justificación del 30 % ya librado, en su caso, y del resto del importe subvencionado.

6. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso, se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad beneficiaria.

Decimocuarto. Justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención se efectuará en la forma de cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente documentación:

a) Certificado de justificación de gastos (anexo, documento número 3).

b) Relaciones detalladas de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, por cada uno de los diferentes conceptos de gasto, con el siguiente detalle:

– Una relación para los gastos indirectos.

– Una relación para los costes de personal interno.

– Una relación para los costes de funcionamiento.

– Una relación para los costes de subcontratación.

En cada una de las relaciones deberá constar la identificación de la persona acreedora, el importe, la fecha de emisión de la factura, la nómina u otro gasto del personal, la fecha de su pago y la relación con las actividades y objetivos del proyecto. Además, tendrá que indicarse el importe de imputación de cada factura y de los gastos de personal interno a la subvención concedida.

Así mismo, cada una de las relaciones tendrá que incluir el sumatorio efectuado de los gastos realizados, cuya cantidad habrá de coincidir con las cantidades expresadas en el certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado, previsto en el apartado d.

En este sentido se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado durante el periodo de ejecución de las actividades subvencionadas: desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.

Las relaciones de gastos deberán ser subscritas electrónicamente por la persona representante de la entidad.

c) Memoria técnica detallada de las actividades realizadas efectiva y materialmente y que han sido subvencionadas. Se deberá utilizar el formulario específico de «Memoria técnica detallada», que se podrá descargar desde la web:

https://participacio.gva.es/es/web/participacio/convocatorias-y-subvenciones

d) Certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado (anexo, documento número 4). Para la justificación de la subvención concedida, deberá respetarse en todo momento el presupuesto aprobado junto con la solicitud. Para ello, se adjuntará a la justificación final un certificado del cumplimiento del presupuesto aprobado con la solicitud. Los gastos justificados deberán adaptarse a los conceptos de gastos autorizados. Únicamente se admitirá una desviación en la imputación de cantidades a los diferentes conceptos de gastos en una cuantía de hasta un treinta por ciento (30 %), en más o en menos, del importe asignado a cada uno de estos conceptos, respetando en todo momento los límites máximos establecidos en el apartado séptimo de la presente resolución. La desviación no podrá aplicarse a conceptos de gastos no autorizados (anexo, documento número 4).

2. La documentación justificativa deberá presentarse por vía telemática telemática en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo al procedimiento correspondiente a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16280

Para poder realizar esta presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede de la Generalitat.

3. Los anexos asociados a la justificación (relaciones detalladas de gastos y memoria técnica detallada) están disponibles también en el siguiente enlace:

https://participacio.gva.es/es/web/participacio/convocatorias-y-subvenciones

4. Para efectuar la justificación de la subvención, las entidades beneficiarias deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la LGS, así como en el artículo 169 de la LHPG.

5. Se reducirá proporcionalmente la subvención en el supuesto de que la justificación de los gastos realizados no llegue a la cuantía otorgada o se produzca el desvío de las cantidades que superan los importes máximos establecidos en los apartados séptimo y decimocuarto, subapartado 1.d, así como cuando, habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de esa actividad.

Decimoquinto. Plan de control

Se hará la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, mediante un control administrativo, sobre una muestra aleatoria correspondiente al 10 % de los proyectos concedidos.

Dentro de la comprobación material, se verificará el cumplimiento de la normativa social y ambiental, de los compromisos de transparencia, éticos, sociales y ambientales establecidos y de los compromisos asumidos por la entidad beneficiaria, mediante la presentación de un certificado justificativo del cumplimiento de la cláusula de responsabilidad social.

Decimosexto. Cláusula de transparencia

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuándo:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia entidades privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y deberá mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Presidencia de la Generalitat en medios de difusión, como, por ejemplo, carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio en que se realice publicidad de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente toda la información que se les requiera, y que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en materia de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que este haya sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a l interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Decimoséptimo. Difusión de los proyectos

1. Dada la naturaleza y finalidad de estas ayudas, con el fin de garantizar su difusión para que pueda servir de referencia a otras asociaciones, así como para su puesta en valor, el contenido de los proyectos objete de subvención y el material audiovisual que, en su caso, pudiera servir de apoyo, podrán ser difundidos a través de la página web

https://gvaparticipa.gva.es

2. Las entidades solicitantes, por el hecho de participar en este proceso, autorizan la Dirección General de Transparencia y Participación, a utilizar el material y a darle difusión.

3. Así mismo, las entidades solicitantes que concurran a esta convocatoria reconocen su legitimación suficiente sobre los contenidos incluidos en los proyectos presentados, con pleno respecto a los derechos de propiedad intelectual o a cualquier otro derecho que pueda ejercer cualquier tercera persona.

Decimoctavo. Cláusula de protección de datos

1. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales (BOE 294, 06.12.2018), y otras disposiciones aplicables, los datos de carácter personal proporcionadas serán tratadas por la Generalitat para proceder a la tramitación de la solicitud al amparo de la LGS.

2. Las entidades podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante la Presidencia de la Generalitat, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.

Contra lo dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 del LPAC, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la LJCA; todo ello, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 12 de junio de 2024.– El secretario autonómico de Relaciones Institucionales y Transparencia (p. d. Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, DOGV núm. 9723, de 13.11.2023): Santiago Lumbreras Peláez.

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272987 {"title":"RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan para el año 2024, subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo. [2024\/5741]","published_date":"2024-06-18","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"272987"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 2024 nº 9873,Presidencia de la generalitat https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-06-18/272987-resolucion-12-junio-2024-presidencia-generalitat-se-convocan-ano-2024-subvenciones-destinadas-entidades-ciudadanas-comunitat-valenciana-fortalecimiento-participacion-ciudadana-ambito-asociacionismo-2024-5741 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.