RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2024, de la Intervención General de la Generalitat, por la que se dictan instrucciones de contabilidad para la comunicación y registro contable de las operaciones devengadas pendientes de aplicar a presupuesto y de las provisiones contables en el ámbito de aplicación del sistema NEFIS. [2024/5738]

La Orden EHA /1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan general de contabilidad pública (PGCP), resulta aplicable a la Generalitat de acuerdo con la disposición transitoria única de la Orden 8/2017, de 1 de septiembre de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

En dicho plan se recoge el principio contable de devengo, según el cual el reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que deban seguirse para su imputación presupuestaria.

Se distinguen por tanto dos criterios, el económico-patrimonial, que sigue el principio del devengo, y el presupuestario, que sigue el principio de imputación presupuestaria, según el cual la imputación de un gasto al presupuesto se realizará cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos de reconocimiento de la obligación presupuestaria.

La utilización de la cuenta 413 responde al principio de devengo y, en virtud de este principio contable, los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos deben reconocerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representen, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquellos. Si no pudiera identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se reconocerán los gastos o los ingresos, o el elemento que corresponda, cuando se produzcan las variaciones de activos o pasivos que les afecten. Por tanto, la cuenta 413, «Acreedores por operaciones devengadas», recoge las deudas derivadas de operaciones devengadas no registradas en otras cuentas del plan, esto es, para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto a la fecha de cierre del periodo correspondiente.

Por otra parte, la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dispone en su artículo 6 que la contabilidad de las administraciones públicas debe contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.

Así mismo, de acuerdo con la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley orgánica 2/2012, la información relativa a las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles, no imputadas a presupuesto se debe suministrar mensualmente.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las competencias reconocidas a la Intervención General de la Generalitat en el artículo 130 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y las reglas 64 y 66 de la Instrucción de operatoria contable de la Generalitat Valenciana en el ámbito del sistema NEFIS, aprobada por la Orden 18/2023, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, se dictan las siguientes instrucciones:

Primera. Objeto

La presente resolución tiene por objeto aprobar instrucciones relativas a la forma de comunicación y registro contable de las operaciones devengadas pendientes de aplicar a presupuesto y de provisiones, en el ámbito de aplicación del sistema NEFIS, en desarrollo de lo previsto en las reglas 64 y 66 de la Instrucción de operatoria contable de la Generalitat Valenciana en el ámbito del sistema NEFIS, aprobada por la Orden 18/2023, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.

Segunda. Ámbito subjetivo

La presente Instrucción será de aplicación directa para la Administración de la Generalitat y para los organismos autónomos en que se implante el sistema de gestión económico-financiera NEFIS.

Tercera. Tratamiento contable

Desde un punto de vista contable y económico-patrimonial, rige el principio del devengo por el cual la imputación temporal de los gastos ha de realizarse en función de la corriente real de bienes y servicios, sin perjuicio de los criterios que deban seguirse para su imputación presupuestaria. Teniendo en cuenta la existencia de dos momentos diferentes de registro (el económico-patrimonial y el presupuestario), el PGCP prevé que las obligaciones devengadas pendientes de imputar a presupuesto en la fecha de cierre del periodo considerado deberán registrarse en la cuenta 413.

El PGCP también prevé la contabilización de otras operaciones de fin de ejercicio, que consisten, entre otras, en la dotación de provisiones contables relativas a pasivos surgidos de obligaciones expresas o tácitas, especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

Cuarta. Contabilización en la cuenta 413 de los gastos registrados en el subsistema «Consola de facturas»

Los gastos registrados en la consola de facturas se contabilizarán en el haber de la cuenta 413 mediante un proceso automático en el momento en el que se indique la partida presupuestaria a la que corresponden. Cuando las obligaciones correspondientes se imputen al presupuesto de gastos, se contabilizará en el debe de la cuenta 413, también mediante un proceso automático. Al cierre del ejercicio, las facturas por gastos devengados en el mismo o anteriores, respecto de las cuales no se haya indicado la partida presupuestaria, se contabilizarán en el haber de la cuenta 413.

Quinta. Contabilización en la cuenta 413 de los gastos no registrados en el subsistema «Consola de Facturas»

1. Para aquellos gastos que por su naturaleza no sean susceptibles de ser registrados en la consola de facturas, la oficina de gestión elaborará los siguientes documentos contables en fase preliminar, en función de la operación que se esté registrando:

a. S1. Abono cuenta 413. Se realizará cuando existan obligaciones devengadas que no se han aplicado a presupuesto.

b. S2. Cargo cuenta 413. Se realizará cuando se hayan imputado a presupuesto obligaciones previamente registradas en la cuenta 413.

c. 1S. Anulación abono 413. Se realizará cuando haya que dar de baja obligaciones previamente registradas en la cuenta 413.

d. 2S. Anulación cargo 413. Se realizará cuando se haya contabilizado erróneamente un cargo en la cuenta 413.

2. Estos documentos se remitirán por la oficina de gestión, junto con el certificado o informe suscrito por la subsecretaría correspondiente u órgano equivalente, a la oficina de intervención y contabilidad que corresponda para su contabilización.

3. En los documentos figurarán los datos de importe, tercero, aplicación presupuestaria y fecha de devengo.

4. Estas obligaciones, con las excepciones que se detallan posteriormente, han de registrarse con periodicidad mensual.

Sexta. Casos particulares de gastos no registrados en el subsistema «Consola de facturas»

1. Obligaciones que no superen de manera individualizada el importe de 10.000 euros y que no se encuentren en cualquiera de los supuestos de los apartados 2, 3 y 4 siguientes.

El abono en la cuenta 413 no se realizará mensualmente, sino tan solo al cierre del ejercicio, mediante el correspondiente documento S1. El cargo en la cuenta 413 se realizará mediante el oportuno documento S2 una vez se haya aplicado la obligación al presupuesto.

2. Intereses de demora

El abono en la cuenta 413 no se realizará mensualmente, sino tan solo a cierre del ejercicio, mediante el correspondiente documento S1. En este caso, se calculará un importe estimado, no será necesario detallar por tercero, y el gasto se imputará en su totalidad al programa de la subsecretaría u órgano equivalente. El cargo en la cuenta 413 se realizará tramitando el correspondiente documento S2, al menos al cierre del ejercicio siguiente.

3. Transferencias y subvenciones concedidas

Para el adecuado registro en contabilidad de las transferencias y subvenciones concedidas es necesario distinguir dos supuestos:

a) Que al cierre del ejercicio el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de las condiciones para la percepción, pero no se haya realizado la imputación a presupuesto. En este caso se registrará un abono en la cuenta 413 mediante el correspondiente documento S1; el cargo en la 413 se realizará mediante el oportuno documento S2 en el ejercicio en el que se aplique la obligación al presupuesto.

b) Que al cierre del ejercicio esté pendiente el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas para la percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento. En este caso no debe registrarse un abono en la cuenta 413, si no que se deberá comunicar a la Intervención General de la Generalitat por medio de informe de la subsecretaría u órgano equivalente, para que se dote la oportuna provisión contable.

4. Seguridad Social a cargo de la empresa

Los órganos competentes en materia de nómina comunicarán a la Intervención General el importe del gasto devengado pendiente de aplicar a cierre del ejercicio por este concepto mediante certificado o informe suscrito por el órgano competente, para su oportuno registro. En estos casos, por tanto, el órgano gestor no deberá proponer documento contable alguno a la oficina de intervención y contabilidad.

Séptima. Información sobre provisiones a corto y largo plazo

A cierre de ejercicio, el órgano gestor deberá comunicar a la Intervencion General mediante informe suscrito por la subsecretaría u órgano equivalente, la estimación del importe de otras obligaciones de carácter económico, distintas de las expuestas en los apartados anteriores, que, con carácter probable, puedan derivarse de cualquier procedimiento, reclamación, juicio o litigio, no iniciado, en proceso o sentenciado de los que tenga conocimiento su conselleria, así como de los expedientes de devolución de ingresos indebidos tramitados o pendientes, no contabilizados, derivados de aquellos. Habrá de incluirse información sobre la naturaleza de la obligación, y el ejercicio en el que se prevea hacer frente a la misma. Asimismo, a cierre de ejercicio, los órganos gestores también deberán informar de la situación de las provisiones dotadas en ejercicios anteriores. La Intervención General procederá a dotar la oportuna provisión contable atendiendo a los datos comunicados.

Octava. Plazos para el registro contable en la cuenta 413 de gastos no registrados en el subsistema «Consola de facturas»

Para el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley orgánica 2/2012, en relación con la cuenta 413, el plazo para enviar los documentos preliminares junto con la correspondiente documentación justificativa a la oficina de intervención y contabilización será de tres días hábiles siguientes al fin del mes natural en el que se haya devengado el gasto o se haya aplicado a presupuesto. La oficina de intervención y contabilización lo contabilizará, si procede, dentro de los cinco días hábiles siguientes al fin del mes. En el caso de obligaciones devengadas en el mes de diciembre, el plazo para la remisión a la oficina de intervención y contabilización de los documentos preliminares finalizará el 22 de enero del ejercicio siguiente, y el plazo para la contabilización por parte de esta, si procede, terminará el 29 de enero.

Para el registro anual de abonos y aplicaciones en la cuenta 413, el plazo para la remisión a la oficina de intervención y contabilización de los documentos preliminares finalizará el 22 de enero del ejercicio siguiente, y el plazo para la contabilización por parte de esta, si procede, terminará el 29 de enero.

Novena. Plazo para la comunicación a la Intervención General de la Generalitat

En los casos previstos en el apartado 3.b y 4 de la instrucción sexta y la instrucción séptima, el plazo para remitir la información a la Intervención General de la Generalitat finalizará el 22 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda.

Décima. Equivalencias

Para el caso de los organismos autónomos, el órgano equivalente a la Intervención General de la Generalitat será la Intervención Delegada u oficina de intervención y contabilidad.

Décima primera. Publicación y efectos

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 10 de junio de 2024. –La interventora general de la Generalitat: Amparo Adam Llagües.

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