RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2024, del director general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el convenio marco entre la Generalitat, a través del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) y la Universitat Politècnica de València (UPV), para impulsar y coordinar la puesta en marcha de actividades docentes e investigadoras de interés común sobre la música, la danza, el arte dramático, la cerámica y el diseño. [2024/5485]

La Generalitat, a través del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) y la Universitat Politècnica de València (UPV), han suscrito, previa tramitación reglamentaria, los días 28 y 27 de marzo de 2024, el convenio marco para impulsar y coordinar la puesta en marcha de actividades docentes e investigadoras de interés común sobre la música, la danza, el arte dramático, la cerámica y el diseño, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 4 de junio de 2024 y número 318/2024, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.

València, 7 de junio de 2024.– El director general de Relaciones con Les Corts: Jorge Bellver Casaña.

Convenio marco entre la Universitat Politècnica de València y el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) para impulsar y coordinar la puesta en marcha de actividades docentes e investigadoras de interés común sobre la música, la danza, el arte dramático, la cerámica y el diseño

De una parte, José Antonio Rovira Jover, conseller de Educación, Universidades y Empleo, en virtud del Decreto 11/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias, que interviene en calidad de presidente del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (en adelante, ISEACV) y en ejecución de las funciones que tiene atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2.c, de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de ordenación de centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, que está autorizado para la firma de este convenio por Acuerdo del Consell de fecha 20 de marzo de 2024.

Y de otra, la Universitat Politècnica de València (en adelante, UPV), con CIF Q4618002B, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE 26.03.1971), con sede en el Camino de Vera, s/n, de València (Reino de España), y en su nombre, el rector José Esteban Capilla Roma, actuando en nombre y representación de este organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto, en virtud del Acuerdo de 27 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universitat Politècnica de València, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios en diferentes órganos unipersonales de la Universitat Politècnica de València (DOGV 9589, 05.05.2023), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para subscribir el presente convenio marco, y a tal efecto

Exponen

Que la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de ordenación de centros superiores de enseñanzas artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, especifica que el ISEACV tiene entre sus objetivos el impulso hacia un mayor reconocimiento y prestigio social de las enseñanzas artísticas superiores y de las titulaciones que con ellos pueden conseguirse y la contribución a un mayor desarrollo de la cultura en la Comunitat Valenciana.

Que la UPV es una institución llamada, en razón de esencia, finalidad y objetivos, a establecer los canales de comunicación que permitan el intercambio del conocimiento científico y cultural, encontrándose entre los objetivos del sistema universitario la productividad científica, la transferencia de conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación, en todas las ramas del saber y la colaboración con universidades, centros de investigación y entidades nacionales o extranjeras.

Por todo ello, las dos instituciones manifiestan su interés común en participar de manera activa en la programación de actividades docentes y de investigación sobre la música, las artes escénicas, la cerámica y el diseño, y crear una vía estable de colaboración sobre ello. A fin de regular las condiciones de esta colaboración, los comparecientes subscriben este convenio marco, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

Primera. Objeto del convenio marco

El objeto de este convenio marco es establecer el marco general de colaboración entre la UPV y el ISEACV a fin de impulsar y coordinar la puesta en marcha de actividades docentes e investigadoras de interés común sobre la música, la danza, el arte dramático, la cerámica y el diseño.

Segunda. Modalidades de colaboración

A fin de satisfacer el contenido establecido en la cláusula anterior, ambas partes se comprometen, en la medida de los medios de que puedan disponer, y de acuerdo con las normas de cada institución, a:

1. El fomento de la colaboración entre las dos entidades en proyectos formativos de interés común en el ámbito de las enseñanzas superiores de la Música, de la Danza, del Arte Dramático, y de las enseñanzas superiores del Diseño y de la Cerámica.

2. El establecimiento de fórmulas de convenio entre las dos entidades para promocionar estudios de posgrado (másteres y doctorados).

3. El fomento de la colaboración entre las dos entidades para desarrollar proyectos de investigación de interés común en los ámbitos propios de cada entidad.

4. El fomento de la colaboración entre las instituciones para facilitar la valoración y la transferencia del conocimiento artístico al servicio de la cultura y el desarrollo económico en cualquier ámbito geográfico, principalmente en la Comunitat Valenciana.

5. El fomento de la colaboración que permita el acceso a los recursos y a las instalaciones entre ambas instituciones previa solicitud de autorización y disponibilidad.

6. La organización conjunta de acciones culturales.

7. La organización de cualquier otra actividad que, en el ámbito de sus competencias, ambas partes, acuerden por ser de mutuo interés.

Tercera. Establecimiento de la colaboración

El presente convenio marco será desarrollado posteriormente en sus aspectos concretos y específicos mediante convenios específicos, que tendrán que contener, entre otros, los siguientes aspectos:

– Definición del objeto que se persigue.

– Descripción del plan de trabajo, que incluirá las diferentes fases de este y la cronología de su desarrollo.

– Medios materiales y humanos que requiera el mencionado programa, especificando, si las hubiera, las aportaciones de cada entidad.

– Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.

– Nombres de las personas, una por cada parte, que se designarán por mutuo acuerdo y se responsabilizarán de la consecución de los objetivos y del correcto desarrollo del convenio y del plan de trabajo.

– Cualquier otra cuestión que se considere de interés para ambas partes.

Cuarta. Comisión de seguimiento

Para facilitar la elaboración de los convenios o acuerdos específicos y su cumplimiento, se constituirá una comisión de seguimiento de carácter paritario constituida por dos representantes nombrados por las partes de mutuo acuerdo.

El órgano mixto de seguimiento y control realizará las siguientes funciones:

1. Supervisar la ejecución del convenio, así como, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo a este efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios subscritos.

2. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, así como, en su caso, proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones en las anualidades derivadas del retraso.

Una copia de las actas, acuerdos o informes de la comisión de seguimiento se debe remitir a cada una de las partes firmantes. En el caso de la Administración autonómica, la mencionada copia se remitirá al ISEACV.

La comisión se reunirá, al menos, una vez en el año, y siempre que lo solicite alguna de las partes.

Quinta. Incidencia en el gasto

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyendo a este efecto todos los actos jurídicos que pudieran ser dictados en el desarrollo o ejecución de este, no podrán suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberán ser atendidas con sus medios personales y materiales.

En el caso de que la UPV otorgará alguna subvención, a determinar en los convenios o acuerdos específicos, la contraparte beneficiaria deberá realizar las justificaciones conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, debiendo reintegrar las cantidades no utilizadas o justificadas.

Sexta. Vigencia

De acuerdo con lo establecido en los artículos 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y 11.1 e) del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, el presente convenio tendrá efectos desde la fecha de su firma y una vigencia de cuatro años. No obstante, antes de finalizar el período inicialmente previsto, las partes podrán acordar la prórroga del convenio marco por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del presente convenio. La posible prórroga del convenio marco se instrumentará a través de una adenda, tramitada, en el caso del ISEACV, en la forma prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto 176/2014.

Cualquiera de las partes podrá resolver de manera unilateral el presente convenio, siempre que lo comunique por escrito a la otra con una antelación mínima de treinta días a la fecha en que quedará resuelto, y sin perjuicio de su resolución por mutuo acuerdo de las partes y otras causas establecidas en el artículo 51 de la mencionada ley.

En cualquier caso, la denuncia o resolución del acuerdo marco no implicará la automática resolución de los convenios, contratos o acuerdos específicos vigentes, sino que deberá garantizarse la finalización de las actividades convenidas.

Séptima. Modificación

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por acuerdo expreso de las partes firmantes, a través de la correspondiente adenda, tramitada, en el caso del ISEACV, en la forma prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto 176/2014.

Octava. Causas de resolución

El presente convenio marco podrá resolverse por las siguientes causas:

– Por mutuo acuerdo exprés de las partes.

– Por la expiración del plazo de duración inicial.

– Por la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.

– Por incumplimiento de las obligaciones pactadas o por haber infringido el deber de lealtad.

– Por decisión unilateral de una de las partes mediante comunicación expresa por escrito a la otra parte con una antelación de dos meses a la fecha en que lo dará por concluido.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este acuerdo.

– Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista en este acuerdo o en la normativa vigente.

En el supuesto de que se proceda a la resolución anticipada del presente convenio marco, las partes se comprometen, en la medida de lo posible, a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la notificación de la resolución.

Novena. Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

Las partes, que actúan en calidad de responsables del tratamiento de los datos necesarios para gestionar la tramitación, firma y seguimiento del presente convenio marco, se obligan expresamente a cumplir los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstos en el Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos, en todas las actuaciones que se realicen en ejecución del presente convenio marco.

Y en especial, las partes velarán por el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Décima. Difusión de la colaboración

Con carácter previo a la difusión del presente convenio marco y de los convenios, contratos o acuerdos específicos que del mismo se deriven, es necesario el común acuerdo expreso por escrito de las partes en el que se especifiquen los términos de la transmisión a través de los medios de comunicación, de internet y de cualquier otra vía que se establezca.

Decimoprimera. Portal de transparencia y publicación en el DOGV

Una vez firmado el presente convenio marco, las partes firmantes procederán a publicar su texto íntegro en el Portal de Transparencia de la Generalitat GVA Oberta y en el Portal de Transparencia de la Universitat Politècnica de València, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 21 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, y en el artículo 12 del decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell.

Asimismo, serán objeto de publicación los correspondientes informes de necesidad y memorias sucintas sobre las actividades realizadas en el marco del convenio marco.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, el presente convenio marco será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Decimosegunda. Naturaleza y jurisdicción

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa y le es de aplicación el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro.

El presente convenio marco queda sujeto a la jurisdicción contencioso-administrativa en las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse, y será competente para conocer de los litigios derivados del mismo el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana (art. 10.1.g de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

En estas condiciones queda formalizado el presente convenio que, aprobado por las partes comparecientes, firman electrónicamente.

28.03.2024. El president de l'ISEACV: José Antonio Rovira Jover.

27.03.2024. El rector de la Universitat Politècnica de València: José Esteban Capilla Roma.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
270346 {"title":"RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2024, del director general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el convenio marco entre la Generalitat, a través del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) y la Universitat Politècnica de València (UPV), para impulsar y coordinar la puesta en marcha de actividades docentes e investigadoras de interés común sobre la música, la danza, el arte dramático, la cerámica y el diseño. [2024\/5485]","published_date":"2024-06-17","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"270346"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 2024 nº 9872,Presidencia de la generalitat https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-06-17/270346-resolucion-7-junio-2024-director-general-relaciones-corts-presidencia-generalitat-se-publica-convenio-marco-generalitat-traves-instituto-superior-ensenanzas-artisticas-comunitat-valenciana-iseacv-universitat-politecnica-valencia-upv-impulsar-coordinar-puesta-marcha-actividades-docentes-e-investigadoras-interes-comun-musica-danza-arte-dramatico-ceramica-diseno-2024-5485 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.