RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Estudio de Detalle de las parcelas resultado núm. 9 y 10 del proyecto de reparcelación del Sector Cansalades-10 de Jávea. Expediente 18/2021-EAE. [2024/5617]

De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 18/2021-EAE Jávea (Alicante).

«Informe ambiental y territorial estratégico

Trámite: Evaluación Ambiental del Estudio de Detalle de las parcelas de resultado núm. 9 y 10 del proyecto de reparcelación del Sector Cansalades-10

Promotor: Ayuntamiento de Jávea

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Jávea

Localización: Término Municipal de Jávea (Alicante)

Expediente: 18-2021-EAE

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 17 de febrero de 2021, adoptó el siguiente:

Acuerdo:

Vista la propuesta de Informe Ambiental y Territorial Estratégico del Estudio de Detalle de las parcelas resultado núm. 9 y 10 del proyecto de reparcelación del Sector Cansalades-10 de Jávea, en los siguientes términos:

Con fecha 17 de marzo de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica del Estudio de Detalle de las parcelas de resultado núm. 9 y 10 del proyecto de reparcelación del Sector Cansalades-10 del municipio de Jávea.

1. Documentación Presentada

El Ayuntamiento de Jávea remite, con fecha 17 de marzo de 2021, la documentación del Estudio de Detalle de las parcelas de resultado núm. 9 y 10 del proyecto de reparcelación del Sector Cansalades-10 de Jávea (Alicante) de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 (procedimiento simplificado) del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).

La documentación consta de:

1. Documento Inicial Estratégico (DIE).

2. Estudio de Detalle de resultado de las parcelas núm. 9 y 10 del proyecto de reparcelación del Sector Cansalades 10 – Jávea.

2. Información Territorial

El término municipal de Jávea pertenece a la comarca de la Marina Alta, en la provincia de Alicante. Limita al Norte con el término municipal de Denia, del que se encuentra separado por el macizo que forma el Montgó. Al Este con el Mar Mediterráneo y al Sur y Oeste con Teulada y El Poble Nou de Benitaxell. El norte del término municipal está incluido en el ámbito del Parque Natural de El Montgó, cuyo perímetro coincide casi plenamente con el del LIC y ZEPA El Montgó (ES521007 y ES0000454 respectivamente). En el límite sur se encuentra el LIC y ZEPA Penya-segats de La Marina (ES5213018). La costa septentrional del término municipal está incluida en el ámbito de la Reserva Marina Natural del Cabo de San Antonio. Cuenta, además, con siete microrreservas de flora declaradas y una cueva catalogada.

El ámbito del Estudio de Detalle de las parcelas de resultado núm. 9 y 10 del proyecto de reparcelación del Sector Cansalades-10_Jávea no se encuentra incluido en ninguno de los espacios naturales citados.

3. Planeamiento Vigente

El planeamiento vigente en Jávea está regulado por el Plan General de Ordenación Urbana que se aprobó definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante el 31 de enero de 1990 (publicado en el Boletín Provincial de Alicante con fecha 26.02.1990).

La aprobación definitiva del PGOU para el área de La Granadella y para el suelo urbanizable programado intensivo se efectuó mediante Resolución del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (publicado en el DOGV con fecha 22.05.1991).

Posteriormente, el 29 de enero de 2007, se publica en el DOGV el Decreto 11/2007, del Consell, por el que se suspende parcialmente la vigencia del Plan General de Jávea afectando, entre otros, al sector Cansalades 10, objeto de este Estudio de Detalle.

En la sesión del Pleno de Ayuntamiento del 27 de agosto de 2015 se aprobó el Plan Parcial del Sector Cansalades-10 en el que se determina que «se admite la posibilidad de promover Estudios de Detalle para la agrupación de viviendas unifamiliares en parcela mancomunada».

Con posterioridad, el 15 de marzo de 2021 se publica en el DOGV el Acuerdo del 5 de marzo del Consell de suspensión del Plan General de Ordenación Urbana de Jávea. Entre otras zonas, afecta al Suelo Urbano, zona E, Residencial Extensivo, caso del presente estudio de Detalle.

Las parcelas resultado núm. 9 y 10 del proyecto de reparcelación del Plan Parcial se sitúan dentro de la Zona de Uso Residencial, siendo una zona de ordenación urbanística de tipo residencial unitario bloque exento.

4. Objeto, ámbito, descripción y justificación de la modificación

La documentación presentada en el Estudio de Detalle pretende la construcción de dos viviendas en parcela mancomunada para cuyo fin el Plan Parcial aumenta la parcela mínima a 1.500 m² manteniendo la densidad máxima de viviendas prevista.

El objeto del Estudio de Detalle es determinar, definir y justificar las circunstancias que posibiliten la construcción de dos viviendas unifamiliares en la parcela de resultado núm. 10. La zona sobre la que se actúa se encuentra al suroeste del término municipal de Jávea junto al límite con el de El Poble Nou de Benitaxell, en la denominada depresión de Benissa. El acceso se realiza desde la CV-747.

Según se determina en el artículo 41 del TRLOTUP, los Estudios de Detalle deben comprender, como mínimo, manzanas o unidades urbanas equivalentes completas. En el presente caso, se entiende como «unidad urbana equivalente» la manzana de 5.111,05 m² de superficie de suelo del Plan Parcial ocupada por las fincas de resultado 9 y 10 del Proyecto de Reparcelación, delimitado por la calle Lago Como, calle Lago San Martín, calle Lago Titicaca, parque urbano y Suelo Dotacional Público ocupado por la recogida de aguas pluviales.

No obstante, según el concepto de la mínima unidad urbana equivalente, el objeto de la actuación se limita a definir y justificar las condiciones de edificación exclusivamente en la parcela núm. 10, dejando la núm. 9 sin modificación alguna quedando, en este caso, sometida al cumplimiento de lo establecido en el Plan Parcial.

El ámbito de actuación se corresponde con las parcelas 9 y 10 del proyecto de reparcelación del Sector Cansalades-10 – Jávea.

El modelo territorial propuesto coincide con el aprobado por el Plan Parcial Cansalades-10 de Jávea. La única innovación se produce respecto a la agrupación de viviendas, que no condiciona ni modifica la ordenación estructural. Las alternativas que se proponen atienden exclusivamente a las variantes de la ocupación de la parcela por sus edificios.

Alternativa 0. Mantenimiento de la situación vigente, es decir, una única vivienda por parcela.

Alternativas 1, 2 y 3. Estas alternativas parten de la base de la edificación de dos viviendas en la parcela de modo que se producen modificaciones en la orientación de las zonas habitables en función de su exposición al sol y se matizan volúmenes. De todas ellas la seleccionada es la alternativa 2.

La alternativa seleccionada atiende a la mejor disposición de las edificaciones proyectadas en el ámbito de la parcela 10 del Sector Cansalades-10-Jávea y la justificación tiene en cuenta los siguientes criterios:

– Cumplir con la premisa de permitir la agrupación de edificios en una misma parcela, de conformidad con las directrices del Plan Parcial Cansalades-10-Jávea.

– Los edificios muestran una correcta orientación frente a la exposición solar.

– Los edificios proyectados muestran una adecuada integración en el ámbito de estudio.

El Documento no considera necesario el seguimiento ambiental del Estudio de Detalle de las parcelas de resultado núm. 9 y 10 del proyecto de reparcelación del Sector Cansalades-10 de Jávea.

Los efectos previsibles sobre el Medio Ambiente:

La actuación propuesta se encuentra en un ámbito antropizado. En el DIE se indica que «se trata de un suelo de carácter agrícola en estado de erial, con lo que se producirá un cierto consumo de recurso de carácter agrícola que se considera compatible». Sobre la vegetación indica que «hay ciertos ejemplares de pinos concentrados en una esquina que serán conservados en la medida de la compatibilidad con los edificios proyectados».

5. Consultas Realizadas

Por parte del órgano ambiental, de acuerdo con el artículo 53.1 del TRLOTUP, la documentación aportada se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:

Administración pública consultada Consulta Informe

DG Política Territorial y Paisaje

Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje 23.04.2021 10.02.2022

Servicio Territorial de Urbanismo 21.04.2021 11.06.2021

Nota: Los informes recibidos se pueden consultar, una vez se emita este IATE, en la página web:

https://agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica

(apartado ‘Consulta de Planes de Evaluación Ambiental', seleccionando provinciaAlicante, municipioXàbia/Jávea y >018/2021/EAE-Estudio de Detalle parcelas 9 y 10 para la ordenación de viviendas en sector Cansalades-10)

6. Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 53.1 del TRLOTUP.

6.1. Urbanismo

El Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante emite informe con fecha 11 de junio de 2021, en el que se indica, respecto al objeto de la actuación:

– En el artículo 8.3.1 de las NNUU se regulan las condiciones de parcela mínima. Para ser edificables, las parcelas deberán tener una superficie mínima de 1.500 m² y, en el caso de parcelas mancomunadas, se permiten densidades de 1 vivienda cada 1.000 m² de parcela.

– Según el artículo 41 del TRLOTUP, los Estudios de Detalle deben comprender, como mínimo manzanas o unidades urbanas equivalentes completas. En el caso del presente Estudio de Detalle, se entiende como unidad urbana equivalente la manzana de 5.111,05 m² de superficie de suelo del Plan Parcial ocupada por las fincas de resultado núm. 9 y 10, delimitada por la calle Lago Como, calle Lago San Martín, calle Lago Titicaca, parque urbano y el suelo dotacional público ocupado por la recogida de aguas pluviales.

– El ámbito de actuación del Estudio de Detalle engloba las parcelas núm. 9 y 10. Sin embargo, el objeto de la actuación se limita a definir y justificar las condiciones de la edificación exclusivamente en la parcela 10, dejando la parcela 9 sin modificación alguna, por lo que, en este caso, se mantendrá su sometimiento al cumplimiento de lo establecido en el Plan Parcial.

Respecto a las consideraciones territoriales, el informe indica que:

– La tramitación de un Estudio de Detalle consiste en una modificación de la ordenación pormenorizada (art. 35.1.g del TRLOTUP), siendo competencia del Ayuntamiento la aprobación definitiva de la presente modificación (art. 44.6 del TRLOTUP).

– Se considera que la propuesta no contraviene la normativa de aplicación. Se deberá tener en cuenta lo estipulado en el Acuerdo de 5 de marzo de 2021, del Consell, de suspensión parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Jávea (principalmente las normas transitorias 3 y 4 del anexo II), para la evaluación ambiental y para la posterior fase de tramitación de la concesión de licencia correspondiente.

6.2. Paisaje

La Subdirección General de Política Territorial y Paisaje emite informe con fecha 10 de febrero de 2022, según el cual, se considera que la actuación prevista no tendrá incidencia significativa en el paisaje, siempre y cuando no se alteren los parámetros urbanísticos vigentes con afección en el paisaje no siendo necesario, en este caso, la elaboración de estudio de integración paisajística.

Realizado el análisis técnico de la documentación presentada y su objeto, vistos los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta Conselleria y a la vista de los criterios establecidos en el anexo VIII del TRLOTUP, se considera que la propuesta del Estudio de Detalle de las parcelas de resultado núm. 9 y 10 del proyecto de reparcelación del Sector Cansalades-10 de Jávea no afecta a espacios naturales protegidos y no altera el modelo territorial del planeamiento vigente.

7. Consideraciones Jurídicas

La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).

El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.

La propuesta de actuación se enmarca en un desarrollo establecido por un instrumento de planeamiento de rango superior aprobado definitivamente, el Plan Parcial de Cansalades-10, sobre Suelo Urbanizable no evaluado ambientalmente.

Al tratarse de una propuesta de actuación que va a desarrollarse en Suelo Urbanizable no evaluado ambientalmente, el órgano ambiental es la Comisión de Evaluación Ambiental.

8. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII DEL TRLOTUP

8.1. Por las características de planes y programas:

– El Estudio de Detalle de las parcelas de resultado núm. 9 y 10 del proyecto de reparcelación del Sector Cansalades-10 de Jávea no establece el marco para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. No influye en otros planes de rango inferior.

– No existen afecciones significativas sobre el medio ambiente. El Estudio de Detalle de las parcelas de resultado núm. 9 y 10 del proyecto de reparcelación del Sector Cansalades-10 de Jávea pretende determinar, definir y justificar las circunstancias que posibiliten la construcción de dos viviendas unifamiliares en la parcela de resultado núm. 10.

– Se considera compatible con la normativa medioambiental y puede continuar su tramitación de conformidad con lo establecido en su legislación reguladora.

8.2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:

– El Estudio de Detalle propuesto se localiza en dos parcelas del Sector Cansalades-10 de Jávea. Propone la construcción de dos viviendas en parcela mancomunada para cuyo fin el Plan Parcial aumenta la parcela mínima a 1.500 m² manteniendo la densidad máxima de viviendas prevista. La propuesta no tiene afecciones sobre las zonas naturales protegidas.

– Se considera que el Estudio de Detalle propuesto no tendrá incidencia significativa en el paisaje, no siendo necesario, en este caso, la elaboración de un estudio de integración paisajística.

9. Propuesta de acuerdo

Conforme establece el artículo 53 del TRLOTUP, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley, en relación con el Estudio de Detalle de las parcelas de resultado núm. 9 y 10 del proyecto de reparcelación del sector Cansalades-10, atendiendo al análisis y valoración realizada en el punto 8, consultada la cartografía temática de la Conselleria, los antecedentes existentes y teniendo en cuenta los informes de las administraciones públicas afectadas, se puede concluir que la modificación del plan propuesto no tiene efectos significativos negativos sobre el medio ambiente y el territorio, pudiéndose resolver la evaluación ambiental estratégica por el procedimiento simplificado.

De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:

Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Estudio de Detalle de las parcelas de resultado núm. 9 y 10 del proyecto de reparcelación del sector Cansalades-10, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación conforme a su normativa sectorial.

Otras Consideraciones

De acuerdo con lo indicado por el Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante, se deberá tener en cuenta lo estipulado en el Acuerdo de 5 de marzo de 2021, del Consell, de suspensión parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Jávea, principalmente las normas transitorias 3 y 4 del anexo II) para la posterior fase de tramitación de la concesión de licencia correspondiente.

Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.

Órgano Competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del estudio de detalle de las parcelas resultado núm. 9 y 10 del proyecto de reparcelación del Sector Cansalades-10 de Jávea, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente.

Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 24 de febrero de 2022.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

València, 16 de mayo de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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