RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Miramar. Expediente 29/2021-EAE. [2024/5616]

De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 29/2021-EAE Miramar (Valencia).

«Informe ambiental y territorial estratégico

Trámite: Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Miramar

Promotor: Ayuntamiento de Miramar

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Miramar

Localización: Término Municipal de Miramar (Valencia)

Expediente: 29-2021-EAE

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 17 de febrero de 2022, adoptó el siguiente:

Acuerdo:

Vista la propuesta de Informe Ambiental y Territorial Estratégico del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de Miramar, en los siguientes términos:

A. Fundamentos por los que se somete el plan a evaluación ambiental estratégica

La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el artículo 6 qué planes y programas, así como sus modificaciones, están sometidos a evaluación ambiental estratégica de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación de evaluación ambiental.

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los supuestos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII de la ley, todo ello previa consulta a las Administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de la tramitación expuestas en el artículo 50.

En este contexto, la evaluación ambiental estratégica es de aplicación a los planes de movilidad.

El Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica comunica la apertura del expediente (Exp. 29/2021-EAE) en escrito con fecha 21 de julio de 2021.

B. Documento Inicial Estratégico

B.1. Documentación Aportada

Con fecha 16 de abril de 2021 tuvo entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la solicitud del Ayuntamiento de Miramar para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del borrador del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS de Miramar) junto con el Documento Inicial Estratégico (DIE).

La documentación aportada es conforme a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).

La documentación aportada queda constituida por:

1. Borrador del Plan de Movilidad Urbana Sostenible

2. Documento Inicial Estratégico (DIE)

B.2. Información Territorial

Miramar es un municipio de la Comunitat Valenciana situado al sur de la provincia de Valencia que forma parte de la comarca de La Safor. Tiene una extensión de 256 ha, limita al Norte con Bellreguard, Guardamar de la Safor y Gandia; al Sur con Piles; al Este con el mar Mediterráneo y al Oeste con Palmera. El Barranc de Benemís, en el sur, lo separa del municipio de Piles y el Barranc de Sotaia, que forma parte del sistema de drenaje de la llanura litoral y atraviesa todo el término, se encuentra encauzado en su tramo final. El municipio está asentado sobre una llanura formada principalmente por acumulación de materiales cuaternarios de origen marino, eólico, fluvial y de ladera. El casco urbano se sitúa a una media de 13 msnm. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (2020) su población es de 2.685 habitantes.

El principal eje viario vertebrador lo constituye la CV-670 (antigua VP-1061) que atraviesa el término municipal de Norte a Sur. A esta vía hay que añadir la CV-673 (antigua VP-1063 y VV-609) que tiene su origen el Bellreguard y conecta con la playa. El Camí de Miramar a la Playa es la vía de conexión con el barrio residencial marítimo. Existen tres rotondas en forma de glorieta cerrada que se ubican en la CV-670 y resuelven y conectan con el resto de la red primaria.

En el ámbito de la población, existen tres áreas que suponen el núcleo en torno al cual se concentra la principal actividad en términos de movilidad: el casco urbano y su ensanche, y la playa. Situado al Oeste de la CV-670 se encuentra el polígono industrial con una fuerte consolidación y una ocupación de actividades elevada. La movilidad se va a centrar entre estas tres áreas: el casco urbano, la playa con vocación turística y el polígono industrial.

La documentación cita como valores destacables:

– La Vía Pecuaria que discurre por el término municipal.

– El Barranc de Benemís y el Barranc de Sotaia.

El elemento patrimonial citado en la documentación hace referencia a la Iglesia Parroquial.

En el término municipal, además hay terrenos clasificados como Suelo Forestal Estratégico, según el PATFOR. Se trata de una pequeña zona de marjal residual entre el camí dels Fondos y la Avinguda Sèquia Mare.

B.3. Planeamiento vigente

Según la documentación aportada, Miramar cuenta con Plan de General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia el 2 de octubre de 2002 y publicado en el Boletín Oficial Provincial núm. 13 con fecha 13 de enero de 2003. Posteriormente, se han realizado diversas modificaciones de planeamiento.

El Plan General diferencia dos núcleos en el suelo clasificado como urbano: el casco urbano de la población con uso residencial, desarrollado principalmente al Este de la CV-670 con una pequeña área residencial al Oeste de esta que está separada, mediante una zona ajardinada, del polígono industrial. El otro núcleo urbano hace referencia a la zona residencial de la playa. De esta manera, el modelo territorial se estructura en un casco urbano y su ensanche, conectados a través del Camí de Miramar a la Playa con el barrio residencial de la playa. En el Oeste de la CV-670 se encuentra el polígono industrial.

Uno de los factores que influye de manera indirecta en la movilidad de la población hace referencia al nivel de actividad laboral, que repercute en los patrones de movimiento. Según la documentación, se puede asociar el número de personas ocupadas con los desplazamientos motivados por causas laborales o vincular una alta demanda de viajes a centros de actividad como industrias o comercios. Los desplazamientos por motivos laborales requerirán necesariamente del uso de vehículos.

B.4. Objeto de la propuesta de PMUS

Ámbito de actuación

Las actuaciones propuestas por el PMUS de Miramar se circunscriben a la totalidad del término municipal, la mayor parte de las cuales están previstas en suelo urbano y urbanizable, así como en la red viaria primaria.

Existen otras propuestas como la creación de vías ciclo-peatonales o carriles bici y bolsas de aparcamiento, que se proyectan en Suelos No Urbanizables, en su mayor parte común, aunque también en Suelos No Urbanizables de protección por sus valores agrarios.

El corredor fluvial previsto en el barranco de Sotaia está superpuesto con la servidumbre del Dominio Público Hidráulico y actúa en áreas colindantes a los suelos urbanos, como actuaciones de borde que necesitarán, algunas de ellas, la aprobación previa de una modificación puntual del PGOU.

Diagnóstico previo

La movilidad de Miramar se centra en la conexión con el territorio en que se encuentra: la Comarca de la Safor en la provincia de Valencia y las poblaciones que tienen servicios de educación y sanidad a los que deben acudir los usuarios por medio de transporte público en concesión. La principal vía de comunicación entre las poblaciones vecinas es la CV-670, cuya titular es la Diputación de Valencia, que cruza el casco urbano por su parte Oeste y actualmente es una travesía urbana edificada a ambos lados con aceras pavimentadas.

La movilidad interna, dadas las reducidas dimensiones del núcleo urbano, se puede resolver de forma satisfactoria mediante desplazamientos a pie, modo que utiliza el 16 % de los encuestados. No obstante, dado que en el término de Miramar no existen muchos centros de trabajo, ni dotaciones escolares de enseñanza secundaria, y el transporte público se encuentra muy limitado y con baja frecuencia horaria, el vehículo privado resulta imprescindible para desplazarse a los centros de trabajo y a los centros de enseñanza citados salvo en lo que concierne al transporte escolar. Según la documentación, un 60 % de los encuestados utiliza el vehículo propio para poder acceder a los servicios y lugares de trabajo habituales seguido de la bicicleta (11 %), tren de cercanías (4 %) y moto (2 %). Respecto al poco uso de la bicicleta, se destaca que este es residual debido, según se desprende de las encuestas, a las excesivas distancias origen-destino en los viajes, a la inseguridad que provoca su uso, así como a la falta de infraestructura específica.

Objetivos del PMUS

El Plan de Movilidad Urbana Sostenible tiene como objetivo fijar un modelo sostenible que permita dar respuesta a las necesidades de movilidad de los ciudadanos. En este sentido, dicho modelo no solo debe resolver las necesidades presentes (año base), sino que tiene que ser capaz de solventar horizontes futuros (corte temporal futuro). Las propuestas fijadas quedarán enmarcadas dentro de una estrategia global definida en base a cortes temporales comprendidos entre 2022 y 2029, que sería el año horizonte del plan. Se consideran escenarios a corto plazo (2 años), medio plazo (2 a 4 años) y largo plazo (4 a 8 años).

Los principales objetivos que se pretenden alcanzar son:

• Asegurar y potenciar que el peatón siga siendo el principal protagonista de la movilidad en la población.

• Consolidar y favorecer la expansión de la bicicleta como modo de transporte general y cotidiano de los ciudadanos.

• Revisar y redefinir una jerarquía viaria en la población que permita una mejor ordenación de los flujos de tráfico por la misma, de modo que el centro deje de ser un itinerario de paso y recupere su carácter de punto de encuentro esencial de la población y los ciudadanos.

• Organizar el espacio destinado al estacionamiento en superficie.

• Mejorar la seguridad vial.

• Implementación de los planes de movilidad en los núcleos principales.

Para la consecución de estos objetivos, se han redactado 17 propuestas resultado de las variables analizadas y de las encuestas realizadas.

B.5. Estudio de alternativas

Alternativa 0. Ausencia de planificación. Determina la previsible evolución de los parámetros de movilidad del municipio, sin tener en cuenta ninguna actuación prevista en el plan.

Alternativa 1. Denominada el Documento Inicial Estratégico (DIE) como «Escenario 1. La innovación tecnológica y la sostenibilidad marcan el escenario del plan en el futuro». Según este documento:

– La movilidad como servicio se impone.

– No desaparece el vehículo en propiedad y, por lo tanto, no desaparece la necesidad de aparcamiento.

– Se garantizan unas condiciones básicas de acceso a la movilidad sostenible a todos los ciudadanos.

– Desaparecen los problemas de accidentalidad, accesibilidad y desigualdad social en la movilidad.

– Se impone el teletrabajo y se laminan las puntas de movilidad. La capacidad de la red aumenta.

– Las calles se humanizan porque al aumentar la capacidad del viario hay más espacio para el peatón o ciclista potenciada la peatonalización y las vías ciclistas o vías de ciclo peatonales.

– Aumenta la distribución de mercancías, pero disminuyen los viajes por motivo de compras. Como el distribuidor de mercancías actúa de manera planificada, hay más espacio en el viario, aunque no tanto como pudiera parecer porque puede que aumenten los viajes por motivo de ocio.

Alternativa 2. Escenario en el que, con el mismo desarrollo tecnológico, no se consiguen los objetivos de movilidad sostenible, sino que se retoma un entorno planificado exclusivamente, de nuevo, para vehículos: eléctricos, autónomos o compartidos. El espacio público vuelve a ser dominado por los modos de transporte mecanizados en detrimento de los desplazamientos más humanos.

B.6. Propuestas del PMUS

En el Borrador del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Miramar se definen un total de 5 líneas estratégicas que, a su vez, se desglosan en 17 propuestas que corresponden casi todas a la Alternativa 1. El resumen de dichas propuestas es el siguiente:

Estrategias de actuación:

1. Movilidad a pie

– Aumento de las zonas de uso preferencial de peatones.

– Desarrollo de itinerarios peatonales que integren los principales puntos atractores o generadores de viajes.

– Desarrollo de itinerarios que pongan en valor los recursos medioambientales del municipio.

– Desarrollo de itinerarios universalmente accesibles.

2. Movilidad en bicicleta

– Aumento de la infraestructura ciclista.

– Potenciación del uso de la bicicleta.

– Desarrollo de itinerarios continuos.

3. Movilidad en transporte público

– Aumento de la oferta y frecuencia de servicios de transporte público.

– Mejoramiento de la intermodalidad del transporte.

4. Movilidad en vehículo privado

– Ajustes y adaptación del viario existente a las necesidades de la demanda de transporte.

– Aumento de las plazas de estacionamiento público.

5. Movilidad sostenible

– Planificación territorial coordinada con la movilidad.

– Integración de trayectos en el entorno ambiental y urbano.

– Implantación de nuevas tecnologías que fomenten la movilidad sostenible.

Propuestas de actuación:

Propuesta Denominación de la propuesta Programación temporal

P.1 Peatonalización de diferentes calles del núcleo urbano Corto plazo

P.2 Adecuación de la carretera núcleo urbano-playa para la conciliación de los modos a pie y motorizado

Largo plazo

P.3 Plan de accesibilidad para personas con movilidad reducida (PAPMR) Corto plazo

P.4 Desarrollo de sendero peatonal a través de la ribera del Bnc de Sotaia, entre el sector D y el camí de la Alquerieta de Guardamar superpuesto, en parte, con el sendero azul

Medio plazo

P.5 Conexión del carril bici en el arranque del sector F-H-I, intersección Avda de la Mar-Avda de la Sèquia Mare con la carretera de Miramar a la playa Largo plazo

P.6 Desarrollo del carril bici perimetral en la zona playa Largo plazo

P.7 Carril bici en el polígono industrial Medio plazo

P.8 Acceso mediante bicicleta al polígono industrial Corto plazo

P.9 Desarrollo del carril bici perimetral al núcleo urbano Medio plazo

P.10 Implantación de un sistema de bicicletas público potencialmente compatible con el de los municipios colindantes Medio plazo

P.11 Instalación de aparcamientos para bicicletas particulares Corto plazo

P.12 Señalización de itinerarios ciclistas Corto, medio y largo plazo

P.13 Instalación de una red de carga eléctrica de vehículos eléctricos Medio plazo

P.14 Incremento del número de plazas de aparcamiento en la zona de playa Largo plazo

P.15 Incremento del número de plazas de aparcamiento en el núcleo urbano del municipio Largo plazo

P.16 Implantación de zonas 30 Corto plazo

P.17 Mejora del transporte público Medio plazo

C. Posibles efectos sobre el medio ambiente

Las actuaciones que se recogen en el PMUS van a disminuir los movimientos internos dentro del término municipal, por lo que muy probablemente va a disminuir el tráfico de vehículos particulares, aunque no se prevé que disminuyan los desplazamientos por cuestiones de trabajo y a otros municipios.

El documento destaca que algunas de las rutas proyectadas transcurren entre caminos rurales con efecto positivo al tratar de recuperar zonas de alto valor medioambiental en base a la incentivación de modos de transporte sostenible.

D. Consultas Realizadas

Por parte de la Dirección General con competencia en Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del Texto Refundido de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (TRLOTUP), la documentación aportada se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:

Administración pública consultada Consulta Informe

DG Obras Públicas, Transporte y Movilidad

Servicio de Movilidad 13.08.2021 31.01.2022

DG Obras Públicas, Transporte y Movilidad

Servicio de Planificación 15.02.2022

DG Política Territorial y Paisaje

PATRICOVA 21.01.2022

DG Calidad y Educación Ambiental

Atmósfera 15.09.2021

DG Cambio Climático 29.09.2021

DG Política Territorial y Paisaje

Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje 19.10.2021

Diputación de Valencia, Demarcación Carreteras 10.09.2021

Nota: Los informes recibidos se publicarán, junto con el Informe Ambiental y Territorial Estratégico, en la pág. web http://www.agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients (apartado ‘Consulta de Planes de Evaluación Ambiental', seleccionando provinciaValencia, municipioMiramar y >029/2021/EAE-PMUS Miramar)

E. Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 53 de la TRLOTUP.

Conceptualmente los Planes de Movilidad Urbana Sostenible constituyen el instrumento adecuado para conseguir dar respuesta a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el ámbito urbano y reducir las repercusiones negativas del sistema de transporte sobre la economía, la sociedad y el medio ambiente. Esta movilidad sostenible ha de perseguir, igualmente, la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a los bienes, servicios y puestos de trabajo.

La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo actuando, fundamentalmente, sobre dos ámbitos:

• Un nuevo equilibrio de los modos de transporte, apostando, fundamentalmente, por aquellos de mayor eficacia ambiental y social: transporte público frente al privado y modos de transporte no motorizado. Alcanzar este objetivo requiere tanto de medidas de estímulo hacia los nuevos modos de transporte como medidas disuasorias. Para ello deberá actuarse sobre aspectos estructurales (infraestructuras necesarias) como de regulación urbanística (tipología edificatoria, relación espacios públicos/privados, estándares de aparcamientos para distintos modos de transporte).

• La planificación urbana y modelo de ciudad, disminuyendo la necesidad de movilidad urbana tanto en necesidad como en longitud de desplazamientos.

Desde el punto de vista ambiental, los PMUS han de contribuir a un uso racional del suelo para atender las demandas de movilidad, al cambio modal priorizando los modos más sostenibles, la reducción de la necesidad de desplazamientos tanto en número como en distancia que propicie la adquisición de hábitos saludables (caminar y desplazarse en bicicleta) que contribuya, a su vez, a la disminución de las emisiones originadas por el sector transporte como son las referidas a emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), las emisiones de contaminantes que perjudican la calidad de vida de los ciudadanos (entre otras dióxido de nitrógeno NO2, compuestos orgánicos volátiles COV, monóxido de carbono CO, dióxido de azufre SO2, material particulado PM) y las emisiones acústicas originadas por el tráfico.

En ese sentido se expresa el art. 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, cuando indica que «2. La definición de parámetros y objetivos señalados en el punto anterior se acompañará de los indicadores que se estimen pertinentes en relación con el volumen total de desplazamientos y su reparto modal, y los niveles asociados de consumos energéticos, ocupación del espacio público, ruido y emisiones atmosféricas, particularizando las de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a su reducción progresiva de acuerdo con los ritmos y límites que reglamentariamente se establezcan en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y ambientales».

Atendiendo a los anteriores criterios se realiza la evaluación ambiental estratégica del PMUS de Miramar en función de las propuestas realizadas partiendo de la consideración, tal como recoge la documentación aportada, de que las propuestas se plantean exclusivamente en zonas de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable (afectando a caminos ya existentes) del municipio con las excepciones de propuestas de ejecución de bolsas de aparcamiento en suelo no urbanizable de protección agrícola o suelo no urbanizable común, o el corredor fluvial de Barranco de Sotaia superpuesto a la servidumbre de Dominio Público Hidráulico, sujetos a la aprobación previa de una modificación puntual del PG.

El PMUS de Miramar atiende a lo que al respecto de competencias administrativas establece el artículo 3.2 de la Ley 6/2011 de Movilidad de la Comunitat Valenciana, por lo que la evaluación ambiental estratégica del mismo se llevará a cabo sobre aquellas propuestas que sean de competencia municipal.

Dicho lo cual, de los informes recibidos se observan las siguientes consideraciones tanto de tipo legal como ambiental que pasamos a describir:

Infraestructura Verde y Paisaje

El informe emitido el 19 de octubre de 2021 por del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje concluye que, según se observa, los objetivos indicados en el Documento Inicial Estratégico y en el Borrador del Plan coinciden plenamente con las funciones de la Infraestructura Verde. Las medidas que se pretenden implementar deben ser compatibles con la protección del territorio que desde la Infraestructura Verde se plantean (art 4.5 de TRLOTUP).

• Según se indica en dicho informe, es necesaria la incorporación al PMUS de un capítulo dedicado a la Infraestructura Verde a Escala Local que incluya:

– Un análisis de la Infraestructura Verde que permita analizar y valorar los efectos de las propuestas y que estudie las implicaciones sobre la misma.

– Indicación explícita de qué espacios y recorridos de actuación se consideran adecuadas, tanto por su valor actual como por su valor potencial, para su incorporación a la Infraestructura Verde municipal, tanto por ser necesarias para el mantenimiento de su estructura y funcionalidad, como para sus funciones de conexión e integración paisajística de los espacios urbanos con los elementos de la infraestructura verde situados en el exterior de los tejidos urbanos.

– Establecimiento de medidas efectivas para corregir los posibles efectos negativos generados por las propuestas planteadas. Se deberá garantizar que las propuestas y alternativas de trazado y diseño de creación, ampliación o modificación de infraestructuras, cumplan las determinaciones establecidas en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), concretamente la Directriz 118 que establece los principios directores en materia de infraestructuras de movilidad.

– Indicación de determinaciones a adoptar para el control de los elementos con incidencia en la calidad del paisaje urbano, garantizando con el diseño de los espacios públicos y el viario la funcionalidad de la infraestructura verde y el mantenimiento de las principales vistas y perspectivas que lo caracterizan.

• Otras consideraciones:

– El municipio está incluido en el ámbito del Plan de Acción Territorial de las Comarcas Centrales, el cual está actualmente en tramitación, pudiendo verse el presente PMUS afectado por sus determinaciones en el momento de su aprobación.

Movilidad

El informe emitido el 31.01.2022 por el Servicio de Movilidad de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible establece que el ámbito y contenido del PMUS se estiman adecuados en relación con las determinaciones de la Ley 6/2011 de Movilidad de la Comunidad Valenciana. No obstante, se realizan las siguientes observaciones:

– Datos de Movilidad. El informe indica que el Plan de Movilidad tiene una gran carencia de datos de partida. La encuesta realizada se estima insuficiente y no se ha realizado ningún aforo-encuesta en relación con la movilidad de los residentes que pueda determinar una matriz origen/destino de viajes internos/externos. El informe añade un listado sobre datos mínimos de movilidad a referenciar en el PMUS.

– Datos socioeconómicos. El informe indica que no se han determinado los centros de atracción de la movilidad obligada (laboral, escolar, médica y social) y opcional (compras, deporte, ocio) de los residentes. El documento presenta importantes carencias en relación con los datos de socioeconómicos con importancia en la movilidad. El informe adjunta un listado indicativo de datos mínimos sobre la movilidad.

– Datos de aforos carreteras. El informe indica no se presentan datos de intensidades horarias para determinar las puntas ni la variación de intensidades laborales/festivos-fin de semana, datos que caracterizan la movilidad.

– Presupuestos Municipales. El informe indica que se debe recoger los presupuestos municipales destinados a inversiones y a las inversiones municipales en obras de movilidad en cada uno de los últimos cuatro años.

– Perspectiva de Género. El informe indica que el PMUS debe contener un capítulo donde se analice, desde la perspectiva de género, la movilidad actual y los efectos de las actuaciones propuestas en cumplimiento del punto 9.2 del anexo XII del TRLOTUP.

– Indicadores de Seguimiento del Plan de Movilidad. Se indica también que el documento debe proponer únicamente aquellos indicadores de los que el Plan de Movilidad establezca sus valores iniciales y que su recolección futura sea factible.

Respecto a las propuestas, el informe considera que, en general, son adecuadas al Plan de Movilidad. No obstante, indica que deben introducirse las siguientes modificaciones:

– Debe eliminarse a propuesta 17. Mejora del transporte público, ya que no se propone ninguna actuación concreta y no aporta estudio alguno en relación.

– En general, en todas las fichas debe recogerse las administraciones/agentes privados implicados en la financiación de la propuesta.

– Únicamente se deben proponer aquellas actuaciones que sean factible ejecutar teniendo en cuenta su financiación, sus condicionantes técnicos y las capacidades y disponibilidades de las administraciones implicadas.

Respecto a la Programación del Plan de Movilidad, el informe considera que el documento contiene una programación de las actuaciones, pero no un cálculo de los presupuestos en cada fase. Por lo tanto, debe incluirse en el plan de actuaciones una conclusión respecto al total del presupuesto de inversión que supone el plan y una asignación del total de la inversión por administración implicada y sus correspondientes anualidades.

El informe concluye que el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Miramar 2021 remitido no reúne la calidad técnica adecuada para que el Servicio de Movilidad Urbana Sostenible emita Informe Definitivo dentro de la tramitación ambiental y territorial estratégica. Para su aprobación conforme a la Ley de Movilidad, debe corregirse y ampliarse según lo expresado en apartados anteriores y puede requerir trabajos de campo complementarios.

El Plan de Movilidad, completado con el desarrollo de lo arriba indicado, deberá ser remitido al Servicio de Movilidad de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, como órgano competente en materia de movilidad de la Generalitat, para la emisión del informe previo a la aprobación del Plan por el Ayuntamiento de Palmera, según lo contemplado en el art. 10 de la Ley 6/2011 de Movilidad.

Planificación

El informe de 15 de febrero de 2022, del Servicio de Planificación de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible establece que el PMUS es compatible con la legislación sectorial de carreteras vigente, siempre que se realicen los estudios y modificaciones que se indican:

• El informe indica que la propuesta 9. Desarrollo del carril bici perimetral al núcleo urbano que plantea la construcción de un carril bici que cruza la CV-670 a través de la rotonda (Rotonda de Llevant), no especifica la tipología ni las condiciones de ejecución de esta actuación. Corresponde a la Diputación de Valencia emitir el informe favorable para cualquier actuación que suponga una variación de las condiciones de la CV-670.

• Respecto a la oferta de servicios de autobús interurbano, el informe indica que este servicio se ha implantado como resultado del proyecto de servicio público de transporte de viajeros por carretera CV-114, La Safor Sud. Este proyecto establece las paradas y frecuencia de paso en los distintos municipios. Caso de que las propuestas de actuación afectasen al recorrido previsto del autobús aprobado en proyecto público, se deberá comunicar al Servicio de Gestión del Transporte de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad sostenible, para proceder a la reubicación de las paradas o cambio en los recorridos si fuera necesario. Cualquier propuesta de cambio que afecte a la frecuencia de paso aprobada en el proyecto necesitará ser informada por el mencionado Servicio.

• Las propuestas 5, 6, 7, 8 y 9 proponen la mejora, ampliación de la red ciclista y conexión con la red interurbana de caminos existentes. El informe indica que, para el caso de vías ciclistas interurbanas se habrán de considerar las recomendaciones de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

• El informe indica, así mismo, que las actuaciones de las propuestas 5, 6, 7, 8 y 9 no indican la señalización para los recorridos ciclistas. Esta actuación deberá ser coordinada en el ámbito de conexión con itinerarios de otros términos municipales colindantes con el fin de dotar a la red comarcal de uniformidad en el diseño, según las recomendaciones de la Conselleria de Política Territorial, Obra Públicas y Movilidad

Inundabilidad (PATRICOVA)

El informe emitido el 24 de enero de 2022 por el Servicio de Gestión Territorial indica que el PMUS no hace referencia al Plan de Acción Territorial sobre Prevención de Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) ni a la afección del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI).

Dados los niveles de peligrosidad de inundación en gran parte del término municipal de Miramar, se deberían tener en consideración ambas cartografías en las diferentes actuaciones que se pretendan realizar, en particular en aquellas que tengan por objeto modificar la morfología urbana y que supongan la construcción de vías ciclistas y peatonales, nuevos trazados de vías ciclistas, mejora del diseño urbano por medio de su reordenación o los proyectos de conversión en zonas preferentes para los peatones.

El ámbito de actuación del PMUS de Miramar se encuentra afectado por peligrosidad de inundación y es compatible siempre que se cumplan las condiciones expuestas en el informe que se resumen en:

• El Plan de Movilidad Urbana de Miramar está afectado por peligrosidad de inundación, si bien las medidas deberán ser concretadas en los proyectos que desde el mismo se desarrollen, sobre todo las actuaciones que comporten alteración de rasantes y sus afecciones, así como las medidas previstas para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera que el Plan de Movilidad será compatible con el PATRICOVA siempre que, en las actuaciones que se proyecten, se incorporen las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21 de esta normativa.

• Las actuaciones previstas en el PMUS, si se ejecutan de forma que sean compatibles con la Infraestructura Verde y de reducido impacto, no es previsible que generen un incremento significativo del riesgo de inundación.

• El criterio que, en materia de riesgo de inundación ha de ser considerado en el PMUS, es que los proyectos de ejecución derivados de este deberán cumplir las condiciones establecidas en el art. 21 de la normativa del PATRICOVA y obtener el informe preceptivo del departamento competente en materia de inundación.

Calidad del Aire y Contaminación Acústica

El Servicio de Protección de la Atmósfera emite informe el 15 de septiembre de 2021 en el que detalla aspectos normativos a tener en cuenta respecto a:

• Calidad del Aire

– El municipio de Miramar se incluye en la zona ES011: Bética-Serpis (A. Costera).

– De acuerdo con la evaluación de la calidad del aire realizada por la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, según datos de los últimos años, se registran superaciones de los valores normativos establecidos en el Real decreto 102/2001 del valor de ozono para el periodo 2016-2020.

El informe concluye que las propuestas realizadas en el PMUS orientadas a la reducción del tráfico rodado motorizado y la mejora en la eficiencia de los sistemas de transporte tendrán un impacto positivo en la calidad ambiental y, por tanto, no se derivan efectos significativos sobre la calidad del aire y la contaminación acústica.

Cambio Climático

El Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático emite informe el 29 de septiembre de 2021 en el que se indica que el PMUS de Miramar no tiene un impacto negativo significativo sobre el cambio climático y está en línea con las diferentes directrices y disposiciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana. No obstante, destaca los siguientes aspectos normativos que debe incorporar:

– El anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana contiene algunos aspectos relacionados con la movilidad que hay que tener en cuenta. La movilidad está considerada como un área estratégica para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero. El anteproyecto indica también que los PMUS tendrán que integrarse en el correspondiente Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).

– Respecto a los indicadores de seguimiento, la documentación presentada realiza únicamente una exposición cualitativa de los mismos, sin una valoración cuantitativa del estado actual y sin considerar la evolución de los indicadores durante la vigencia del plan, como indica al artículo 10 de la Ley 6/2011 de Movilidad. Tampoco se hace referencia a los indicadores de carácter ambiental, en especial a las emisiones de contaminantes atmosféricos y gases de efecto invernadero, tanto en la situación actual como la perspectiva de reducción con la aplicación del plan.

El informe indica que el PMUS debe incluir una valoración cuantitativa actual de los indicadores, considerando las emisiones de contaminantes atmosféricos (NO2, CO2, COV, CO, SO2, material particulado, gasto energético municipal, etc) así como los resultados esperados de los mismos una vez aplicadas las propuestas del plan.

Carreteras (Diputación de Valencia)

El informe de 10 de septiembre de 2021, del Servicio de Planificación de la Diputación de Valencia indica que las propuestas con mayor incidencia en la red provincial de carreteras son:

– Propuesta 8. Acceso mediante bicicleta al polígono industrial. El acceso se realizaría compartiendo el acceso peatonal al polígono industrial actualmente regulado mediante señalización semafórica, según esquema, que representa la glorieta norte de inicio de la travesía y no los cruces peatonales intermedios situados sobre la CV-670.

– Propuesta 9. Carril ciclopeatonal perimetral del casco urbano. Complementa la propuesta 8 y prevé el establecimiento de un cruce en la glorieta sur de la travesía.

A este respecto, el informe indica que:

– La disposición de un carril ciclable en el perímetro exterior de la glorieta no se considera adecuada ya que previsiblemente producirá conflictos entre la prioridad de paso de los ciclos que circulen por el exterior de la glorieta y la de los vehículos que pretendan salir de la misma. Parece más adecuado, por su uso más extendido y por estar recogido por las recomendaciones para glorietas de la CITMA de 2015, la disposición del cruce en las isletas deflectoras, concretamente en la sur donde ya existe un cruce peatonal sin semaforizar.

– El cruce previsto en la glorieta sur, a través de la isleta deflectora sur, no es el más adecuado dado que se ubica en la parte de la glorieta que recibe el tráfico interurbano. A efectos de control de la velocidad, la ubicación del cruce en la isleta norte ofrece mayores garantías de seguridad debido a la presencia de un paso de peatones, resaltado a 50 m de la glorieta, y existir un paso peatonal.

F. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP

Según establece el artículo 46 de la TRLOTUP, el órgano ambiental debe determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas, y con las consideraciones a las que se refiere el art. 53 de la TRLOTUP.

1. Por las características de planes y programas:

El Plan de Movilidad Urbana Sostenible, conforme a la definición establecida en los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, así como de los artículos 14y siguientes de Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del TRLOTUP, so se puede conceptuar como un instrumento urbanístico propio de la Planificación Territorial o Urbanística, por lo tanto, no presenta incidencia alguna en el modelo territorial ya aprobado. El Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Miramar no afecta a espacios protegidos ni forestales, sus propuestas se circunscriben al suelo urbano, urbanizable y, en las actuaciones propuestas que afecten al suelo no urbanizable, no suponen actuaciones que determinen modificaciones del planeamiento que precisen de evaluación ambiental dentro del alcance del presente PMUS.

El término municipal de Miramar se encuentra afectado por los siguientes Planes de Acción Territorial:

– Plan de Acción Territorial sobre Prevención de Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana PATRICOVA, aprobado por Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell.

– Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde Litoral (PATIVEL), aprobado por Decreto 58/2018, de 4 de mayo.

– Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell y Decreto 166/2011, por el que se modifica el anterior.

2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:

El Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Miramar no afecta a espacios naturales protegidos o espacios de la Red Natura 2000, ni se esperan efectos sobre la cubierta forestal.

Las propuestas del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Miramar se circunscriben al suelo urbano o urbanizable con las excepciones de propuestas de ejecución de bolsas de aparcamiento en suelo no urbanizable de protección agrícola o suelo no urbanizable común, y el corredor fluvial del barranco de Sotaia superpuesto a la servidumbre de Dominio Público Hidráulico.

Las actuaciones en Suelo No Urbanizable que necesiten para su implantación la tramitación de un instrumento de planeamiento no serán objeto de evaluación en este PMUS, ya que la aprobación del mismo será de competencia autonómica.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y analizadas las propuestas del PMUS de Miramar, se entiende que en conjunto dichas propuestas:

1. Colaboran a un mejor uso racional del espacio público y de las necesidades sociales y económicas del municipio.

2. Propician el cambio modal hacia los modos de transporte más sostenible: el desplazamiento a pie y en bicicleta, con la consiguiente reducción de consumo energético.

3. Desincentiva el uso del vehículo privado en favor del público y/o colectivo.

4. Favorece, a largo plazo, la reducción de los impactos asociados a los modos motorizados: emisiones contaminantes, gases de efecto invernadero y emisiones acústicas.

5. Promueve la descarbonización del sistema de transporte del municipio.

El Borrador del PMUS propone en su punto 8. Indicadores de seguimiento, un sistema de indicadores, denominados KPIs (Key Performance Indicators), para evaluar el cumplimiento de los objetivos planteados clasificados en función de la categoría de las propuestas realizadas.

Asociada a dicha categorización no se refleja entre los indicadores NINGÚN indicador de tipo medioambiental, tal y como expresa el art. 10.2 de la Ley de Movilidad, que indica que a los planes se incorporaran no solo los indicadores en relación con el volumen total de desplazamientos, su reparto modal u ocupación del espacio público, sino también los niveles asociados a consumos energético, ruido y emisiones atmosféricas (particularizando en las de efecto invernadero) con los ritmos y límites que se establezcan reglamentariamente en el desarrollo de políticas energéticas y ambientales.

Por tanto, dado que consta el estudio de algunos de ellos en el DIE, se concretarán como indicadores para el seguimiento, con su valor inicial, el valor objetivo a alcanzar, así como la metodología de cálculo propuesta, como mínimo para los siguientes indicadores medioambientales:

– Uso de vehículos menos contaminantes (evaluando las tm de GEI CO2/año).

– Emisiones de GEI del sector transporte (vinculado al anterior).

– Consumo total de energía por parte del sector transportes (evalúa las toneladas equivalentes de petróleo).

– Estacionamiento de pesados en las afueras (se evalúa al número de vehículos pesados/año).

– Disminución del nivel acústico conseguido en dB (que evalúe el nivel sonoro de recepción externo (dB) producido por el tráfico en diferentes localizaciones municipales que sean representativas del modelo de movilidad propuesto.

– Cualquier otro indicador que para cada propuesta evalúe un valor adecuado para el cumplimiento efectivo de que no se supera el umbral en base al ahorro energético, la disminución de emisiones de GEI, la disminución de contaminantes o la disminución del ruido.

En general, para todos los indicadores, tanto los ya definidos como los de carácter medioambiental se deberá concretar (de forma cuantitativa, no meramente cualitativa) el valor inicial y cuantificar el objetivo a alcanzar.

Así pues, analizada la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta Conselleria, se puede determinar, respecto de el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Miramar que el procedimiento de evaluación simplificada es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

G. Propuesta de acuerdo

Atendiendo a lo establecido en el artículo 53 b) de la TRLOTUP, de acuerdo con lo expuesto se resuelve:

Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Miramar de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de dicha modificación conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada así como a lo establecido en la legislación vigente y los informes emitidos respecto a los que se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

1. No son objeto de evaluación ambiental en este PMUS las actuaciones en Suelo No Urbanizable que necesiten, para su implantación, la tramitación de un instrumento de planeamiento.

2. El PMUS deberá ser completado con las determinaciones que indica el Informe del Servicio de Movilidad de 31 de enero de 2022, y se solicitará a dicho Servicio informe previamente a la aprobación definitiva municipal, incorporando, en su caso, las determinaciones que en el mismo se indiquen.

3. Tal como se indica en el informe del Servicio de Planificación de 15 de febrero de 2022, el PMUS se completará con los estudios y modificaciones indicados en el mismo.

4. Tal como indica el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 19 de octubre de 2021, el PMUS deberá incorporar las consideraciones indicadas en el mismo.

5. El PMUS incorporará las cuestiones relativas a que los proyectos de ejecución derivados del mismo deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 del PATRICOVA, tal como indica el informe de 24 de enero de 2022, del Servicio de Gestión Territorial.

6. El PMUS deberá contener las indicaciones del Servicio de Planificación de la Diputación de Valencia que se indican en el informe emitido el 10 de septiembre de 2021.

7. La redacción definitiva del PMUS de Miramar concretará los siguientes aspectos:

– Incorporar indicadores para el seguimiento medioambiental del PMUS. En particular, incorporar metodología y cálculo de la huella de carbono derivada del modelo de movilidad propuesto y los indicadores de seguimiento de carácter medioambiental que se estimen adecuados, en concreto, emisiones CO2 equivalente, NO2, COV, CO, SO2, material particulado, gasto energético municipal, emisiones contaminantes y consumo de energía (Tep).

– Incorporar procedimiento para el seguimiento de la contaminación acústica derivada del modelo de movilidad propuesto y el indicador correspondiente del nivel sonoro externo.

– Completar la propuesta de indicadores de seguimiento con los valores iniciales y los valores objetivos a alcanzar.

Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del correspondiente Instrumento de planeamiento en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan.

Órgano Competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del plan de movilidad urbana sostenible de Miramar, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 24 de febrero de 2022.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

València, 16 de mayo de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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