RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina de engorde, parcela 435 del polígono 3, del término municipal de Alcalà de Xivert (Castellón). Expediente: (2608484) 200/2021/AIA. [2024/5461]

«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (2608484) 200/2021/AIA.

Título: Ampliación de explotación porcina de engorde.

Promotora: Antonia Colom Zaragoza.

Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Alcalà de Xivert.

Ref. Órgano sustantivo:1362/2019.

Localización: Parcela 435 del polígono 3 de Alcalà de Xivert (Castellón).

Alcance de la evaluación y descripción del proyecto

Esta declaración de impacto ambiental valora la ampliación de la explotación en el marco de la autorización sustantiva e incorpora la valoración de los efectos del proyecto de manera global en los aspectos que pueden generar efectos acumulativos, como es la gestión de purines.

En la parcela 435 del polígono 3 de Alcalà de Xivert existe, según datos proporcionados por el órgano sustantivo, una explotación porcina con licencia del año 1980 para 1.400 cerdos de cebo. Se pretende ampliar la explotación mediante el aumento de 1.100 plazas al objeto de obtener una explotación con capacidad para 2.500 cerdos de cebo.

En la granja existen 4 naves: 3 dedicadas a la cría de cerdos y una nave antiguamente dedicada a la cría de pollos que se adaptará para los fines previstos.

Todas las naves tienen las mismas características: corrales divididos por uno o dos pasillos centrales de 1 m y con una división por corralinas a ambos lados del pasillo, puerta de entrada a la sala en cada uno de los pasillos centrales y por cada extremo de la nave, que comunicarán con el exterior, ventanas de doble cámara y tipo abatible con tela pajarera, pavimento formado previa compactación del terreno de capa de bolos de 20 cm de espesor, rematada por capa de hormigón armado de 10 cm. Las fosas de deyecciones estarán cubiertas con cemento hidrófugo y tendrán una profundidad de 0,5 m. Una vez se realice el acondicionamiento de la antigua nave de pollos, la capacidad de almacenamiento de purín será de 950 m³. Para completar la capacidad de almacenamiento, se construirá una fosa exterior de 400 m³. La capacidad de almacenamiento total será, por lo tanto, de 1.350 m³ lo que, según documentación presentada, será suficiente para albergar el purín producido durante 3 meses. En el caso que la legislación en materia de ordenación del sector porcino lo requiera, se construirán nuevas balsas de purines. El estudio de impacto ambiental indica que las naves contarán con aceras perimetrales que evitarán que las pluviales entren en contacto con materiales que puedan contaminarlas.

La actividad que se realizará es la cría de cerdos procedentes de otras explotaciones hasta alcanzar el peso adecuado (95-105 kg). Está prevista la realización de 2,3 a 2,5 ciclos al año. Los animales llegarán a la granja donde dispondrán de alimento a base de pienso compuesto y agua de bebida dispensada con bebedero de tipo cazoleta. El manejo se realiza por lotes de 12/13 animales de media practicándose la técnica de todo dentro – todo fuera realizándose vacíos sanitarios.

Los consumos principales serán el pienso (2,4 kg por kg de carne producido) y agua. El consumo de agua máximo total previsto será de 8.582,12 m³ de los cuales unos 7.725 m³/año se utilizarán como agua de bebida de los animales.

Tramitación administrativa

El 29 de julio de 2020 tiene entrada en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental por el trámite ordinario, estudio de impacto ambiental, justificación del trámite de información pública, entre otros, procediéndose a la apertura de expediente de consulta (158/2020/CON).

El 17 de noviembre de 2021 este órgano ambiental emite informe en el que se señala que la documentación remitida no cumple con lo establecido en la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental no siendo posible el inicio del procedimiento.

El 30 de noviembre tuvo entrada la documentación requerida procediéndose a la apertura de expediente de evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de 28 de mayo de 2020. Según certificado emitido el 26 de noviembre de 2021, durante el trámite de información pública no se produjeron alegaciones.

El 4 de agosto de 2022 se solicita a la promotora, comunicándolo al órgano sustantivo, la modificación del plan de gestión de purines y la justificación de la disponibilidad de agua.

El 2 de noviembre de 2011 tiene entrada en este órgano ambiental la documentación solicitada. Considerándose esta información insuficiente, el 12 de diciembre de 2022 se requiere un texto refundido del estudio de impacto ambiental en el que se incluya toda la documentación subsanada. En la documentación remitida no queda garantizada la disponibilidad legal del uso del agua por lo que, el 12 de diciembre de 2022 se solicita al promotor la aclaración de este aspecto (entre otros) y se solicita al órgano sustantivo que complete el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas solicitando el correspondiente informe.

En fecha de 22 de diciembre de 2022 tiene entrada el estudio de impacto ambiental subsanado.

El 25 de septiembre de 2023 la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe sobre los siguientes aspectos:

– No se observa afección a ningún cauce ni a zona de servidumbre o policía.

– Saneamiento y depuración: Indica el informe que la utilización como fertilizante agrícola de los residuos consistentes en purines o estiércoles generados por los animales, cuando se utilicen en el marco de las explotaciones agrarias, no estará sujeta a la aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y no tendrá la consideración de vertido a los efectos establecidos en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de aguas, sino que estará sujeta a la normativa que a estos efectos apruebe el Gobierno y a las normas adicionales que, en su caso, aprueben las Comunidades Autónomas. En cualquier caso, las instalaciones ganaderas deberán contar con estercoleros o fosas de purines estancas e impermeabilizadas con capacidad suficiente para almacenar y estabilizar las deyecciones antes de su aprovechamiento o tratamiento posterior.

– Aguas pluviales: Si bien la documentación indica que las aguas pluviales no entrarán en contacto con ningún material que pueda contaminarlas, se recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de aguas (RDL 1/2001), las obras que se realicen no podrán alterar el curso natural ni, según el artículo 4, tampoco podrán agravar ni impedir la servidumbre de los predios inferiores ni superiores.

– Inundabilidad del ámbito de actuación y afección al régimen de corrientes: Dada la distancia a los cauces existentes no se presupone la existencia, en ausencia de estudio específico, de peligrosidad de inundación de origen fluvial para caudales iguales o inferiores a 500 años de periodo de retorno, por lo que no existiría afección al régimen de corrientes.

– Disponibilidad de recursos hídricos: Según la documentación aportada el volumen de demanda anual previsto para el abastecimiento del conjunto de la explotación es de 8.582,12 m³. Dicho volumen se ha obtenido por el solicitante distinguiendo entre diversos tipos de consumo:

– Mantenimiento del vado de desinfección: 165,62 m³/año.

– Desinfección de las instalaciones: 679,50 m³/año.

– Agua de bebida de los animales: 7.725 m³/año.

– Aseo (2 trabajadores) 12 m³/año.

El origen del agua con la que se pretende satisfacer el incremento de demanda previsto por la actuación es mediante las aguas que dispone la Comunidad de Regantes Pozo Maset, aportando certificado de suministro de la comunidad por un volumen de 1.614,68 m³/año. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 64 del RDL. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas y artículo 143 y concordantes del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por RD 894/1986, de 11 de abril, toda modificación de las características de una concesión requerirá previa autorización administrativa del mismo órgano otorgante. Visto lo anterior, como el suministro de agua para el desarrollo de la actividad se lleva a cabo desde la C.R. Pozo El Maset, titular de derecho privativo de agua para riego (expediente 2009RP0006) será necesaria la autorización administrativa de este organismo que contemple los usos propuestos y el volumen de 8.582,12 m³ para el abastecimiento de la actuación propuesta. Por otro lado, en la documentación aportada se indica como alternativa el suministro por la empresa Cubas Cucala mediante camiones cisterna. Al respecto, recuerda que de acuerdo con el artículo 52 del texto refundido de la Ley de aguas el derecho al uso privativo de las aguas se adquiere por disposición legal (art. 54) o por concesión administrativa, por lo tanto, se supone que este suministro de agua se realizará desde un origen amparado por un derecho al uso privativo de las aguas ya que, en caso contrario, se produciría una infracción administrativa con la consiguiente apertura de expediente sancionador al suministrador.

El informe concluye favorable siempre que, en relación con lo dispuesto en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de aguas, siempre que se tramite la correspondiente modificación de características de la citada concesión que contemple los usos propuestos, principalmente ganadero, y por los volúmenes indicados, o bien se recurra a fuentes alternativas de suministro.

Con fecha de 16 de noviembre de 2023 se remite a la promotora el informe del órgano de cuenca con el fin de que sea tenido en cuenta e indique lo que al efecto proceda.

El 27 de febrero de 2024 se recibe documentación en contestación al informe en el que se indica que el suministro a la granja se realizará a través de empresa que cuenta con contrato de aprovechamiento de agua.

Consideraciones ambientales

La explotación se ubica en zona agrícola, sin afección a espacios naturales protegidos ni a espacios de la Red Natura 2000. A distancia superior a 1 km se localiza el ámbito de protección del Plan de ordenación de recursos naturales del Parque Natural de la Sierra de Irta. Al oeste de la actuación discurre la vía pecuaria cañada real de la Balsa de Espiche, de 75 m de anchura situándose la granja fuera de su anchura teórica legal por lo que no interrumpirá ningún espacio que pueda considerarse como corredor ecológico. Las zonas forestales existentes en el entorno se ubican a una distancia superior a 600 metros. En cuanto a otros espacios integradores de la infraestructura verde, no existe afección a corredores territoriales ni a paisajes de relevancia regional.

En el ámbito del proyecto no se localiza ninguna zona cartografiada con peligrosidad de inundación según cartografía del Plan de acción territorial para la prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), no existe riesgo de deslizamiento o desprendimiento; El riesgo de erosión se califica como bajo, al igual que la vulnerabilidad de acuíferos. El municipio de Alcalà de Xivert se encuentra incluida en zona vulnerable a la contaminación por nitratos de aguas superficiales y subterráneas.

Respecto al patrimonio cultural, se trata de un ámbito ya afectado y no van a realizarse nuevas construcciones salvo la balsa de purines, por lo que no es previsible que exista afección. No obstante, debido a que a unos 400 metros se han encontrado restos de origen romano deberán aplicarse las medidas preventivas establecidas en la legislación vigente.

Referente a los efectos ambientales durante la fase de construcción no se esperan efectos ambientales relevantes ya que no se procederá a la realización de nuevas naves.

En fase de funcionamiento se esperan efectos derivados del tránsito de vehículos, consumo de recursos, emisión de gases contaminantes, producción de residuos y subproductos. Estos efectos ambientales, sin la aplicación de medidas preventivas y correctoras pueden generar aumento de la contaminación atmosférica, así como contaminación de suelos y aguas.

En cuanto a la valoración de los efectos ambientales de la actividad en esta fase, no se considera que los efectos derivados del aumento del tránsito de vehículos vayan a generar efectos ambientales significativos sobre la calidad del aire. Un aspecto relevante es la emisión de gases de efecto invernadero procedentes en su mayor parte del almacenamiento en los fosos que contendrán los purines, que además son responsables de la producción de olores. El estudio de impacto ambiental incluye la documentación del Sistema integral de gestión de las explotaciones de ganado porcino en la que se incluye el plan de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático. Entre las medidas que deberán cumplirse se encuentra el vaciado semanal de las fosas del purín del interior de las naves, medida cuyo objetivo es disminuir el exceso de producción de gases de efecto invernadero.

Con el fin de disminuir la generación de olores producidos por el metano, amoníaco y sulfuro de hidrógeno, se controlará la temperatura de las naves, aspecto fundamental para controlar la degradación de la materia orgánica y la volatilización del amoníaco. Asimismo, la adecuada renovación de aire en las naves permitirá evitar exceso de estos gases y del dióxido de carbono.

No se esperan efectos sobre la población a causa de la generación de olores puesto que el núcleo de Alcalà de Xivert, el más cercano a la explotación, se ubica a unos 1.700 metros de la granja, no se ubica en la dirección de los vientos dominantes y, calculada la velocidad del viento en la zona y la dilución de la concentración de olores por la distancia, no es previsible que el olor sea percibido por la población.

Durante la fase de aplicación del purín en los campos, el enterrado inmediato a su aplicación será fundamental para evitar pérdidas de amoníaco y evitar las molestias excesivas por olores.

La actividad desarrollada está incluida entre las enumeradas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y por ello sometidas a las autorizaciones correspondientes, En fecha de 26 de noviembre de 2020 se realizó la propuesta de autorización administrativa de emisiones a la atmósfera. El promotor deberá contar con la autorización definitiva para la totalidad de la explotación y deberá cumplir con lo que al efecto se determine en la resolución al objeto de controlar las emisiones y no generar efectos ambientales significativos.

Al objeto de evitar pérdidas de nitrógeno en la atmósfera, la balsa o balsas de purines que se construyan deberán contar con cubierta artificial o natural, medida no contemplada en el estudio de impacto ambiental.

En relación con la gestión de los cadáveres de los animales, la documentación presentada incluye certificado de compromiso de retirada de cadáveres para la ampliación pretendida mediante la adhesión de la explotación a l'Associació d'Usuaris de casetes con quien ya tiene suscrito contrato para los 1.400 animales existentes.

En la granja se producirán residuos zoosanitarios (jeringuillas, envases de medicamentos y otros) que serán gestionados a través de empresa gestora previo almacenamiento en contenedor en local cerrado.

En la explotación se producirán anualmente 3750 m³ de purín que contendrán 18.125 kg de nitrógeno. Tal y como se ha descrito, el purín producido se recogerá en las fosas impermeables de deyecciones para evitar contaminación de suelos y aguas. Se construirá una balsa exterior de acumulación de purines de la que no se especifican sus características. Con el fin de evitar contaminación de suelo y aguas, la nueva balsa o fosa de purines exterior deberá construirse con materiales que garanticen su impermeabilidad, contar con resguardo suficiente para que no existan vertidos por desbordamientos en caso de lluvias o cualquier otro suceso accidental.

La adecuada gestión del purín producido es fundamental para evitar la contaminación de las aguas. La alternativa elegida para su gestión es el empleo como abono orgánico-mineral en explotaciones agrarias enterrándose simultáneamente a su aplicación para evitar pérdidas de nitrógeno amoniacal y evitar olores. Las dosis y épocas de aplicación se ajustarán a las necesidades del cultivo. En el caso del cultivo de cítricos, que requieren cantidades de nitrógeno mayores de 170kg/N/ha, esta es, según el plan de gestión de purines, la dosis máxima de aplicación cumpliéndose con lo dispuesto en la Orden de 10/2018, de 27 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, sobre la utilización de materias fertilizantes nitrogenadas en las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana. El municipio de Alcalà de Xivert está incluido en zona vulnerable a la contaminación por nitratos por lo que las medidas de prevención incluidas en el estudio de impacto ambiental cumplen con lo establecido en la citada orden.

Otras medidas preventivas que se adoptarán en la aplicación del purín será evitar su aplicación a menos de 25 m de cauces y aguas superficiales, 100 m. de captaciones de uso de agua potable privada, 250 m de captaciones de agua subterránea para el abastecimiento de poblaciones, 250 m de masas de agua superficial destinadas al abastecimiento público, 100 m. de otras explotaciones, a 1000 m de núcleos urbanos.

La base territorial del plan de gestión de purines debe adaptarse o bien al cambio de superficies o bien al cambio de cultivos por lo que debe revisarse periódicamente asegurando que la superficie disponible permite equilibrar el nitrógeno producido con la superficie en la que se gestionará.

Respecto a los riesgos, el estudio de impacto ambiental no indica ningún riesgo de relevancia en la zona. No existe riesgo de inundación u otros; El riesgo sísmico, en principio, no es relevante.

Respecto al paisaje, la granja no es visible desde los puntos más transitados (N-340) y con mayor índice de observadores potenciales. La granja cuenta en parte con seto perimetral de ciprés y está rodeada de cultivos por lo que no genera efectos significativos sobre el paisaje.

En el programa de vigilancia ambiental se propone llevar un libro de registro con las cubas de purín servidas y parcelas de aplicación, anotando el tipo de cultivo en el que se utiliza, se vigilará la red de pluviales comprobado que su funcionamiento evite cualquier contacto con los posibles focos contaminantes.

Consideraciones jurídicas

El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el anexo I.1.h del Decreto 162/1990 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana.

El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 119 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo,

Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el Proyecto de ampliación de explotación porcina de engorde, promovido por Antonia Colom Zaragoza en la parcela 435 del polígono 3 de Alcalà de Xivert (Castellón), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:

1. Según lo indicado por el órgano de cuenca, el órgano sustantivo deberá asegurarse que el suministro de agua se realizará desde un uso amparado por derecho al uso privativo de las aguas.

2. El órgano sustantivo controlará que todos los aspectos técnicos del proyecto que incidan en la mejora ambiental de las instalaciones (aceras perimetrales, chimeneas cenitales, balsas impermeables de purines, por ejemplo) estén realizados según indica el Estudio de impacto ambiental.

3. La balsa o balsas de purines que se construyan contarán con materiales que garanticen su impermeabilidad y con las condiciones técnicas adecuadas para evitar roturas o filtraciones, contarán con un resguardo suficiente para evitar desbordamientos en caso de lluvias y cubierta natural o artificial.

4. En el caso que durante las obras de acondicionamiento de la nave o construcción de balsas aparezcan restos integrantes del patrimonio cultural valenciano, se paralizarán las obras y se actuará según lo dispuesto en la legislación de aplicación.

5. El plan de gestión de purines deberá mantenerse actualizado, informando periódicamente de las modificaciones que se produzcan al órgano sustantivo mediante la aportación de nuevos planes que sustituyan a los anteriores. En todos ellos deberá constar la justificación de suficiencia de base territorial para gestionar el purín producido.

6. Se incluirá en el plan de vigilancia ambiental el seguimiento de la adecuada capacidad de almacenamiento de purines adoptando las medidas que procedan en el caso que se detecte un desfase entre las aplicaciones y la capacidad de almacenamiento. Las medidas adoptadas o las modificaciones realizadas en el proyecto al objeto de adecuar la capacidad de gestión de los purines deberán comunicarse al órgano sustantivo y no requerirán nueva valoración ambiental siempre que se realicen en al ámbito ya valorado (parcela actual).

7. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes

En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a. Ordenar la publicación de la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b. Esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

València, 5 de abril de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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