RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2024, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan asignaciones económicas a los centros superiores de enseñanzas artísticas públicos de la Comunitat Valenciana para la realización de proyectos de investigación académica a desarrollar durante el curso académico 2024/2025. [2024/5646]

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, reconoce como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. El artículo 2 establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, especialmente, entre otros, el trabajo en equipo del profesorado, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

En esta línea, el artículo 91.1, incluye, entre las funciones del profesorado, la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza. El artículo 91.2 dispone que el profesorado desarrollará sus funciones bajo los principios de colaboración y trabajo en equipo. Finalmente, el artículo 102.3, indica que corresponde a las administraciones educativas fomentar programas de investigación.

En cuanto a las enseñanzas artísticas superiores en el artículo 58.6, la Ley de educación dispone que los centros de enseñanzas artísticas superiores fomentarán, por medio de los procedimientos que las administraciones educativas establezcan, programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que le son propias.

El Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), entidad autónoma de carácter administrativo de la Generalitat, fue creado para cumplir los objetivos y desarrollar las funciones que se recogen en la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, y ejecutar el conjunto de competencias que, sobre las enseñanzas artísticas superiores, corresponden a la Administración de la Generalitat.

La investigación y creación constituyen una función esencial dentro de las competencias de enseñanza de los centros superiores de enseñanzas artísticas superiores, por eso los Estatutos del ISEACV, aprobados por el Decreto 82/2009, establecen como principios de su actividad investigadora:

– El reconocimiento de la investigación como base del proceso de creación de conocimiento, como condición para el ejercicio de una actividad docente y formativa de calidad, y como medio para contribuir al progreso social, profesional y artístico.

– Que la investigación y la creación, publicadas y/o transferidas a la sociedad, son un derecho y un deber del personal docente del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas, de acuerdo con sus fines y objetivos.

Por ello, el ISEACV asume como misiones fundamentales, incentivar y desarrollar la creación y la investigación humanística, científica, técnica y artística de excelencia, la formación de investigadores y creadores, el desarrollo de líneas y proyectos de investigación y el trabajo interdisciplinario del personal investigador.

Vista la propuesta de la directora del ISEACV, en el uso de las competencias atribuidas en el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelvo:

Primero. Objeto

Convocar un concurso público en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de asignaciones económicas a los centros de enseñanzas artísticas adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana para proyectos de investigación académica.

Segundo. Destinatarios

Podrán solicitar las asignaciones económicas los centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad de la Generalitat que se recogen en el anexo II del Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana (en adelante ISEACV).

Tercero. Financiación

Las cantidades concedidas a los proyectos seleccionados irán destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos generados por el proyecto.

Del importe total de la ayuda concedida, podrá destinarse a la adquisición de bienes inventariables un máximo del 50 % del importe, bienes que estarán afectados a la realización de los proyectos de investigación, como mínimo, durante dos años.

Los miembros del equipo de investigación no pueden ser acreedores de los gastos presentados, ni como persona física ni mediante vinculación o participación a una persona jurídica.

La financiación de estas cantidades asignadas a los centros públicos, con carácter de gasto extraordinario de funcionamiento, se abonará con cargo al capítulo II de la aplicación presupuestaria 422G00.22699, Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024, por un importe global máximo de 36.000 euros.

Cuarto. Características de los proyectos de investigación

Los proyectos de investigación presentados deberán tener las características generales siguientes:

1. Nombre del grupo de investigación: investigador/a principal y componentes del grupo de investigación.

Como mínimo el 50 % del total de los participantes del grupo de investigación que presenta el proyecto de investigación deberán ser profesorado de alguno de los centros del ISEACV, y, además, el investigador principal será necesariamente profesor o profesora de algún centro ISEACV.

No podrán participar en la presente convocatoria los miembros de la Comissió d'Avaluació de la Investigació (CAI) del ISEACV del curso escolar 2024/2025.

2. Título del proyecto y línea de investigación a la que se adscribe.

3. Presupuesto detallado. En el caso de solicitar material inventariable con cargo al proyecto, se debe adjuntar una factura proforma que justifique su valor dentro del presupuesto.

4. Descripción del proyecto de investigación a desarrollar:

a) Resumen.

b) Antecedentes y estado actual del objeto de la investigación.

c) Objetivos

d) Metodología

e) Recursos

f) Plan de trabajo

g) Aplicabilidad, utilidad práctica

h) Bibliografía

No concederán ayudas económicas a proyectos de investigación que para su realización hayan superado más de tres cursos académicos.

Quinto. Criterios de valoración de los proyectos

La evaluación de los proyectos se realizará conforme a los criterios de valoración y con la ponderación que se indica a continuación, cuya puntuación máxima es de 100 puntos:

A. Evaluación del proyecto (60 %)

A.1. Pertinencia y relevancia de la línea de trabajo del proyecto y de los objetivos propuestos (15 %).

A.2. Adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto (5 %).

A.3. Metodología y plan de trabajo (35 %).

A.4. Grado de interdisciplinariedad de los objetivos del proyecto (5 %).

B. Evaluación del grupo investigador (30 %)

Para la valoración de los méritos de este apartado, deberá presentarse Curriculum Vitae Normalizado, siguiendo el modelo que puede descargarse desde el siguiente enlace https://cvn.fecyt.es/editor/#HOME

No se valorarán méritos que no hayan sido presentados e incluidos en este modelo

B.1. Calidad científico-artística del investigador principal (10 %).

B.1.1. Título de doctor/a.

B.1.2. Título de máster universitario o en enseñanzas artísticas superiores.

B.1.3. Suficiencia investigadora o diploma de estudios avanzados. Estos méritos solo se valorarán si no se ha obtenido el título de doctor.

B.1.4. Premio extraordinario de doctorado, máster, licenciatura, enseñanzas artísticas superiores, grado o equivalente.

B.1.5. Otras titulaciones.

B.1.6. Por publicaciones de carácter didáctico, artístico o científico sobre las disciplinas objeto de la convocatoria (libros, capítulos, artículos, actas de congresos, jornadas y seminarios, ponencias…, individuales o conjuntas).

B.1.7. Por la participación:

a) En proyectos relacionados con la actualización científico-artística, o proyectos de investigación financiados por organismos públicos.

b) Como docente en programas de movilidad en la Unión Europea.

c) Como miembro de comités científicos en congresos, jornadas o similares.

d) Como tutor/director, evaluador o miembro de tribunal de tesis doctorales, trabajos fin de máster, trabajos fin de título.

B.1.8. Premios artísticos, de investigación o docentes de reconocido prestigio en concursos o certámenes de ámbitos autonómico, nacional o internacional.

B.1.9. Actividad artística: registros sonoros, audiovisuales, diseños… con depósito legal o patente; dirección de orquesta, coro, banda, agrupaciones musicales o corales, coreográficas, de escena de danza o espectáculos teatrales, producciones musicales, audiovisuales, exposiciones; composiciones, coreografías, exposiciones, obras estrenadas o publicadas, conciertos, interpretaciones, trabajos de producción, patentes, creaciones registradas como propiedad industrial, tiempo trabajado en agencias de publicidad o gabinetes de diseño, en revistas o editoriales como director creativo, otra actividad     artística.

B.1.10. Por la participación como miembro de comisiones o grupos de trabajo nombrados por alguna Administración Pública.

B.1.11. Por cada congreso, jornada o curso de formación y perfeccionamiento recibido o impartido sobre actualización científica o artística.

B.2. Calidad científico-artística del resto del grupo investigador (15 %).

B.2.1. Título de doctor/a.

B.2.2. Título de máster universitario o en enseñanzas artísticas superiores.

B.2.3. Suficiencia investigadora o diploma de estudios avanzados. Estos méritos solo se valorarán si no se ha obtenido el título de doctor.

B.2.4. Premio extraordinario de doctorado, máster, licenciatura, enseñanzas artísticas superiores, grado o equivalente.

B.2.5. Otras titulaciones.

B.2.6. Por publicaciones de carácter didáctico, artístico o científico sobre las disciplinas objeto de la convocatoria (libros, capítulos, artículos, actas de congresos, jornadas y seminarios, ponencias…, individuales o conjuntas).

B.2.7. Por la participación:

a) En proyectos relacionados con la actualización científico-artística, o proyectos de investigación financiados por organismos públicos.

b) Como docente en programas de movilidad en la Unión Europea.

c) Como miembro de comités científicos en congresos, jornadas o similares.

d) Como tutor/director, evaluador o miembro de tribunal de tesis doctorales, trabajos fin de máster, trabajos fin de título.

B.2.8. Premios artísticos, de investigación o docentes de reconocido prestigio en concursos o certámenes de ámbitos autonómico, nacional o internacional.

B.2.9. Actividad artística: registros sonoros, audiovisuales, diseños… con depósito legal o patente; dirección de orquesta, coro, banda, agrupaciones musicales o corales, coreográfica, de escena de danza o espectáculos teatrales, producciones musicales, audiovisuales, exposiciones; composiciones, coreografías, exposiciones, obras estrenadas o publicadas, conciertos, interpretaciones, trabajos de producción, patentes, creaciones registradas como propiedad industrial, tiempo trabajado en agencias de publicidad o gabinetes de diseño, en revistas o editoriales como director creativo, otra actividad artística.

B.2.10. Por la participación como miembro de comisiones o grupos de trabajo nombrados por alguna Administración Pública.

B.2.11. Por cada congreso, jornada o curso de formación y perfeccionamiento recibido o impartido sobre actualización científica o artística.

El valor de cada aportación está recogido en el anexo III.

B.3. Adecuación del grupo de investigación respecto del trabajo a realizar: extensión, experiencia de trabajo conjunto, experiencia en la línea de trabajo del proyecto, equilibrio en su composición, capacidad formativa, idoneidad desde la perspectiva de género (5 %).

A la solicitud se adjuntará el resultado de la autobaremación de cada uno de los miembros del equipo de investigación, según se recoge en el anexo IV.

C. Aplicación de resultados y difusión (10 %)

a) Planes de aplicación de los resultados científicos, artísticos y pedagógicos (5 %).

b) Planes de difusión de los resultados científicos, artísticos y pedagógicos (5 %).

c) En el caso de ser una continuidad de proyecto de convocatorias anteriores, se evaluarán los resultados presentados en la memoria justificativa correspondiente.

Al total de la puntuación asignada se concederán 2 puntos adicionales en la evaluación de aquellos proyectos que incorporen la perspectiva de género en el contenido de la propuesta.

La puntuación mínima para que un proyecto obtenga asignación económica es de 60 puntos sobre 100

Sexto. Criterios para determinar la cuantía individual de la asignación económica

Para el cálculo de la cuantía individualizada de la asignación económica concedida a cada proyecto, se procederá de la siguiente forma:

Valoración Proyecto = Puntuación obtenida x VP (Valor punto) x FC (Factor de corrección)

a) Determinación del valor punto (VP). El valor punto será el que resulte de dividir la dotación máxima destinada en los centros públicos en la convocatoria correspondiente, entre la cifra que resulte de la suma de todas las puntuaciones de los proyectos de los centros que han superado la puntuación mínima establecida en el punto anterior.

b) Factor de corrección (FC). A la puntuación obtenida se aplica un factor de corrección que será distinto en función de la valoración, según la siguiente tabla:

Valoración del proyecto Factor de corrección

>90 puntos 1,2

70 puntos – 90 puntos 1

Cuantía asignada = Valor Proyecto x FN

c) Factor de Normalización (FN). Cociente entre el importe global máximo determinado en el resuelvo tercero, apartado 2 y la suma total de los valores proyecto

En ningún caso, el importe de la ayuda económica concedida será superior al importe del gasto solicitado en el proyecto.

Séptimo. Comisión de valoración

La unidad encargada de la ordenación e instrucción del procedimiento será la gerencia de la ISEACV, que pondrá a disposición de la comisión de valoración los proyectos presentados por las direcciones de los centros para que sean examinados y evaluados conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.

Para la valoración de las ayudas se constituirá una comisión que será la responsable de realizar el estudio, la valoración y la propuesta de concesión de las asignaciones económicas a los centros participantes.

Esta comisión se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

La comisión de valoración estará compuesta por los miembros siguientes:

– Presidente/a: el/la técnico/a responsable de investigación del ISEACV.

– Vocales: que serán los cinco representantes de los centros, uno por cada rama de estudios que componen las enseñanzas artísticas superiores, los integrantes de la Comissió d'Avaluació de la Investigació (CAI) del ISEACV.

– Un/a técnico del ISEACV, que realizará las funciones de secretario/a de la comisión, con voz, pero sin voto.

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta, exclusivamente, la documentación aportada, y se atribuirá a cada una de las solicitudes una puntuación conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.

Finalizado el proceso, la comisión de valoración emitirá un informe que contendrá el resultado de la evaluación efectuada. En el informe se ordenarán los proyectos presentados en función de la puntuación obtenida y se propondrán las asignaciones económicas correspondientes, que se distribuirán proporcionalmente en función de la puntuación obtenida por cada proyecto.

Octavo. Solicitudes, plazo y forma de presentación

La solicitud, que se adecuará al anexo I, y la documentación complementaria se presentará electrónicamente a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G96591, adjuntando la documentación acreditativa necesaria. La solicitud deberá estar firmada por la persona que ostente dirección del centro.

El plazo de presentación de solicitudes será desde las 00.00 horas del día 16 de septiembre hasta las 23.59 horas del día 30 de septiembre de 2024.

Noveno. Documentación que necesariamente acompaña a la solicitud

a) Relación de los integrantes del grupo de investigación con la siguiente información: nombre del centro; el título del proyecto; nombre del/de la investigador/a principal del proyecto; nombre de los participantes, DNI, el centro de destino, su correo electrónico, y la relación de tareas específicas que deben realizar. Todo ello de acuerdo con el modelo del anexo II.

b) Descripción del Proyecto, según los requisitos indicados en el resuelvo cuarto de la convocatoria.

c) Resultado de la autobaremación de méritos del curriculum vitae de cada uno de los miembros del equipo de investigación, de acuerdo con el anexo IV.

Décimo. Instrucción y resolución del procedimiento

De conformidad con lo dispuesto en la normativa básica del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, terminado el plazo de presentación de solicitudes, la gerencia del ISEACV, revisará las solicitudes presentadas y publicará en la página web del ISEACV, la relación de solicitudes admitidas, y las de los proyectos que deban subsanar o completar documentación, para lo que se les ofrecerá un plazo máximo de diez días, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por decaídos en el procedimiento.

Decimoprimero. Resolución provisional y definitiva

La gerencia, a la vista del expediente y del informe la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución provisional, que notificará a los interesados mediante la publicación en la página web del ISEACV, que contendrá la relación de los centros con los proyectos seleccionados, las puntuaciones obtenidas en los apartados, indicando la cuantía económica propuesta, y la relación de centros con proyectos no seleccionados con indicación de los motivos.

Se concederá un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación de la relación provisional en la página web, para presentar las alegaciones que estimen oportunas

Transcurrido el plazo, estudiadas y, si procede, atendidas las alegaciones presentadas, la gerencia elevará la propuesta definitiva a la dirección del ISEACV, que resolverá la convocatoria por delegación del conseller.

La resolución de la convocatoria con la relación de los proyectos seleccionados, con la especificación de los nombres de los centros educativos y las dotaciones económicas correspondientes, así como la relación de los proyectos no seleccionados con los motivos de exclusión, se publicará en la página web del ISEACV y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Decimosegundo. Percepción de las ayudas económicas

La entrega de la asignación económica a los centros beneficiarios, una vez concedida, se realizará por transferencia bancaria al centro mediante órdenes de pago en firme, de la Conselleria competente en materia de educación superior, a propuesta del director/a del ISEACV.

Decimotercero. Condiciones y plazos de la justificación de los proyectos y de la aplicación de la asignación económica concedida

Los centros beneficiarios de las ayudas tendrán que justificar la realización del proyecto. Para ello, tendrán que aportar:

Dado el carácter de sobredotación por gastos extraordinarios de funcionamiento, en los documentos de control de la actividad económica del centro, se tendrán que especificar los ingresos y los gastos que se produzcan por razón de esta convocatoria. Los centros adjuntarán la justificación del importe de la asignación concedida al balance anual que deben efectuar, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto 117/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el cual se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de los centros superiores de enseñanzas artísticas integradas en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana.

Antes del 25 de octubre de 2025, el/la director/a del centro deberá enviar al ISEACV, la siguiente documentación:

a) Memoria final científica del proyecto que contendrá como mínimo: resumen del proyecto, objetivos planteados y resultados obtenidos, conclusiones, transferibilidad de los resultados, justificación de la difusión del proyecto. Todo ello en un lenguaje sencillo y comprensible para la divulgación de los resultados.

b) Relación de los gastos generados por el proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, el pago, según anexo V.

c) Relación certificada de la participación final del equipo de investigación firmada por la dirección del centro donde se hará constar el nombre del centro, título del proyecto, investigador principal, nombre, apellidos y DNI de los participantes, centro de destino, correo electrónico, y relación de tareas específicas realizadas.

d) Justificante del envío de un artículo de investigación, derivado de la investigación llevada a cabo, para su publicación en el Anuario de Investigación del ISEACV.

Decimocuarto. Compatibilidad con otras asignaciones económicas

Las asignaciones económicas para el desarrollo de proyectos de investigación en los centros superiores de enseñanzas artísticas adscritos al ISEACV son compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad, sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada, siempre y cuando la suma de las ayudas no supere la cantidad total del gasto. En todo caso, se debe adjuntar la justificación de gastos atribuidos a cada ayuda.

Decimoquinto. Pérdida o minoración de la asignación económica

La falta de justificación o la justificación insuficiente de la asignación económica concedida dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la asignación económica, sin perjuicio de la celebración, en su caso, del trámite de audiencia legalmente establecido.

Decimosexto. Reintegro de las asignaciones económicas

Procederá el reintegro de la asignación total o parcial de la asignación económica concedida si concurren los siguientes incumplimientos:

a) No justificar la asignación económica en los términos establecidos en la presente convocatoria.

b) Destinar la subvención a una finalidad distinta de aquella para la que se concedió.

c) No presentar en el plazo establecido en el apartado doce, la justificación de los proyectos.

El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y será resuelto por la dirección de la ISEACV.

Decimoséptimo. Titularidad de los resultados de la investigación

De acuerdo con lo que establecen los Estatutos del ISEACV, aprobados por el Decreto 82/2009, los resultados de la investigación o creación realizada en el seno de la ISEACV reconocerán la identidad y los derechos de su autor, y los derechos de explotación comercial se adjudicarán al ISEACV, sin perjuicio de lo que dispone la normativa reguladora de la propiedad intelectual.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

València, 8 de junio de 2024.– El conseller de Educación, Universidades y Empleo: José Antonio Rovira Jover.

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