RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2024, del secretario autonómico de Educación, por la que se regula y se concede una subvención directa a la Asociación Juan Pablo II - Gitanos y Marginados (entidad titular del centro docente privado concertado Madre Petra, de Torrent), para financiar parcialmente el coste del servicio complementario de transporte escolar para el ejercicio 2024. [2024/5442]

Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 80 que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.

La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, establece y regula los principios y actuaciones para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado en el sistema educativo valenciano, y, en especial, sobre el que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión educativa y social por cualquier razón.

Desde la consideración de que los centros docentes tienen que ser auténticos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, y asegurar la protección social, dando respuesta a las necesidades derivadas de las situaciones de vulnerabilidad, precariedad, pobreza y exclusión social y favoreciendo el derecho al desarrollo pleno, se realizarán las actuaciones que permitan facilitar al alumnado con necesidades de compensación educativa, cuando su situación socioeconómica lo requiera, el acceso, entre otros, a las ayudas o becas necesarias para los servicios de transporte que pudieran precisarse.

El centro docente privado concertado Madre Petra está autorizado como centro docente de carácter singular, a los efectos establecidos en la mencionada Orden 20/2019, teniendo en cuenta que la mayoría de su alumnado tiene circunstancias especiales, de carácter cultural o social, que determinan las necesidades de compensación educativa; que la mayoría de ellos pertenecen a familias de nivel socioeconómico bajo, y que muchos viven en el límite de la pobreza; y todo esto hace que, en este caso, el servicio complementario de transporte sea imprescindible para garantizar el ejercicio del derecho a la educación, puesto que el absentismo escolar de los alumnos impediría la correcta escolarización.

La Asociación Juan Pablo II – Gitanos y Marginados, del Vedat de Torrent, con el CIF G46175220, es la entidad titular del centro docente privado concertado Madre Petra de la misma localidad, con código de centro número 46019891, y autorizado como centro docente de carácter singular e inscrita debidamente en el correspondiente registro de asociaciones.

La asociación titular del centro docente privado concertado Madre Petra de Torrent, viene percibiendo por parte de la Generalitat, desde hace más de 10 años, una subvención directa para colaborar en la prestación del servicio complementario de transporte escolar del alumnado del mencionado centro, subvención que se encuentra prevista en las diferentes leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.

Se ha recibido la documentación preceptiva por parte de la Asociación Juan Pablo II – Gitanos y Marginados (copia del contrato vigente suscrito con la empresa que presta el servicio de transporte escolar y acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así mismo se ha aportado por parte de la Asociación la declaración responsable de cumplimiento de la normativa de la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como la autorización de la entidad a la Conselleria para recabar datos sobre solicitud de certificados para comprobar el cumplimiento de la diversa normativa).

Por otro lado, se ha presentado por registro de entrada la escritura de elevación a público de acuerdos de la asamblea donde se reflejan los órganos de la junta directiva a fecha actualizada.

La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV 9756, 30.12.2023), prevé con cargo al programa 422A00, Enseñanza Primaria, sección G0109, servicio G010902, centro gestor G01090201 y capítulo IV, la línea de subvención S0755, con la denominación «Financiación parcial del transporte del alumnado del centro CAES Madre Petra de Torrent» con una dotación total de 32.500 euros, de regulación nominativa y concesión directa, a favor de la Asociación Juan Pablo II – Gitanos y Marginados, entidad titular del centro docente privado concertado Madre Petra de Torrent y que tiene como descripción y finalidad «Financiar parcialmente el coste de transporte escolar del alumnado del centro CAES privado concertado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Madre Petra de Torrent».

Esta línea de subvención está incluida en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2027 de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, aprobado por Resolución de 28 de enero de 2024, de la subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9782, 06.02.2024), y en concreto en el objetivo estratégico 9 de la Dirección General de Centros Docentes: «Garantizar la escolarización del alumnado de educación infantil y primaria. Escolarización total del alumnado de población dispersa».

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en el apartado 2.a la posibilidad de conceder de manera directa las subvenciones que se prevén nominativamente en los presupuestos generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. Y en su artículo 22, apartado 2.c, establece que excepcionalmente, podrán concederse subvenciones de manera directa por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El artículo 168.1.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la redacción que hace la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOGV 9501, 30.12.2022), establece que las subvenciones se podrán conceder de manera directa, mediante una resolución de la persona titular del departamento responsable de la gestión de la ayuda, o mediante convenio, las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario figuren inequívocamente en sus anexos.

En este sentido, la letra d) del apartado 4 del artículo 160 de la citada Ley 1/2015, dispone que las personas titulares de las consellerias serán las competentes para la concesión de las subvenciones nominativas, previendo el apartado 5 del citado artículo que el ejercicio de esta competencia podrá ser delegada.

De esta manera, mediante la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos, se delega en la persona titular de la Secretaria Autonómica de Educación las resoluciones de concesión de subvenciones de manera directa, que correspondan a su ámbito competencial, a que se refiere los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por otro lado, se ha aplicado lo que dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. La subvención que se concede en esta resolución no necesita la notificación que se ha mencionado anteriormente, ya que no tiene los requisitos que el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, porque no supone una ventaja económica, ya que la entidad a la que va dirigida la subvención o no ejercen actividades económicas en que se ofrezcan al mercado bienes o servicios, o en su caso deberá realizar una separación contable entre las actividades subvencionables y las actividades económicas que puedan llevar a cabo, por lo cual no existe posibilidad de falsear la competencia.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de acuerdo con lo que establece la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024; en virtud de las competencias atribuidas a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo en el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat; de la delegación contenida en el resuelvo primero, apartado primero de la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos y de acuerdo con la propuesta del director general de Centros Docentes y de conformidad con esta, resuelvo:

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, por razones de interés público, a la Asociación Juan Pablo II – Gitanos y Marginados (con CIF G46175220), entidad titular del centro docente privado concertado Madre Petra de Torrent, para financiar parcialmente el coste de transporte escolar del alumnado de este centro docente de carácter singular privado concertado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Segundo. Cuantía

La cantidad a subvencionar es de 32.500 euros, que se abonarán con cargo a la línea de subvención nominativa S0755, «Financiación parcial del transporte del alumnado del centro CAES Madre Petra de Torrent» de la aplicación presupuestaria G01090201422A00 del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Tercero. Procedimiento

3.1. La entidad beneficiaria tendrá que manifestar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de esta resolución, su conformidad con la concesión de la subvención y con las presentes bases reguladoras, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo I de la presente resolución. En el supuesto de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

3.2. El modelo de conformidad, debidamente cumplimentado y firmado, se deberá presentar telemáticamente en el portal de la Generalitat, Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, dentro del apartado «Aportación telemática de documentación para un expediente que dependa del Servicio de Gestión de Servicios Complementarios de Centros Públicos de la Dirección General de Centros Docentes» en el enlace siguiente https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494 o en cualquier de los lugares que se prevén en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.3. Junto con la conformidad a la subvención y sus bases reguladoras, en caso de que la cuenta bancaria de la entidad no esté dada de alta en la Generalitat, o se tengan que modificar los datos, se tendrá que aportar, de acuerdo con el que establece la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, la documentación siguiente:

a) Modelo de domiciliación bancaria firmado por la persona representante de la entidad beneficiaria, junto con los documentos válidos en derecho que dejan constancia fidedigna de su representación.

b) En base al que se dispone en la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, la presentación de la documentación referida en el apartado anterior, tendrá que remitirse a través de la sede electrónica de la Generalitat, mediante el siguiente enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

3.4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el documento de conformidad se ha cumplimentado de manera incompleta o no se han aportado los requisitos y los documentos que se indican en esta base, la persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, en caso de que no se hiciera, se considerará que ha desistido, con una resolución previo archivo del expediente, que se tendrá que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la mencionada ley, de forma que quedará sin efecto la concesión de la subvención, y perderá, por lo tanto, el derecho a la percepción.

Cuarto. Órgano gestor

La tramitación y gestión de la subvención corresponde a la Dirección General de Centros Docentes.

Quinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria

De conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, para obtener la condición de beneficiario, la Asociación deberá cumplir los siguientes requisitos:

– Justificar, por medio de una cuenta justificativa, los gastos ocasionados por la prestación del servicio complementario de transporte durante el ejercicio 2024.

– Incluir en la publicidad del centro que los servicios de transporte están subvencionados por la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y cumplir las obligaciones en materia de transparencia, conforme a lo previsto en el apartado duodécimo de la presente resolución.

– Acreditar el cumplimiento que prevé el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

– Facilitar la supervisión del funcionamiento del servicio de transporte escolar del centro por parte de la Inspección Educativa o por las unidades administrativas de la Dirección General de Centros Docentes.

– Someterse a las actuaciones de comprobación de la gestión de la subvención convenida que solicite la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que los órganos de control competentes puedan realizar, y aportar toda la información que sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

– Reintegrar los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidos para la concesión de la subvención y, en su caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

– Seguir las instrucciones complementarias que emita la Dirección General de Centros Docentes, de acuerdo con el régimen jurídico vigente, en materia de subvenciones, para justificar el gasto efectuado.

– Comprometerse a que el servicio prestado se realice cumpliendo la normativa vigente en materia de transporte escolar y que hace énfasis en la seguridad de las personas usuarias.

La difusión de esta información se realizará preferentemente mediante la misma página web de la asociación.

Sexto. Forma de pago de la subvención

La subvención se abonará en un único pago, por medio de transferencia a la cuenta bancaria de la asociación beneficiaria que esta determine, una vez recibida la justificación previa por el beneficiario, tal como establece el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Séptimo. Régimen de justificación de la subvención

La justificación de la subvención se realizará por medio de la presentación de una cuenta justificativa del gasto realizado durante el ejercicio 2024, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley general de subvenciones y los artículos 69 y 75 del Real decreto 887/2006, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones, ante la Dirección General de Centros Docentes. Esta cuenta justificativa constará de los documentos siguientes:

– Lista de facturas abonadas a las empresas y personas que prestan los servicios, junto con el documento original para ser sellado, y una copia para compulsar.

– Lista de los contratos de empresas y personas que prestan los servicios, debidamente relacionados.

El plazo para presentar la cuenta justificativa finalizará el 1 de diciembre de 2024. El periodo de duración de los efectos de la resolución se extenderá en todo el curso escolar 2023-2024.

Octavo. Compatibilidad de la ayuda

De conformidad con el objeto de la presente resolución y de acuerdo con el que establece el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones, el importe de la subvención percibida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los servicios de transporte. Para ello se llevarán a cabo las actuaciones siguientes:

1. La titularidad del centro tendrá que comunicar a la Dirección General de Centros Docentes cualquier otra subvención, ayuda, ingreso, o recurso proveniente otras administraciones públicas o de entidades privadas que perciba directamente para financiar el mencionado servicio complementario. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2. En caso de que la suma de las ayudas percibidas supere el gasto que genere la prestación, la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo no abonará el importe que exceda el mencionado coste.

Noveno. Minoración, anulación y reintegro de la subvención

Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos efectuados no llegue a la cuantía otorgada, así como cuando se haya subvencionado una parte del coste total de la actividad, pero no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.

La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de audiencia de la entidad interesada.

En los casos que prevé el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que reintegrar toda o una parte de la cantidad percibida, más los intereses correspondientes de demora. En estos casos se procederá a incoar el expediente oportuno que, con audiencia previa de la entidad interesada, resolverá la persona titular del órgano gestor de la subvención.

El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afectan sustancialmente a la concesión y la entrega de fondos públicos dará lugar a la exigencia de responsabilidades, tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.

La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, se reserva el derecho a hacer las inspecciones técnicas y administrativas que se consideren necesarias con el fin de conformar la ejecución correcta de la actuación subvencionada.

Décimo. Plan de control

La subvención concedida estará sometida a las actuaciones incluidas en el plan de control aprobado por Resolución de la Dirección General de Centros Docentes, de 7 de marzo de 2024, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Undécimo. Protección de datos

1. La gestión de la subvención concedida a través de la presente resolución comporta el tratamiento de datos de carácter personal, especialmente en la fase de justificación, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del RGPD, la información básica en materia de protección de datos es la siguiente:

– Tiene la condición de responsable del tratamiento la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. av. de Campanar, 32. 46015 València. Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es.

– La finalidad para el tratamiento de datos personales es gestionar la subvención concedida en sus distintas fases de tramitación.

– Las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://sede.gva.es/es/proc19970.

– Para más información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones», accesible en la página web www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

3. Cuando la persona que actúe en nombre de la entidad beneficiaria aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si una ley requiere para esta consulta autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Decimosegundo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

1. La entidad deberá cumplir las obligaciones en materia de transparencia y de publicidad activa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y otra legislación aplicable.

La entidad beneficiaria, al tener la condición de entidad privada, deberá cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciba durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberá publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a suministrar a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento, por esta, de las obligaciones previstas en la ley de transparencia. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, podrá acordar, previa advertencia y audiencia la entidad beneficiaria, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de la subvención otorgada por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Decimotercero. Régimen jurídico aplicable

Esta subvención se regirá, además de por lo que dispone esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento de la mencionada ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en aquello que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo que dispone la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y por las otras normas de derecho administrativo que sean aplicables.

Decimocuarto. Efectos y publicación en el DOGV

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su notificación.

Asimismo, la presente resolución será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, al contener los bases reguladores de la subvención concedida, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

Decimoquinto. Recursos

De conformidad con lo que establecen los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos correspondientes y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

b) El recurso contencioso administrativo de deberá interponer ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otra vía que estimen oportuna.

València, 6 de junio de 2024.– El secretario autonómico de Educación: Daniel McEvoy Bravo.

ANEXO I

Modelo de conformidad de concesión directa

(La solicitud habrá de ir acompañada de los documentos que se exigen en el apartado 7 de la resolución)

1. IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

– Anualidad:

– Órgano gestor:

– Importe:

– Título:

2. ENTIDAD BENEFICIARIA

– Nombre o razón social (*):

– Tipos de entidad:

– NIF:

– Dirección:

– Localidad:

– Provincia:

– Teléfono:

– Correo de electrónico:

– Página web:

(*) El nombre debe coincidir con el que figura en esta resolución.

Datos de la persona representante:

– Nombre:

– Apellidos:

– DNI/NIF:

– Cargo:

Datos domiciliarios a efectos de notificación:

– Dirección:

– Localidad:

– Provincia:

– Código postal:

Datos de la persona de contacto en caso de ser diferente de la persona solicitante:

– Nombre y apellidos:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

3. DECLARACIÓN RESPONSABLE

a) De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, doy mi autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI), y, en su caso, de residencia.

Sí No

En caso de no suscribir la correspondiente autorización, el interesado estará obligado a presentar los documentos correspondientes junto con esta conformidad.

b) Declaro que, a la vista de las bases que rigen esta convocatoria, las acepto íntegramente y acepto la subvención para el proyecto al que se refiere la presente resolución.

c) Declaro que la entidad que represento no se encuentra sometida a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que determina la prohibición de obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudora por reintegro de subvenciones.

d) Declaro que todos los datos que figuran en este documento son ciertos, comprometiéndome en nombre de la entidad a destinar el importe de la subvención que se regula y concede en esta resolución al objeto previsto.

e) Declaro, bajo mi responsabilidad, que los documentos que aporto son copia fiel del original, los cuales serán aportados a requerimiento de la Administración.

f) Declaro, que conozco la obligación de informar a terceros los datos personales de los cuales vaya a aportar a lo largo del procedimiento, especialmente en la fase de justificación de la subvención, que sus datos serán facilitados a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, como responsable del tratamiento, con el fin de gestionar la subvención concedida.

4. DATOS DEL PROYECTO, PROGRAMA O PLAN PARA EL CUAL SE LE CONCEDE LA SUBVENCIÓN

– Descripción del proyecto:

– Fecha inicio:

– Fecha fin:

– Resultados previstos:

5. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo es responsable del tratamiento de los datos personales que se recogen en este y las tratará con el fin de gestionar la concesión, comprobación y justificación de la subvención. Las personas interesadas pueden ejercer ante la Conselleria sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como presentar reclamación ante la AEPD. Para más información consulte las bases a que acompaña este documento, así como el registro de actividad de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones», accesible en

www.ceice.gva.es/va/registre-de-tractament-de-dades.

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270335 {"title":"RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2024, del secretario autonómico de Educación, por la que se regula y se concede una subvención directa a la Asociación Juan Pablo II - Gitanos y Marginados (entidad titular del centro docente privado concertado Madre Petra, de Torrent), para financiar parcialmente el coste del servicio complementario de transporte escolar para el ejercicio 2024. [2024\/5442]","published_date":"2024-06-17","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"270335"} valencia Actos administrativos,Conselleria de educación, universidades y empleo,DOGV,DOGV 2024 nº 9872 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-06-17/270335-resolucion-6-junio-2024-secretario-autonomico-educacion-se-regula-se-concede-subvencion-directa-asociacion-juan-pablo-ii-gitanos-marginados-entidad-titular-centro-docente-privado-concertado-madre-petra-torrent-financiar-parcialmente-coste-servicio-complementario-transporte-escolar-ejercicio-2024-2024-5442 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.