CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan ayudas económicas dirigidas a entidades locales para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres o la inserción laboral de las mujeres, para el ejercicio 2024. [2024/5758]

Advertido un error material en la Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan ayudas económicas dirigidas a entidades locales para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o la inserción laboral de las mujeres para el ejercicio 2024, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9868, de 11 de junio de 2024.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que permite a las administraciones públicas rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a la corrección en los siguientes términos:

En el resuelvo quinto, apartado tercero, de la citada resolución,

Donde dice:

«3. La solicitud de presentación telemática, junto con los anexos, estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos), y en el siguiente enlace de la guía prop https://www.gva.es/ca/inicio/procedimientos?id_proc=20466&version=amp»;

Debe decir:

«3. La solicitud de presentación telemática, junto con los anexos, estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos), y en el siguiente enlace de la guía PROP: https://www.gva.es/ca/inicio/procedimientos?id_proc=94932&version=amp».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

València, 13 de junio de 2024.– La vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda: Susana Camarero Benítez.

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