RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de inicio del procedimiento de autorización de ocupación temporal AOT 43/2024, para el uso privativo de un bien del dominio público de la Generalitat. [2024/5670]
En fecha 16 de mayo de 2024 ha tenido entrada en el Servicio de Gestión Patrimonial de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, solicitud de Jordi Masip Monroig, representante legal de Thunder Hockey Camp, de utilización de las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste, para realizar un campus de verano juntamente con la Federación de Hockey de la Comunidad Valenciana los días 8 al 21 de julio de 2024 (ambos incluidos). Solicitan lo siguiente:
· Alojamiento con pensión completa para 60 personas
· Campo de hockey hierba
· Piscina de 50 m²
· Aula o sala para charlas formativas
· Campo de fútbol o básquet (según disponibilidad)
Examinada la solicitud presentada, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y siguiendo la propuesta estimatoria del Servicio de Gestión Patrimonial de esta Conselleria, resuelvo:
Primero
Acordar el inicio del procedimiento de autorización de ocupación temporal mediante el procedimiento de adjudicación directa a favor del solicitante, al no exceder de un año y no ser prorrogable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.
La autorización comprende las instalaciones indicadas anteriormente, que podrán ser usadas del 8 al 21 de julio de 2024.
Segundo
Ordenar la realización de los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tenga que pronunciarse la resolución del procedimiento.
Tercero
La autorización de ocupación temporal que, en su caso, se conceda, se otorgará a título de precario y será revocable en todo momento por razones de interés público, conforme al que se dispone en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
Cuarto
El plazo máximo de tramitación y resolución del procedimiento será de tres meses. La falta de resolución en plazo tendrá efecto desestimatorio al tratarse de transferir al solicitante facultados relativas al dominio público o al servicio público, en conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno puesto se trata de un mero acto de trámite, tal y como establece el artículo 112 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 11 de junio de 2024. La subsecretaria (p. d. art. 3.10, R 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022): Alida C. Mas Taberner.