RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2024, de la Conselleria Educación, Universidades y Empleo, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Hogar Nuestra Señora del Rosario, por cambio de denominación de la titularidad. [2024/5507]
Antecedentes de hecho
Único. En fecha 10 de abril de 2024, la titularidad del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Hogar Nuestra Señora del Rosario, de València, con código 46013074, solicita el cambio de denominación de la titularidad del centro.
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, según el artículo 4 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Mediante la Resolución de 13 de abril de 2022, se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
Segundo. Vista la normativa aplicable a los centros educativos privados y de conformidad con esta.
Vistos los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho, resuelvo:
Primero
Modificar la autorización del centro, por cambio de denominación de la titularidad, en los términos que se especifican a continuación:
Código de centro: 46013074.
Denominación genérica del centro: centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Denominación específica del centro: Hogar Nuestra Señora del Rosario.
Denominación de la titularidad: Arquebisbat de Valencia.
Nueva denominación de la titularidad: Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Valencia.
Domicilio: c/ Vicente Brull, 54.
Localidad: València. CP: 46011.
Provincia: Valencia.
Segundo
La presente resolución tendrá efectos desde el momento en que se dicta.
La presente resolución dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 6 de junio de 2024. El secretario autonómico de Educación: Daniel McEvoy Bravo.