RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024, del vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la Universitat Jaume I de Castelló, por la que se convoca un proceso de constitución y renovación de bolsas de trabajo de profesorado sustituto (PSU 1/2024). [2024/5731]

Dado que el artículo 80 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; el artículo 11 del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, y el Reglamento de los concursos de selección de profesorado ayudante doctor, asociado y sustituto de la Universitat Jaume I establecen la posibilidad de contratar personal sustituto con la finalidad de sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo, para cubrir las necesidades docentes sobrevenidas como resultado de permisos, licencias o situaciones administrativas, diferentes a las del servicio activo o que implican reducción de su actividad docente.

Dado el artículo 18 del Reglamento de los concursos de selección de profesorado ayudante doctor, asociado y sustituto de la Universitat Jaume I de Castelló, establece la necesidad de renovar las bolsas cada curso académico o, en su caso, convocar nuevas, resuelvo:

Primero

Convocar un proceso de creación y renovación de las bolsas de trabajo de profesorado sustituto, que constan en el anexo II.

Segundo

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria y que figuran en el anexo I.

Tercero

Publicar las bases de la convocatoria en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat Jaume I en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

La publicación en el DOGV es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el TAO-UJI.

Cuarto

Informar que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o bien, directamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, una demanda laboral ante los juzgados de lo social de la ciudad de Castelló de la Plana, dentro del plazo de dos meses a contar desde que deba entenderse agotada la vía administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

Castelló de la Plana, 13 de junio de 2024.– El vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado (p. d. DOGV 9349; 27.05.2022): Joaquín Beltrán Arandes.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales

El concurso se rige por lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU); el Decreto 83/2023, de 2 de junio, por el que se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario; el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló; el Reglamento de los concursos de selección de profesorado ayudante doctor, asociado y sustituto de la Universitat Jaume I de Castelló; la Instrucción 1/2024, de 5 de junio, para regular la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente investigador de la Universitat Jaume I del vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, la Instrucción 2/2024, de 21 de mayo, del vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado por la que se establece el procedimiento de renovación de bolsas del profesorado sustituto de la Universitat Jaume I, y lo dispuesto en estas bases y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Requisitos de carácter general

Las personas solicitantes deben reunir los requisitos generales siguientes:

a) Haber cumplido los dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Las personas extranjeras no comunitarias y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España deben disponer del permiso de residencia y de trabajo antes de la formalización de los correspondientes contratos.

c) No sufrir enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el cumplimiento de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

d) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

e) En el caso de personas extranjeras, conocimiento debidamente acreditado de cualquiera de las dos lenguas oficiales de la UJI.

f) Estar en posesión de un título de máster universitario oficial o de licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado de 300 créditos ECTS como mínimo. También podrán concursar las personas que estén en posesión del título de doctorado.

g) Haber abonado las tasas establecidas en esta convocatoria o acreditar su exención o bonificación del pago dentro del periodo de presentación de solicitudes, en su caso.

h) Si se han prestado servicios en la UJI como profesorado, debe adjuntarse un certificado de la evaluación docente expedido por la OPAQ:

Si se han prestado servicios como personal docente universitario en más de tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, la persona solicitante no puede tener un resultado de insuficiente en la evaluación de la actividad docente en tres o más cursos.

Si se han prestado servicios como personal docente universitario en tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, la persona solicitante no puede tener un resultado de insuficiente en la evaluación de la actividad docente en dos o más cursos.

Si se han prestado servicios como personal docente universitario en menos de tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, la persona solicitante no puede tener ningún resultado de insuficiente en la evaluación de la actividad docente.

i) No estar afectado o afectada de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

2.2. Requisitos de carácter específico

En el anexo II se detallan las diferentes bolsas convocadas en las que, en su caso, se indican los requisitos de carácter específico.

2.3. Los requisitos establecidos en esta base deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.

Tercera. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

3.1. El plazo de presentación es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

3.2. Las solicitudes deben presentarse exclusivamente por medios electrónicos, a través del procedimiento electrónico establecido por la Universitat Jaume I: Tablón de Anuncios Oficial (TAO-UJI), Convocatorias PDI.

El tratamiento de la información por medios electrónicos tiene en cuenta lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que le sean aplicables. Para presentar la solicitud por vía electrónica se debe poseer un certificado digital de firma electrónica o el DNI electrónico.

Cuando se utilice la opción «Registrar cuenta con nombre de usuario» se debe adjuntar una copia del DNI. La solicitud debe rellenarse en línea a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I, mediante el TAO-UJI.

3.3. La solicitud-currículum para participar en el concurso debe estar correctamente formalizada de acuerdo con el modelo que publica la Universitat y que se incluye en la convocatoria. Deben anexarse a la solicitud los documentos acreditativos de los requisitos establecidos para participar en el concurso y de los méritos alegados.

Deben anexarse y numerarse los documentos acreditativos de los méritos alegados de acuerdo con el orden y numeración de la relación de méritos presentada en la solicitud-currículum. Los méritos que no estén indicados en el currículo no serán evaluados.

3.4. Organización de los archivos

La documentación presentada en los apartados Requisitos y Méritos debe presentarse en ficheros.pdf, en el mismo orden del baremo.

Por cada módulo/apartado del baremo se debe adjuntar un único fichero.pdf, que puede ser en formato comprimido (.zip,.gzip...), no cifrado y sin contraseña.

3.5. Junto con la solicitud-currículum se debe presentar la documentación siguiente:

DNI o pasaporte en vigor.

Título académico o resguardo de haber abonado los derechos de expedición.

Documentación acreditativa de los requisitos exigidos y méritos alegados.

Si se han prestado servicios con docencia en la UJI, certificado de evaluación de la actividad docente.

Justificante del pago de las tasas, de la bonificación o la exención del pago si procede.

3.6. Las personas que opten a más de una bolsa deben presentar una solicitud para cada una de las bolsas, acompañada de la documentación complementaria, y abonar las tasas que se establecen para la participación en cada bolsa, si procede. Las personas que se presenten a una bolsa con diferentes perfiles, solo deben abonar las tasas una vez.

3.7. Las personas que se ha presentado en ocasiones anteriores pueden recuperar la documentación aportada en concursos anteriores mediante el enlace de la convocatoria «Consultar Documentación»

3.8. La Universitat puede requerir en cualquier momento los originales de los documentos presentados, si lo considera necesario.

3.9. Los méritos alegados en el currículo que no se justifican documentalmente no se tendrán en cuenta en la resolución del concurso.

3.10. Los documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma diferente de los oficiales de la UJI deben presentarse acompañados de la traducción jurada a cualquiera de los idiomas oficiales de la UJI.

Cuarta. Pago

4.1. La tasa a abonar para la participación en el concurso es de 30 euros. El pago de esta tasa debe efectuarse con tarjeta de crédito o débito, a través del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI, en el momento en que se presente la solicitud.

4.2. En ningún caso el pago de las tasas supone la sustitución del trámite de presentación ante la Administración en el plazo y en la forma adecuadas.

4.3. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no conlleva el derecho de devolución de tasas.

4.4. De acuerdo con la Instrucción 2/2024, de 21 de mayo, del vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado por la que se establece el procedimiento de renovación de bolsas del profesorado sustituto de la Universitat Jaume I, las personas que ya forman parte de la bolsa actual y quieran que se les evalúe la experiencia docente del último curso o aportar nuevos méritos, tendrán que participar mediante la solicitud indicada en la convocatoria y según los términos establecidos en esta. Esta participación en el concurso estará exenta del pago de las tasas previsto en la convocatoria.

4.5. Las personas que forman parte de una bolsa que deje de tener vigencia según el tercer párrafo del apartado primero de la instrucción citada en el párrafo anterior, podrán participar en el proceso selectivo convocado al efecto mediante la solicitud indicada en la convocatoria y según los términos establecidos en esta. La participación en el concurso estará exenta del pago de las tasas previsto en la convocatoria. En el caso de no presentar solicitud, dejarán de formar parte de la bolsa.

Quinta. Bonificaciones y exenciones

5.1. Bonificaciones

Disfrutan de una bonificación del 50 % los miembros de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental de categoría general. El pago de esta tasa debe efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito, a través del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI, en el momento en que se presenta la solicitud, por un importe de 15 euros.

5.2. Exenciones

Están exentas del pago de la tasa:

a) Miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

c) Las personas aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

d) Las personas aspirantes en situación de exclusión social acreditada por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

e) Las personas que actualmente formen parte de la misma bolsa en la que solicitan participar, tanto en el caso de renovación como en el de nueva creación.

Las personas mencionadas en los párrafos anteriores deben hacer constar expresamente el motivo de la bonificación o la exención en el apartado correspondiente de la solicitud, y deben presentar las certificaciones correspondientes que acrediten esta condición.

No es necesario ningún documento para acreditar la exención de la tasa para formar parte actualmente de la misma bolsa.

Sexta. Comisiones de selección

6.1. La composición de las comisiones debe efectuarse de acuerdo con la Instrucción 1/2024, de 5 de junio, para regular la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente investigador de la Universitat Jaume I del vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado.

Séptima. Baremos

7.1. El baremo genérico de profesorado sustituto figura en el anexo III y, en su caso, el específico de cada área de conocimiento se puede encontrar en los siguientes enlaces: baremos generales y baremos específicos.

Octava. Procedimiento

8.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas en las bolsas

Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos debe publicar en el TAO-UJI la resolución provisional de personas admitidas y una relación de personas excluidas para cada una de las bolsas convocadas. En el supuesto de que todas las personas estén admitidas, esta resolución tendrá carácter definitivo.

El plazo para subsanar las causas de exclusión será de diez días hábiles a contar desde la publicación. Acabado este plazo, debe hacerse pública la resolución definitiva de personas admitidas en el proceso de selección. Las reclamaciones contra las listas provisionales no podrán conllevar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos de los alegados en la solicitud. El Servicio de Recursos Humanos publicará en el TAO-UJI esta resolución.

8.2. Desarrollo del proceso

La comisión de baremación debe emitir el acta de valoración de los méritos con la puntuación desglosada por cada apartado y la puntuación final de cada una de las personas valoradas y debe resolver motivadamente el concurso.

En el caso de aplicación de los coeficientes correctores previstos en los baremos, deben motivarse explícitamente.

Las personas que ya formen parte de la bolsa actual, y que no presenten solicitud para que se las evalúe en el concurso convocado para la renovación de las bolsas, serán incluidas de oficio en las mismas manteniendo la misma puntuación que tenían en la bolsa actual, de acuerdo con lo que establece la Instrucción 1/2024, de 5 de junio, para regular la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente investigador de la Universitat Jaume I del vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado.

Las personas que formen parte de una bolsa que se extingue y deja de tener vigencia, y no presenten solicitud para formar parte de la nueva bolsa convocada, dejarán de formar parte de la bolsa.

8.3. Constitución de las bolsas

La bolsa de trabajo renovada se formará, por área de conocimiento, con las personas candidatas evaluadas en el concurso convocado a efectos que obtengan la puntuación mínima requerida en la convocatoria. Asimismo, también formarán parte las personas que ya constaban en la bolsa actual.

De la misma manera la bolsa de trabajo de nueva creación se formará, por área de conocimiento, con las personas candidatas evaluadas en el concurso convocado al efecto que obtengan la puntuación mínima requerida en la convocatoria. La relación definitiva de las personas integrantes de las bolsas se publicará en el TAO.

El orden de la bolsa de trabajo se conformará según la puntuación de las personas que pueden formar parte de ella.

Los casos de empate que se produzcan deben dirimirse de la siguiente manera sucesiva:

a) En primer lugar, a favor de la persona con la mayor puntuación obtenida en el apartado de docencia universitaria.

b) En segundo lugar, a favor de la persona con la mayor puntuación en el apartado de expediente.

c) En tercer lugar, a favor de la persona con la mayor puntuación en el apartado de investigación.

d) En cuarto lugar, a favor de la persona con la mayor puntuación en el resto de los apartados del baremo por el orden en que aparecen en el baremo de profesorado sustituto.

Las bolsas se renovarán cada curso académico.

Novena. Procedimiento de gestión de las bolsas y contratación

El procedimiento de gestión de las bolsas y la contratación que se deriva se rige por lo establecido en los artículos 18 a 20 del Reglamento de los concursos de selección de profesorado ayudante doctor asociado y sustituto de la Universitat Jaume I.

Décima. Reclamaciones

El procedimiento de reclamación se rige por lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de los concursos de selección de profesorado ayudante doctor asociado y sustituto de la Universitat Jaume I.

Undécima. Protección de datos personales

11.1. En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa que el responsable del tratamiento de los datos tratados con objeto de esta convocatoria es la Universitat Jaume I de Castelló.

11.2. La base legal para el tratamiento de los datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de la presente convocatoria.

11.3. No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados.

11.4. La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y, en su caso, de oposición, previstos en los artículos 12 a 18 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Estos derechos deben ejercerse, por escrito, ante la Secretaría General de la Universitat: Solicitud genérica.

11.5. En caso de reclamación, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.

11.6. Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable al presente tratamiento.

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