RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convoca el puesto de director o directora de programas para la gestión de fondos europeos MRR vinculados al turismo, en la entidad Turisme Comunitat Valenciana. [2024/5568]

Mediante el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, se aprobaron medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, especifica, en su capítulo VI, sección 7º, las medidas a adoptar en materia de recursos humanos. En concreto, en el apartado 3 de su artículo 28, se recoge la posibilidad de nombrar directores o directoras de programa, exclusivamente en el ámbito de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución de Plan de Recuperación de la Generalitat, aspecto que se regirá por lo dispuesto en la normativa básica estatal, sin sujeción a la regulación de la figura del directivo público profesional contenida con carácter general en la ley reguladora de la función pública valenciana, y se establecen los criterios para determinar las condiciones de su incorporación.

Los numerosos acuerdos recogidos en las certificaciones y resoluciones correspondientes a las diferentes Conferencias Sectoriales suponen, desde su celebración, un incremento en la gestión de recursos económicos para el Consell, a lo que hay que unir las exigencias de gestión ágil y los plazos establecidos en el Real Decreto ley 36/2020, 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en el Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la covid-19, y en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Así, los acuerdos recogidos en las Conferencias Sectoriales de Turismo celebradas hasta la fecha suponen destinar al sector durante el periodo 2022-2026 al menos 167 millones de euros de fondos Next Generation EU.

Adicionalmente a la gestión económica, Turisme Comunitat Valenciana tiene que añadir las labores de difusión y captación de solicitudes, propuestas y candidaturas a presentar por las entidades locales, empresas y organizaciones empresariales, universidades y otras entidades públicas o privadas vinculada al sector turístico valenciano, conforme la Secretaría de Estado de Turismo vaya publicando el resto de líneas de ayudas vinculadas al Componente 14 (Modernización y Competitividad del sector turístico) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y al Componente 19 de la inversión concreta del Plan de Competencias Digitales para el sector turístico.

Asimismo, la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, atribuye a la entidad de derecho público Turisme Comunitat Valenciana, el fomento y la ejecución de la política turística de la Comunitat Valenciana.

Vistas las exigencias de gestión ágil y los plazos establecidos en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), publicado el 18 de febrero en el Diario Oficial de la Unión Europea, y el Instrumento de Recuperación y Resiliencia, aprobado por Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre, donde se regulaban los conocidos como fondos europeos Next Generation EU, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 161/2021, de 8 de octubre, del Consell, de creación y regulación de los órganos de gobernanza de la Estrategia Valenciana para la Recuperación y de la gestión de los fondos Next Generation EU (DOGV de 15 de octubre de 2021); en virtud de lo establecido en el apartado 28.3 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, y en el Decreto 121/2021, de 17 de septiembre, del Consell, de determinación de retribuciones de las direcciones de programas vinculados al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, resuelvo:

Primero

Convocar, para su provisión, el puesto de trabajo de director o directora de programas para la gestión de fondos europeos MRR vinculados al turismo, cuya descripción se recoge en el Anexo I de la presente resolución.

Dicho puesto que se financiará con cargo a los créditos consignados a tal efecto en el presupuesto de la entidad Turisme Comunidad Valenciana para el ejercicio 2024, en el Capítulo I, Programa 1.1.1., por un importe máximo anual correspondiente a la clasificación económica A30E050.

Segundo

Aprobar las bases que regirán la convocatoria del referido puesto de trabajo, bases que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, podrán interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin que puedan simultanearse ambos recursos, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

València, 11 de junio de 2024.– La presidenta de Turisme Comunitat Valenciana: Nuria Montes de Diego.

ANEXO I

Descripción del puesto convocado

Puesto: Director o directora de programas para la gestión de fondos europeos MRR vinculados al turismo en la entidad Turisme Comunitat.

Número de puestos: 1

Tipo de contrato:

Contrato de alta dirección previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Duración del contrato:

3 años ampliables en 12 meses según lo previsto en el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19.

Características del puesto de trabajo:

1. El puesto de trabajo se vincula a la gestión de fondos europeos, conforme a lo previsto en el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19.

2. El puesto de trabajo de dirección de programas objeto de esta convocatoria dependerá de la persona titular de la presidencia de la entidad Turisme Comunitat Valenciana.

3. El puesto de trabajo se ubica en València, en la sede de Turisme Comunitat Valenciana.

4. La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Por razón de sus funciones, tendrá obligación de prestar servicios en otra jornada cuando la celebración de reuniones y otras actividades relacionadas con las responsabilidades inherentes al puesto así lo demanden o, cuando la dinámica propia del mismo requiera una jornada diferente o superior a la ordinaria. Por los servicios prestados que excedan del horario normal de oficina no percibirá retribución alguna por ningún concepto.

5. La persona que ocupe el puesto de trabajo tendrá derecho a disfrutar de veintidós días hábiles de vacaciones retribuidos con carácter anual o, en su caso, a la correspondiente parte proporcional por el tiempo de prestación de servicios.

6. La persona que ocupe el puesto tendrá dedicación exclusiva en su función, que será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión retribuida, salvo que se autorice expresamente en el marco de la normativa de incompatibilidades.

7. Las retribuciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto 121/2021, de 17 de septiembre, del Consell, de determinación de retribuciones de las direcciones de programas vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Funciones del puesto de trabajo:

La dirección de programas para la gestión de fondos europeos MRR de Turisme Comunitat Valenciana, tendrá, como función principal, coordinar la correcta tramitación, gestión, ejecución y certificación de los fondos asignados a la Comunitat Valenciana en el marco de las políticas de recuperación, transformación y resiliencia del sector turístico valenciano.

En relación con la anterior función, le corresponderá en particular:

– Planificar la gestión de fondos europeos MRR desde el inicio hasta la finalización incluyendo el cumplimiento de plazos y la consecución de hitos y objetivos.

– Elaborar, con carácter previo, la estrategia de dirección y ejecución de los referidos fondos, la cual se aprobará por el órgano titular de la Presidencia de Turisme a propuesta de la persona titular de la Dirección de la entidad, formado así parte del compromiso de gestión.

– Impulsar las actuaciones necesarias para ejecución de los referidos fondos, controlando periódicamente la adecuación las actuaciones financiadas por estos y, si fuere necesario, garantizar y optimizar el nivel de ejecución observado.

– Proponer las mejoras necesarias para el logro de los indicadores de ejecución y resultado vinculados a hitos y objetivos de los fondos.

– Coordinarse, a través de la dirección de Turisme Comunitat Valenciana, con el órgano directivo de la Presidencia de la Generalitat responsable de la coordinación de la acción de gobierno, así como participar en las comisiones de coordinación, evaluación y seguimiento que se convoquen.

– Asesorar a la Presidencia y la Dirección de Turisme Comunitat Valenciana, en relación con la elaboración de instrucciones necesarias para la correcta ejecución de los fondos.

– Informar sobre el progreso y la ejecución de los fondos europeos MRR vinculados al turismo, emitiendo cuantos informes detallados, y con la periodicidad que así se determine por la normativa de aplicación, resulten necesarios.

– Asegurar una comunicación interna fluida con las áreas gestoras de Turisme vinculadas a las finalidades para las que se dirigen los fondos europeos MRR.

– Ejecutar el presupuesto de los fondos europeos MRR, así como asesorar a Turisme Comunitat Valenciana sobre la normativa aplicable a dichos fondos.

– Aquellas otras funciones que le sean asignadas por estar determinadas en normas referidas a la gestión de los fondos europeos MRR dirigidos al turismo.

Las referidas funciones se ejercerán bajo la supervisión previa de la persona titular de la Dirección de Turisme Comunitat Valenciana, sin menoscabo de la superior autoridad ejercida al respecto por la persona titular de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana.

Objetivos exigidos a la dirección de programas:

La persona titular de la dirección de programas objeto de esta convocatoria deberá cumplir los objetivos temporales que se establezcan en el contrato de alta dirección, que se formalizará, una vez concluido el procedimiento para su selección.

Evaluación y desarrollo de las funciones:

La persona titular de la dirección de programas se someterá a una evaluación anual en relación con la consecución de los objetivos temporales fijados por la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, a propuesta de la persona titular de la Dirección de Turisme Comunitat Valenciana, y deberá presentar anualmente una memoria sobre los resultados de la gestión y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

ANEXO II

Bases de la convocatoria

Primera. Requisitos de participación

Las personas candidatas deberán cumplir, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los requisitos establecidos en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y, en particular:

– Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de cualquiera de los Estados en los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación el principio de libre circulación de personas trabajadoras, o bien contar con residencia legal en España en el caso de las personas extranjeras.

– Titulación: estar en posesión de un título superior universitario o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Los estudios universitarios deberán corresponder a titulaciones oficialmente reconocidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

– Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

– Habilitación: no haber sido separada o separado, o no haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, organismo público vinculado o dependiente de una administración pública o de un organismo constitucional o estatutario de una comunidad autónoma, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado, por sentencia judicial firme, para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedida o despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Asimismo, no haber sido condenada o condenado en los cinco últimos años en virtud de sentencia firme en procesos judiciales de cualquier orden relativos a reclamaciones en materia económica o financiera. Este requisito se acreditará mediante la aportación por la persona candidata de declaración responsable al respecto debidamente firmada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o inhabilitado o en situación equivalente, ni haberse sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

– Conocimientos de inglés: dominio del idioma, que se podrá verificar en la entrevista de selección.

Segunda. Valoración de las personas aspirantes:

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de valoración conjunta y global del curriculum vitae, atendiendo a los principios de mérito y capacidad y al criterio de idoneidad, así como los conocimientos especializados que se aporten y a la entrevista que se realice.

Los méritos objetivos y razonados que se considerarán para decidir la adjudicación del puesto de trabajo convocado son los siguientes:

– Titulación académica indicada como requisito, en una especialidad relacionada con las funciones principales del puesto.

– Titulación académica y estudios de postgrado.

– Conocimientos especializados en la gestión de fondos europeos.

– Experiencia profesional en funciones directivas y de gestión de equipos de trabajo.

– Experiencia en proyectos europeos.

– Conocimiento de algún otro idioma adicional de la U.E. que se acreditará mediante títulos oficiales, con referencia al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, título equivalente o mediante prueba oral.

Tercera. Solicitudes de participación

1.La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, en la siguiente dirección, mediante el modelo normalizado disponible en la misma:

https://www.gva.es/es/epub98434

2. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, procedan.

Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada admitida por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats).

En caso de no disponer de firma electrónica avanzada, se deberá actuar mediante un representante que sí disponga de ella, el cual acreditará debidamente la representación otorgada.

3. El plazo para la presentación de solicitudes es de diez días hábiles y se iniciará el día siguiente hábil al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuarta. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Junto a la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae detallado, en el que deberán especificarse las fechas concretas de inicio y fin de cada experiencia profesional, así como las funciones realizadas.

b) Documentación acreditativa del título oficial exigido o fotocopia del documento de solicitud de este. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación.

c) Informe de vida laboral actualizado. En el caso de que no pueda facilitarse el anterior Informe de vida laboral, podrán admitirse como sustitutorios de estos otros documentos que justifiquen la experiencia aportada (certificados de empresa, contratos, nóminas, etc.).

d) Documentación acreditativa de los títulos y diplomas de los cursos que mencionen en su candidatura, o certificados de estos, con indicación del número de horas lectivas.

e) Experiencia profesional. A efectos de comprobación de la experiencia laboral requerida deberá especificarse, de la forma más pormenorizada posible, la actividad realizada, así como el período o períodos continuados en que aquella se desarrolló, aportando para ello copia de los documentos que la persona interesada considere oportuno para acreditar la experiencia requerida en la convocatoria (contratos, certificados de empresa, certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social, etc.) u otros documentos donde conste la experiencia exigida.

f) Las personas aspirantes con diversidad funcional, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, deberán indicarlo en su solicitud, adjuntando copia del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

2. No serán tenidos en cuenta para la valoración de las candidaturas, aquellos méritos alegados que no se hayan acreditado debidamente.

3. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.gva.es/es/epub98434

4. La comisión de valoración podrá solicitar, en cualquier momento del proceso de selección, la acreditación de todos los datos que hayan sido expuestos en la solicitud referentes a experiencia profesional anterior o cualquier otro que estime oportuno y que hayan sido o vayan a ser valorados.

5. El no poseer los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria supondrá la exclusión de la persona candidata.

Quinta. Comisión de valoración.

La selección del candidato o candidata se realizará a través de una comisión de valoración integrada por:

– Presidencia: la persona que ocupe el cargo de Subsecretario/a de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

– Vocal: la persona que ocupe el cargo de Director/a General de Turismo y Director/a de Turisme Comunitat Valenciana.

– Vocal: la persona que ocupe el cargo de Director/a General de Innovación de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

– Secretaría: la persona que ocupe el puesto de Jefe/a del Área Financiera y Administrativa de Turisme Comunitat Valenciana, que actuará como secretario/a con voz y sin voto.

Las causas de recusación y abstención de los miembros de la comisión de valoración serán las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás disposiciones vigentes.

La comisión de valoración podrá disponer, en cualquier momento del proceso de selección, de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas.

Corresponderá a la comisión de valoración la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes, que se reflejarán en las actas de sus sesiones.

En especial, corresponderá a dicha comisión:

(i) establecer, administrar y valorar las pruebas a realizar por los/las candidatos/as;

(ii) resolver las alegaciones a las puntuaciones obtenidas en las pruebas realizadas y

(iii) proponer la adjudicación del puesto convocado.

Finalizado el proceso selectivo, la comisión de valoración elevará a la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, mediante acta levantada al efecto, la propuesta de la persona candidata seleccionada para cubrir el puesto convocado, junto con la relación ordenada de las personas candidatas restantes.

En base a la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. (DOGV número 8.707, de 30.12.2019), el personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat tendrá la consideración de cargo público y será nombrado por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción del ente, con excepción de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público de la Generalitat, cuyo personal directivo deba ser designado con arreglo a la normativa de derecho mercantil o civil.

La comisión también podrá elevar a la Presidencia, para su aprobación, la declaración de desierto del proceso, si considera que, tras la finalización de cualquiera de las fases del proceso de selección, ninguna persona candidata reúne el perfil idóneo para su cobertura.

Turisme Comunitat Valenciana publicará la relación de las personas candidatas cualificadas para el puesto a cubrir, en orden de mayor a menor puntuación, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de cada una de las fases. En la relación no se incluirán las personas candidatas que hayan resultado excluidas en alguna de ellas.

Asimismo, se hará pública en su caso, la declaración de desierto del proceso de selección, si ninguna persona candidata reuniese el perfil idóneo para la cobertura del puesto.

Sexta. Admisión de las personas aspirantes y plazo para resolver

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano de selección analizará las candidaturas presentadas para determinar las personas admitidas y excluidas para participar en el proceso selectivo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el perfil del puesto al que optan.

Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como quienes no figuren en la lista provisional, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del listado provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa.

Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.

Tanto el listado provisional como el definitivo de personas admitidas y excluidas se publicarán en la siguiente dirección electrónica:

https://www.gva.es/es/epub98434

Séptima. Desarrollo del proceso de selección

1. El proceso selectivo se desarrollará de la forma siguiente:

1.1. Fase de valoración de méritos y curricular. Se realizará por parte de la comisión de valoración una valoración de méritos y curricular, de manera global y conjunta, de la candidatura presentada por cada aspirante, atendiendo a la experiencia y méritos tanto profesionales como académicos que hayan acreditado las personas aspirantes según su adecuación al perfil del puesto.

Una vez que se haya procedido a la valoración de la experiencia y méritos alegados, el órgano de selección procederá a convocar a la entrevista a las personas candidatas que se considere que pueden optar a ocupar el puesto ofertado.

El listado de personas candidatas que pasan a la fase de entrevista y la fecha, hora y lugar de esta se publicará en la web institucional de Turisme Comunitat Valenciana, en el apartado de convocatorias, en la dirección electrónica:

https://www.turisme.gva.es/es/convocatorias

y en la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección electrónica:

https://www.gva.es/es/epub98434

1.2. Fase de entrevista. La entrevista será realizada por la Comisión de Valoración, que comprobará, valorará y determinará los siguientes aspectos en relación con las funciones del puesto a desempeñar:

a) La adecuación de los conocimientos, experiencia y demás requisitos exigidos.

b) La competencia, aptitud, habilidades y capacidades: directivas, organizativas, analíticas, de gestión de equipos humanos y de comunicación.

c) La adecuación del perfil de la persona aspirante al puesto a cubrir.

d) El interés de la persona candidata para integrarse en la organización y en el desempeño de la plaza convocada.

Las personas candidatas convocadas para la realización de la entrevista deberán exhibir ante la Comisión de Valoración el correspondiente documento acreditativo de su identidad (documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residente), adoptando aquellas medidas que sean necesarias para permitir que todas las personas aspirantes al puesto convocado puedan realizar la entrevista con las mismas oportunidades.

2. Cualquier información o incidencia relativa al proceso de selección se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, portal de la Administración de la Generalitat en la siguiente dirección electrónica:

https://www.gva.es/es/epub98434

y en la web institucional de Turisme Comunitat Valenciana, en el apartado de Convocatorias, en la dirección electrónica:

https://www.turisme.gva.es/es/convocatorias

Octava. Resolución de la convocatoria

Finalizado el proceso selectivo, la Presidencia elevará al Comité de Dirección de Turisme Comunitat Valenciana para su aprobación, mediante informe motivado, la propuesta de la candidatura seleccionada para el desempeño del puesto de trabajo.

La resolución deberá expresar la exposición justificada de los méritos que según la convocatoria han sido considerados prioritarios para elegir a una persona candidata sobre las demás aspirantes con referencia expresa de los conocimientos, experiencia, habilidades o aptitudes determinantes de aquella.

La comisión de valoración también elevará a la consideración de la persona titular de la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, para su aprobación, la propuesta de declarar desierta la convocatoria, si considera que, tras la finalización de cualquiera de las fases del proceso de selección, ninguna persona candidata reúne el perfil idóneo para su cobertura.

La resolución de adjudicación del puesto, así como, en su caso, la que declare desierto el proceso selectivo, se publicarán en la web institucional de Turisme Comunitat Valenciana, en el apartado de convocatorias, en la dirección electrónica:

https://www.turisme.gva.es/es/convocatorias

y en la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección electrónica:

https://www.gva.es/es/epub98434

Novena. Justificación y adjudicación

La persona candidata seleccionada será convocada para ofrecerle el puesto e informarle de las condiciones laborales. Antes de la formalización del contrato, la persona seleccionada deberá de presentar, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su designación, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni haber sido revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, o de ninguna entidad del sector público adscrito a una administración pública o de ningún órgano constitucional o estatutario, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

b) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o reconocimiento previo de compatibilidad.

c) Declaración responsable de no haber sido condenada en los cinco últimos años, en virtud de sentencia firme, en procesos judiciales de cualquier orden relativos a reclamaciones en materia económica y/o financiera.

d) Documentos originales de las fotocopias aportadas a lo largo del proceso de selección para su cotejo.

En el caso de que la persona seleccionada no presente en el plazo máximo establecido de cinco días hábiles la documentación citada en esta base, siempre que dicha circunstancia no se haya producido por causas absolutamente ajenas a su voluntad, la comisión de valoración presentará, a la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, la propuesta de adjudicación de la plaza a la siguiente persona candidata más cualificada, según lo establecido en la base quinta de esta convocatoria, siguiéndose a partir de ese momento los trámites establecidos en el apartado octavo.

En caso de renuncia expresa de la persona seleccionada, el órgano de valoración actuará de igual manera.

Por último, se deberá aportar certificado médico acreditativo de que la persona seleccionada no padece enfermedad o limitación física o psíquica incompatible con el desempeño del puesto de trabajo.

Décima. Régimen de contratación y formalización del contrato

La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes al requerimiento formal que realice la persona titular de la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana.

La persona candidata seleccionada para cubrir el puesto de personal directivo que se convoca, conforme a lo establecido por el artículo 13.4 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, por reunir la condición de personal laboral, estará sometida a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, y suscribirá, en consecuencia, un contrato de trabajo de los regulados en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, según lo establecido en el Real decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

El régimen retributivo del puesto será el establecido en el Decreto 121/2021, dentro de los límites fijados por los órganos competentes de la Generalitat.

Undécima. Cese y extinción del contrato:

La persona designada como otro director o directora de programa cesará en su puesto cuando se extinga su contrato, por las causas establecidas en el artículo 11 del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y, en particular por:

1. El transcurso del plazo para la que fue nombrada.

2. Mutuo acuerdo de las partes.

3. Desistimiento, acordado por la persona titular de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, con un preaviso de quince días cuando concurran alguno de los siguientes motivos:

a) Evaluación negativa del desempeño asociada al incumplimiento de los objetivos o resultados establecidos en el contrato o aprobados en el programa.

b) Pérdida de confianza que, entre otros motivos, podrá deberse a las dificultades en la integración con el resto del personal directivo y su alineación con los objetivos estratégicos del departamento.

c) Innecesaridad sobrevenida de la existencia del puesto, que será determinada por el titular del departamento de forma discrecional.

4. Renuncia de la persona nombrada o contratada.

5. Cualquier otra causa prevista en el Real decreto 1382/1985 y demás normativa de general aplicación.

Duodécima. Protección de datos

1. La presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el apartado de protección de datos de la web institucional de Turisme Comunitat Valenciana, en la siguiente dirección electrónica:

https://www.turisme.gva.es/es/RGPD

En concreto, la información básica del registro de actividad del tratamiento es la siguiente:

– Nombre del tratamiento: Selección y promoción de personal.

– Identidad del responsable del tratamiento: Turisme Comunitat Valenciana.

– Finalidad del tratamiento: Gestión de oferta de empleo público, bolsas de empleo temporal, procedimientos de concurso y libre designación, procesos de promoción interna.

– Ejercicio de derecho:

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento bien ante Turisme Comunitat Valenciana, dirigiéndose por escrito a la dirección de correo rgpd_turisme@turismecv.es, o bien de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente:

https://www.gva.es/es/proc19970

Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web:

https://www.aepd.es/es

Decimotercera. Transparencia

1. Al presente proceso selectivo le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE número 295, de 10.12.2013), y en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno, de la Comunitat Valenciana (DOGV número 9323, de 22.04.2022).

2. Al personal contratado le será de aplicación la normativa vigente en materia de buen gobierno y, en particular, lo dispuesto en la citada Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno, de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 56/2016 del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el código de buen gobierno de la Generalitat (DOGV número 7781 de 13.05.2016), en todo lo que no se oponga a dicha ley.

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270303 {"title":"RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convoca el puesto de director o directora de programas para la gestión de fondos europeos MRR vinculados al turismo, en la entidad Turisme Comunitat Valenciana. [2024\/5568]","published_date":"2024-06-17","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"270303"} valencia Autoridades y personal,DOGV,DOGV 2024 nº 9872,Turisme comunitat valenciana https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-06-17/270303-resolucion-11-junio-2024-presidenta-turisme-comunitat-valenciana-se-convoca-puesto-director-directora-programas-gestion-fondos-europeos-mrr-vinculados-turismo-entidad-turisme-comunitat-valenciana-2024-5568 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.