RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2024, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se convocan en el ejercicio 2024, subvenciones destinadas al apoyo de grupos de investigación en economía pública de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana. [2024/5481]

Índice

Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

Segundo. Financiación e importe de la convocatoria

Tercero. Entidades beneficiarias

Cuarto. Solicitantes

Quinto. Requisitos de los grupos de investigación y sus componentes

Sexto. Cuantía de la subvención y actividad financiable

Séptimo. Criterios de valoración

Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud

Diez. Justificación de las subvenciones

Once. Pago de la subvención

Doce. Ordenación e instrucción

Trece. Medios de publicación y notificación de los distintos trámites

Catorce. Órgano competente para la resolución y recursos

Quince. Efectos

Dieciséis. Recursos contra la convocatoria

Mediante la Orden 2/2019, de 7 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (DOGV 8486, 14.02.2019), modificada por la Orden 11/2021, de 7 de octubre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (DOGV 9196, 18.10.2021) se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo de grupos de investigación en economía pública de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

El apartado 2 del artículo 11 de las bases reguladoras establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio y se realizará mediante convocatorias, que desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas subvenciones.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como lo dispuesto en el Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. El objeto de la presente resolución es realizar la convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones destinadas al apoyo de grupos de investigación en economía pública de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 2/2019, de 7 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, modificada por la Orden 11/2021, de 7 de octubre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

2. Estas subvenciones tienen carácter plurianual y una duración máxima de cuatro años.

3. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en las mencionadas bases reguladoras y en la presente convocatoria.

Segundo. Financiación y créditos de la convocatoria

1. Las subvenciones que se convocan se financiarán con cargo a la línea S0312000 del subprograma presupuestario 611B00, Financiación autonómica, del presupuesto de gastos de la Generalitat, recogida en los anexos de transferencias y subvenciones de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, o su equivalente en los ejercicios sucesivos, por los importes máximos siguientes:

2024 2025 2026 2027 2028

12.500 75.000 75.000 75.000 62.500

2. Las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Generalitat. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

Tercero. Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las universidades del sistema universitario valenciano, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario valenciano, así como los centros de investigación de la Comunitat Valenciana, que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Cuarto. Solicitantes

1. Los solicitantes serán los investigadores o investigadoras principales.

2. Las solicitudes tendrán que contar con la firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación y de la persona solicitante.

3. En el caso de entidades privadas, salvo que la documentación ya se encuentre en poder de la administración actuante, el impreso citado en el apartado anterior deberá ir acompañado de una copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante. No obstante, en el caso de universidades privadas, si la representación legal de quien actúa en nombre de la universidad resulta de sus normas de organización y funcionamiento, no será necesario aportar el documento acreditativo de la representación legal. Por otra parte, estas entidades deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad.

Quinto. Requisitos de los grupos de investigación y sus componentes

1. El grupo de investigación deberá haber desarrollado a lo largo de su trayectoria, actividades de investigación económica. Asimismo, durante el periodo de vigencia de la subvención deberá llevar a cabo actividades o proyectos de investigación de economía pública, que deberán quedar reflejados en su plan de trabajo.

2. Se entenderán por actividades relacionadas con la economía pública, las englobadas dentro de alguna de las siguientes áreas:

a) Fallos del mercado y bienes públicos

b) Economía del bienestar

c) Gasto público, eficiencia y equidad

d) Financiación de políticas de gasto

e) Imposición y elección pública

f) Sistemas fiscales

g) Hacienda autonómica y local

h) Federalismo fiscal

i) Análisis económico y evaluación de políticas públicas

j) Déficits fiscales y deuda pública. Sostenibilidad de las finanzas públicas

k) Presupuestación y reglas fiscales

l) Economía pública internacional

m) Regulación pública

3. El grupo de investigación deberá estar formado, como mínimo, por tres personas investigadoras doctoras con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y en servicio activo, uno de los cuales será el investigador o investigadora principal. Esta vinculación deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

4. El investigador o investigadora principal deberá:

a) Tener formalizada su vinculación con la entidad beneficiaria en una categoría profesional que requiera ser doctor.

b) Tener reconocido, o en su caso evaluado positivamente, al menos, un tramo de evaluación de la actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la actividad Investigadora (CNEAI) o por la AVAP o haber finalizado como investigador o investigadora principal algún proyecto de I+D+i con duración mínima de dos años del Plan nacional o estatal de I+D+i o del Programa marco de la Unión Europea.

5. El resto de los miembros del grupo de investigación deberán ser personal investigador doctor que tenga formalizada con un centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral que cubra, al menos, el periodo de vigencia de la subvención y estar en servicio activo. Los miembros del grupo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa al respecto quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del grupo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.

6. Ningún miembro del grupo, incluyendo al investigador o investigadora principal, podrá formar parte de más de un grupo de investigación que solicite esta subvención. Tampoco podrán solicitar esta subvención los miembros de los grupos de investigación, incluyendo al investigador o investigadora principal, con financiación vigente en las convocatorias de subvenciones a grupos de investigación realizadas por la Conselleria de Hacienda. Economía y Administración Pública en años anteriores. Además, ningún miembro del grupo, incluyendo al investigador o investigadora principal, que solicite esta subvención, podrá formar parte de otros grupos y proyectos con financiación vigente de subvenciones que hayan sido convocadas por la conselleria con competencias en materia de política científica e investigación, excepto cuando se trate de proyectos de investigación diferentes.

7. Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de las investigadoras o investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de vigencia de la subvención.

8. En caso que, durante el periodo de vigencia de la subvención el o la investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo de vigencia de la subvención, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total de la subvención a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.

9. La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualquier otro requisito exigido al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

Sexto. Cuantía de la subvención y actividad financiable

1. Se concederán un máximo de tres subvenciones, con una cuantía individual máxima de 25.000 euros anuales.

2. La subvención tendrá una duración máxima de cuatro años y podrá financiar los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal investigador de carácter predoctoral. El contrato laboral por formalizar será, preferentemente, el establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. La duración máxima del contrato será de cuatro años. La dotación anual máxima para cada uno de los contratos predoctorales será de 23.000 euros y se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, se ajustará a lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Además, las personas candidatas a los contratos deberán reunir los siguientes requisitos:

– Tener la nacionalidad española, o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con autorización o permiso de residencia o de estancia por estudios en España.

– Estar en posesión de un título expedido por una universidad española o extranjera de grado.

– Estar admitido o preadmitido en un programa de doctorado en una universidad de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, se considerará que un solicitante está preadmitido cuando haya superado un mínimo de 300 créditos y solicitado su admisión a un programa de doctorado, siempre que haya sido posible por cuestión de apertura de plazo.

b) Gastos de ejecución, con un límite máximo conjunto de 2.800 euros anuales, por los siguientes conceptos:

– Material fungible y bibliográfico, con un límite máximo de 1.000 euros anuales. No podrá financiarse por este concepto material de oficina ni accesorios informáticos (webcams, teclados, memorias USB, ratones, etc.).

– Gastos de difusión de las actividades del grupo, con un límite máximo de 1.500 euros anuales, tales como los gastos de publicaciones del grupo en revistas científicas (incluidos los gastos de traducción) o las cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.

– Gastos derivados de la participación de los miembros del grupo en actividades de formación específicas relacionadas con las actividades del grupo previstas en el plan de trabajo, siempre que la cuantía no exceda de 2.800 euros anuales. A tal efecto serán subvencionables por este concepto los gastos de inscripción, así como los gastos de viaje, manutención y alojamiento con los límites que para estos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón de servicio.

3. El límite conjunto por año de los conceptos subvencionables (gastos de personal y gastos de ejecución) será la cuantía individual máxima de la subvención, de 25.000 euros anuales.

4. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con las actividades establecidas en el plan de trabajo del grupo de investigación.

5. Las solicitudes de subvención deberán contener de manera obligatoria la contratación de un investigador de carácter predoctoral, cuya selección se llevará a cabo por parte de la entidad beneficiaria, mediante un proceso en régimen de publicidad y concurrencia competitiva.

6. En la financiación de los gastos de personal investigador de carácter predoctoral, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, cuando el investigador o investigadora en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la subvención, finalizará el periodo de ejecución de la ayuda predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

7. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, si la defensa y aprobación de la tesis doctoral se produce con antelación a la última anualidad de la subvención, se podrá autorizar una subvención para la contratación, durante el periodo de orientación postdoctoral (POP), de los investigadores recién doctorados. Este contrato será subvencionable en el plazo pendiente de ejecución de la subvención con una duración máxima de un año, con los mismos límites establecidos en el apartado segundo del presente artículo.

8. Las personas del grupo de investigación, a excepción de los nuevos contratos financiados con cargo a las convocatorias de estas bases reguladoras, no podrán percibir remuneraciones con cargo a las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

9. No serán objeto de financiación con cargo a esta subvención los gastos en bienes inventariables.

Séptimo. Criterios de valoración

1. Las solicitudes serán evaluadas sobre un total de 100 puntos según los siguientes criterios y baremo:

a) Calidad del grupo de investigación: composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo (45 %).

1. Hasta 20 puntos: relevancia del investigador o investigadora principal en economía pública.

2. Hasta 15 puntos: trayectoria investigadora en economía pública del resto de miembros del grupo.

3. Hasta 10 puntos: composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo.

b) Calidad y viabilidad de la propuesta del grupo: objeto, plan de trabajo y diseño de investigación (40 %).

1. Hasta 20 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología.

2. Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación.

c) Adecuación de las actividades previstas a la propuesta del grupo (15 %).

1. Hasta 15 puntos: adecuación de las actividades previstas en relación con los objetivos a conseguir y el tiempo de realización.

2. Al total de la puntuación asignada a la evaluación del apartado anterior, se concederán 5 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes que incorporen la perspectiva de género en el contenido de la propuesta.

3. En los casos de igual puntuación durante el proceso de evaluación, para resolver el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración establecido en el apartado 1. a) de este artículo. Si persistiera el empate, se resolverá aplicando criterios de equilibrio de género. Si tras ello el empate persistiera, se resolverá por decisión motivada de la comisión evaluadora, pudiéndose tener en cuenta entre otros factores la fecha de presentación de solicitudes o bien celebrarse un sorteo ante el órgano concedente.

4. En caso de ser necesaria la aplicación de criterios de género para dirimir el desempate, tendrán prioridad las solicitudes de grupos de investigación en que la investigadora principal sea mujer.

5. Las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de valoración, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, así como una lista de reserva para cubrir las renuncias que se produzcan. La puntuación mínima que debe alcanzar un grupo de investigación para ser seleccionado queda establecida en 65 puntos.

6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe del gasto solicitado para su ejecución.

Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

3. Las solicitudes y la documentación necesaria se presentarán telemáticamente por parte del investigador o investigadora principal del grupo de investigación mediante firma electrónica o certificado digital, en el plazo establecido en el apartado anterior, a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección web https://sede.gva.es/

4. Asimismo, las solicitudes deberán ser firmadas también electrónicamente y en plazo, por parte de la persona que ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación.

5. Solo podrá presentarse una solicitud por investigador o investigadora principal. En el caso de un mismo investigador o investigadora principal presente más de una solicitud solo se considerará válida la última solicitud presentada en plazo.

Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Plan de trabajo científico técnico que deberá incluir:

– Descripción de las líneas de investigación del grupo de investigación relacionadas con la economía pública.

– Propuesta del grupo de investigación para la subvención solicitada: objetivos concretos de la investigación, metodología, plan de trabajo y vinculación de la actividad propuesta con las líneas de investigación del grupo.

– Presupuesto detallado por conceptos de gasto previsto realizar en cada una de las anualidades.

b) Curriculum vitae de cada uno de los miembros del grupo, incluido el investigador o investigadora principal.

c) Certificado del responsable en materia de investigación de la entidad beneficiaria donde conste el reconocimiento o la evaluación positiva de los tramos de la actividad investigadora, del investigador o investigadora principal o los proyectos de I+D+i finalizados como investigador principal dentro del Plan nacional o estatal o del Programa marco de la Unión Europea, indicando la referencia de cada proyecto y la fecha de inicio y finalización de estos.

d) Declaración responsable de cada miembro del grupo, incluyendo al investigador o investigadora principal, de no formar parte de otro grupo, de los señalados en el apartado quinto de la presente convocatoria.

e) Declaración de todas las subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas con la misma finalidad, que deberá actualizarse, siempre que varíe la situación inicialmente declarada y remitir en el plazo de 10 días al órgano instructor de estas subvenciones.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

Diez. Justificación de las subvenciones

1. La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 20 de las bases reguladoras.

2. Además, los grupos beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Presentar copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto, en el plazo de dos meses naturales desde la notificación de resolución de concesión de la subvención. En el mismo plazo, deberán presentar también un nuevo presupuesto por anualidades presupuestarias que tenga en cuenta la fecha de inicio del periodo de ejecución del proyecto de investigación. A tal efecto, la fecha de formalización del contrato y, en todo caso el plazo límite de dos meses naturales desde la notificación de concesión de la subvención determina el inicio del cómputo del periodo de ejecución de esta.

b) Solicitar autorización para modificar la distribución por conceptos del importe concedido cuando se trate de cambios que afecten a gastos de contratación de personal y cambios entre los distintos conceptos de gastos de ejecución y funcionamiento que supongan variaciones superiores al 20 % con respecto al presupuesto inicial previsto. Dichas modificaciones deberán respetar los límites máximos previstos en el artículo sexto de la presente convocatoria.

Once. Pago de las subvenciones

1. El pago anticipado del importe de estas subvenciones se realizará si la Ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma así lo establece. En este caso, el pago anticipado de la primera anualidad presupuestaria se tramitará tras la presentación de los contratos y de un nuevo presupuesto por anualidades presupuestarias que tenga en cuenta la fecha de inicio del periodo de ejecución del proyecto de investigación, de acuerdo con lo previsto en el apartado diez de la presente convocatoria. El pago anticipado de la subvención correspondiente a la segunda anualidad presupuestaria y siguientes estarán condicionados a que se hayan presentado previamente la justificación económica de la anualidad presupuestaria anterior, así como los informes de progreso y seguimiento a que se refiere el artículo 22 de las bases reguladoras.

2. En otro caso, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la presente convocatoria y en resolución de concesión.

Doce. Ordenación e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas corresponderá a persona titular de la dirección general competente en materia de financiación autonómica.

2. La selección de los grupos de investigación se llevará a cabo por parte del órgano instructor a propuesta de una comisión evaluadora, cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la dirección general competente en materia de financiación autonómica y estará integrada por tres personas designadas entre el personal de la dirección general. Una de ellas ejercerá la presidencia y dos vocales, uno de los cuales actuará como secretario, con voz y voto.

En aplicación de lo previsto en el III Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 5 de agosto de 2022, del Consell y lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, deberá existir una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la comisión evaluadora.

3. Para la evaluación de las solicitudes, en el caso de que de acuerdo con el artículo 17 de la Orden 2/2019 sea preciso establecer una relación priorizada de las mismas, la dirección general competente en materia de financiación autonómica recabará el asesoramiento de expertos independientes.

Trece. Medios de publicación y notificación de los distintos trámites

1. La publicación de las listas previstas en el proceso de selección se hará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es y en la página web de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública http://www.hisenda.gva.es.

2. La resolución de concesión se publicará en la sede electrónica mencionada en el apartado 1 y también en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se impute la subvención otorgada, así como la expresa mención de los grupos de investigación y entidades beneficiarias.

3. La publicación de la resolución de concesión producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Catorce. Órgano competente para la resolución y recursos

1. La resolución de concesión de las subvenciones convocadas será dictada por delegación, por la persona titular de la dirección general competente en materia de financiación autonómica. Y ello de conformidad con el artículo 18 de la Orden 2/2019, de 7 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

2. La resolución que se dicte con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que se requiera al interesado la subsanación de la solicitud, el cómputo de este plazo se interrumpirá por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por del destinatario o, en su defecto, por el plazo concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Quince. Efectos

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Dieciséis. Recursos contra la convocatoria

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, conforme al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con arreglo a lo que disponen los artículos 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Además, antes de acudir a la vía judicial, podrá recurrir potestativamente en reposición la resolución, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado también desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 8 de mayo de 2024.– El subsecretario de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública (p. d. R 12.02.2024; DOGV 9792): Carlos Pablo Gracia Calandín.

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