RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2024, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el ejercicio 2024 el Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, de concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas menores de treinta años, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. [2024/5570]

El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, incluye como elemento central un «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (MRR), cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permitirá una serie de reformas basadas en la justicia social, tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas.

Mediante Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Ministros se aprobó el Plan de recuperación, transformación y resiliencia para España (en adelante PRTR), de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision–CID) de 13 de julio de 2021 y con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En el BOE de 26 de octubre de 2021 se publicó la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas» supone un apoyo operativo al objetivo estratégico de mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes destinatarias finales de la Inversión 1, «Empleo Joven», incluida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en la política palanca VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» del PRTR.

A través de este programa, se cubrirán puestos en tareas relacionadas con la transición ecológica, la economía verde y la digitalización de servicios, de manera que esta actuación cumple las etiquetas «108 Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales» (Etiquetado Digital) y «Etiquetado Verde 01 Contribución a las competencias y empleos verdes» (Etiquetado Verde). En todo caso, se respetará el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» recogido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en su condición de Entidad Ejecutora por ser perceptora de fondos del PRTR, ha elaborado un Plan de Medidas Antifraude, con el fin de reforzar los mecanismos de prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades del Sector Público Instrumental de la Generalitat Valenciana para la realización de obras o servicios de interés general y social y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia. Asimismo, las ayudas al desplazamiento recogidas en el anexo II, también son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a facilitar la movilidad y el acceso al empleo de las personas contratadas y, por tanto, su percepción no puede afectar a los intercambios comerciales ni a la competencia.

De acuerdo con el artículo 164 e) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con los artículos 23 y 25 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 y con el artículo 61 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, y constando los informes de la Abogacía y de la Intervención delegada en Labora, resuelvo:

Primero

Aprobar las bases y convocatorias para 2024 del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas» y de las ayudas al desplazamiento, que figuran como anexo I y anexo II respectivamente.

Segundo

Facultar a la Dirección General de LABORA para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que requiera la aplicación y ejecución de esta resolución. En particular, para dictar la instrucción a que hace referencia la base séptima del anexo I. Asimismo, se le faculta para ampliar los términos y plazos establecidos, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.

Tercero

1. El tratamiento de datos personales que se realice en ejecución de esta convocatoria se ajustará al régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como con el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la información básica sobre protección de datos de estas convocatorias es la siguiente:

a) Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación es la entidad responsable del tratamiento.

b) La finalidad del tratamiento de datos personales es la gestión de subvenciones de Empleo.

c) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como a solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en el siguiente enlace: http://sede.gva.es/es/proc19970

3. El resto de información correspondiente al tratamiento de datos personales (base jurídica del tratamiento, el plazo de conservación de los datos, el derecho a presentar una reclamación ante la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat o ante la autoridad de control, las posibles cesiones de datos, las comunicaciones internacionales, así como los datos de contacto de la Delegación) se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, disponible en la página web del organismo (labora.gva.es/es/protecció-de-dades).

Cuarto

Esta resolución tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

València, 5 de junio de 2024.– El conseller de Educación, Universidades y Empleo: José Antonio Rovira Jover.

ANEXO I

Bases y convocatoria del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas

Primera. Objeto y ámbito

1. El objeto de este programa es la concesión de subvenciones para la contratación en la Comunitat Valenciana de personas desempleadas menores de 30 años, mediante contratos formativos para la obtención de la práctica profesional.

Segunda. Financiación

1. La convocatoria para 2024 de estas subvenciones se financiará al 100 % con fondos procedentes del PRTR y se imputará a la línea presupuestaria S1153 del subprograma 322R00, «MRR. Plan de recuperación, transformación y resiliencia», por un importe global máximo estimado de 3.370.000 euros. En aplicación del artículo 25 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, la concesión de estas subvenciones queda supeditada a la aprobación de la modificación presupuestaria para obtener la disponibilidad del crédito que se encuentra en tramitación.

2. El importe máximo estimado de la dotación se desglosa en dos subprogramas, con los siguientes importes estimados:

a) Empleos verdes, que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente y se alinean con el campo de intervención «01-Contribución a las competencias y empleos verdes» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Los ámbitos de actuación serán, entre otros, los siguientes: la agricultura, ganadería y pesca dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles; las actividades dedicadas a aumentar la eficiencia del consumo de energía y materias primas; limitar las emisiones de gases de efecto invernadero; minimizar los residuos y contaminación; proteger y restaurar los ecosistemas, los procesos dirigidos a producir bienes y servicios que beneficien al medio ambiente: 1.685.000 euros.

b) Empleos en competencias digitales, conforme al Marco Europeo de competencias digitales para los ciudadanos, establecido por la Comisión Europea (DIGCOMP): 1.685.000 euros.

3. La alteración de esta distribución no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. Esta dotación podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tercera Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que integran el Sector Público Instrumental de la Generalitat Valenciana.

2. No podrán obtener esta condición las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuarta. Personas destinatarias finales

1. Las personas destinatarias finales son las personas desempleadas menores de 30 años que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Espais Labora de la Generalitat, cuenten con una cualificación profesional y cumplan los requisitos para formalizar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional de diez meses de duración. Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de la contratación.

2. Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional cuando acredite alguna de las siguientes titulaciones:

a) Grado universitario.

b) Estudios de Postgrado universitario.

c) Doctorado.

d) Técnico o técnico superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.

e) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

f) Certificado de profesionalidad.

3. Las personas contratadas podrán contar con una persona orientadora de los servicios públicos de empleo durante la duración del contrato.

Quinta. Acciones subvencionables y cuantía de la subvención

1. Resultará objeto de subvención la contratación mediante contrato formativo para la obtención de la práctica profesional de las personas destinatarias finales, a jornada completa y durante un periodo de diez meses. Las subvenciones concedidas se destinarán a la financiación de los costes laborales.

2. Los empleos deberán tener el etiquetado correspondiente al subprograma subvencionado y las entidades deberán incluir tal catalogación en la memoria correspondiente que acompaña a la solicitud, según la siguiente clasificación: Empleo en competencias digitales: «108 Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales» (Etiquetado Digital); Empleo verde: «Etiquetado Verde 01 Contribución a las competencias y empleos verdes» (Etiquetado Verde).

3. Los costes laborales incluirán:

a) Costes salariales, incluyendo la cotización a la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 11.3.i del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 20/2015, de 23 de octubre, la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

b) Costes de Equipos de Protección Individual (EPI).

4. La concesión y justificación de estas subvenciones se realizarán a través del régimen de módulos, de acuerdo con los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. A este respecto y de acuerdo con el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo de los costes unitarios por persona contratada participante en el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», se establecen los siguientes módulos:

Para compensar los costes laborales contemplados en el apartado 3.a y b):

1º Modulo A: el módulo ascenderá a 17.838,28 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5. El módulo incluye un importe máximo de 369,07 euros como coste de adquisición de los EPI, adquisición que deberá justificarse aportando la correspondiente factura en la cuenta justificativa.

2º. Módulo B: el módulo ascenderá a 26.757,43 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1. El módulo incluye un importe máximo de 553,60 euros como coste de adquisición de los EPI, adquisición que deberá justificarse aportando la correspondiente factura en la cuenta justificativa.

En aplicación de los módulos, el importe de la subvención se calculará en función del número de jóvenes a contratar y el módulo del grupo de cotización a la Seguridad Social que corresponda.

5. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de Seguridad Social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad beneficiaria.

Sexta. Actividad subvencionada y exclusiones

1. La actividad subvencionada consistirá en la contratación mediante contrato formativo para la obtención de la práctica profesional de las personas destinatarias finales para la adquisición de competencias y habilidades sociales y profesionales y deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.

b) Se favorecerán la formación y práctica profesionales de las personas contratadas. A estos efectos, las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a su formación académica o profesional.

c) Los contratos tendrán una duración de diez meses a jornada completa, y deberán iniciarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, en el año natural en que se conceda la ayuda.

d) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos y cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales que correspondan. Además, se desarrollarán medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.

e) Resultará de aplicación la regulación sobre el contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional, establecida en los artículos 11.3 y 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

a) Contrataciones que se enmarque en el ámbito de las ofertas públicas de empleo, reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como contrataciones que cubran plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén previstas y dotadas presupuestariamente en la entidad beneficiaria.

b) Contrataciones a jornada parcial.

c) Contrataciones realizadas por entidades excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

d) Contrataciones realizadas por entidades sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, Seguridad Social o Laboral.

3. No podrán subvencionase la ocupación de puestos de trabajo relacionados con alguna de las siguientes actividades, por estar excluidas de financiación por el PRTR:

a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior)

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

c) Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

Séptima. Procedimiento de selección

1. Las personas destinatarias finales se seleccionarán de acuerdo con los criterios y el procedimiento que determine mediante resolución la Dirección General de Labora. Esta resolución se publicará en el apartado de subvenciones de fomento de empleo de la web de Labora antes de que se inicien los procesos para cubrir los puestos de trabajo ofertados.

2. Los contratos suscritos deberán comunicarse a través de la aplicación Contrat@, e incorporarán la indicación «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas. Mecanismo de recuperación y resiliencia», en los términos previstos en dicha aplicación.

Octava. Forma, plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida

1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en este artículo) se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto denominado «EPRIEX 2024. Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas». En la página web de Labora (www.labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio) estará disponible la información sobre esta convocatoria, incluyendo información sobre todas las fases de la subvención y los trámites y formularios asociados a cada una de ellas; asimismo, se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento GUC aquí descrito.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. En el procedimiento de presentación telemática de la solicitud, la entidad deberá identificar la cuenta bancaria en la que LABORA debe efectuar el pago de la subvención. Si se trata de una nueva cuenta, la entidad deberá haberla dado de alta previamente a través del trámite telemático habilitado al efecto denominado «Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias» (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648); asimismo, deberá declarar responsablemente que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones.

4. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario anexo a la solicitud, que incluirá información sobre el número de puestos (hasta 2 por subprograma) que se solicita cubrir, así como la titulación y el módulo de subvención aplicable. También se incluirá la relación priorizada de puestos adicionales en cada subprograma, para el supuesto de que la entidad opte por solicitarlos.

b) Una memoria en modelo normalizado para cada uno de los de los puestos de trabajo a cubrir, en la que se detallarán la descripción del puesto, la titulación requerida, las actividades previstas para su desempeño y su vinculación con el subprograma. Se presentarán también las memorias de los puestos adicionales de la relación priorizada.

c) Declaración responsable, en modelo normalizado, sobre el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

d) Declaración, en modelo normalizado, de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución del PRTR.

e) Declaración, en modelo normalizado, de compromiso sobre la ejecución de actuaciones del PRTR.

Novena. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento (fecha y hora) de presentación de la solicitud y la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria. A cada entidad solicitante se le subvencionará un máximo de dos contrataciones en cada subprograma (verde y digital). En el formulario anexo a la solicitud, las entidades deberán indicar el número de contrataciones solicitadas por subprograma (hasta 2), la titulación de las ocupaciones que pretenden cubrir con ellas y el módulo (A/B) asociado, sin que puedan concederse más contrataciones de las solicitadas. Para el supuesto de que, atendidas todas las solicitudes presentadas, la dotación permita atender un número mayor de contrataciones, las entidades podrán recoger en el formulario anexo a la solicitud una relación priorizada adicional de puestos, con indicación de subprograma, titulación y módulo asociado, y se procederá a conceder una contratación adicional a cada entidad que lo hubiera solicitado aplicando el criterio ya mencionado, hasta el agotamiento del crédito, procediéndose de igual manera con una segunda contratación adicional y sucesivas mientras exista dotación.

2. La instrucción corresponderá a las direcciones territoriales de Labora.

3. El órgano instructor podrá recabar de las entidades beneficiarias la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

5. En la subdirección general competente en materia de empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo.

6. Las personas que intervengan en la instrucción manifestarán de forma expresa la ausencia de conflicto de interés o de causa de abstención.

7. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

Décima. Resolución

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la Dirección General de Empleo y Formación de Labora, en aplicación del artículo 2.1 de la Resolución de 1 de marzo de 2021, del secretario autonómico de Empleo y director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación de competencias en materia de personal, contratación, gestión de subvenciones y gestión financiera y presupuestaria.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de dos meses contados a partir de la fecha final de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se entenderá desestimada.

3. La resolución administrativa contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Cuantía de la subvención concedida y su desglose por subprograma.

b) Titulación de las personas a contratar por subprograma y módulo de subvención concedida por cada una de ellas.

c) Plazo límite para el inicio de los contratos.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Una vez recaída la resolución de concesión, si durante el proceso selectivo, y por causas debidamente justificadas, se concluyera la imposibilidad de contratar las titulaciones concretas recogidas en la resolución de concesión, será posible variar las mismas y contratar a personas con titulaciones alternativas, sin necesidad de solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre que el módulo aplicable a la titulación alternativa no sea superior al módulo de subvención recogido en la resolución y asociado a la titulación concedida inicialmente y siempre que las características de la nueva titulación y las actividades a desempeñar en el puesto de trabajo sigan vinculando la contratación al subprograma subvencionado. En tal caso, la actualización de las titulaciones finalmente contratadas y de la memoria con la descripción y las actividades previstas para tales puestos se presentará con la justificación de inicio de los contratos.

Undécima. Medio de notificación

La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que la entidad solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Duodécima. Justificación de inicio de los contratos y anticipo

1. La entidad beneficiaria comunicará a la Dirección Territorial de Labora el inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles desde su inicio, mediante la aportación de una relación de personas contratadas, según modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

a) Contratos de trabajo y su comunicación a través de la aplicación Contrat@, que llevarán la indicación «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas. Mecanismo de recuperación y resilencia», en los términos previstos en dicha aplicación.

b) Información a las personas contratadas sobre la procedencia de la financiación del programa.

c) Titulación de las personas contratadas que habilita para la suscripción del contrato en prácticas formativo para la obtención de la práctica profesional.

d) Documentación justificativa del proceso selectivo seguido para cubrir los puestos de trabajo, que vendrá determinada en las instrucciones a que hace referencia la base séptima.

e) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona contratada.

f) Actualización de la memoria prevista en la base octava, con la actualización de las titulaciones concretas finalmente cubiertas, para el supuesto previsto en el punto 5 de la base décima.

g) Declaración responsable del artículo 34.5 de la Ley general de subvenciones, según modelo normalizado.

2. Revisada la justificación de inicio, podrá anticiparse hasta el 70 % del importe concedido.

Decimotercera. Requisitos para los pagos

El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que la entidad beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro; a estos efectos, deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley general de subvenciones, según modelo normalizado.

Decimocuarta. Justificación y liquidación de la subvención

1. La presentación de la cuenta justificativa de la subvención, hasta alcanzar el 100 % del importe concedido, se presentará en los 10 días siguientes a la finalización de los contratos.

2. La cuenta justificativa constará de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actividad en modelo normalizado, para cada uno de los subprogramas en los que ha participado la entidad (empleo verde y empleos con competencias digitales), en la que se detallarán la descripción y las actividades realizadas por cada puesto de trabajo y su vinculación con el subprograma.

b) Una memoria económica, que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

1.º Número de unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en la base quinta, detallando las personas contratadas, el grupo de cotización a la Seguridad Social que corresponda y el periodo en que cada una de ellas ha sido contratada.

2.º Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la base quinta.

c) Impreso normalizado que identifique el código contable asociado a la subvención concedida.

d) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por reintegro, mediante declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley general de subvenciones.

e) Factura o facturas acreditativas de la adquisición de los EPI para las personas contratadas. Junto a la factura se adjuntará un certificado en modelo normalizado en el que se desglosará la cuantía que se imputa a cada persona. La liquidación se realizará sin superar los importes recogidos para este concepto en el módulo aprobado para cada una de ellas, minorándose el mismo en el importe no justificado. En el supuesto de que no se acredite la adquisición de los EPI, se minorará el módulo de cada persona por el total.

3. Revisada la documentación relacionada en el apartado anterior, la subvención se liquidará en función del número de personas contratadas, el periodo trabajado por cada una de ellas y el módulo económico correspondiente según su grupo de cotización a la Seguridad Social, así como del importe de adquisición de los EPI. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

Decimoquinta. Incompatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, cuando ello suponga incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa según los definidos en este artículo.

Decimosexta. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos.

b) Comunicar a la dirección territorial de Labora correspondiente el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

c) Mantener el empleo creado durante diez meses, teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido al respecto en el artículo 11.4.b del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

e) Contabilizar la concesión de la subvención a través de un código contable específico.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»)

g) Las actuaciones subvencionadas que configuren el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas» objeto de esta orden, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán incorporar de forma correcta y destacada el emblema de la UE, con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», junto al logo del PRTR; esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

h) Informar a las personas contratadas de la posibilidad de solicitar las ayudas al desplazamiento desarrolladas en el anexo II de la presente resolución.

i) En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

j) Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; y en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.

k) Informar a las personas contratadas sobre el tratamiento de sus datos personales.

Decimoséptima. Reintegro de las ayudas concedidas

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia de su reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en los supuestos de extinción de la relación laboral de la persona contratada antes de completar el periodo determinado en el contrato, salvo lo dispuesto en el punto siguiente.

2. Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida en función del tiempo de duración del contrato que restara por completar, si la extinción de la relación laboral de la persona contratada con la entidad beneficiaria se hubiera producido por baja voluntaria, no superar el periodo de prueba, discapacidad sobrevenida, muerte o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Decimoctava. Comprobación y plan de control

1. Corresponderá a las direcciones territoriales de LABORA llevar a cabo la función de comprobación y control de las subvenciones concedidas. A tal efecto, se consultarán a través de los aplicativos informáticos correspondientes las bases de datos que contengan la información (relativa a vida laboral, discapacidad, identidad, inscripción en el servicio público de empleo, etc.) necesaria para la adecuada gestión de estas subvenciones. Asimismo, verificarán el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» mediante la revisión de las memorias justificativas de la subvención. Las declaraciones que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j) del artículo 165.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, las direcciones territoriales de este organismo autónomo accederán a la vida laboral del 100 % de las personas cuya contratación ha sido subvencionada, a fin de comprobar su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el periodo de mantenimiento exigido.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; las que puedan llevar a cabo el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración general del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el cumplimiento del principio DNSH (principio de «no causar perjuicio significativo»).

4. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión y accesos, previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

ANEXO II

Bases y convocatoria de las ayudas al desplazamiento

Primera. Objeto

Estas ayudas tienen por objeto compensar el desplazamiento de las personas contratadas al amparo de la convocatoria para 2024 del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas.

Segunda. Financiación de las ayudas

1. La convocatoria para 2024 de estas subvenciones se financiará al 100 % con fondos procedentes del PRTR y se imputará a la línea presupuestaria S1153 del subprograma 322R00, MRR. Plan de recuperación, transformación y resiliencia, por un importe global máximo estimado de 30.000 euros. En aplicación del artículo 25 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, la concesión de estas subvenciones queda supeditada a la aprobación de la modificación presupuestaria para obtener la disponibilidad del crédito que se encuentra en tramitación.

2. Esta dotación podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tercera. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber sido contratadas al amparo de la convocatoria para 2024 del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas.

b) Figurar empadronadas en una provincia distinta a la del desempeño del puesto de trabajo. Esta condición deberá cumplirse antes de la publicación en el DOGV de esta resolución y en el momento de la contratación.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuarta. Procedimiento y criterios de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se sujeta al régimen de concurrencia competitiva.

2. Para determinar el orden de prelación de solicitudes, se aplicará el criterio de mayor distancia kilométrica entre el domicilio y el lugar de desempeño del puesto de trabajo. Los empates se dirimirán aplicando el criterio de mayor permanencia en desempleo.

3. No podrá concederse subvención a más del 25 % de las personas contratadas en el programa.

Quinta. Cuantía de la subvención

El importe de la subvención ascenderá a 1.000 euros.

Sexta. Forma, plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida

1. Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto y denominado «EMPDES 2024– Ayudas al desplazamiento de las personas contratadas en el programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas». En la página web de LABORA (www.labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio) estará disponible la información sobre esta convocatoria, incluyendo información sobre todas las fases de la subvención y los trámites y formularios asociados a cada una de ellas; asimismo, se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento GUC aquí descrito.

2. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 15 hasta el 30 de octubre de 2024.

3. Durante el proceso de presentación de la solicitud, se deberá Identificar la cuenta bancaria en la que Labora debe efectuar el pago de la subvención. Si se trata de una nueva cuenta, deberá haberla dado de alta previamente a través del trámite telemático habilitado al efecto denominado «Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias» (https://www.gva.es/es/inicio/ procedimientos?id_proc=22648&version=amp); asimismo, deberá declarar responsablemente que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones.

4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento, acreditativo de las condiciones exigidas para ser beneficiario.

b) Declaración, en modelo normalizado, relativa al artículo 34 de la Ley general de subvenciones.

Séptima. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La instrucción corresponderá a las direcciones territoriales de Labora.

2. El órgano instructor podrá recabar de las personas interesadas la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

3. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las personas cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

4. En la subdirección general competente en materia de empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo.

5. Las personas que intervengan en la instrucción manifestarán de forma expresa la ausencia de conflicto de interés o de causa de abstención.

6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

Octava. Resolución

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la Dirección General de Empleo y Formación de Labora, en aplicación del artículo 2.1 de la Resolución de 1 de marzo de 2021, del secretario autonómico de Empleo y director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación de competencias en materia de personal, contratación, gestión de subvenciones y gestión financiera y presupuestaria.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se entenderá desestimada.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Medio de notificación

La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Décima. Liquidación y pago

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.

Undécima. Reintegro de las ayudas concedidas

Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde su reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003. Procederá el reintegro total si la persona beneficiaria causara baja voluntaria o por despido disciplinario no declarado improcedente.

Duodécima. Incompatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, cuando ello suponga incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa según los definidos en este artículo.

Decimotercera. Comprobación y plan de control

1. Corresponderá a las direcciones territoriales de Labora llevar a cabo la función de comprobación y control de las subvenciones concedidas. A tal efecto, se consultarán a través de los aplicativos informáticos correspondientes las bases de datos que contengan la información necesaria para la adecuada gestión de estas subvenciones.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j) del artículo 165.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, las direcciones territoriales de este organismo autónomo accederán a la vida laboral del 100 % de las personas cuya contratación ha sido subvencionada, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos de las ayudas.

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263595 {"title":"RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2024, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el ejercicio 2024 el Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, de concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas menores de treinta años, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. [2024\/5570]","published_date":"2024-06-14","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"263595"} valencia Actos administrativos,Conselleria de educación, universidades y empleo,DOGV,DOGV 2024 nº 9871 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-06-14/263595-resolucion-5-junio-2024-conseller-educacion-universidades-empleo-se-establecen-bases-reguladoras-se-convoca-ejercicio-2024-programa-primera-experiencia-profesional-administraciones-publicas-concesion-subvenciones-contratacion-personas-desempleadas-menores-treinta-anos-marco-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-2024-5570 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.