RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se concede la autorización provisional, prevista en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 2/2009, de 9 de enero del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, a la Escuela Infantil de primer ciclo Municipal Remedios Montaner de Alfafar. [2024/5540]
Antecedentes de hecho
Primero. En fecha 23 de febrero de 2024, la titularidad del centro presenta solicitud de autorización provisional de cambio de uso conforme a la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 2/2009, de 9 de enero del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana,
Segundo. Conforme al informe de la Dirección General de Centros Docentes de fecha 14 de marzo de 2014, la composición solicitada se adecua a lo informado.
Tercer. La titularidad ha presentado declaración responsable de no haber realizado obras en la escuela desde la última autorización definitiva.
Fundamentos de Derecho
Primero. Conforme al artículo 4 de la Orden 8/211, de 23 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento de autorización provisional previsto en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 2/2009, de 9 de enero del Consell, es competente para aprobar la presente resolución la Dirección General de Centros Docentes.
Segundo. La Dirección General de Centros Docentes ha comprobado, a través de informe técnico, el cumplimiento de los requisitos relacionados en el artículo 3 de la Orden 8/2011, de 23 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento de autorización provisional previsto en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 2/2009, de 9 de enero del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.
Tercero. Vistos los hechos y fundamentos de derecho, resuelvo:
Primero
Conceder la autorización provisional, para el curso escolar 2024/2025, solicitada por la titularidad de escuela infantil municipal que se indica, ya que cumplen los requisitos que establece la normativa aplicable.
Código: 46034132.
Expediente 2024/290.
Denominación genérica: Escuela Infantil de primer ciclo.
Denominación específica: Municipal Remedios Montaner.
Titular: Ayuntamiento de Alfafar.
Domicilio: calle Francisco Baixauli, número 2.
Localidad: Alfafar.
Provincia: València.
Composición definitiva autorizada:
4 unidades de Educación Infantil, primer ciclo, distribuidas así:
1 unidad para alumnado de 1 a 2 años, con 13 puestos escolares.
3 unidades para alumnado de 2 a 3 años, con 20 puestos escolares cada una.
Composición provisional que se autoriza:
4 unidades de Educación Infantil, primer ciclo, distribuidas así:
1 unidad para alumnado de 1 a 2 años, con 13 puestos escolares.
1 unidad para alumnado de 1 a 3 años, con 15 puestos escolares.
2 unidades para alumnado de 2 a 3 años, con 20 puestos escolares cada una.
Segundo
La presente resolución se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional de esta Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112, 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para los interesados que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 31 de mayo de 2024. El director general de Centros Docentes: Jorge Cabo Martínez.