RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2024, de la directora del Institut Cartogràfic Valencià, por la que se aprueba la mejora en la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Paterna y València. [2024/5307]

Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de mejora geométrica, se exponen los siguientes hechos.

El Institut Cartogràfic Valencià (en adelante ICV), comunica con fecha de 23 de junio de 2021 al Ayuntamiento de Paterna (2021/S11252767) y al Ayuntamiento de València (2021/S11278801), que en dicha anualidad está previsto el comienzo de la planificación e inicio de oficio de los trabajos para la mejora geométrica de la línia objeto de esta resolución, informa a los ayuntamientos sobre la naturaleza de los mismos, solicita su colaboración e informa sobre las empresas adjudicatarias que realizarán los trabajos dirigidos por el ICV.

Con fecha 29 de mayo de 2023, se notifica al Ayuntamiento de Paterna (CART1-2023-30283) y al Ayuntamiento de València (CART1-2023-30304) la finalización de los trabajos, por parte del ICV, de ejecución y control de calidad de la mejora geométrica de la línea entre los municipios de Paterna y València situados en la provincia de València.

Fundamentos de derecho

1. Es función del ICV, de acuerdo con la letra i) del artículo 4.2 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, la elaboración y el mantenimiento del mapa municipal, que consiste, de acuerdo con el artículo 41.1 de la misma ley, en la recuperación de las líneas límite de todos los municipios de la Comunitat Valenciana. En ese sentido el artículo 4.2.i también establece que es función del ICV el impulso de los trabajos de mejora geométrica de las líneas que delimitan los términos municipales de la Comunitat Valenciana.

2. Dado el carácter exclusivamente técnico de la mejora geométrica de las líneas de término, el artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que el ICV planificará anualmente los trabajos y los ejecutará, previa comunicación a los ayuntamientos beneficiados y, una vez concluidos los trabajos de mejora geométrica se informará de las geometrías actualizadas a los ayuntamientos afectados.

3. Así el segundo párrafo del artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que las geometrías mejoradas reflejarán fielmente la descripción de las líneas de término contenidas en las actas de delimitación originales aprobadas en su momento por los plenos de los ayuntamientos implicados y la mejora geométrica en ningún caso supondrá una alteración de la línea de término.

Vistos los fundamentos de derecho señalados, resuelvo:

Primero

Aprobar la mejora de la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Paterna y València, situados en la provincia de València, manteniendo lo acordado en el acta de delimitación municipal levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico/Instituto Geográfico Nacional de 1901 entre los citados términos municipales.

Los mojones que delimitan los términos municipales resultantes de la mejora geométrica ejecutada se incluyen en el siguiente listado. El nombre establecido para cada punto es correlativo (M1, M2...) en la dirección de avance de la línea, y en el caso de mojones de inicio y final de la línea, se indica el número de términos municipales adyacentes (M3T). Las coordenadas de los puntos se proporcionan en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección cartográfica UTM, huso 30. La forma de unión entre dos mojones consecutivos se especifica en el campo de observaciones.

Coordenadas ETRS89 UTM Huso 30 (metros)

Nombre X Y Observaciones

M1-M3T 721461,017 4376252,986 Es común a Paterna, València y Burjassot

M2 721155,278 4376175,322 Normal a eje de antigua senda, eje de antigua senda y recta

M3 720823,630 4376086,629 Recta

M4 720991,033 4375496,930 Recta

M5 721064,089 4375303,577 Recta

M6 721250,988 4375007,457 Normal a margen de antiguo barranco, margen de antiguo barranco, recta, margen de antigua acequia y normal a margen

M7 721233,749 4375000,510 Recta

M8 721294,692 4374868,714 Normal a eje de antigua acequia, eje de antigua acequia y normal al eje

M9 721360,516 4374696,925 Recta

M10 721481,218 4374456,652 Recta

M11 721441,614 4374418,849 Normal a eje de camino, eje de camino i normal al eje

M12 721487,242 4374386,202 Normal a eje de antigua acequia, eje de acequia y normal a eje

M13-M3T 721369,032 4374054,915 Margen de antigua acequia, normal a eje de acequia, eje de acequia, normal a eje de acequia, antigua linde y recta

Es común a Paterna, Valencia y Quart de Poblet

M13-Testigo 721377,932 4374122,597

En los casos en los que la geometría que define la línea límite entre mojones consecutivos no sea la línea recta, sino que se corresponde con un elemento geográfico: río, barranco, rambla, divisoria, camino, linde, etc., se proporcionan las coordenadas de los puntos de inflexión de la línea límite que separan los mojones definidos en el listado anterior. Los puntos de inflexión se denominan de manera correlativa con el prefijo del mojón precedente (M1-1, M1-2,...)

NOMBRE X ETRS89 UTM HUSO 30 (m) Y ETRS89 UTM HUSO 30 (m)

TRAMO ENTRE MOJÓN 1 Y MOJÓN 2

M1-1 721458,364 4376255,665

M1-2 721453,810 4376251,155

M1-3 721451,195 4376245,685

M1-4 721448,804 4376240,424

M1-5 721446,732 4376232,135

M1-6 721399,443 4376237,345

TRAMO ENTRE MOJÓN 5 Y MOJÓN 6

M5-1 721063,234 4375303,022

M5-2 721071,683 4375290,827

M5-3 721081,367 4375285,886

M5-4 721085,233 4375279,868

M5-5 721088,740 4375263,489

M5-6 721092,884 4375243,244

M5-7 721093,681 4375236,389

M5-8 721095,435 4375228,578

M5-9 721098,464 4375222,042

M5-10 721100,058 4375218,057

M5-11 721103,565 4375210,565

M5-12 721105,796 4375201,319

M5-13 721114,237 4375183,748

M5-14 721127,975 4375172,604

M5-15 721143,279 4375159,820

M5-16 721144,548 4375157,744

M5-17 721139,992 4375145,489

M5-18 721137,733 4375138,991

M5-19 721136,532 4375135,772

M5-20 721137,051 4375134,042

M5-21 721142,818 4375120,778

M5-22 721139,531 4375117,664

M5-23 721137,224 4375115,472

M5-24 721139,531 4375108,840

M5-25 721147,201 4375097,249

M5-26 721144,029 4375095,230

M5-27 721151,932 4375084,120

M5-28 721156,024 4375078,333

M5-29 721160,346 4375071,786

M5-30 721184,673 4375068,752

M5-31 721210,989 4375038,294

M5-32 721238,755 4375016,830

M5-33 721247,153 4375007,925

TRAMO ENTRE MOJÓN 7 Y MOJÓN 8

M7-1 721229,335 4374997,593

M7-2 721244,584 4374966,389

M7-3 721250,515 4374951,478

M7-4 721253,988 4374943,052

M7-5 721257,290 4374938,383

M7-6 721263,040 4374931,153

M7-7 721278,764 4374907,936

M7-8 721293,728 4374884,482

M7-9 721301,211 4374872,252

TRAMO ENTRE MOJÓN 10 Y MOJÓN 11

M10-1 721482,895 4374454,393

M10-2 721467,070 4374442,095

M10-3 721458,276 4374434,425

M10-4 721451,153 4374428,538

M10-5 721442,993 4374423,261

M10-6 721439,692 4374421,170

TRAMO ENTRE MOJÓN 11 Y MOJÓN 12

M11-1 721440,384 4374416,701

M11-2 721464,870 4374403,648

M11-3 721479,425 4374394,749

M11-4 721488,894 4374388,874

TRAMO ENTRE MOJÓN 12 Y MOJÓN 13

M12-1 721485,966 4374385,588

M12-2 721484,832 4374384,454

M12-3 721483,910 4374382,724

M12-4 721482,982 4374379,948

M12-5 721481,792 4374374,668

M12-6 721479,935 4374364,171

M12-7 721478,142 4374355,915

M12-8 721475,010 4374340,202

M12-9 721469,492 4374312,713

M12-10 721468,310 4374304,582

M12-11 721467,342 4374294,973

M12-12 721466,047 4374288,304

M12-13 721464,360 4374277,189

M12-14 721464,042 4374275,285

M12-15 721464,208 4374270,774

M12-16 721463,809 4374260,100

M12-17 721464,104 4374252,494

M12-18 721464,504 4374247,835

M12-19 721464,215 4374242,212

M12-20 721463,293 4374237,339

M12-21 721459,801 4374219,334

M12-22 721458,304 4374211,618

M12-23 721454,363 4374189,968

M12-24 721454,152 4374188,464

M12-25 721450,107 4374181,497

M12-26 721446,655 4374183,115

M12-27 721441,090 4374186,056

M12-28 721434,213 4374189,906

M12-29 721431,358 4374191,398

M12-30 721426,096 4374194,231

M12-31 721422,246 4374196,365

M12-32 721418,890 4374198,164

M12-33 721414,689 4374190,804

M12-34 721407,858 4374178,768

M12-35 721398,527 4374163,153

M12-36 721392,777 4374152,860

M12-37 721388,913 4374146,286

M12-38 721385,792 4374141,183

M12-39 721384,129 4374138,532

M12-40 721383,452 4374137,377

M12-41 721377,932 4374122,597

Segundo

Acordar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y su notificación a los municipios interesados, a la Diputación Provincial de València, a la Dirección General de Administración Local, al Instituto Geográfico Nacional y al Registro de entidades locales del Ministerio de Política Territorial.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación o desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así mismo, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 4 de junio de 2024.– La directora del Institut Cartogràfic Valencià: Montserrat Tello Millán.

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