RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2024, de la directora del Institut Cartogràfic Valencià, por la que se aprueba la mejora en la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Paterna y València. [2024/5307]
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de mejora geométrica, se exponen los siguientes hechos.
El Institut Cartogràfic Valencià (en adelante ICV), comunica con fecha de 23 de junio de 2021 al Ayuntamiento de Paterna (2021/S11252767) y al Ayuntamiento de València (2021/S11278801), que en dicha anualidad está previsto el comienzo de la planificación e inicio de oficio de los trabajos para la mejora geométrica de la línia objeto de esta resolución, informa a los ayuntamientos sobre la naturaleza de los mismos, solicita su colaboración e informa sobre las empresas adjudicatarias que realizarán los trabajos dirigidos por el ICV.
Con fecha 29 de mayo de 2023, se notifica al Ayuntamiento de Paterna (CART1-2023-30283) y al Ayuntamiento de València (CART1-2023-30304) la finalización de los trabajos, por parte del ICV, de ejecución y control de calidad de la mejora geométrica de la línea entre los municipios de Paterna y València situados en la provincia de València.
Fundamentos de derecho
1. Es función del ICV, de acuerdo con la letra i) del artículo 4.2 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, la elaboración y el mantenimiento del mapa municipal, que consiste, de acuerdo con el artículo 41.1 de la misma ley, en la recuperación de las líneas límite de todos los municipios de la Comunitat Valenciana. En ese sentido el artículo 4.2.i también establece que es función del ICV el impulso de los trabajos de mejora geométrica de las líneas que delimitan los términos municipales de la Comunitat Valenciana.
2. Dado el carácter exclusivamente técnico de la mejora geométrica de las líneas de término, el artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que el ICV planificará anualmente los trabajos y los ejecutará, previa comunicación a los ayuntamientos beneficiados y, una vez concluidos los trabajos de mejora geométrica se informará de las geometrías actualizadas a los ayuntamientos afectados.
3. Así el segundo párrafo del artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que las geometrías mejoradas reflejarán fielmente la descripción de las líneas de término contenidas en las actas de delimitación originales aprobadas en su momento por los plenos de los ayuntamientos implicados y la mejora geométrica en ningún caso supondrá una alteración de la línea de término.
Vistos los fundamentos de derecho señalados, resuelvo:
Primero
Aprobar la mejora de la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Paterna y València, situados en la provincia de València, manteniendo lo acordado en el acta de delimitación municipal levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico/Instituto Geográfico Nacional de 1901 entre los citados términos municipales.
Los mojones que delimitan los términos municipales resultantes de la mejora geométrica ejecutada se incluyen en el siguiente listado. El nombre establecido para cada punto es correlativo (M1, M2...) en la dirección de avance de la línea, y en el caso de mojones de inicio y final de la línea, se indica el número de términos municipales adyacentes (M3T). Las coordenadas de los puntos se proporcionan en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección cartográfica UTM, huso 30. La forma de unión entre dos mojones consecutivos se especifica en el campo de observaciones.
Coordenadas ETRS89 UTM Huso 30 (metros)
Nombre X Y Observaciones
M1-M3T 721461,017 4376252,986 Es común a Paterna, València y Burjassot
M2 721155,278 4376175,322 Normal a eje de antigua senda, eje de antigua senda y recta
M3 720823,630 4376086,629 Recta
M4 720991,033 4375496,930 Recta
M5 721064,089 4375303,577 Recta
M6 721250,988 4375007,457 Normal a margen de antiguo barranco, margen de antiguo barranco, recta, margen de antigua acequia y normal a margen
M7 721233,749 4375000,510 Recta
M8 721294,692 4374868,714 Normal a eje de antigua acequia, eje de antigua acequia y normal al eje
M9 721360,516 4374696,925 Recta
M10 721481,218 4374456,652 Recta
M11 721441,614 4374418,849 Normal a eje de camino, eje de camino i normal al eje
M12 721487,242 4374386,202 Normal a eje de antigua acequia, eje de acequia y normal a eje
M13-M3T 721369,032 4374054,915 Margen de antigua acequia, normal a eje de acequia, eje de acequia, normal a eje de acequia, antigua linde y recta
Es común a Paterna, Valencia y Quart de Poblet
M13-Testigo 721377,932 4374122,597
En los casos en los que la geometría que define la línea límite entre mojones consecutivos no sea la línea recta, sino que se corresponde con un elemento geográfico: río, barranco, rambla, divisoria, camino, linde, etc., se proporcionan las coordenadas de los puntos de inflexión de la línea límite que separan los mojones definidos en el listado anterior. Los puntos de inflexión se denominan de manera correlativa con el prefijo del mojón precedente (M1-1, M1-2,...)
NOMBRE X ETRS89 UTM HUSO 30 (m) Y ETRS89 UTM HUSO 30 (m)
TRAMO ENTRE MOJÓN 1 Y MOJÓN 2
M1-1 721458,364 4376255,665
M1-2 721453,810 4376251,155
M1-3 721451,195 4376245,685
M1-4 721448,804 4376240,424
M1-5 721446,732 4376232,135
M1-6 721399,443 4376237,345
TRAMO ENTRE MOJÓN 5 Y MOJÓN 6
M5-1 721063,234 4375303,022
M5-2 721071,683 4375290,827
M5-3 721081,367 4375285,886
M5-4 721085,233 4375279,868
M5-5 721088,740 4375263,489
M5-6 721092,884 4375243,244
M5-7 721093,681 4375236,389
M5-8 721095,435 4375228,578
M5-9 721098,464 4375222,042
M5-10 721100,058 4375218,057
M5-11 721103,565 4375210,565
M5-12 721105,796 4375201,319
M5-13 721114,237 4375183,748
M5-14 721127,975 4375172,604
M5-15 721143,279 4375159,820
M5-16 721144,548 4375157,744
M5-17 721139,992 4375145,489
M5-18 721137,733 4375138,991
M5-19 721136,532 4375135,772
M5-20 721137,051 4375134,042
M5-21 721142,818 4375120,778
M5-22 721139,531 4375117,664
M5-23 721137,224 4375115,472
M5-24 721139,531 4375108,840
M5-25 721147,201 4375097,249
M5-26 721144,029 4375095,230
M5-27 721151,932 4375084,120
M5-28 721156,024 4375078,333
M5-29 721160,346 4375071,786
M5-30 721184,673 4375068,752
M5-31 721210,989 4375038,294
M5-32 721238,755 4375016,830
M5-33 721247,153 4375007,925
TRAMO ENTRE MOJÓN 7 Y MOJÓN 8
M7-1 721229,335 4374997,593
M7-2 721244,584 4374966,389
M7-3 721250,515 4374951,478
M7-4 721253,988 4374943,052
M7-5 721257,290 4374938,383
M7-6 721263,040 4374931,153
M7-7 721278,764 4374907,936
M7-8 721293,728 4374884,482
M7-9 721301,211 4374872,252
TRAMO ENTRE MOJÓN 10 Y MOJÓN 11
M10-1 721482,895 4374454,393
M10-2 721467,070 4374442,095
M10-3 721458,276 4374434,425
M10-4 721451,153 4374428,538
M10-5 721442,993 4374423,261
M10-6 721439,692 4374421,170
TRAMO ENTRE MOJÓN 11 Y MOJÓN 12
M11-1 721440,384 4374416,701
M11-2 721464,870 4374403,648
M11-3 721479,425 4374394,749
M11-4 721488,894 4374388,874
TRAMO ENTRE MOJÓN 12 Y MOJÓN 13
M12-1 721485,966 4374385,588
M12-2 721484,832 4374384,454
M12-3 721483,910 4374382,724
M12-4 721482,982 4374379,948
M12-5 721481,792 4374374,668
M12-6 721479,935 4374364,171
M12-7 721478,142 4374355,915
M12-8 721475,010 4374340,202
M12-9 721469,492 4374312,713
M12-10 721468,310 4374304,582
M12-11 721467,342 4374294,973
M12-12 721466,047 4374288,304
M12-13 721464,360 4374277,189
M12-14 721464,042 4374275,285
M12-15 721464,208 4374270,774
M12-16 721463,809 4374260,100
M12-17 721464,104 4374252,494
M12-18 721464,504 4374247,835
M12-19 721464,215 4374242,212
M12-20 721463,293 4374237,339
M12-21 721459,801 4374219,334
M12-22 721458,304 4374211,618
M12-23 721454,363 4374189,968
M12-24 721454,152 4374188,464
M12-25 721450,107 4374181,497
M12-26 721446,655 4374183,115
M12-27 721441,090 4374186,056
M12-28 721434,213 4374189,906
M12-29 721431,358 4374191,398
M12-30 721426,096 4374194,231
M12-31 721422,246 4374196,365
M12-32 721418,890 4374198,164
M12-33 721414,689 4374190,804
M12-34 721407,858 4374178,768
M12-35 721398,527 4374163,153
M12-36 721392,777 4374152,860
M12-37 721388,913 4374146,286
M12-38 721385,792 4374141,183
M12-39 721384,129 4374138,532
M12-40 721383,452 4374137,377
M12-41 721377,932 4374122,597
Segundo
Acordar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y su notificación a los municipios interesados, a la Diputación Provincial de València, a la Dirección General de Administración Local, al Instituto Geográfico Nacional y al Registro de entidades locales del Ministerio de Política Territorial.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación o desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Así mismo, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 4 de junio de 2024. La directora del Institut Cartogràfic Valencià: Montserrat Tello Millán.