RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2024, de la directora del Institut Cartogràfic Valencià, por la que se aprueba la mejora en la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Aielo de Rugat y Benicolet. [2024/5298]
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de mejora geométrica, se exponen los siguientes hechos.
Con fecha 15 de enero de 2021, el Ayuntamiento de Aielo de Rugat solicita al Institut Cartogràfic Valencià (en adelante ICV), la mejora geométrica de las líneas que delimitan el término municipal (2021/E231686).
Con fecha 5 de octubre de 2023, el ICV comunica al Ayuntamiento de Aielo de Rugat (2023/S53645) y con fecha 6 de octubre de 2023 al Ayuntamiento de Benicolet (2023/S53719), que se han iniciado los trabajos para la mejora geométrica de la línea objeto de esta resolución, informa a los ayuntamientos sobre la naturaleza de los mismos y solicita su colaboración.
Con fecha 30 de octubre de 2023, se notifica al Ayuntamiento de Aielo de Rugat (CART1-2023-57268) y al Ayuntamiento de Benicolet (CART1-2023-57278) la finalización de los trabajos, por parte del ICV, de ejecución y control de calidad de la mejora geométrica de la línea entre los municipios de Aielo de Rugat y Benicolet situados en la provincia de València.
Fundamentos de derecho
1. Es función del ICV, de acuerdo con la letra i) del artículo 4.2 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, la elaboración y el mantenimiento del mapa municipal, que consiste, de acuerdo con el artículo 41.1 de la misma ley, en la recuperación de las líneas límite de todos los municipios de la Comunitat Valenciana. En ese sentido el artículo 4.2.i también establece que es función del ICV el impulso de los trabajos de mejora geométrica de las líneas que delimitan los términos municipales de la Comunitat Valenciana.
2. Dado el carácter exclusivamente técnico de la mejora geométrica de las líneas de término, el artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que el ICV planificará anualmente los trabajos y los ejecutará, previa comunicación a los ayuntamientos beneficiados y, una vez concluidos los trabajos de mejora geométrica se informará de las geometrías actualizadas a los ayuntamientos afectados.
3. Así el segundo párrafo del artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que las geometrías mejoradas reflejarán fielmente la descripción de las líneas de término contenidas en las actas de delimitación originales aprobadas en su momento por los plenos de los ayuntamientos implicados y la mejora geométrica en ningún caso supondrá una alteración de la línea de término.
Vistos los fundamentos de derecho señalados, resuelvo:
Primero
Aprobar la mejora de la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Aielo de Rugat y Benicolet, situados en la provincia de València, manteniendo lo acordado en el acta de delimitación municipal levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico/Instituto Geográfico Nacional de 1904 y posterior acta adicional de 1958, entre los citados términos municipales.
Los mojones que delimitan los términos municipales resultantes de la mejora geométrica ejecutada se incluyen en el siguiente listado. El nombre establecido para cada punto es correlativo (M1, M2...) en la dirección de avance de la línea, y en el caso de mojones de inicio y final de la línea, se indica el número de términos municipales adyacentes (M3T). Las coordenadas de los puntos se proporcionan en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección cartográfica UTM, huso 30. La forma de unión entre dos mojones consecutivos se especifica en el campo de observaciones.
Coordenadas ETRS89 UTM Huso 30 (metros)
NOMBRE X Y Observaciones
M1-M3T 728665,587 4309084,189 Es común a Aielo de Rugat, Benicolet y Montichelvo.
M2-M3T 728006,080 4309459,085 Recta, eje de vertiente y de camino.
Es común a Aielo de Rugat, Benicolet y Llutxent.
En los casos en los que la geometría que define la línea límite entre mojones consecutivos no sea la línea recta, sino que se corresponde con un elemento geográfico: río, barranco, rambla, divisoria, camino, linde, etc., se proporcionan las coordenadas de los puntos de inflexión de la línea límite que separan los mojones definidos en el listado anterior. Los puntos de inflexión se denominan de manera correlativa con el prefijo del mojón precedente (M1-1, M1-2,...).
NOMBRE X ETRS89
UTM HUSO 30 (m) Y ETRS89
UTM HUSO 30 (m)
TRAMO ENTRE MOJÓN 1 Y MOJÓN 2
M1-1 728666,426 4309113,518
M1-2 728663,270 4309113,644
M1-3 728657,747 4309114,352
M1-4 728649,007 4309115,318
M1-5 728644,863 4309115,774
M1-6 728642,911 4309116,251
M1-7 728641,393 4309116,772
M1-8 728638,117 4309118,095
M1-9 728636,013 4309118,984
M1-10 728633,497 4309120,156
M1-11 728631,241 4309121,240
M1-12 728629,028 4309122,455
M1-13 728624,472 4309124,841
M1-14 728621,088 4309126,533
M1-15 728617,097 4309128,702
M1-16 728610,763 4309132,000
M1-17 728601,125 4309136,889
M1-18 728595,404 4309139,562
M1-19 728592,378 4309140,976
M1-20 728590,766 4309141,881
M1-21 728572,753 4309153,272
M1-22 728566,799 4309157,442
M1-23 728562,404 4309160,496
M1-24 728558,761 4309163,104
M1-25 728554,997 4309165,175
M1-26 728551,563 4309166,609
M1-27 728548,556 4309167,226
M1-28 728545,888 4309167,525
M1-29 728542,423 4309167,724
M1-30 728535,577 4309168,400
M1-31 728532,626 4309169,007
M1-32 728531,325 4309169,441
M1-33 728528,895 4309170,786
M1-34 728525,693 4309172,676
M1-35 728520,435 4309175,949
M1-36 728515,701 4309178,580
M1-37 728511,720 4309180,941
M1-38 728506,928 4309184,181
M1-39 728501,460 4309188,168
M1-40 728495,891 4309192,471
M1-41 728492,387 4309195,320
M1-42 728490,261 4309197,012
M1-43 728486,595 4309199,377
M1-44 728483,900 4309200,874
M1-45 728478,159 4309203,750
M1-46 728471,976 4309206,577
M1-47 728465,031 4309209,725
M1-48 728457,867 4309212,730
M1-49 728450,356 4309215,697
M1-50 728427,900 4309224,079
M1-51 728412,428 4309230,133
M1-52 728404,887 4309233,236
M1-53 728396,400 4309236,830
M1-54 728386,603 4309241,326
M1-55 728375,941 4309246,456
M1-56 728362,327 4309253,805
M1-57 728350,930 4309259,981
M1-58 728343,359 4309264,315
M1-59 728334,921 4309269,391
M1-60 728319,489 4309280,255
M1-61 728305,171 4309290,798
M1-62 728293,070 4309300,007
M1-63 728288,656 4309303,783
M1-64 728284,449 4309307,990
M1-65 728274,923 4309318,895
M1-66 728264,306 4309332,351
M1-67 728258,844 4309338,830
M1-68 728254,560 4309342,799
M1-69 728249,750 4309346,548
M1-70 728244,391 4309349,529
M1-71 728239,234 4309351,760
M1-72 728230,966 4309354,851
M1-73 728219,886 4309358,709
M1-74 728214,941 4309360,553
M1-75 728209,729 4309362,862
M1-76 728205,284 4309365,116
M1-77 728201,453 4309367,411
M1-78 728198,020 4309369,696
M1-79 728192,637 4309373,941
M1-80 728186,510 4309379,007
M1-81 728180,237 4309383,762
M1-82 728173,453 4309388,430
M1-83 728161,972 4309396,269
M1-84 728152,590 4309402,843
M1-85 728147,065 4309406,917
M1-86 728142,991 4309409,509
M1-87 728138,666 4309411,854
M1-88 728134,953 4309413,290
M1-89 728131,414 4309414,277
M1-90 728126,094 4309415,342
M1-91 728118,671 4309416,561
M1-92 728105,956 4309418,351
M1-93 728096,573 4309419,942
M1-94 728090,867 4309421,218
M1-95 728085,106 4309423,029
M1-96 728077,068 4309426,005
M1-97 728067,891 4309429,709
M1-98 728042,227 4309440,847
M1-99 728029,004 4309446,800
M1-100 728014,930 4309453,302
M1-101 728009,581 4309455,771
M1-102 728007,256 4309457,344
Segundo
Acordar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y su notificación a los municipios interesados, a la Diputación Provincial de València, a la Dirección General de Administración Local, al Instituto Geográfico Nacional y al Registro de entidades locales del Ministerio de Política Territorial.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación o desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Así mismo, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 4 de junio de 2024. La directora del Institut Cartogràfic Valencià: Montserrat Tello Millán.