RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se crea en la Comunitat Valenciana, a propuesta de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, un censo para la concreción de necesidades de reconocimiento de la competencia profesional en la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente que permita obtener la capacitación para realizar actividades laborales relacionadas con la prevención y control de la legionelosis, cualificación profesional Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2). [2024/5340]

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El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es unos de los modelos facilitadores de la función del Sistema de Formación Profesional, siendo ésta el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo, tal y como establece el artículo 5, apartados 2 y 3 de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Mediante el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, se establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.

Al respecto, la administración educativa ha previsto, en el artículo 176 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional que las acreditaciones que se obtengan por el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, podrán ser utilizadas en el marco del Sistema de Formación Profesional, para continuar itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación, así como para acreditar en el mercado laboral las habilidades y competencias profesionales de que se dispone.

Por su parte, la administración laboral, en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional establece que el Certificado Profesional se puede obtener mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de competencia que comprenda el certificado profesional

Por otro lado, el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio que establece los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, señala en su artículo 18, los requisitos de formación del personal, indicando que el personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento, deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2) recogida en el Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente o un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la formación establecida en dicha cualificación.

Dado que a través del Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre (actualizado por el Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto y el Real Decreto 151/2022, de 22 de febrero) se estableció el certificado de profesionalidad de Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEAG0212), es posible que quienes cumplan los requisitos para acceder al procedimiento previsto por el Real Decreto 659/2023 puedan, a través del mismo, acreditar las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, obteniendo esta cualificación profesional y, en su caso, solicitar el citado Certificado Profesional por quedar exento de realizar sus módulos formativos.

El Real Decreto 487/2022, prorrogó la validez durante un plazo de cinco años de los certificados de aprovechamiento recogidos en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones con riesgo de legionelosis, tanto iniciales como de renovación impartidos hasta el 2 de enero de 2028, y estableció que durante este periodo se realizarán cursos encaminados a la obtención del certificado profesional.

Del mismo modo, previó que, durante este periodo transitorio, las comunidades autónomas podían adoptar las medidas oportunas para lograr la habilitación de las personas trabajadoras de la Cualificación Profesional de nivel 2 Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2), establecida mediante el Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre, y para establecer la formación para que los aplicadores/operadores puedan ejercer su actividad, de mantenimiento, revisión y control higiénico-sanitario de las instalaciones con riesgo de legionelosis.

En la Comunitat Valenciana se atendieron durante el año 2015 las necesidades del sector en relación al reconocimiento y acreditación de competencias profesionales para el personal responsable técnico de los tratamientos con biocidas de los tipos 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19. Y durante los años 2020 y 2022 las necesidades del personal que lleva a cabo la aplicación de productos biocidas en la Comunidad Valenciana, de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 (salvo los TP2 utilizados en el control de legionella (clave 100 del Registro Oficial de Biocidas).

En consecuencia, procede ahora atender las necesidades del personal que en nuestra Comunitat realiza operaciones en la prevención y control de la Legionella tal y como se establece en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio.

Dado que el número de certificados de aprovechamiento expedidos hasta la publicación del Real Decreto 487/2022 es muy elevado, es previsible una gran demanda de participación en el reconocimiento y acreditación de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral en este sector.

En la Comunitat Valenciana, el Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell, ha establecido una estructura organizativa conjunta responsable del procedimiento en sus funciones de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida por experiencia Laboral o formación no formal entre la Conselleria competente en materia de Educación y la Conselleria competente en materia de empleo, definiendo las características de las convocatorias. En el artículo 3.2. del citado decreto, se establece que en la Comunitat Valenciana los procedimientos de acreditación y evaluación de la competencia profesional adquirida por experiencia Laboral y formación no formal, así como algunas de sus acciones inherentes, podrán ser propuestos, coordinados y llevados a cabo tanto por el órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia Laboral como por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en adelante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Por otro lado, LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mantiene entre sus líneas prioritarias de actuación, completar la oferta en las cualificaciones que no estén incluidas en ciclos formativos y estén contenidas en certificados profesionales.

Por lo que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para poder dar una respuesta ajustada a las citadas necesidades de reconocimiento de la competencia profesional, debe conocer la demanda real existente en el sector.

La Comisión Mixta de Reconocimiento de Competencias Profesionales creada al amparo del Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell, con el fin de unificar la propuesta de convocatorias de procedimientos que ha de elevarse al Consejo Valenciano de Formación Profesional, acordó en su reunión de 16 de febrero de este año 2024, que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación sería la encargada de coordinar y llevar a cabo el procedimiento objeto de la actual convocatoria, entre otros.

Por todo ello, informado el Consejo Valenciano de Formación Profesional, y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como del artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, esta Dirección General resuelve:

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto crear un censo de personas que han llevado a cabo la aplicación de biocidas, en el sector de la prevención y el control de Legionella en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para concretar las necesidades y planificar la respuesta oportuna de reconocimiento de la competencia profesional.

La cualificación que será objeto de la posterior convocatoria es la siguiente:

Segundo. Población a la que va dirigido

En el citado censo se pretende recoger qué profesionales del sector de la prevención y el control de Legionella de la Comunitat Valenciana desean participar en un procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y/o formación no formal, para la cualificación profesional de Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2).

Tercero. Requisitos de acceso al censo promovido por la presente resolución

Las personas que desean acceder al procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral u otras vías no formales e informales deberán inscribirse en este censo de la forma que establece su resuelvo Quinto si cumplen los siguientes requisitos:

a. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Excepcionalmente, podrán iniciarse procedimientos específicos para colectivos que no cumplan este requisito, siempre que esté vinculado a acuerdos internacionales o a planes estratégicos para la cobertura de las necesidades profesionales de determinados sectores productivos.

b. Tener dieciocho años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de estándares de competencia de nivel 1 y veinte años para los niveles 2 y 3.

c. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quiera acreditar:

1. En el caso de experiencia laboral: justificar, al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos quince años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para los estándares de competencia de nivel 1, se requerirán dos años de experiencia laboral con un mínimo de 1.000 horas trabajadas en total.

2. En el caso de formación: justificar, al menos 300 horas, en los últimos diez años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para los estándares de competencia de nivel 1, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos profesionales asociados al estándar o estándares de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

d. Ejerzan o hayan ejercido actividades laborales u operaciones relacionadas con la prevención y control de la legionella en empresas o como autónomos, y/o

e. Estén en posesión del certificado de aprovechamiento recogido en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones con riesgo de legionelosis.

Cuarto. Plazo para la inscripción en el censo

El plazo de inscripción en el censo será de sesenta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el DOGV.

Quinto. Efectos de la inscripción en el censo

La inscripción en el censo promovido por la presente resolución dará prioridad para poder participar en cualquier acción promovida por la administración competente en la Comunitat Valenciana dirigida a obtener la acreditación de las unidades de competencia de la cualificación, exigida por el Real Decreto 487/2022, en el caso de la cualificación de Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2) mediante el Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral

Sexto. Inscripción telemática en el censo

Quienes deseen inscribirse en el censo deberán cumplimentar un formulario telemáticamente. El citado formulario se encontrará en la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación Convocatorias ordinarias - Generalitat Valenciana (gva.es). Una vez cumplimentado y remitido on line, las personas interesadas podrán imprimir una copia de la solicitud como comprobante de la remisión y deberán conservarla por si se les requiere en algún momento por la administración.

Séptimo. Los datos de la solicitud telemática

El tratamiento de datos de carácter personal será el establecido en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Del tratamiento de dichos datos personales son corresponsables tanto la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo como LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de conformidad con el documento de corresponsabilidad que tienen suscrito, y los tratarán en lo referido a las cualificaciones profesionales a que hace referencia la presente resolución.

Las personas interesadas pueden ejercitar ante cualquiera de los corresponsables del tratamiento sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado. Asimismo, podrán formular reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, facultativamente y con carácter previo, ante la Delegación de Protección de Datos, si se han visto perjudicadas por el tratamiento de sus datos o en el ejercicio de sus derechos. La información completa puede consultarse en la URL de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo http://www.ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades) como en la de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación http://www.labora.gva.es/es/proteccio-de-dades/formacio

Octavo. Entrada en vigor y recursos

La resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 114, 121 y 122 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el presente acto que no agota la vía administrativa podrá ser recurrido en alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, ante el secretario autonómico de Educación

València, 4 de junio de 2024.– La directora general de Formación Profesional: Marta Armendia Santos.

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