RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo por la cual se prorroga la autorización del programa experimental de doble titulación de Bachiller-Baccalauréat (Bachibac) en la Comunitat Valenciana en los centros IES Professor Broch i Llop de Vila-real, IES Ausiàs March de Manises, IES Carrús de Elche, IES Bellaguarda de Altea, IES José Ballester Gozalvo de València e IES Arabista Ribera de Carcaixent durante el curso académico 2024-2025. [2024/4976]

El Real decreto 102/2010, de 5 de febrero (BOE 62, 12 de marzo), regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo del Gobierno de España y del Gobierno de Francia, relativo a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat en centros docentes españoles. En su artículo 6, establece que los centros docentes que impartan el currículo mixto serán autorizados por las Administraciones educativas correspondientes y que estas comunicarán la relación de centros autorizados al Ministerio de Educación.

La Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio (BOE 191, 7 de agosto), regula el currículum mixto de estas enseñanzas, así como los requisitos para la obtención de la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat.

La Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, autorizó la implantación del programa experimental para impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en el IES Professor Broch i Llop de Vila-real y en el IES Ausiàs March de Manises durante el curso 2018-2019.

La Resolución de 23 de abril de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, autorizó la implantación del programa experimental de bachillerato Bachibac en el centro IES Carrús de Elche durante el curso 2019-2020 y prorrogó la autorización de este mismo programa en los centros IES Professor Broch i Llop de Vila-real e IES Ausiàs March de Manises durante el citado curso 2019-2020.

La Resolución de 11 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, autorizó la prórroga del programa de doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en los tres centros previamente autorizados para el curso 2020-2021.

La Resolución de 7 de junio de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, autorizó la prórroga de los tres mismos centros para el curso 2021-2022.

La Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, autorizó la implantación del programa experimental de Bachillerato Bachibac en los centros IES Bellaguarda de Altea, IES José Ballester Gozalvo de València e IES Arabista Ribera de Carcaixent durante el curso 2022-2023, y prorrogó la autorización del programa de doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en los centros IES Professor Broch i Llop de Vila-real, IES Ausiàs March de Manises e IES Carrús de Elche durante el citado curso 2022-2023.

La Resolución de 20 de abril de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, prorrogó la autorización del programa experimental Bachibac en los centros IES Professor Broch i Llop de Vila-real, IES Ausiàs March de Manises, IES Carrús de Elche, IES Bellaguarda de Altea, IES José Ballester Gozalvo de València e IES Arabista Ribera de Carcaixent durante el curso 2023-2024.

Por todo lo expuesto anteriormente, vistas las actas del Consejo Escolar de los seis centros autorizados anteriormente, en la que se muestra la voluntad de continuidad del programa experimental para impartir el currículum mixto relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat durante el curso 2024-2025, y en virtud de lo que establece el artículo 10 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelvo:

Primero

Prorrogar la autorización, para el curso 2024-2025, del programa experimental de doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en primero y segundo de bachillerato en los centros:

IES Professor Broch i Llop de Vila-real, con código de centro 12005660,

IES Ausiàs March de Manises, con código de centro 46022580,

IES Carrús de Elche, con código de centro 03009385,

IES Bellaguarda de Altea, con código de centro 03002573,

IES José Ballester Gozalvo de València, con código de centro 46019763,

IES Arabista Ribera de Carcaixent, con código de centro 46021629.

Segundo

El programa se desarrollará de acuerdo con las bases que se detallan en el anexo único de esta resolución.

Tercero

La presente resolución tendrá efectos desde la fecha en que se dicta; no obstante, sus efectos académicos se entienden referidos al curso académico 2024-2025.

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución agota la vía administrativa y contra esta se puede interponer recurso potestativo de reposición o plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se interpondrá ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

b) El recurso contencioso-administrativo se planteará ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

València, 27 de mayo de 2024.– El conseller de Educación, Universidades y Empleo: José Antonio Rovira Jover.

ANEXO

Bases para la impartición del programa de doble titulación de Bachiller-Baccalauréat en la Comunitat Valenciana

Primera. Requisitos del programa

1. De acuerdo con las resoluciones de autorización correspondientes, el desarrollo del programa de doble titulación de Bachiller-Baccalauréat no supondrá ningún incremento de personal docente para los centros. El profesorado que participe debe tener preferentemente destino definitivo en el centro.

2. El profesorado que imparta el programa debe acreditar un dominio de competencia en lengua francesa equivalente, al menos, al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con la disposición adicional quinta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

3. En base a las instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat que anualmente publica la Secretaría de Estado de Educación, el profesorado de la Comunitat Valenciana que imparta por primera vez el programa deberá realizar la formación que se convoque a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para desarrollar correctamente su función. El resto del profesorado que imparta docencia en el programa podrá participar en la citada formación para favorecer su actuación pedagógica y didáctica.

4. El profesorado que imparta una materia distinta a la de Lengua y Literatura Francesas en el programa debe de estar, además, en posesión de la especialidad docente requerida de acuerdo con el Real decreto 286/2023 de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.

5. Los centros educativos y el profesorado que participe en el programa de doble titulación de Bachiller-Baccalauréat debe colaborar con la dirección general en materia de ordenación educativa en la organización y realización de la prueba externa a la que se refiere los artículos 7 y 8 del Real decreto 102/2010, así como en todos aquellos aspectos relacionados con este programa.

Segunda. Duración del programa y componentes del currículum mixto

1. El programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat comprende los dos cursos de Bachillerato, en cualquiera de sus modalidades.

2. El currículo mixto de este programa implica cursar:

a) Las materias propias de Bachillerato, según el currículo de la Comunitat Valenciana.

b) Dos materias específicas del currículo mixto, que son Lengua y Literatura Francesas, que puede ser cursada como primera o como segunda lengua extranjera, e Historia de Francia, que se integrará en la parte correspondiente de la materia Historia de España. Dichas materias deben ser impartidas íntegramente en francés y serán objeto de la prueba externa que se organizará para la obtención del Diploma de Baccalauréat. Los currículos de estas materias específicas del currículum mixto se recogen en el anexo I de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio. De acuerdo con el artículo 3 de la misma orden, el horario de ambas materias se incrementará, al menos, 1 hora lectiva a la semana.

c) Completar, al menos, un tercio del horario lectivo en lengua francesa mediante otras materias no lingüísticas, que no serán objeto de la prueba externa, y que serán impartidas íntegramente en francés.

3. En cualquier caso, la duración del programa y los componentes del currículum mixto deberán cumplir aquello que la Secretaría de Estado de Educación dictamine en las instrucciones correspondientes a cada curso escolar.

Tercera. Prueba externa para la obtención del Diploma de Baccalauréat.

1. Al finalizar el segundo curso de Bachillerato, se convocará la prueba externa para la obtención del Diploma de Baccalauréat.

2. Dicha prueba, de convocatoria única y regulada, por la resolución anual de la Secretaría de Estado de Educación y por la resolución anual de la dirección general competente en materia de ordenación educativa, se ajustará a los parámetros siguientes:

2.1. Se desarrolla íntegramente en lengua francesa, adaptándose al nivel B2 del Marco Común Europeo Común de Referencia para las Lenguas.

2.2. Se refiere a las dos materias específicas correspondientes al segundo curso de Bachillerato:

a) Lengua y literatura francesas. Se compone de un ejercicio escrito y otro ejercicio oral.

b) Historia de España y de Francia. Se compone de un ejercicio escrito con dos partes.

Cuarta. Calificación final de Baccalauréat

La nota final de Baccalauréat se obtendrá mediante el procedimiento que determine el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes en la resolución anual por la que se dictan las instrucciones para cada curso escolar relativas a este programa de doble titulación.

Quinta. Obtención de la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat

La calificación global de la prueba externa de Baccalauréat será válida cuando se reúnan las condiciones para la obtención del título de Bachiller.

Sexta. Acceso a la universidad

1. En caso de que el alumnado del programa de doble titulación de Bachiller-Baccalauréat obtenga ambos títulos, podrá acceder a la universidad por dos vías:

a) Como alumnado de Bachillerato, presentándose a las Pruebas de Acceso a la Universidad.

b) Como alumnado de Baccalauréat, de acuerdo con lo que establece el artículo 38 y la disposición adicional treinta y tres de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para el alumnado procedente de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o de otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales.

2. El alumnado con el título de Baccalauréat también podrá acceder a las universidades francesas en las mismas condiciones que el alumnado del Baccalauréat francés.

Séptima. Admisión

1. El alumnado interesado deberá participar en el procedimiento ordinario de admisión a la etapa de Bachillerato y tras obtener plaza en un centro que ostente autorización para impartir el programa de doble titulación de Bachiller-Baccalauréat, deberá solicitar ser incluido en el mismo.

2. De acuerdo con el artículo 4 del Real decreto 102/2010, podrá ser admitido en este programa el alumnado que haya cursado la Educación secundaria obligatoria en una sección bilingüe hispano-francesa, el que haya efectuado toda o parte de su escolaridad obligatoria en el sistema educativo de un país de lengua francesa, así como el que pueda acreditar un nivel equivalente al B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el uso de la lengua francesa al comienzo del Bachillerato. De este requisito deberán ser informados los alumnos y sus representantes legales antes de la iniciación de sus estudios en este programa y el centro deberá verificar su cumplimiento con carácter previo a la formalización de la matrícula.

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