ACUERDO de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Patrimonio, de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de una herencia. [2024/4023]

Núm. de expediente: ABI 202/2022

Causante: Patricia Orduz Silla.

DNI: ****636**

Lugar y fecha del fallecimiento: Castell de Cabres (Castelló), 14 de marzo de 2016

Último domicilio: Castelló de la Plana (Castelló)

Antecedentes de hecho

La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública ha tenido conocimiento por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Castelló de la Plana, del procedimiento de ejecución hipotecaria 356/2020, del fallecimiento de Patricia Orduz Silla, el 14 de marzo de 2016, en estado de soltera.

En la documentación adjunta constan copia de la demanda interpuesta por Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, acta de defunción de la causante y escritura de renuncia a la herencia de la madre y del hermano de la causante.

De las actuaciones llevadas a cabo por esta dirección general, se constata que la causante estuvo empadronada en el Ajuntament de Nules y posteriormente en el Ajuntament de Castelló de la Plana hasta la fecha de su defunción. Se solicita certificado de actos de última voluntad donde consta que no otorgó testamento.

De las actuaciones previas resulta que no consta la existencia de personas con derecho a heredar, por lo que procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.

Fundamentos de derecho

En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.

Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acuerdo:

Primero. Incoar el procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Patricia Orduz Silla, conforme a lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.

Segundo. Realizar los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat e incluir en el expediente todos los datos que se puedan obtener sobre la persona causante y sus bienes y derechos.

A estos efectos, si dicha documentación no hubiera sido remitida por el órgano judicial o persona titular de la notaría, se solicitará de las autoridades y personal funcionario público, registros y el resto de archivos públicos, la información sobre la persona causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente.

Tercero. Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.

Cuarto. Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.

València, 18 de abril de 2024.– El director general de Patrimonio: Antonio Joaquín Woodward Poch.

Ficheros adjuntos

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